Otro 'Día D' para las cláusulas suelo

ManOwaR

#30 tengo entendido que hubo una apelacion del banco popular y que gracias a ello se sustentan los otros bancos como el BBVA para seguir haciendolas. Aunque si les reclaman, te la quitan y te devuelven todo. Luego te enviare un pm con una consulta xD

cristofolmc

Hombre, si son nulas son nulas y se devuelve el dinero. Es lo que se ha estado haciendo los tribunales en España desde que se declararon ilegales. Se devuelve todo, de ahí que sean nulas.

DoRiTo
  • Y la lección que aprendemos es: si robas lo suficiente no tienes que devolverlo, ¿entendido banqueros?.
  • Si, seño Europa.
M

A mi me hace gracia la justificacion para saltarse la ley asi por la cara: las consecuencias macroeconomicas en el sector bancario.

Que si, que es verdad. Pero de ahi a declarar que no se devuelva todo...

Oye pues si el banco X le debe 5.000 euros a tal cliente por aplicacion de la clausula suelo pues se constituye un prestamo entre el cliente (prestamista) y el banco (prestatario). Que se negocie el fraccionamiento del pago de esos 5.000 euros, con sus correspondientes intereses claro (a ver si ahora solo los bancos van a obtener frutos por prestar dinero) y si la amortizacion en el mes X es de 60 euros, pues que esos 60 euros se compensen con la cuota de la hipoteca, se descuentan y el cliente en vez de pagar 500 euros de hipoteca en el mes X, que pague 440.

El fraccionamiento del pago no supondria ninguna consecuencia negativa para los bancos, mi pregunta es por que no se opta por eso? Pues porque no interesa devolver todo lo cobrado indebidamente, y han saltado con esa excusa.

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dkdvd

Capitalismo de amiguetes lo llaman... Roban, estafan, pero como sería un problema macro... da igual, que no se devuelva... vaya tela...

vinilester

#34 Mas simple aun: descontar de la cantidad de hipoteca que se debe.

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B

Bank wins (again)

M

#36 Si, de hecho es lo que pedi yo en la ultima demanda que presente, el recalculo de la deuda y del cuadro de amortizacion xD

La unica posibilidad que le veo al asunto es que se pidiese la devolucion, y no la compensacion. Esto es España, si te deben unos cuantos miles de euros la gente prefiere que le den el dinero antes que reducir su deuda.

Zegatron

#27 Entonces si computan desde mayo del 13 la consecuencia es que los que se hipotecaron en el 94 van a cobrar menos??

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vinilester

#39 Olvidate de años posteriores al 2009 porque el euribor no tocaba suelo alguno.

La devolucion desde mayo del 2013 es porque en esa fecha fue cuando se dictamino que las clausulas eran abusivas.

M

#39 Claro, siempre y cuando se aplicase la clausula suelo, porque lo que se reitegra por nulidad de la clausula suelo es el exceso que ha pagado la gente por aplicarse la clausula suelo, restandosele a la cantidad que deberian pagar si la clausula suelo no se hubiese incluido.

La clausula suelo es el nombre que se le da a la clausula de limite a la variacion del tipo de interes, y normalmente se establece un tipo minimo de interes (suelo) y un tipo maximo de interes (techo). De modo que, imaginemos, el interes ordinario es resultado de la suma de un diferencial (por ejemplo, el 1%) mas el indice de referencia pactado (normalmente el euribor).

Imaginad un caso en el que se constituye una hipoteca en julio de 2008, estableciendose un interes variable desde el primer devengo de intereses, en el que el diferencial es un 1% y el indice de referencia es el euribor, con una periodicidad anual (por ejemplo), con un tipo minimo del 5% (suelo) y un maximo del 12% (techo) se toma el euribor a julio de 2008, que era de 5,393% y se le suma el diferencial (6,393%). Este interes es mayor que el suelo (5%) por lo que no se aplicaria el suelo durante un año. Al ser periodicidad anual, en julio de 2009 se vuelve a recalcular el interes aplicable, tomando el euribor vigente en julio de 2009 (1,412%) y sumandole el diferencial (1%) lo que nos da que el cliente deberia pagar el 2,412% de interes, pero al ser menor que el suelo (5%) se le cobra el 5% de interes en lugar del 2,412%, y esto se le cobra al cliente durante un año hasta julio de 2010, y asi sucesivamente. Si el interes a aplicar fuera del 13%, se aplicaria el techo y el cliente pagaria el 12% y no el 13%, y es ahi cuando los bancos lo enmascaran con cosas como "es una medida de seguridad para las partes frente a la variacion del euribor.

El problema esta en que el cliente se lo cree, y lo que no sabe es que el techo nunca se va a aplicar. Cogiendo el ejempo que he puesto, el maximo historico del euribor ha sido en septiembre de 2008 (5,384%) que si se lo sumas al diferencial del 1% en este ejemplo (el diferencial suele ser del 1-2%) nos deja con un interes a aplicar del 6,384%, muy lejos del techo del 12%. Y es ahi donde reside la nulidad de la clausula suelo, al aplicarse siempre o casi siempre el tipo minimo pero nunca se aplica el tipo maximo, y en el caso de los consumidores se suele alegar error en el consentimiento (a la hora de firmar no sabian que existia ese tipo minimo) y en el caso de los empresarios, a los que la ley, asi porque si, les presupone que si lo conocian por su condicion de empresario y que tienen mayor poder negociador, se alega falta de proporcionalidad (siempre o casi siempre se da aplica el suelo pero nunca o casi nunca el techo) o falta de reciprocidad (se establece en el contrato un suelo pero no un techo) o falta de informacion (la clausula de limitacion a la variacion del tipo de interes esta enmascarada u oculta en el contrato).

Y lo que se devuelve es precisamente la diferencia entre lo que cobro el banco aplicando la clausula suelo y lo que deberia haber cobrado el banco si la clausula suelo no se hubiese incorporado al contrato.

Ej: euribor + diferencial = 2% -> 100 euros

suelo = 5% -> 250 euros

Lo que se debe devolver si se declara nula la clausula suelo = 150 euros. Asi cada mes claro, de ahi que de media por cliente salgan unos 5.000 euros cobrados indebidamente por los bancos en virtud de la clausula suelo.

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Letalius

A ver si llega a buen pie. Si en el juicio me dan la razón a mi me tienen que dar 40k € solo desde mayo 2013. Pero bueno, como la justicia es una lotería yo no me hago ilusiones...

Después de esto, si ya se meten con la hipoteca a la francesa sería otro favor para la humanidad.

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Culebrazo

#42 la virgen... menudo prolapso anal O_O

increibles los robos que se han marcado y aqui no pasa nada :S

vinilester

#42 Pero que....? :O

Que pastizal de hipoteca estas pagando?
Y es que ademas doy por hecho que el suelo ya te lo quitaron, con lo cual son un par de años de pagar suelo. 2013-2015 mas o menos.

40.000 euros de intereses de suelo? :O :O :O :O :O :O :O

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Letalius

#44 El suelo no me lo han quitado, ni piensan quitármelo... Tengo una hipoteca de 1100k€ a 20 años con euribor +1 y suelo de 3,5%.
Lo que me sigue pareciendo acojonante de verdad es la mierda de la hipoteca a la francesa.

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vinilester

#45 Madre mia... Sin hipoteca que me vas....

El suelo te lo tenian que haber quitado ya.
Si no lo han hecho, da igual, es practicamente seguro que te lo van a tener que devolver desde mayo del 2013.

BBVA, no?

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Letalius

#46 Quien no arriesga no gana vinilester. No es ese banco. La cuestión es que, al no ser consumidor aquí seguro no hay nada.
He tenido otros jucios antes de esos "seguros" y me han dado por culo, así que yo de momento sigo sin contar con ello y bien que hago.

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vinilester

#47 Bueno, ahora se trata del tribunal de Luxemburgo, que al igual que hizo el tribunal supremo de España, crea jurisprudencia con la sentencia.

Desde luego que lo mejor es no hacerse ilusiones, como bien dices.

M

#47 Como ya te comente, depende mucho del juzgado en el que caiga la demanda. Unos dan la razon aunque el demandante sea empresario/autonomo y otros no, espero que tengas suerte y te devuelvan todo, no solo desde mayo de 2013.

Zegatron

#41 Ahora si me lo has dejado claro tío, ty.

Akiramaster

Es lo que pasa cuando el padre de familia se gasta el dinero en el bar.

B

Nacionalizar bancos.

M

Por cierto, hay una sentencia de la Audienvia Provincial de Huelva en la que el tribunal analiza si corresponde o no la devolucion integra de lo cobrado en exceso (segun el Supremo, solo desde mayo de 2013). Os pego la parte de la sentencia:

“Por último, queda por examinar si, como consecuencia de la nulidad declarada, deben restituirse las cantidades percibidas de más por el Banco, por activación de la cláusula suelo (artículo 1303 CC). Ya es de sobra conocido el criterio de este Tribunal Sección Tercera sobre este particular, entendiendo que dicha devolución de cantidades es consecuencia lógica de la declaración de nulidad, sin que, sean de aplicación en este punto y al presente caso, las conclusiones que se alcanzan en la Sentencia del Tribunal Supremo citada de 9 de mayo de 2013 , que declara la irretroactividad de la sentencia, invocando el principio de seguridad jurídica recogido en el artículo 9.3 de la CE ., por el riesgo que para el sistema económico español pudiera suponer esa declaración de la obligación de restituir las prestaciones.

Si bien es cierto que el Tribunal Supremo rechazó los efectos retroactivos de su sentencia, a pesar de la declaración de nulidad, por los motivos que expone en su resolución, invocando el principio de seguridad jurídica, es criterio de esta Sala (así como de otros Juzgados de lo Mercantil, entre otros) que, declarada la nulidad de la cláusula suelo por falta de transparencia, y mientras no se modifique o derogue el artículo 1.303 Cc ., no existiendo una disposición legal específica que apareje otra consecuencia a la declaración de nulidad, debe condenarse a la entidad demandada a la devolución de las cantidades percibidas de más, por la aplicación la citada cláusula, precisamente, en virtud del principio de seguridad jurídica, que se estaría inobservando si, a pesar de declarar la nulidad, no se aplicara lo dispuesto en el artículo 1.303 Cc.

Debe tenerse en cuenta que el Tribunal Supremo adoptó su decisión resolviendo una acción colectiva de cesación, mientras que en el presente caso se trata de una acción individual de declaración de nulidad.

Esta postura es la también seguida por las sentencias de la Audiencia Provincial de Álava de fecha 9 de julio de 2013 (Ponente Sr. Rodríguez Achútegui) y 21 de noviembre de 2013, que inciden en el hecho de la distinta acción ejercitada en el caso enjuiciado por dicha Audiencia y el visto por el Tribunal Supremo, que dio lugar a su Sentencia de fecha 9 de mayo de 2013. En el mismo sentido, se pronuncian las Sentencias de la Audiencia Provincial de Alicante de 23/07/13, de Cuenca de 30/07/13 y de Murcia de 12/09/13.

Ha de tenerse en consideración el hecho de que los efectos de la acción colectiva de cesación se proyectan hacia el futuro, a diferencia de lo que ocurre cuando se ejercita una acción individual de declaración de nulidad. Además, el Tribunal Supremo, en su Sentencia adopta el criterio de la irretroactividad de los efectos de la declaración de nulidad basándose, como se ha dicho, en que la retroactividad de la sentencia generaría el riesgo de trastornos graves con trascendencia al orden público económico, riesgo que no se daría en el supuesto enjuiciado, en que por la cuantía de lo reclamado no se quiebra ni se pone en riesgo el sistema económico.

Es cierto que el Alto Tribunal en su Sentencia no justifica su decisión distinguiendo entre acción colectiva de cesación de nulidad y acción individual de declaración de nulidad, y así se ha apuntado por parte de la doctrina ("Relevancia del carácter colectivo o individual de las acciones de nulidad de las cláusulas suelo sobre la retroactividad de sus efectos". Revista CESCO, septiembre de 2013, Dña. Alicia Agüero Ortiz). Sin embargo, las consecuencias no pueden ser las mismas según se ejercite una u otra acción.”

Es decir, la accion colectiva que presento AUSBANC contra las clausulas suelo y que resolvio el supremo en mayo de 2013 pedia la cesacion, es decir, que desde que se dicte sentencia se deje de aplicar la clausula suelo, pero no pedian la nulidad de la clausula suelo (que implica el tenerse por no puesta desde el mismo momento de constitucion del prestamo hipotecario) y la consecuencia juridica en ese caso es la devolucion total e integra.

Aun asi, el supremo abordo el tema como si se hubiese solicitado la nulidad.

B

#1 Miedo me da cuando los bancos tienen que devolver lo que han robado xD.

5 meses después
vinilester

La justicia europea falla a favor de los clientes en las cláusulas suelo: habrá indemnización completa

http://www.expansion.com/empresas/banca/2016/12/21/585a4269268e3e23358b456c.html

AikonCWD

No pasa nada... que devuelvan lo que tengan que devolver. Luego alegarán perdidas, se firma otro rescate a la banca y aquí no ha pasado nada.

Aguiluxo

Buena ostia de la mayoria de bancos en bolsa hoy

Tael

La cuestión es si habrá que reclamar, como será esa reclamación...

ViCiOuS

Pues a mi me acaban de preconceder una hipoteca de 200kk euros (sin yo pedirla). Que debo hacer?

Se puede pedir una hipoteca para comprar un coche? y guitarras? que hay de alcohol y drojas?

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werty

#59 200.000.000 euros? Pillala y corre a las bahamas

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