Hacienda anuncia que toca declarar cada transacción

toyakens

#444 el tema es que no he comprado/vendido nunca ninguna accion, entonces no tengo ninguna referencia de como se actua en esos casos tampoco :_)

Prava
#447horvathzeros:

Le daré algunas vueltas más, ya que tampoco creo que deban ser comparables el ejemplo que pones con el que pongo yo, aunque a efectos de hacienda lo estén tratando igual

Ya, porque tú ves que cambias 100€ de BTC por 100€ de DOGECOIN y no ves la ganancia patrimonial porque no tocas euros. Pero es que incluso si hicieras un trueque de solar por piso o cualquier cosa parecida la situación es la misma. Ejemplo (hay alguna reducción pero ilustra perfectamente lo que digo)

https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/Ayuda/ManualesFolletos_y_Videos/Manuales_practicos/IRPF/_Ayuda_IRPF_2019/Capitulo_11Ganancias_y_perdidas_patrimoniales/Determinacion_importe_ganancias_o_perdidas_patrimonnormas_especificas/Permuta_de_bienes_o_derechosincluido_el_canje_de_valores/Regimen_general/Ejemplopermuta_de_bienes_y_derechos/Ejemplopermuta_de_bienes_y_derechos.html

Es decir, tú olvídate de si tocas o no tocas euros y sigue estos pasos:

a) Tienes un bien en tu haber (puede ser digital, o pueden ser 2 gallinas). Lo adquiriste por 10€ (o bien los pagaste o bien tenía ese precio cuando alguien te lo donó. Es igual)
b) Tiempo después, decides cambiar ese bien por otro. Llámalo cabras, llámalo BITCOIN. No hay intercambio de euros de por medio, es lo uno por lo otro.
c) ¿Cómo tributo? Pues tienes que valorar HOY el bien que tenías en tu haber, restarle el precio de adquisición y ese es el rendimiento. Luego tocará estudiar si existe alguna reducción (como en el caso del ejemplo, que no sé si le están metiendo la inflación, tampoco tiene mucha importancia).
d) Después de todo el tinglado tienes en tu haber un bien diferente al inicial y que tendrá el precio de mercado que corresponda en el momento de la adquisición. Porque aún siendo permuta es una adquisición igual.
e) Si pasados 10 años permutas otra vez esas cabras pues... repetimos.

Simplificando: cuando intercambies bienes haz la resta (valor de mercado - precio de compra) y sabrás qué rendimiento tienes que imputar.

DunedainBF

#450 Eso no serían 365 transacciones, sino 365 operaciones de intereses procedentes de rendimientos de capital mobiliario con devengos diarios.

Pienso que sería similar a si tienes un depósito bancario convencional con devengos más normales. Existe un principal que dependiendo del modelo del depósito puede que ni te lo devuelvan ese año y luego una serie de intereses recurrentes con los periodos de devengo que sean.

Al final lo que interesa es el total anual y que creo que tributan en en la base imponible del ahorro.

Prava

#445 ¿Has cambiado el ejemplo o se me ha ido la olla? En Hacienda pagas por RENDIMIENTOS REALES y no potenciales. Si tú tienes 1 BTC ahora mismo y el valor mañana se desploma hasta 0€ solo tienes una pérdida si EJECUTAS (es decir, si vendes).

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horvathzeros

#454 no lo he cambiado, pero sí me refiero a 2020 meter dinero y con movimientos de compra-venta al acabar año tener ganancia, sin mover a tu cuenta pero siendo una ganancia.

No estoy hablando de comprar BTC y holdear todo el año, hasta que no se vendiera no habría ganancia. Diría que lo has explicado bien en base a lo que yo quería plantear.

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Prava

#449 Te estás haciendo la picha un lío bastante serio porque estás mezclando muchas cosas diferentes. A saber:

a) Lo que hiciste en 2017, es parte del ejercicio del 2017.
b) Lo que hagas en 2022, es parte del ejercidio del 2022.

Es decir. Si tú en 2017 tienes unos rendimientos y no los declaras... pues prescriben cuando prescriban (no sé si son 4 o 5 ejercicios ni si cuenta desde el último día del plazo legal de la declaración o desde cuándo). Pero si tú en 2022 haces operaciones que generen devengos por mucho que estén relacionados con lo de 2017 los plazos son diferentes.

EJEMPLO:

Estamos en 2014 (fecha lejana que seguro está prescrita). Tengo 3 BTC que conseguí minando*. Los paso a 10 ETH**. En esa operación debería haber declarado un rendimiento.

Llega 2021... y vendo / permuto esos 10 ETH.

Aquí tienes 2 devengos*** diferentes. El que ha prescrito es el del 2014, pero el de 2021 es independiente.

*Ni idea de cómo se valoran, pero quizá Hacienda diga que cuestan 0€. Así que ojo.
**Asumo que el ETH existía a efectos del ejemplo.
***El devengo es la acción de generar unas obligaciones. Cuando una operación "devenga impuestos" es que se genera una obligación tributaria. A efectos de impuestos la acción que genera esa obligación de pagar ocurre en el momento en que la acción de la que derivan ocurre. En este ejemplo tienes un devengo en el momento de la permuta (2014) y otro devengo en la venta/permuta de 2021.

#455 Vale, he entendido lo que no habías puesto xD Solo que OJO AL DATO si has hecho múltiples operaciones la suma de las cuales dan un rendimiento de 4.000€ tendrás que poner en la declaración todas y cada una de esas operaciones (dado que estás pasando de una moneda a otra).

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horvathzeros

#456 sí, esa parte la sé. Llamé a hacienda el año pasado justo por eso (y el anterior fui in situ pero no supieron decirme nada xD), pero claro en 2019 no había hecho ningún movimiento.

Ahora, en 2021 ya he hecho movimientos, en 2022 tener que poner cada movimiento...

Hay DUDA en lo siguiente:
de hecho como nunca antes había puesto nada referente a cryptos, no existía el tema obviamente, entiendo que esos movimientos tienen que llegar al origen de la 1a compra, poniéndolo en orden FIFO por lo que debería tener al menos 1 movimiento de venta en 2021 que tuvo una compra en 2016 por ejemplo. Es la parte más rara, ya que en esas casillas no te deja poner ventas que no sean del año en el que declaras.

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Prava
#457horvathzeros:

poniéndolo en orden FIFO por lo que debería tener al menos 1 movimiento de venta en 2021 que tuvo una compra en 2016 por ejemplo. Es la parte más rara, ya que en esas casillas no te deja poner ventas que no sean del año en el que declaras.

No entiendo a qué te refieres con esa parte, la verdad.

FIFO, LIFO y otros se utilizan para valorar el precio de algo que tienes en cartera y que has adquirido a diferente precio en momentos diferentes. Pero me pierdo cuando me hablas de:

debería tener al menos 1 movimiento de venta en 2021 que tuvo una compra en 2016

Y me matas con:

#457horvathzeros:

ya que en esas casillas no te deja poner ventas que no sean del año en el que declaras.

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horvathzeros

#458 pues es lo que intenté hacer cuando hablé con la de hacienda.

En la casilla que me dijo que debía poner las cryptos, me dijo que en orden FIFO, osea que lo primero que compré con lo primero que vendí y así para todo lo que debiera declarar ese año.

Yo intenté poner lo primero que hice, por ejemplo comprar x en 2016 y vendido en 2016, eso en la declaración de 2019 no se puede apuntar.

Para mi frase

debería tener al menos 1 movimiento de venta en 2021 que tuvo una compra en 2016

Me refiero a que si he hecho movimientos en 2021 con cryptos compradas en 2016, siguiendo el orden FIFO, lo primero que debería apuntar es 2016 compré x a y€ y lo vendí en 2021 a z€, luego a seguir con los movimientos de 2021 hasta acabar con todo ese año. Pero ahí ya no estás poniendo el resto de movimientos de 2016 y podrían ser o haber sido importantes.

No sé si me sé explicar mejor xD

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Prava
#459horvathzeros:

En la casilla que me dijo que debía poner las cryptos, me dijo que en orden FIFO, osea que lo primero que compré con lo primero que vendí y así para todo lo que debiera declarar ese año.

#459horvathzeros:

por ejemplo comprar x en 2016 y vendido en 2016

A ver, ¿pero esas operaciones las ponías en la declaración de 2019 por alguna razón? Porque esas operaciones tienen que ir en la declaración de 2016. Y al estar ya presentada tendrás que hacer una complementaria.

Vamos, los rendimientos que tienes que poner en la declaración del ejercicio 2019 son las relativas al ejercicio 2019. Si quieres poner cosas de otros años tienes que complementar las declaraciones de esos años.

No sé, quizá estoy entendiendo mal a lo que te refieres.

#459horvathzeros:

Me refiero a que si he hecho movimientos en 2021 con cryptos compradas en 2016, siguiendo el orden FIFO, lo primero que debería apuntar es 2016 compré x a y€ y lo vendí en 2021 a z€, luego a seguir con los movimientos de 2021 hasta acabar con todo ese año. Pero ahí ya no estás poniendo el resto de movimientos de 2016 y podrían ser o haber sido importantes.

A ver, aquí volvemos con el lío.

FIFO (first in, first out) es un criterio a la hora de tratar con un algo que tienes en cartera que has comprado a diferentes precios. Y nace de la pregunta de:

Tengo una empresa de materiales de construcción. Estamos en 2021, pero en 2020 tenía los siguientes sacos de cemento EN STOCK comprados al siguiente precio:
-Sacos a 5€. 7 udes compradas en 2018.
-Sacos a 4€. 15 udes compradas en 2019.
-Sacos a 5,5€. 72 udes compradas en 2020.

¿Qué rendimiento imputo si he vendido 80 sacos?

Con FIFO primero sacas las unidades más viejas. Con LIFO sacas primero las más nuevas. Con PMP (precio medio ponderado calculas el precio medio, que va variando según añades stock).

A efectos de rendimiento, si vendes 80 sacos a 10€, mediante FIFO:

a) Rendimiento de 5€ en los 7 sacos de 2018.
b) Rendimiento de 6€ en los 15 sacos de 2019.
c) Rendimiento de 4,5€ en los 58 sacos de 2020.

Con los coins igual. Tienes que tener claro a inicio de cada año qué stock tienes remanente de otros años paa saber cómo narices hacer FIFO. Y por supuesto, las ventas que tuviste en el año de la compra son irrelevantes.

Tu forma de pensar es:

a) He vendido 10 ETH.
b) ¿Cuándo compré cada uno de ellos? A ver cuáles son los 10 ETH más viejos que tengo en cartera...

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horvathzeros

#460 mis primeras operaciones con cryptos fueron cuando no había nada sobre cryptos, ni cómo ni dónde declarar, ni nadie que explique. Por ello no están en ninguna parte. De hecho como no cobro mucho, no suelo ni hacer la declaración, creo que la he hecho 1 o 2 veces en mi vida.

La parte de FIFO, yo lo entiendo igual, puede que porque en mi mente el ejemplo es: comprado 1 eth de 2016, vendido 1 eth en 2021. Osea, cuando mueves todo lo que tienes.

Lo que dices de 10eth, si sólo tenías 10 eth y los has vendido, ahora en 2021, pondrás el último movimiento de la compra de esos 10 eth de 2016 no? es el origen de esos 10 eth. En 2016 igual esos 10eth vienen de 1 BTC y antes de otros 8 ETH, por ejemplo. Pero eso serían movimientos, como dices, que si se hubieran tenido que declarar en 2016, ya estarían y son irrelevantes ahora para 2021.

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Prava
#461horvathzeros:

De hecho como no cobro mucho, no suelo ni hacer la declaración, creo que la he hecho 1 o 2 veces en mi vida.

Pues ojo que los mínimos para no declarar son diferentes según el tipo de ingreso. No es lo mismo las RENTAS DEL TRABAJO, por ejemplo, que los RENDIMIENTOS DEL CAPITAL. Míratelo con detenimiento no tengas sustos.

#461horvathzeros:

Osea, cuando mueves todo lo que tienes.

No, no es necesario mover todo lo que tengas. En cada venta que haces tienes que pensar, ¿qué tengo en cartera? Y valorar el rendimiento en base al valor de la fecha más antigua de compra de lo que tengas en stock. Y en ese punto da igual de dónde saliera esa moneda dado que se trata de valorar qué has vendido, y no de ver si pagaste impuestos por eso que estás vendiendo ahora. Son cosas separadas.

#461horvathzeros:

Lo que dices de 10eth, si sólo tenías 10 eth y los has vendido, ahora en 2021, pondrás el último movimiento de la compra de esos 10 eth de 2016 no? es el origen de esos 10 eth

Si los 10 eth surgen de una única operación pues no hay mayor problema. Si surgen de 5 operaciones diferentes (esto es, primero compraste 3, otro día compraste 1, otro 2, etc) pues tienes que valorar cada una de ellas separadamente.

#461horvathzeros:

Pero eso serían movimientos, como dices, que si se hubieran tenido que declarar en 2016, ya estarían y son irrelevantes ahora para 2021.

Lo del 2016 creo que aún no ha prescrito, porque me parece que el plazo empieza a contar desde el último día en que tienes que presentar la declaración de ese ejercicio, que vendría a ser Mayo/Junio de 2017. Y aún no han pasado 4 años (además, no sé si todo prescribe en 4 años).

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horvathzeros
#462Prava:

Pues ojo que los mínimos para no declarar son diferentes según el tipo de ingreso. No es lo mismo las RENTAS DEL TRABAJO, por ejemplo, que los RENDIMIENTOS DEL CAPITAL. Míratelo con detenimiento no tengas sustos.

Pedí cita para el tema de declaración en 2019 o 2018, ya no recuerdo, expliqué el tema y me dijo que no sabía cómo iba el tema de cryptos, que si no era grandes cantidades que me olvidara (en ese momento creo que si vendía perdía un poco %). Acciones hasta el año pasado ni tenía, así que rendimientos de capital solamente podría ser cryptos ahora que las están definiendo.

El año pasado también pedí cita, aunque fue telefónica y me estuvo explicando eso del FIFO y algunas cosas más pero con poco detalle, con palabras más cercanas a las tuyas que a las mías obviamente, pero como me centro mucho en lo mío... xD

Si fueran movimientos de 2016, imagino que aún estaría dentro de 4 años, pero para eso tendrían que ser compras y ventas, si solamente compraste no hay nada que declarar. Buscaré a ver qué encuentro y de qué año, pero hablamos de poco dinero, no sé ni si merece la pena buscarlo.

pd: si me dices que las crypto pueden prescribir, la gente podría convertir a €/$ dentro de las plataformas que dejen y no sacarlo hasta que prescriba...

Vashealer

El modelo 720 de los bienes en el extranjero es a partir de 50.000€ no?

En el caso de transferir del extranjero a españa ese dinero se declararía como un aumento de capital? o habría que presentar todos los movimientos de tus exchanges :thinking:

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WinnieSirPo

F por el funcionario que le va a mirar los movimientos al potro xD

5 1 respuesta
Prava

#465 Que te crees que lo miran a mano... Otra cosa es que digan:

-Vamos a inspeccionar a 5.000 contribuyentes con criptos.

Y te toque la china.

1 respuesta
covaga

#21 alguien ha hecho esto?

1 respuesta
WinnieSirPo

#466 a mi me tocara el polaco en todo caso xD

1 1 respuesta
L

#468 O la polaca:kissing_closed_eyes:

15 días después
GaaRa90

Buenas, me interesa lo que dice #21 y me sumo a #467

una pregunta que tengo es si alguien me puede orientar, alguien que haya tradeado en el 2020 con criptos (coinbase, binance o kraken) y que NO le haya venido nada de hacienda? (moviemientos de +5k), no se hasta que punto los exchanges pasan partes de hacienda, asumo que todos.

2 respuestas
covaga

#470 no soy 100tifiko pero si mueves 5k€ ain banco extrangero, es tu banco quien informaria a haciend ay luego hacienda investigaria si hay algo raro.
Si hacienda lo tiene bien montado, deberia tener "fichado" las cuentas de los exchanges. Pero bueno, es mejor declaran y usar la tarjeta de binnace si uno quiere comprar algo con cripto

1 respuesta
squ4r3

#470 hasta donde yo se, los exchanges extranjeros no pasan nada a hacienda. Y si lo hacen, parece que hacienda no hace nada con ellos.

GaaRa90

#471 yo no meti dinero para criptos fue de mi minero a una cold wallet y tradeado en criptos este año (2021), que probabilidad hay de que los exchanges pasen estos datos a hacienda? segun tengo entendido ahora todos los exchanges deben proporcionar datos de los trades realizados a hacienda no?.

Expongo mi caso, minado desde 2016 a una cold wallet, y despues a un exchange para tradear, ahora quiero sacar bastante tajada, que posibilidades hay de que hacienda sepa de la existencia de mis criptos si no he comprado nunca desde mi banco/tarjeta/lokkierasaqui.

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Eikasia

#473 Hombre, si en tu cuenta ven +XXXX €, te van a preguntar de dónde sale ese dinero xd.

GaaRa90

#473 esk mi idea es que no tenga que llegar a mi banco, me da igual abrirme una cuentaen otro banco o lo que sea....(internacional)

2 respuestas
Astalonte

#475 Abrir una cuenta en un banco internacional no es facil. Nose como estaras metido en el tema pero o tienes grandes cantidades o te toca presentar documentos a punta pala

1 respuesta
azteca

Si he empezado este año con los cryptos tengo que declararlo este año ya?

2 respuestas
Nullpointer

#476 A día de hoy es más fácil, hay muchas opciones online

_Rpv

Deberían anclar un faq o algo parecido xD

#477 el año que viene.

Jinryuixi

es que es un caos lo de hacienda, como no hagan sistema fifo es que es imposible llevar calculo de todo. Es que como justificas un trade en pancakeswap o 1inch/uni?

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