Alquiler locales. Fuerza Mayor

FUNnn

https://www.simmons-simmons.com/en/publications/ck7q9h0eq0z0r0905oo65ejty/sobre-la-incidencia-de-las-medidas-gubernamentales-tomadas-con-ocasi-n

MV Abogados... Nos podríais aclarar esta posibilidad?

Artículo 1105 del Código Civil, “Fuera de los casos expresamente mencionados en la ley y de los que en que así lo declare la obligación, nadie responderá de aquellos sucesos que no hubieran podido preverse o que, previstos, fueran inevitables”

En interpretación y aplicación de este precepto, la jurisprudencia señala:

  1. Han de darse dos requisitos cumulativos: la imprevisibilidad y la inevitabilidad, cuya prueba cumplida es de cuenta del que invoca la fuerza mayor a su favor.
  2. El acontecimiento constitutivo de fuerza mayor ha de ser posterior a la celebración del contrato, y del todo ajeno a quien lo alega.
  3. Debe darse una total ausencia de culpa de parte de quien invoca la fuerza mayor.
  4. Para ponderar la concurrencia o no de un evento desencadenante de fuerza mayor, habrá de estarse a la normal y razonable previsión que las circunstancias exijan adoptar en cada supuesto concreto.
  5. Por último, el que pretenda utilizar la cláusula de fuerza mayor para liberarse del cumplimiento de sus obligaciones, deberá actuar de buena fe, y adoptar todas las medidas necesarias para mitigar los efectos dañosos derivados de tal acontecimiento.
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Sheraph

Pero cual es tu pregunta, si puedes dejar de pagar un alquiler por el coronavirus? es decir tú disfrutas del local durante estos meses (aunque esté la persiana echada) pero no pagas al dueño del local? es eso?

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FUNnn

#6 Si

ChaRliFuM

Podríais intentar acogeros a lo que se conoce como cláusula rebus sic statibus. Que viene a ser lo que explicas en #1

El problema de esta cláusula es que ha sido interpretada de una manera muy restrictiva, ya en la crisis de 2008 mucha gente invocó esta cláusula para exonerarse del cumplimiento de ciertas obligaciones (hipotecas, pagos a acreedores, etc) y los tribunales no la admitieron, de hecho, si no recuerdo mal una de las pocas veces que se admitió esta cláusula fue después de la guerra civil para compensar los cambios en los precios de determinados bienes.

Aunque también es cierto que esta ocasión es de una excepcionalidad absoluta y sí que podría tener cabida.

2 1 respuesta
FUNnn

#8 Es una rescisión completa del contrato, o puedo pedir a ver si pudieran condonarme/reducir el alquiler en el tiempo al estado de alerta?

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ChaRliFuM

#9 Hay un principio en el Derecho Civil conocido como "principio de conservación de los contratos" por lo tanto siempre y cuando sea posible se deberá optar por la modificación de las condiciones contractuales, aunque si no es posible o si directamente no hay acuerdo entre las partes, se puede optar por la resolución del contrato y en este caso, al existir el componente de la "fuerza mayor" la resolución se podría dar sin necesidad de indemnizar por los daños y perjuicios a la contraparte.

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Tencru

Yo tengo que pagar 1100€ y tengo en el banco 600, putos alquileres

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FUNnn

#11 12K aquí

sahasii

Por aquí otro autonomo que no puede currar y le siguen exigiendo los pagos, veremos a ver cuantos nos quedamos por el camino...

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sahasii

#14 si no me dejan trabajar, en mi casa que somos dos autonomos comeremos piedras.

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B

#15 ser autónomo es de fachas liberales tío, nos merecemos morir de hambre

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S

yo vivo del alquiler de mis pisos / local... tengo ahora mismo 0€ en el banco y un miedo a que no me paguen a principios de mes... :scream:

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Prava

#18 ¿Un seguro cubre ante panemias catalogadas como tales?

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sahasii

#18 Lo dices como si pagaras mas impuestos que yo, a que te dedicas para dar por echo que eres tu el que me paga la ayuda y no al contrario?

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B

#21 Ni le entres al trapo

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sahasii

#17 no me gustaría estar en tu pellejo tampoco, eres la otra cara de la moneda.

Leoshito

No le entréis a los trolls.

#1 lo más fácil es hablar con tu casero ver si llegáis a un acuerdo.

Si no es un hijo de puta o le jodes la vida no pagando (que puede pasar) no debería tener problemas en reducirte el alquiler, cancelar el contrato si te quieres ir o simplemente dejartelo "a deber" y por ejemplo en los meses en los que la cosa ya vaya mejor le metes un poco extra hasta cubrir.

Y si es un hijo de puta le toses en la cara cuando le des las llaves o le prendes fuego al local.

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FUNnn

#24 Es un HDP, porque cotizaba en el Ibex es un centro comercial

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Leoshito

#25 Pues aprovecha que la gasofa está barata.

B

#21 da igual si pago o no pago mas impuestos que tu lo que esta claro es que tu no pagas impuestos para cobrar esta ayuda

Yo no voy a cobrar ninguna paguita de papa estado y no ando por ahi llorando lo que me molesta es que no paren de robarme dando paguitas a gente que no se las merece

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MaTrIx

#27 que no estás llorando? Pues no es lo que dejas ver aquí.

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B

#28 por no cobrarla claro que me molesta que me roben

StkR

no sé por qué le contestáis al troll con necesidad de atención.

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