Violación en San Fermines

AikonCWD

No creo que modificar el CP para hacer que sea más fácil endosar un delito vaya a mejorar nada. Mira EEUU, de los países donde hay más penas y castigos por cometer delitos (hasta la pena de muerte en algunos estados) y no por ello baja la tasa de crímenes.

Un CP más duro no hará que quien quiera violar, se lo piense 2 veces. Pero que me corrija @Soy_ZdRaVo que sabe más.

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B

#11068 YO solo preguntaba que si pensabais que puede ser correcto plantearse cambios en la ley. No se que leches dices.

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B

#11069 Esta gente saldrá de la cárcel cuando cumplan su condena, que está muy bien que digas 3 años pero hay que contar también cuanto han estado de provisional.

Yo no estoy a favor de lo que hicieron pero tampoco lo estoy de la cantidad de jueces que han jurado el cargo en la última semana.

Soy_ZdRaVo

#11072 Digo porque hablas de que salen en 3 años y de una condena de 30 años por una pelea de bar. Si veo que dices gilipolleces tendré que corregirte.

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RusTu

#11071 no lo hará, no. Y para eso no hay que ser jurista xD.

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tholdrak

#11066 hombre unos violadores hablando vulgarmente si lo son. Otra cosa es que en lenguaje jurídico solo sean "abusadores" pero vamos, llamalos como quieras.

Eso es una disputa lingüística.

#11070 es precisamente lo que se hace en este foro a diario. Copiar el tweet de cualquier loca random y empezar a debatir en torno a el como si ese comentario representara a todo un colectivo.

Llevo diciéndolo mucho tiempo: feminazis = machinazis
Son dos caras de la misma moneda.

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AikonCWD

#11075 Entonces porqué la peña quiere cambiar eso? Es algo sumamente importante como para cambiarlo en caliente, puede tener un impacto sobre muchos otros delitos. Tendrán que tomarse su tiempo y revisarlo bien todo. Las feministas se creen que cambiar el CP es como cambiar el color de sus pancartas de morado a morado fuerte o que?

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D

Lo que si evidencia esta sentencia es la sociedad tan profundamente machista en la que vivimos aun. La mayoria de relaciones cotidianas tienen ciertas similitudes con muchas cosas que se muestran en esta sentencia de abuso, y distan muchisimo de ser igualitarias. Siempre se media "consentimiento" en vez de consenso, ni si quiera se valora los deseos de la mujer, la unica voluntad que se manifiesta es la de los hombres y todo gira en torno a si consiguen su fin. Por mucho que el discurso haya cambiado, estas cosas demuestran que a las mujeres se les sigue tratando como depositos de semen en la mayoria de los casos. Tenemos que recapacitar mucho aun, pero mucho.

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B

#11077 La gente que quiere endurecimiento de las penas normalmente lo que quiere no es justicia, sino venganza. La muchedumbre lo que quiere es saciar sus bajos instintos, basta seguir todos y cada uno de los casos sonados del momento para darse cuenta.

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AikonCWD

Debe ser muy complicado esto de aceptar que el sistema judicial/penal no es una herramienta para buscar revancha.

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B

#11074 Gilipolleces lo son para ti. No me vengas hablando de que tienes que leer gilipolleces cuando sabes perfectamente que tu dices las mismas pero camufladas. Bajo frases y palabras bien sonadas.

Nos puedes venir con todo los que quieras del código penal , de la democracia ( Como si tu supieras lo que es y tuvieras la razón absoluta y los demás no, como si tu la respetaras y los demás no ) y de tu demagogia hacia las redes sociales y a la sociedad (Todos sabemos que las redes sociales no pueden dictaminar , pero mal te joda, expresan el sentimiento de muchísimas personas, pero claro, esto a ti y a los tuyos no les interesa, todos calladitos mejor, eh ? ).

No voy a ponerme a relatar lo ocurrido en Pamplona y lo que le hicieron a esa mujer , por que es bien sabido. Han utilizado dos putas declaraciones sacadas con corcho y con la chica bajo presión , han utilizado todas las armas de defensa legales habidas y por haber ( Ojo, están en su pleno derecho ) , hasta que han conseguido "comprobar" que resulta que no hubo intimidación. Acuéstate y suda, no hubo intimidación.

La ley aveces no llega a representar y poder abarcar todas y cada una de las situaciones que se dan , y de ahí viene la labor de ciertas personas que se han preparado para ello , para dentro de unos baremos lo mas pequeños posibles, realizar interpretaciones y juzgar las situaciones. Y en este caso, han cogido y han demostrado que metes a una niña a un portal medio borracha te la follas por todos los agujeros y la dejas tirada tras robarle el movil y te meten 9 añitos de los que cumples 5.

Cuéntanos las milongas que quieras y ponte a citar al mismísimo Shakespeare si quieres,

ES UNA PUTA VERGÜENZA.

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Mariox93

#11072 Pero es que lo que dices no tiene sentido, claro que hay que plantearse cambios en la ley, la ley cambia CONTINUAMENTE, la ley va por detrás de la sociedad por definición y cuando la sociedad va cambiando, ejemplo delitos informaticos, las leyes tendrán que cambiar tambien, lo que a lo mejor no es deseable es cambiar justo despues de un caso como este cuando los sentimientos te pueden llevar a realizar cambios poco aconsejables desde un punto de vista de garantías hacia alguna de las partes, pero las leyes cambian con la sociedad, continuamente.

#11078 A lo mejor el problema es que los feministas de palo no sois capaces de entender que las mujeres pueden libremente decidir ser contenedores de semen, al igual que a muchos tíos se la suda ser juguetes sexuales de las mujeres, todo lo que se trabajo antiguamente por la libertad de la mujer, para que vengáis cuatro trasnochados y le digáis a esas mujeres que no, que ya no pueden actuar libremente como les salga de los cojones y ser contenedores de semen si les sale de los cojones, ¿tienen que volver a ser princesitas encerradas en casa aunque no quieran? Lo que no os gusta es la libertad, la libertad de que una mujer actue en todos los ambitos como le salga de los cojones, os teneis que inventar basura como la cultura de la violacion o el heteropatriarcado para ternerlas bien ataditas y que no puedan decidir por ellas mismas, como buenos marxistas que sois, no queréis liberar a la mujer, queréis ponerle la correa que mas os convenga. Patético.

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Soy_ZdRaVo
#11082sunnyday:

No voy a ponerme a relatar lo ocurrido en Pamplona y lo que le hicieron a esa mujer , por que es bien sabido. Han utilizado dos putas declaraciones sacadas con corcho y con la chica bajo presión , han utilizado todas las armas de defensa legales habidas y por haber ( Ojo, están en su pleno derecho ) , hasta que han conseguido "comprobar" que resulta que no hubo intimidación. Acuéstate y suda, no hubo intimidación.

¿Dices que ha declarado en la Audiencia bajo presión y por eso negó la violencia y la intimidación? Le preguntaron 2 veces (ya es una anomalia, está prohibido) y las dos veces respondió lo mismo.

No hubo intimidación porque intimidación en Derecho Penal significa que te amenacen con hacerte algo malo si no haces algo. Ella dos veces respondió que no se le amenazó. ¿Cómo sabes tu que si que le amenazaron? ¿Eres uno de los violadores? ¿Eres la chica? O estás decidiendo por una mujer qué es lo que ocurrió y vivió?

#11082sunnyday:

La ley aveces no llega a representar y poder abarcar todas y cada una de las situaciones que se dan , y de ahí viene la labor de ciertas personas que se han preparado para ello , para dentro de unos baremos lo mas pequeños posibles, realizar interpretaciones y juzgar las situaciones

Será en las películas que ves. En España gracias a los dioses está prohibida la analogía en Derecho Penal, todo lo que expresamente no viene recogido en el CP no es delito. Y MENOS MAL

#11082sunnyday:

. Y en este caso, han cogido y han demostrado que metes a una niña a un portal medio borracha te la follas por todos los agujeros y la dejas tirada tras robarle el movil y te meten 9 añitos de los que cumples 5.

Y dime ¿quienes hacen el Codigo Penal y deciden los años que caen a cada uno? ¿Los jueces? Es muy gracioso porque os habeis puesto de lado, por analfabetismo, de los que crean las leyes y estáis linchando a quienes las aplican. Sois la vanguardia de la revolución.

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B

No veas la chicha que tiene este hilo. Si hubiera sido un caso claro de violación no se hubiera iniciado este debate.

B
#11084Soy_ZdRaVo:

No hubo intimidación porque intimidación en Derecho Penal significa que te amenacen con hacerte algo malo si no haces algo.

Hay que ser muy corto para pensar que la única manera de intimidar a una persona es con amenazas. No te lo crees ni tu. No se lo cree nadie. Vaya mierda de definición de intimidación, se queda MUY CORTA. Te lo repito, no te crees ni tu que piensas que intimidar es solo con amenazas.

#11084Soy_ZdRaVo:

En España gracias a los dioses está prohibida la analogía en Derecho Penal

Ya empiezas otra vez con la demagogia y a tergiversar para intentar ganar el debate. Se perfectamente y sabemos todos que no esta permitida la analogía. Pero hay situaciones que no entran dentro del marco y esto lo sabes perfectamente. Y en estos casos ( Complicados, nadie lo niega) si no hay una interpretación con bases buenas puede ocurrir que se acabe poniendo una pena de puta risa como ha ocurrido aquí. Que si, que tienes razón CON TU LIBRO EN LA MANO, pero a mi no me estas quitando la razón, es UNA VERGÜENZA.

#11084Soy_ZdRaVo:

estáis linchando a quienes las aplican.

Yo no lincho a nadie, solo digo que ALGO tiene que cambiar para que estas situaciones no se repitan y personas que hagan algo así no cumplan 5 años y se piren a su casa tranquilamente. Deja de tergiversar por favor.

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B

#11076

es precisamente lo que se hace en este foro a diario.

Si, esto es cierto.

Copiar el tweet de cualquier loca random y empezar a debatir en torno a el como si ese comentario representara a todo un colectivo.

Me temo que muchas de esas "locas", no son precisamente random, y tienen mucho seguimiento y representa por desgracia a bastante gente (por supuesto que otras si que son random y son 4 gatos).

Llevo diciéndolo mucho tiempo: feminazis = machinazis

  • Machinazis, no existe.
  • Te lo inventastes tu hace 3 dias.
  • Con ese termino parece que defiendes a los machistas, porque "no tienen nada de malo" mientras que no sean "machinazis".

#11084
Me hace gracia la gente que va abanderada de la "impunidad" y del "efecto llamada", de este caso con la condena que hay.

Porque claro, 10.000€ x5 = 50.000€ de indenización y 9 años x 5 = 45 años de pena, es sin duda impunidad e irse de rositas por los hechos que pasarón.

Que puedes estar mas deacuedo o no con las penas, y preferir que sean mas duras o mas suaves, pero hablar de impunidad es soltar una tonteria.

#11071

No creo que modificar el CP para hacer que sea más fácil endosar un delito vaya a mejorar nada. Mira EEUU, de los países donde hay más penas y castigos por cometer delitos (hasta la pena de muerte en algunos estados) y no por ello baja la tasa de crímenes.

Efectivamente, pero a los que les justa el revanchismo, el linchamiento y el ajusticiar, es un hecho que ignoran deliberadamente, porque se les desmontan sus argumentos.

Repito que es muy importante para reducir el numero de delitos que se produce que no haya impunidad, eso si es clave, pero porque a alguien le eches 9 o 19 años, no se va a cometer el delito.... eso ya no es cierto.

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Soy_ZdRaVo
#11086sunnyday:

Hay que ser muy corto para pensar que la única manera de intimidar a una persona es con amenazas. No te lo crees ni tu. No se lo cree nadie. Vaya mierda de definición de intimidación, se queda MUY CORTA. Te lo repito, no te crees ni tu que piensas que intimidar es solo con amenazas.

No es que me lo crea yo, es que las definiciones en Derecho Penal son cosas tasadas. Igual que un hurto es un hurto y no lo que tu decidas o te parezca según hayas desayunado.

#11086sunnyday:

Y en estos casos ( Complicados, nadie lo niega) si no hay una interpretación con bases buenas puede ocurrir que se acabe poniendo una pena de puta risa como ha ocurrido aquí. Que si, que tienes razón CON TU LIBRO EN LA MANO, pero a mi no me estas quitando la razón, es UNA VERGÜENZA.

Pues si no quieres que tengamos la razón con los libros... ¿que prefieres que tenga la razón el de los puños?

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D

Dejo aqui un articulo de una catedratica de derecho penal que desgrana la sentencia y deja ver el evidente machismo que desprende.

Esta semana, la Sección segunda de la Audiencia Provincial de Navarra ha dado lectura pública del fallo de la Sentencia de 20 de marzo de 2018, en la que se castiga a los miembros de la Manada por su participación en la agresión sexual colectiva de la noche del 7 de julio de 2016 a las penas de 9 años de prisión y 15 de alejamiento de la víctima y a la medida de seguridad post-penitenciaria de 5 años de libertad vigilada, como autores de un delito continuado de abuso sexual con prevalimiento (arts. 181.3 y 4 y 74 del Código penal); uno de los condenados, guardia civil cuando se produjeron los hechos, también es condenado como autor de un delito leve de hurto (art. 234.2) a la pena de multa de 2 meses a razón de 15 euros diarios. De esta forma, la Sentencia rechaza calificar los hechos como agresiones sexuales (art. 179 y 180.2), atentado contra la intimidad (art. 197.1 y 5) –por problemas procesales- y robo con intimidación (art. 242.1), como pedían las acusaciones y el Ministerio fiscal, lo que les hacía elevar sus peticiones de pena a más del doble de la impuesta, al declarar que no existió violencia, ni intimidación y sí un consentimiento obtenido con prevalimiento. Entonces la celebración del juicio oral a puerta cerrada impidió que trascendieran con detalle unos hechos que han sido conocidos a partir de la lectura de la Sentencia, generando la indignación que han mostrado miles de mujeres y hombres que se han lanzado a las calles a manifestarla y a transmitir un mensaje de apoyo sororo a la víctima: hermana, yo si te creo.

Con todo, la Sentencia tiene un voto particular en el que se absuelve a los acusados de todos los delitos imputados, con la excepción del delito de hurto leve al entonces guardia civil. El magistrado discrepante comienza su argumentación coincidiendo con uno de los abogados defensores que en su primera intervención denunció ante el tribunal el juicio paralelo que ya habían sufrido los acusados en la prensa, por unos hechos que se daban por probados solos, por los que sin ningún género de dudas habían sido ya condenados. Ese mismo letrado, en su alegato final, vino a afirmar que la sociedad es la responsable de que existan hombres como los entonces acusados; en concreto, la frase que queremos subrayar es esta: “no son modelo de nada, incluso pueden ser verdaderos imbéciles, con comportamientos en sus mensajes patanes y primarios, interesados por el fútbol, la pertenencia al grupo y mantener relaciones sexuales con muchas mujeres. Pero también son buenos hijos” (vid. El País, el 30 de noviembre). Frente a este tipo de argumentos, parece que no hay Derecho penal que valga porque no se puede castigar lo inevitable e irremediable. No obstante, desmontar el mito del hombre torpe pasa por reconocer la existencia en una parte de nuestra sociedad de una especie de machismo medular que todo lo desenfoca, lo tergiversa e impide valorar en su completa intensidad la gravedad de estos hechos que ni son triviales, ni son “normales”.

En efecto, en contra de las afirmaciones de magistrado y letrado, más bien parece que el único juicio paralelo que ha existido en este caso ha sido el orquestado desde sus planteamientos para sentar a la víctima en el banquillo de las acusadas, obligada a la demostración heroica de su inocencia, su vida de recogimiento, amén de dejar constancia de los estereotipos patriarcales que exigen a las víctimas de los delitos sexuales una consternación proporcional de la “mancillación” de su honra. Lógicamente, las prueba para corroborar estos elementos de cargo sobre la vida disoluta de la víctima no tienen límites, y terminan por presentarla como una mujer joven, libertina, con un apetito sexual feroz, recriminando su forma de ser, sus opiniones en las redes sociales, su vida antes y después de la supuesta agresión, perseguida por un detective privado mercenario que buscaba salvar el honor de sus clientes (rozando ampliamente la Sala -al admitir dichas pruebas- los límites que establece el Estatuto de la Víctima en el art. 25.2 letra c). A ello ha de unirse las licencias que se toma el magistrado disidente, al realizar una serie de juicios de valor y de apreciaciones personales en virtud de los cuales demuestra rigor con la mujer y comprensión con los cinco hombres, a los que considera por igual partícipes en “una desinhibida relación sexual, mantenida entre cinco varones y una mujer, en un entorno sórdido, cutre e inhóspito y en la que ninguno de ellos (tampoco la mujer) muestra el más mínimo signo de pudor, ni ante la exhibición de su cuerpo o sus genitales, ni ante los movimientos, posturas y actitudes que van adoptando” (p. 244). El simple hecho de que el magistrado discrepante focalice en todo momento el comportamiento de la víctima (amparándose en el hecho de que al haber solicitado una indemnización de 250.000 euros, debe tener una suerte de curriculum vital inmaculado) está poniendo de manifiesto que quien está siendo acusada es ella en base a un Código victimario y patriarcal que le exige respeto hacia su ideal de justicia. En definitiva, estamos en presencia de la forma violencia de género más primaria: el discurso masculino en torno al uso del cuerpo de las mujeres como objetos de placer ajeno.

Si se deja ahora a un lado el voto particular y se centra la atención en la Sentencia mayoritaria, tampoco se puede compartir ni los hechos dados por probados, ni la calificación jurídica de los mismos, contaminados también por esa visión patriarcal de los delitos contra la libertad sexual, palpable claramente, por ejemplo, cuando el ponente valora como poco “caballeroso” el hecho de dejar sola a la víctima en el portal después de los hechos, o cuando confunde “sexo” con “sensualidad”, o cuando recurre al inglés para referirse a determinadas prácticas sexuales, como hacían los antiguos Manuales de Derecho penal que yo me he estudiado cuando definían la violación en latín.

Entre la fecha de la Sentencia -20 de marzo- y la del día de la lectura -26 de abril- se firma el voto particular el 20 de abril, de manera que pasan varios días sin que se hiciera pública, incumpliendo así con lo establecido en el art. 160 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que obliga en todo caso a que las sentencias se lean y notifiquen a las partes el mismo día que se firmen o “a lo más en el siguiente”. Esos días de más no se han aprovechado para corregir las numerosas erratas, repeticiones (vid. en p. 88 se repite 5 veces “en cuanto a”) e incorrecciones sintácticas que plagan sus 134 páginas.

Legítimo es pensar que una sentencia mal escrita, no puede ser bien fundamentada.

Muy sucintamente, según los condenados, la noche del 7 de julio de 2016 conocieron a una chica con la que en menos de 20 minutos estaban practicado sexo en grupo en un cuarto de pequeñas dimensiones en un edificio en el que uno de los condenados consiguió entrar y posteriormente facilitar el acceso al resto; allí consumaron su barra libre de sexo compartido y consentido entre ellos cinco y sin plantearse siquiera que la víctima no estuviera disfrutando con sus favores sexuales, es más, afirmando que ella era la que dirigía y la que decidía el orden y el lugar de penetración: “estaba activa, cien por cien participativa, se reía, disfrutaba y se le notaba en la cara”. Sostienen que cuando terminaron, la víctima les pidió ir juntos a tomar algo, aunque ellos se fueron y la dejaron allí sola (esta es la falta de caballerosidad a la que se refiere la Sentencia) y molesta por el abandono, decidió vengarse e interponer la denuncia.

El tufo machista que destilan estas palabras impide respirar: los cinco jóvenes han alegado en todo momento que los actos sexuales que realizaron sobre la víctima fueron consentidos por ella, sin si quiera llegar a plantearse que una mujer no es ni una muñeca hinchable, ni un balón de fútbol, o que la interposición de la denuncia obedeciera a otro motivo que no fuera el despecho, la maldad y la venganza, con la que actúan en general todas las mujeres (¿). Por fortuna, nuestro Tribunal Supremo ha reconocido desde hace casi 20 años (STS de 3 de mayo de 1999) que para que exista agresión sexual no es preciso que el autor sea consciente del estado psicológico de la víctima, porque es suficiente con que sepa que su acción se desarrolla en un contexto intimidante por sí mismo para ella.

La versión de la víctima es muy distinta: ella sostiene que fue introducida en el portal, que pensó que iban a fumarse un porro y que de repente se vio rodeada de -lo que pensaba que eran 4 y resultaron ser- 5 hombres que iban usándola y realizando sobre ella penetraciones anales, bucales y vaginales de manera simultánea. La disparidad de fuerza, el sitio en el que se encontraba, la hora de la noche, la falta de testigos, el alcohol que había tomado (“variaría entre 1.3225 y 1.2235 g/l de alcohol en sangre”), sus 18 años de edad, su fuerza física –como “delgadilla” se refiere a ella un testigo-, la paralizaron, la pusieron en estado de shock, y decidió quedarse inerme, como un mueble, dejarse hacer, cerrar los ojos y esperar a que todo acabara cuanto antes: en menos de 30 minutos desde que se conocieron, los condenados la abandonaban desnuda en ese portal, no sin antes sustraer su teléfono móvil.

Los “hechos probados” de la Sentencia están condicionados e interesadamente construidos a partir de la preferencia por parte del tribunal por la calificación jurídica de los mismos como abusos sexuales con prevalimiento: en esto coincidimos con el magistrado autor del voto particular. En este sentido, aunque concluye que de las imágenes contenidas en los videos se desprende que “se practica sexo de manera mecánica, una sexualidad sin afecto, puramente biológica, cuyo único objetivo es buscar su propio y exclusivo placer sensual, utilizando a la denunciante como un mero objeto, con desprecio de su dignidad personal, para satisfacer sobre ella sus institutos sexuales”, posteriormente considera que fueron consentidas, aunque para conseguir su consentimiento los condenados se prevalieran de una situación de superioridad manifiesta que coartaba la libertad de la víctima y que reaccionó sometiéndose, en estado de shock, bloqueada psicológicamente, con sensación de angustia, actitud de sometimiento y pasividad.

Las imágenes grabadas han determinado el sentido del fallo condenatorio, no por lo que allí se ve, sino porque la Sala se ha obviado todo lo demás, en la medida en que cuando acaba el video, dan por concluidos los hechos, olvidándose de calificar jurídicamente las últimas imágenes grabadas y los motivos por los cuales termina la propia grabación. En este sentido, a pesar de afirmar que las imágenes grabadas de los videos “nos presentan una visión sesgada, parcial y fragmentaria del modo en que se desarrollaron los hechos en el interior del habitáculo” y “tomadas a conveniencia de los procesados”, no le concede la importancia que merece el hecho que dichas imágenes sean “interrumpidas abruptamente –videos seis y siete- cuando la denunciante está agazapada, acorralada contra la pared por dos de los procesados y gritando”, imágenes que “evidencian que la denunciante estaba atemorizada y sometida de esta forma a la voluntad de los procesados”. Y a esto le añaden sin más la coincidencia del momento en las últimas imágenes grabadas con “la fase final del desarrollo de los hechos en el interior del habitáculo”. Y esto es ampliamente discutible. Pudiera ser que en ese momento acaban las grabaciones porque en efecto la víctima estaba gritando, y se escucha un “gemido agudo”, que “refleja dolor”, y que “fue emitido por ella” y los autores interrumpen la grabación interesadamente, lo que no significa que interrumpieran sus hechos. Ese grito es un grito de petición de auxilio, de dolor, de miedo, de angustia: ese grito significa que la víctima no consiente lo que le están haciendo. Ese grito representa la falta de consentimiento de la víctima que no ha querido ver la Sala. En apoyo de esta tesis, debe tenerse en cuenta un dato que pone de manifiesto que los hechos no acaban en el momento en el que termina la grabación: la policía judicial encontró restos de semen en cinco puntos de la escalera por la que los condenados salieron. Algo tuvo que pasar para que los condenados decidieran salir del cuarto sin haber eyaculado después de las repetidas y colectivas penetraciones anales, vaginales y bucales y decidieran masturbarse en la escalera. Probablemente fuera el hecho de haber comprendido que la víctima no había consentido en ningún momento su desahogo sexual como un acto sexual divertido sino impuesto e humillante.

Por esto, incluso si se compartiera con la Sentencia -que no se comparte- que no hubo violencia ni intimidación en el momento en el que entraron en el edificio, es posible distinguir en los hechos probados dos fases: una primera en la que se realizan unos actos de contenido sexual sobre la víctima sin expresar abiertamente su oposición, y otro momento a partir de la imagen en la que la víctima está “acorralada” por dos de los hombres, “agazapada” y “gritando”, cuando sin ningún género de dudas está rechazando los actos sexuales e intimidatorios a los que está sometida.

El Tribunal Superior de Justicia y, en su caso, el Tribunal Supremo tendrán ahora la oportunidad de valorar estos hechos cuando las partes presenten los recursos que ya han anunciado, y tendrá que analizar si, en efecto, al igual que este último tribunal viene admitiendo la alevosía sobrevenida para considerar asesinato la causación de la muerte de un sujeto que empezó a ser ejecutada sin la concurrencia de la misma, puede considerarse que existe un solo delito de abuso sexual en los casos ocurridos en San Fermín en atención a la concurrencia de esa intimidación ambiental que prueban los videos en las últimas imágenes grabadas. Aunque del resto no haya grabación. En la línea aquí mantenida, así lo ha entendido nuestro Tribunal Supremo en su reciente Sentencia de 22 de febrero de este año (número 92/2018), en la que afirma que cuando se realicen una pluralidad de actos de contenido sexual con la misma víctima en el mismo o en distintos momentos, de modo que se recurra a la violencia o intimidación solo respecto a alguno de ellos pero la calificación jurídica que se merece es la de agresión sexual continuada, dentro de la que quedan absorbidas los abusos sexuales no violentos.

Pero es que, como se decía, no puede compartirse con la Sentencia que no exista violencia o intimidación en la realización de los hechos desde un principio, por lo que la su calificación jurídica debió entrar en la esfera del delito de violación del art. 179; si se vuelven a analizar otra vez los hechos probados de la Sentencia y se interpretan en el marco de una situación de desigualdad de fuerzas y de violencia de los hombres sobre la víctima, puede construirse el elemento de la intimidación consustancial hoy a las agresiones sexuales en el Código penal: desde el momento en el que la joven entra en el portal de la casa en la que se produjeron los hechos, sin plantearse mucho más, solo que iban a fumarse un porro y de repente, de manera sorpresiva, se vio rodeada de hombres fuertes por delante y por detrás que iban usándola y pasándosela según el turno por ellos establecido, y realizando sobre ella penetraciones anales, bucales y/o vaginales de manera simultánea, ante la disparidad de fuerza, el sitio en el que se encontraba, la hora de la noche, la falta de testigos, su edad -18 años recién cumplidos, frente a la de los autores-, su fuerza física y la de ellos, se quedó paralizada, entró en estado de shock, y decidió quedarse inerme, como un mueble, dejándose hacer, cerrar los ojos y esperar a que todo acabara cuanto antes.

El concepto de intimidación ambiental –que tiene un lugar expreso en nuestro Código penal como una de las modalidades de acoso sexual (art. 184.1) o en mismo delito de sexting del art. 183 ter-, en el delito de violación ha sido construido por la jurisprudencia del Tribunal Supremo para considerar cooperadores necesarios a los sujetos que con su sola presencia física y consciencia del acto sexual que está realizando otra persona, coadyuvan en el incremento de un ambiente intimidatorio, reforzando la situación de desamparo de la víctima y haciendo nulo cualquier intento de defensa que bien pudiera haberse activado caso de no concurrir dichos agresores, de forma que con ese mero estar (cosa que no ocurre en los hechos de San Fermín donde todos los intervinientes realizan actos propios de contenido sexual) construyen ya esa intimidación ambiental (pueden verse entre otras la Sentencia del Tribunal de 2 de febrero de 1998, 28 de junio de 1999 así como la de 23 de diciembre de 1999). Sorprendentemente, la Sentencia de la Audiencia de Pamplona rechaza que exista esa intimidación ambiental con los mismos argumentos que usa el Tribunal Supremo para admitirla en la medida en que reconoce que la víctima “no prestó su consentimiento libremente, sino viciado, coaccionado o presionado por tal situación”, así como que los intervinientes generaron una “atmosfera coactiva”, “en la que la presencia de cada uno de ellos, contribuyó causalmente, para configurar una situación de abuso de superioridad de la que se prevalieron” (p. 102), motivos que se confía den lugar a la anulación de la Sentencia por parte del Tribunal Supremo. Lo que sí sería discutible en este caso hubiera sido haber configurado la intimidación en atención a la pluralidad de sujetos participantes en el acto de contenido sexual y simultáneamente agravar la pena por el mismo motivo en atención a lo dispuesto en el art. 180.2, que señala entre las circunstancias agravantes de la responsabilidad criminal “cuando los hechos se cometan por la actuación conjunta de dos o más personas”.

Por otra parte, la calificación jurídica de la sustracción del teléfono móvil como un delito leve de hurto, así como las afirmaciones que en torno a dicha calificación se llevan a cabo en la Sentencia, no podían haber sido más desafortunadas. En efecto, afirma que “mientras estaban manteniendo sus otros amigos relaciones sexuales con la denunciante, abrió su riñonera que estaba en el suelo y cogió el teléfono para que las, sacó [sic] y las tarjetas y las tiró al suelo, no dijo a nadie que había quitado el teléfono a la denunciante y se lo quedó por avaricia”. Esta calificación jurídica es difícil de admitir: debe recordarse que el sujeto es guardia civil de profesión y estaba acostumbrado en su trabajo a la investigación policial y a la recogida de pruebas y sabía perfectamente que la víctima utilizaría su teléfono para llamar a la policía, además de que podía delatar su presencia en ese lugar de Pamplona (sin sospechar, obviamente, que cámaras de seguridad ya lo habían hecho). La Sentencia sin mayor esfuerzo da por bueno el testimonio del condenado: esto es, que se quedó con el teléfono por avaricia y por tanto, con el ánimo de lucro propio de los delitos patrimoniales. Ahora bien, también puede concluirse que la sustracción del móvil no es un acto patrimonial aislado –no consta ni que se haya probado si dentro del bolso- riñonera de la joven había otras cosas de valor ni, por ende, los motivos por los que el autor de la sustracción no se quedó con ellas-, sino un acto más que viene a poner de manifiesto la situación de indefensión consecuencia de la intimidación ambiental ejercida por los cinco condenados. Y, en cualquier caso, de castigarse como un delito patrimonial, despreciar que el autor se aprovechara de que sus compañeros estaban agrediendo sexualmente a la víctima para llevar a cabo la sustracción del móvil, es despreciar que existió un atentado violento contra el patrimonio del que debieron responder no solo el autor material de la sustracción, sino quienes participaron en ese momento en los actos configuradores de la intimidación ambiental en virtud de la teoría de co-imputación recíproca en el delito de robo violento o intimidatorio que parece más verosímil haberse cometido.

Finalmente, en el ámbito de la determinación de la pena falta señalar el motivo por el cual, pudiendo alcanzar una pena de prisión de 13 años y 1 día, opta por los 9 años, porque según se indica “no estimados proporcionado, hacer uso de esta facultad de exasperación punitiva, en las concretas circunstancias del caso”. El art. 74.3 establece que en los casos de delitos contra la libertad sexual “se atenderá a la naturaleza del hecho y del precepto infringido para aplicar o no la continuidad delictiva”. Y en este sentido, parece que existe una contradicción intrínseca porque cómo es posible que se hayan hecho las afirmaciones que se han hecho a lo largo de sus 134 páginas, al margen ya del atentado contra la intimidad de la víctima que no ha sido valorado penalmente por cuestiones procesales, poniendo de manifiesto por una parte, la gravedad de los hechos y por otra, los problemas existentes para apreciar la agresión sexual solicitada por las acusaciones, y al determinar la pena, olvidarse de todas esas afirmaciones y quedarse con el dato de que no le resulta proporcionado, dadas las circunstancias del hecho, agotar el límite máximo.

Ahora que ya están los autores penados, en prisión podrán ponerse en marcha los tratamientos penitenciarios previstos en el art. 116.4 del Reglamento Penitenciario para internos condenados por delitos contra la libertad sexual. Si se pudiera, lo mejor sería darle marcha atrás a la película de sus vidas, y ver en qué momento se truncó su educación, quién falló y cómo actuar todavía para impedir que esas carencias vuelvan a causar daños a mujeres que reivindican su libertad. Para ello es imprescindible contar con el consentimiento de los penados, y para conseguirlo la sociedad necesita colaboración de todos los actores implicados: la familia, sus amistades y conocidos tienen ahora un papel muy importante en la recuperación de estos delincuentes, empezando por dejar de cobijarlos y de ampararlos y de considerarlos unos hijos, maridos, novios y amigos modélicos. El hecho de que antes de que termine 2018 se vaya a celebrar en la Audiencia Provincial de Córdoba un segundo juicio por unos hechos similares supuestamente cometidos por cuatro de los ya condenados, puede ayudarles a replantearse ese apoyo -en palabras de su abogado- a esos verdaderos imbéciles, patanes, primarios y futboleros, a los que les gusta “mantener relaciones sexuales con muchas mujeres”.

Con todo esto, es posible concluir que la Sentencia de la Audiencia de Navarra no ha venido a contentar a nadie porque más que justicia, ha hecho mera ingeniería judicial: ni a la víctima, ni a los agresores, ni tampoco a la sociedad, que no comprende que unos hechos como estos no sean considerados penalmente una violación. El Ministro portavoz del Gobierno ya ha anunciado una reforma del Código penal, para revisar las penas de estas conductas. La revisión será bienvenida, sobre todo si se revisan no solo las penas (no se trata de castigar siempre más y más) sino de afinar la tipificación de unas conductas cuya pena depende de la concurrencia de una serie de elementos comisivos –como la violencia, la intimidación, la falta de consentimiento, el prevalimiento o el engaño- que en otras infracciones criminales –la trata de seres humanos, en el art. 177 bis- ya están equiparadas, y con ella, su valoración social, mientras que en los delitos contra la libertad sexual siguen escalonando la intensidad de la respuesta punitiva. Con todo, tengamos en cuenta que por mucho que se mejoren nuestras leyes, si a la par no se adoptan medidas que apunten al soporte ideológico del patriarcado, caldo de cultivo de aquella violencia contra la que se quiere luchar, no podremos eliminar los estereotipos y prejuicios sociales que todavía anidan en sectores relevantes de la sociedad.

Pobres de nosotras, San Fermín…

María Acale Sánchez

https://www.nuevatribuna.es/articulo/sociedad/ser-ser-manada-es-cuestion/20180428190127151339.html

1 2 respuestas
Dawidh

#11084 Yo tengo claro que según la ley es abuso sexual y la pena correspondiente, pero puedes entender que para muchas otras personas y para mi lo que hicieron debería estar mas gravemente penado? es tan difícil contemplar esa posibilidad?

Esos 5 animales y toda la mierda que les rodea, otros casos de abusos, educación, forma de ser por como hablan y se comportan...
Esos 5 trozos de mierda deberían estar mas tiempo en la cárcel, no por lo que son, porq lo que han hecho se llame como se llame,esta y otras veces, para MI, deberían estar mas años encerrados. Ya no parto de que se llame abuso, agresión o destrucción de un ser humano, mantener relaciones con una persona que está obviamente pasándolo mal, que se siente incómoda, que cierra los ojos y simplemente se calla obedeciendo y dejándose hacer para que todo ese infierno acabe lo antes posible, es de depravados y personas que no deben disfrutar de la libertad.
Si no eres capaz de ver la diferencia entre sexo consentido y deseado por todas las partes sea 1vs1 o 1vs100, no deberías tener relaciones sexuales, porq tienes un problema. Y el que me diga que todo lo descrito en el caso tanto por ella como ellos, que eso era una orgía deseada y disfrutada por ambas partes también tiene un problema, sea juez o cajero del mercadona.

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B
#11088Soy_ZdRaVo:

No es que me lo crea yo, es que las definiciones en Derecho Penal son cosas tasadas. Igual que un hurto es un hurto y no lo que tu decidas o te parezca según hayas desayunado.

Tienes razón. Según las definiciones es correcto que no fue intimidación. Lo que digo es que es ACOJONANTE, que se tenga solo contemplado como intimidación la amenaza VERBAL. En este caso se ha quedado corto de cojones.

#11088Soy_ZdRaVo:

Pues si no quieres que tengamos la razón con los libros... ¿que prefieres que tenga la razón el de los puños?

Con los libros , evidentemente la razón con los libros, solo quiero que te plantees si los libros en este caso no han sabido solucionar una MIERDA.

1 respuesta
tholdrak

#11087 el termino feminazi tampoco existe, se invento hace cuatro días como quien dice.

Y no, no estoy defendiendo a los machistas por usar el termino machinazi xD. Simplemente es una forma de hacer ver que al igual que existen radicales en un lado también existen en el otro.

Y sinceramente creo que el termino machinazi es totalmente correcto ya que son un movimiento que ha surgido en oposición al movimiento hembrista radical llamado feminazi popularmente en internet. Usan las mismas tácticas, el mismo lenguaje, la misma manera de razonar, la misma manera de argumentar, el insulto como arma, etc... Son movimientos que van de la mano.

1 respuesta
Soy_ZdRaVo
#11091sunnyday:

Lo que digo es que es ACOJONANTE, que se tenga solo contemplado como intimidación la amenaza VERBAL. En este caso se ha quedado corto de cojones.

Se aceptan las amenazas no verbales también.

#11091sunnyday:

solo quiero que te plantees si los libros en este caso no han sabido solucionar una MIERDA.

Es que el Derecho Penal está para castigar, no para solucionar un problema social como es que hay gente que no respeta a las mujeres. Por eso estamos fracasando como sociedad. Y no, mas derecho penal no va a solucionar nada. Seguiran maltratandolas, seguirán muriendo y seguirán violándolas.

Es un problema que cuando pretendes solucionarlo con policias y jueces es que ya es demasiado tarde.

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AikonCWD

#11089 Me lo he leído todo

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Soy_ZdRaVo

#11090 Yo soy de los que piensa que tiene que ser mas gravemente penado. Pero no solo el abuso sexual. No puede darse la paradoja de que sea mas caro violar a alguien que matarlo.

Y ahora mismo ya estamos en ese plan. Que matar a alguien es 10-15 años, 2-4 si es involuntario.

4 respuestas
AikonCWD

#11095 Si matas violando se sumen los delitos y la pena?

Tengo otra pregunta. En este juicio les han caído 9 años, de los cuales han cumplido 2. En breves harán el juicio de pozoblanco.... Imaginemos que les caen 5 años por ese segundo juicio... Se suman a los 9 o de esos 5 años se restan 2 años por ya haberlos cumplido? Imagino que suman, pero yo pregunto.

2 respuestas
B

#11095 Si la memoria no me falla, el homicidio involuntario va de 12 meses a 4 años. Lo sé porque hace poco una zumbada mató a un compañero de la oficina, a su novio (el de ella) y a un amigo (de ella), condudiendo un coche deportivo borracha y hasta las cejas de farlopa. En total le cayeron 4 años, uno por cada homicidio imprudente y otro por el resto.

Tampoco estoy seguro si querría aumentar o no las penas en los homicidios involuntarios, al fin y al cabo son eso, involuntarios...

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Dawidh

#11095 Totalmente de acuerdo.
#11096 Obviamente, no se si se suma tal cual 1+1=2 pero es mas pena que yo sepa
(9+5)-2 sería le pena, sumar las dos condenas y restar los 2 que ya llevan

Soy_ZdRaVo

#11096 Si hipoteticamente les condenaran a 5 años quedaría así su condena. (9-2) + 5. La prisión provisional se descuenta de la primera condena

Y lo de matar y violar, si. Además ahora (aunque lo quieran reformar) sería cadena perpetua si hay un móvil sexual. El problema que veo yo si aumentas mucho la penalidad de la violación y la equiparas a un asesinato... es que el violador matará a sus victimas porque "de todas formas da igual" y así hay menos testigos.

AikonCWD

#11095 Si se da el estúpido caso que te caigan más años por violar que por matar... No ocurriría que un violador primero mataría a su víctima y luego "violaría el cadaver"? Así le caerían menos años.

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