¿Tienes una hipoteca? Tienes un pequeño tesoro.

Darax

#150 A ver, a ti no te afectaría porque las costas es algo que va a percibir tu abogado en perjuicio del banco.

Cuando hay sentencia firme si hay costas se abre una pieza procesal en la que el abogado expide su minuta y la tiene que pagar la adversa. Esta minuta de costas puede ser impugnada por excesivas o por indebidas. En estos casos se suele impugnar por excesivas y hay veces que el LAJ las modera por informe del colegio o por criterio propio (hay una inseguridad jurídica brutal en este sentido para los abogados).

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Slade_Wilson

#151 A mí me bajaron unas de 2800 euros a 200...

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Soy_ZdRaVo

#152 Me sumo al carro de haber sufrido LAJs que piensan que por 200€ se pueden llevar procesos.

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Panch

#151 pero como puede ser q el banco pierda y perdiendo exija laa costas a la otra parte? O a quién reclaman eso?

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SwarkO1

#154 Yo entiendo que lo que reclaman no son las costas si no el "precio", intentando que se lo rebajen

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Slade_Wilson

#153 Espero que por lo menos no te condenasen a ti a las costas del incidente de tasación

Darax

#154 Las costas "las exige" la parte que gana el pleito frente a la condenada con imposición de costas.

Lo que hace el condenado en costas (si así lo considera) es solicitar una rebaja por excesivas o por indebidas y luego el letrado de la administración de justicia (que es quien lleva la cuenta judicial) determina quién tiene la razón y se emite el decreto de aprobación de las costas y las costas del incidente.

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Panch

#157 aclarao! Xq si el q gana, tiene l factura d lo q d verdad le ha costado el abogado, procurador y demás, totalmente normal, lo pagan, no? Salvo q sea algo irreal o fuerq d mercado... Aunq si yo cogiera al mejor buffet del mundo q cobran una salvajada, podrían pagarme menos? Es curiosidad...

11 días después
ViCi0uS

Otro que acaba de recibir los gastos reclamados, recomiendo a @Darax sin duda, se alargó el tema con BBVA pero siempre me ha atendido al momento y me ha informado del estado de todo.
Mil gracias!

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Darax

#159 Para eso estamos!

Un saludo.

Darax

Voy a hacer una breve explicación/resumen de lo que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha resuelto en virtud de su STJUE del 25 de enero de 2024.

Hasta hace unas semanas se creía que el plazo de prescripción de la acción de restitución de aquellos importes indebidamente abonados en virtud de cláusulas abusivas en los contratos de préstamo con garantía hipotecaria podría ser de 5 años desde la Sentencia del TJUE de 23 de enero de 2019 (terminando el plazo el 23 de enero de 2024). Sin embargo el tribunal de Luxemburgo ha resuelto mediante la sentencia del 25 de enero de 2024, que dicho plazo de prescripción comienza su dies a quo desde que el consumidor es conocedor de que la cláusula que figura en su hipoteca es abusiva.

Esto por una parte es positivo para el consumidor, pues queda claro en la Sentencia que en principio no se le “obliga” al consumidor a ser conocedor de la jurisprudencia nacional y/o europea para determinar el plazo en el que prescribe su derecho a ejercitar la acción de restitución, pero también es potencialmente problemático, pues no deja claro en qué momento el consumidor es conocedor de que su clausulado es abusivo según los magistrados del TJUE.

Voy a poner por aquí algunos de los puntos fundamentales de la Sentencia por si alguien quiere entrar un poco más en detalle:

  1. Es posible someter a prescripción las acciones restitutorias asociadas a la declaración de nulidad de cláusulas abusivas.

  2. La salvaguarda del principio de efectividad exige que el plazo de prescripción garantice que el consumidor ha conocido sus derechos. Es decir, la cláusula se ha de haber agotado, para que el consumidor conozca el impacto global de la misma para poder reclamar, y el consumidor ha de conocer que la cláusula es abusiva y por tanto tiene derecho a reclamar.

  3. Ese conocimiento debe producirse antes de que se inicie el plazo o antes de que expire.

  4. No será suficiente para dar por acreditado el conocimiento del consumidor el mero hecho de que exista una jurisprudencia consolidada que establezca que una determinada cláusula es abusiva.

Analizado el contenido de la sentencia es posible concluir que la sentencia del TJUE ha dejado muchas cuestiones abiertas que los tribunales nacionales (fundamentalmente Audiencias Provinciales y Tribunal Supremo) tendrán que ir resolviendo. No obstante, mi opinión como jurista es que se acabarán pronunciando en favor del consumidor manteniendo la evidente imprescriptibilidad de la acción de nulidad y estableciendo que la acción de restitución ha de comenzar su dies a quo desde la fecha de la sentencia del caso concreto del consumidor concreto.

En resumen, la STJUE deja en manos de los bancos una nueva excusa para no pagar, a saber, “que el consumidor ya sabía de la nulidad de su cláusula en el momento en que se publicó la sentencia que fijó dicha nulidad”; pero la realidad es que es muy probable que se pueda seguir reclamando de forma indefinida y los tribunales den la razón a los consumidores, no habiendo un plazo máximo para reclamar a efectos prácticos. Animo a todos a que sigáis reclamando y aprovechéis esta nueva resolución del TJUE para recuperar lo que es vuestro.

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12 días después
Catalanet

#140 faltaban los intereses, lo reclamaron y ya me los han ingresado. Un 10!

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Zeloran

#162 de qué banco y que provincia eres?

mi pareja lo reclamó sobre nov/dic y de momento sin noticias.

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Catalanet

#163 bankia/caixabank, la hipoteca la hice en la provincia de Barcelona

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Slade_Wilson

Caixabank las está devolviendo sin necesidad de acudir a la vía judicial (desde hace unos meses).
Creo que el Santander es de los pocos bancos que siguen empeñados en negarse a devolverlas

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Darax

#165 Se niegan prácticamente todos incluido Caixabank. El matiz es que Caixabank sí está devolviendo en muchos de los casos (yo diría que aproximadamente la mitad o así). La mayoría ni si quiera contestan las reclamaciones o lo hacen denegando, muy rara vez devuelven lo reclamado y cuando lo hacen sólo devuelven el principal y no los intereses.

MTX_Anubis

A mi ibercaja me dijo que sí, que tenía razón en que deberían devolverme ese dinero pero que había prescrito porque habían pasado 5 años. La presenté el 17 de enero xDDDDD. Vamos mensaje genérico.

Pero me encanta el mensaje que te dan: Si, lo hemos hecho mal y tienes toda la razón, deberíamos haber compartido gastos. Pero como la leí nos permite mandarte a la mierda (si hubiera prescrito realmente), pues te jodes.

Luego que por qué los jóvenes no se fían de los bancos xD

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Darax

#167 ¿Esa reclamación la hice yo o la hiciste tú por tu cuenta? Lo digo porque habría que ver si está bien hecha y en caso de que sí que lo esté la contestación del banco no sé ampara en la ley si no en una interpretación de la jurisprudencia que no sólo no comparto, si no que los tribunales están rechazando y dándole la razón al consumidor.

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MTX_Anubis

#168 La hizo mi mujer (yo quería hacerla contigo y quitarnos de líos pero ya sabes quien manda en las casas), citando los artículos, adjuntando las facturas y desglosando el importe que nos debería devolver. Ya sé que no se ampara en la ley, la sensación que me da es que como nos contestaron después del 23 de enero, es una respuesta genérica básicamente diciendo que sí, que anulados y que deben devolver los importes pero que como ha prescrito ya no lo hacen.

Y si cuela pues cuela. Al banco de España ahora y si no pues ya te contactaré xD

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Sephi19

Gente una duda, si antes de entrar en una hipoteca os vierais en el caso de tener el monto íntegro del precio de una casa/piso llámalo X, y además que os sobren 20/30k de colchón en líquido, pagaríais la casa tocateja? U os meteríais en una hipoteca igualmente? Me podríais dar motivos? Tengo bastantes dudas sobre si meterme en una hipoteca o sacrificar unos años más y pagar a tocateja.

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Leoshito

#170 Hay un hilo de hipotecas, pero para contestarte así rápido, tienes que valorar si prefieres meter el dinero en algo que te de rentabilidad (bonos del estado, fondos de inversión) y que esta rentabilidad sea más alta que lo que vas a pagar de intereses de una hipoteca.

Por ejemplo, en ese hilo se comenta que una hipoteca fija son entre un 2.5-3% TAE. Ahora mismo la última subasta de letras del tesoro daba una rentabilidad del 3,5% a 5 años.

Es decir, que si te metes en una hipoteca y pagas 3% de intereses fijos, puedes coger tu dinero y meterlo en letras del tesoro y en 5 años recuperar un 3,5%. Habrás pagado la hipoteca con tu sueldo normal etc. y en 5 años aún tendrás más dinero (un 0,5% más) que si simplemente hubieras comprado la casa a tocateja.

Ahí ya entran otras cosas como... seguirán las letras a 3.5% en 5 años? O entonces estarán al 1% y si quieres repetir la jugada palmas pasta? El dinero valdrá lo mismo o la inflación subirá y el dinero que pagues a tocateja ahora por la casa valdrá menos y la casa (por si quisieras venderla) más? Qué pasa si pierdes el curro mientras tienes el dinero invertido "bloqueado", cómo pagas las cuotas de la hipoteca?

Personalmente, si no tienes una empresa y necesitas el dinero para invertir en ella, me compraba la casa a tocateja. Menos quebraderos de cabeza.

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darkf1re
#171Leoshito:

pero para contestarte así rápido, tienes que valorar si prefieres meter el dinero en algo que te de rentabilidad (bonos del estado, fondos de inversión) y que esta rentabilidad sea más alta que lo que vas a pagar de intereses de una hipoteca.

facts

cualquiera que invierte te va a decir que pidas el máximo prestado que puedas y que con tu dinero inviertas en fondos indexados del 6-7% anuales y pista. Echas cuentas y a 30 años que es lo que pagas la hipoteca has ganado x3 al valor de tu piso

Darax

#169 Vas a tener que ir a juicio así que aquí estaré para cuando me toque hacer que paguen.

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1 mes después
Slade_Wilson

Golpe del TJUE a la banca: el plazo para reclamar los gastos hipotecarios se inicia cuando el juez declara nula la cláusula

Golpe histórico para la banca. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) acaba con las dudas sobre cuándo comienza el plazo de prescripción para reclamar a los bancos los gastos hipotecarios pagados de más y da el triunfo a los consumidores en una sentencia clave. El tribunal europeo determina en su fallo de hoy que el plazo para reclamar a los bancos los gastos hipotecarios comienza a correr una vez que un tribunal declara abusiva la cláusula que impone todos los gastos hipotecarios al cliente y, por tanto nula.

Esta sentencia abre la puerta a que cualquier consumidor pueda reclamar lo pagado por gestoría, notaría y registro de la propiedad una vez que el juez declare nula la cláusula de gastos hipotecarios, independientemente del año en que se firmara el contrato hipotecario. El TJUE señala que la Directiva europea y el principio de seguridad jurídica no se oponen a que el plazo de prescripción de una acción de restitución de gastos que el consumidor ha abonado en virtud de una cláusula contractual cuyo carácter abusivo se ha declarado por resolución judicial firme "comience a correr en la fecha en que esa resolución haya adquirido firmeza".

El tribunal argumenta que es en la fecha en la cual adquiere firmeza la resolución que determina que la cláusula es abusiva cuando el consumidor "tiene un conocimiento cierto" de la irregularidad de esa cláusula. "Consiguientemente, en principio, es desde esa fecha cuando está en condiciones de hacer valer eficazmente los derechos que le confiere la Directiva y, por lo tanto, cuando puede empezar a correr el plazo de prescripción de la acción de restitución, cuyo objetivo principal es restablecer la situación de hecho y de Derecho en la que se encontraría el consumidor de no haber existido dicha cláusula".

"Un plazo de prescripción cuyo día inicial se corresponde con la fecha en que adquiere firmeza la resolución que declara abusiva una cláusula contractual y la anula por esta causa es compatible con el principio de efectividad, pues el consumidor tiene la posibilidad de conocer sus derechos antes de que empiece a correr o expire dicho plazo", concluye al respecto.

La respuesta del TJUE termina por aclarar su sentencia del pasado 25 de enero en la que determinó que el plazo de prescripción para reclamar a la banca comenzaba a correr una vez el cliente conocía que la cláusula era abusiva, sin embargo no fijó de forma clara cuál era este momento.

Rompe con el actual criterio
Por otro lado, el tribunal rompe con el criterio seguido hasta el momento, que establecía que el plazo de prescripción para reclamar empezó a contar en 2019, con las diversas sentencias de enero del Tribunal Supremo que fijaron que la cláusula que imponía todos los gastos hipotecarios a los clientes era abusiva. Por tanto, conforme a ese criterio, el plazo para reclamar habría prescrito este año, ya que el periodo de prescripción es de cinco años (menos en Cataluña, que es de 10 años).

El TJUE argumenta que no puede exigirse al consumidor medio, razonablemente atento y perspicaz, que se mantenga regularmente informado y por iniciativa propia de las resoluciones del Supremo. "Permitiría al profesional, en multitud de casos, quedarse con las cantidades indebidamente adquiridas, en detrimento del consumidor", dice.

El caso
El TJUE responde así a la cuestión que planteó el Tribunal Supremo en 2021 sobre cuándo empieza a correr el plazo de prescripción. El caso trata de una hipoteca que dos consumidores firman con el Banco Santander en 1999. En octubre de 2017, los usuarios solicitan la anulación de la cláusula que le impuso todos los gastos hipotecarios y la restitución de los mismos. El Juzgado de primera instancia les dio la razón, sin embargo, el banco recurrió a la Audiencia Provincial de Barcelona.

La Audiencia consideró que la cláusula era nula pero que la acción de reclamación de las cantidades abonadas estaba prescrita porque el plazo a partir del cuál corría la prescripción fue en 1999 cuando pagaron los gastos hipotecarios. Los clientes recurrieron al Tribunal Supremo.

Fuente:
https://www.eleconomista.es/legal/noticias/12785712/04/24/golpe-del-tjue-a-la-banca-el-plazo-para-reclamar-los-gastos-hipotecarios-se-inicia-cuando-se-declara-nula-la-clausula.html

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