Resumen decreto de ley 11/20 alquiler coronavirus

k222

#27 y #30 pues si con el ERTE o despido , pudiendo acreditar este u a consecuencia del cov19

Que no superen los 1650€ de ingresos entre los 2.
Que el alquiler incluyendo suministros , telf fijo y móvil alcanza el 35% de sus ingresos.
Los inquilinos No sean propietarios de otro piso.

A: si el arrendador tiene + de 10 pisos este deberá o bien condonar el 50% del alquiler hasta un máximo de 4 meses o hace una moratoria del alquiler hasta un máximo de 4 meses, prorrateándolo en 36 meses el coste total.

B: si el arrendador tiene menos de 10 pisos, esta oreja podrá solicitar microcréditos con un máximo de 6 meses de alquiler , pidiéndolos devolver en 10 años. (Aún así estos deben plantearle la situación al arrendador e intentar llegar a un pacto que satisfaga a los 2)

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Tencru

#25 Solo si es vivienda, como sea local alquilado te la mamas.

1 respuesta
k222

#32 si si está claro, y no solo vivienda, a de ser la vivienda habitual

k222

#12 aún me estoy partiendo 😂😂😂

En serio de 82 folios a esto creo es un buen resumen. Creo que tenéis que tener esta información mínima.

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Billpuertas

#12 Me acabas de alegrar el dia xddddddd

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2 meses después
Iluxsio

Voy a reflotar esto, que tengo dudillas.
Me despidieron del curro a principios de abril y pedí moratoria para el alquiler a mi inmobiliaria (un fondo buitre de Madrid) dos semanas después. El caso es que cuando les llame para informarme me dijeron que me aceptarían la solicitud en cuanto se abriera en la web y que luego tendría un mes para adjuntar todos los documentos, asegurándome que la ayuda entraría en vigor para el mes siguiente.
La solicitud en el área de cliente la crearon ese mismo día así que genial. Avisé que quería la opción de rebajarme un 50% el alquiler.
Adjunté los documentos una semana más tarde en cuanto los tuve (apuntarse al paro fue otra aventura...) y estuvieron dos semanas sin decirme nada. Una vez les mandé un correo llamándoles la atención me dijeron que me faltaba un documento (el libro de familia, que no sé por qué es obligatorio si no estoy casada) que mandé el mismo día.

En fin, pues me han pasado tanto mayo como junio enteritos. Pensé que igual mayo era comprensible porque había avisado tarde para acceder a las ayudas así que lo dejé pasar, pero me acaban de pasar hoy el pago de junio y ahí tengo el 100% de alquiler.
En el área de clientes me han puesto hoy que lo han pasado al departamento que corresponde para estudiar la resolución.
Igual yo soy muy pava para estas cosas pero...¿Esto es normal? ¿Cuándo se hace efectivo el comienzo de la ayuda? A este paso acaba el estado de alarma y capaces son de negar la ayuda.

Si alguien sabe algo de este tema y me puede contestar gracias de antemano, este tema me está matando :_D

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k222

#36 Has de devolver el recibo , de hace efectivo desde el minuto 0 que se decretó en el BOE

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