Estudiantes de Derecho y Ciencias Jurídicas AAPP

OneKAME

#600 Porque el dolo eventual como parte del tipo subjetivo afecta de una forma debil a los elementos cognoscitivo y volitivo, esto puesto en relación con que la conducta realizada no se corresponde al iter propio del autoaborto, nos conduce irremediablemente al suicidio frustado por falta de pericia, siendo imposible establecer un nexo causal en el resultado producido.

De otra parte y me fastidia tener que decir esto porque era demasiado evidente, para poder castigar la inducción al suicidio, se debe producir la muerte. Si esta no se da, es impune. Asimismo, las lesiones que se pudiera producir a si mismo el suicida fracasado tampoco son objeto de reproche penal para el inductor.

Y todo esto dejando de lado lo mas obvio de todo, Romeo propone la idea, pero Sara realiza motu propio el iter suicida, tomando la iniciativa y aportando los medios.

Que obsesión tenéis con inculpar a los pobres suicidas patosos

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liz91

#601 No es que lo diga yo, es que lo dice la jurisprudencia xD:

"En el llamado "doble suicidio por amor" o en general en los "pactos suicidas", en los que muchas veces uno de los pactantes sobrevive, cabe castigar al superviviente por inducción al suicidio del otro, y si los dos sobreviven al intento, a los dos, ya que siempre habrá una "inducción mutua". "

Por eso Romeo es inductor al suicidio en grado de tentativa, porque aunque no se consuma el suicidio castigamos en este grado, date cuenta que aunque no se ha conseguido lo que se buscaba los actos ejecutivos comenzaron. Para Romeo existe un concurso ideal entre este delito y el de inductor en el delito de aborto doloso practicado por la propia embarazada, art.145.2.

Sara responde únicamente de delito de aborto doloso, art.145.2.

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OneKAME

#602 Vayamos por partes:

En primer lugar, si ya hemos asumido que a Sara le corresponde el art. 145.2 CP,vamos a llamar a las cosas por su nombre. Es un autoaborto por la introducción del dolo eventual en la imprudencia grave, en ningún caso un aborto doloso.

Aún con todo, me reafirmo en lo anterior, independientemente de la conducta desarrollada por el inductor, en el supuesto que se nos presenta, existe una voluntad formada por Sara de poner fin a SU propia vida, aportando los medios y la determinación. Es decir, el suicida desea su propia muerte.

En la inducción no cabe tentativa, o se comete o el suicidio o es impune, y si quieres rizar el rizo, puedes plantear la cooperación ejecutiva y cargarle lesiones por la vía del 155CP

No existe concurso ideal, pues como ya sabemos, en estos casos, una sola acción da lugar a varios resultados lesivos, y esto implicaría separar la voluntad del inductor respecto del resultado esperado.

Sobre la teoría del doble suicidio por amor, aunque suena muy bonita, tiene un problema. Su objeto es castigar al superviviente por inducción. Castigar a dos suicidas por no suicidarse es un poco absurdo.

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ChaRliFuM

#603 ¿Estás seguro de que en la inducción no cabe responder por tentativa? Porque lo que yo he estudiado no dice eso xD. Básicamente la responsabilidad del inductor está relacionada con la responsabilidad del autor material (recordemos que a efectos del pena el CP considera al inductor como si fuera autor). Si el autor material consuma el delito, el inductor responderá por un delito consumado mientras que si no logra consumar el delito, el inductor responderá por tentativa.

Creo que confundes el no castigar la tentativa con "la tentativa de inducción", la cual no está castigada por nuestro CP, puesto que no completar la inducción supone la NO iniciación de los actos ejecutivos por parte del autor. En este caso concreto para que la tentativa de inducción sea impune Sara ni siquiera debería de haber comenzado a cometer suicidio. Sin embargo Sara sí que comienza a cometer suicidio aunque finalmente no se produce el resultado, de ahí que se castigue a Romeo en grado de tentativa. En este caso podemos decir que la inducción "se ha consumado" y será punible en la medida en la que se cumpla o no se cumpla el resultado previsto.

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OneKAME

#604 Inducir al suicidio equivale a determinar a otra persona a que se suicide. Supone por consiguiente, que el suicida no hubiera tomado la fatal resolución de darse muerte si no hubiera mediado la conducta del inductor.

La inducción ha de entenderse aquí en el sentido del artículo 28.a) del Código Penal, teniendo que ser directa y eficaz y requiere que el inducido lleve a cabo su propósito, pues la inducción no seguida del suicidio es impune, ya que la muerte del suicida es condición objetiva de penalidad según la mayor parte de la doctrina, lo que lleva aparejado que en esta figura la tentativa no se castigue.

Por otra parte la inducción al suicidio es una figura privilegiada respecto al homicidio, ya que la pena señalada es menor, este privilegio para la inducción al suicidio respecto al homicidio no parece comprensible desde un punto de vista político criminal, porque la víctima quería vivir, lo que no sucede en el auxilio al suicidio.

En cuanto a los actos ejecutivos, son relevantes en cuanto al resultado, produciéndose unas autolesiones, que si podrían ser imputables objetivamente por la vía del 155.

OneKAME

Vamos a relajarnos con un poco de romano XD

En las fiestas de la facultad de Derecho, varios alumnos hicieron una sangría: Juan vertió en un cubo 10 litros de vino; Pedro aportó 3 litros de refrescos; María añadió un litro de ron y Genoveva puso un litro de whisky. Cuando la estaban preparando discutieron sobre el último disco de Justin Bieber. Pedro se enfadó tanto que dijo que no quería compartir su bebida con “beliebers”, que le devolvieran sus refrescos y que se marchaba. ¿Qué acción podría ejercitar Pedro, según el Derecho Justinianeo?

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ChaRliFuM

#606 Si no me equivoco Pedro puede ejercitar una actio communi dividundo para dividir la mezcla de bienes líquidos (confussio)

Flamazares

Yo estoy básicamente de acuerdo con OneKAME en el tema del suicidio. Los tipos de inducción (que no es lo mismo que la inducción a un tipo), exigen que el hecho inducido se consuma. Por ejemplo en la inducción al abandono de casa del menor: si tú creas en él la resolución de irse de casa pero finalmente sus padres lo impiden (o lo encuentran a medio escapar...), entonces tú no respondes. El requisito de la consumación del hecho inducido es, para estos tipos concretos, un requisito objetivo de punibilidad como apuntaba OneKAME.

Distinto es, ChaRliFum, la inducción a un tipo (por ejemplo si induces a un robo, y finalmente el robo se queda en tentativa): ahí sí es más dispar la doctrina y se permite, tal y como dices, el castigo como inducción a tentativa de robo.

Entonces: ¿debemos absolver a Romeo por el suicidio de Sara?

En mi opinión: NO. Pero desde luego, su conducta no es la de tentativa de inducción al suicidio. Veamos, pues, si tiene encaje en otra figura penal (se ha hablado de 155 CP).

Para mí el caso expuesto por liz no es el de un "pacto suicida" o "doble suicidio por amor", por lo que la jurisprudencia que ha traído a colación en #602 no resulta de aplicación. Y ello porque Romeo nunca quiso suicidarse, nunca se planteó tal posibilidad: lo único que quería era librarse de Sara (y del feto) para continuar su vida con su mujer. Esto no fue un pacto que salió mal: esto fue lisa y llanamente un engaño. Existe un dolus praecedens a la acción del suicidio por parte de Romeo consistente en acabar con la vida de Sara. Pero en vez de matarla, lo que hace es engañarla con ese falso pacto suicida, esperando que ella se quite la vida para así continuar él con la suya tranquilamente.

Pues bien, existe una figura en nuestro ordenamiento jurídico para castigar a aquellos que inducen a error en otro o lo someten a coacción para cometer un ilícito penal: la autoría mediata. Para mí, Romeo se está sirviendo de Sara como instrumento para acabar con dos vidas (para no herir vuestras socialistas sensibilidades, podéis cambiar esto por "para atacar a dos bienes jurídicos distintos" jajaja): la suya propia y la del nasciturus que porta.

De ahí, por tanto, que yo considere que Romeo debe responder de un delito de homicidio en grado de tentativa por autoría mediata. Esta respuesta es la más satisfactoria desde nuestra óptica finalista, ya que recoge el verdadero desvalor de la acción de Romeo, quien desde el principio quería simplemente cargarse a Sara, y si no lo consigue es por causas independientes de su voluntad.

¿Qué opináis de esta solución?

2 1 respuesta
ChaRliFuM

#608 La solución de la autoría mediata me parece bastante correcta, aunque si buscáis jurisprudencia también se condena a gente por inducción al suicidio en grado de tentativa (Sentencia T.S. 1387/2009 (Sala 2) de 30 de diciembre). Indagando sobre este tema me he dado cuenta que no existe ni mucho menos unanimidad en la doctrina sobre la aceptación de la tentativa en la inducción al suicidio por lo que parece que nos encontramos ante otro caso polémico con distintos puntos de vista.

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rob3

Alguien podría decirme algun ejemplo de practica colusoria real? mercantil no es mi fuerte.. xD

1 mes después
alepe

Que abandonado está este thread!

¿Algún máster que recomendéis?

Acabé la carrera en setiembre, estoy en un despacho de abogados pero a partir del curso escolar que viene me gustaría realizar un máster.

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kraqen

#611 ¿Acabando la carrera en septiembre no te piden el exámen y máster para colegiarte? Pensé que eso llevaba ya un par de años.

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alepe

#612 No, yo cursé la última licenciatura de derecho en mi carrera, con lo cual después de 5 años estudiando puedo colegiarme sin hacer el máster obligatorio ni el examen de marras. Tengo dos años para ello, pasados estos, sino estoy colegiado me tocaría llevar a cabo toda la parafernalia.

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sombrio24

#611 Estoy igual, buscando masters que me interesen como un loco. Hay demasiados.

for1z

#613 Puedes hacerte el de Derecho deportivo del Real Madrid :clint:

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alepe

#615 Solo lo haría con la intención de hundirlo :qq:

#617 Rosell * Fixed

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OneKAME

#616 Te equivocas, ese Master lo lleva Zubi

liz91

Tengo una duda sobre un caso de Penal II que nos han preguntado hoy en clase y del cual desconoceré la solución hasta dentro de 2 semanas hasta volver a tener prácticas, el caso era el siguiente (intentaré reproducirlo casi literalmente):

"Enrique va en su coche conduciendo correctamente. Al pasar por la entrada de un hospital, Federico, que se encontraba fuera de este, nervioso, puesto que estaban operando a su mujer, decide cruzar la carretera sin mirar. Enrique atropella a Federico, pero como ve que es atendido por médicos del hospital que se encontraban fuera decide irse del lugar y sale con su coche. Al poco tiempo, Federico muere a causa de las heridas que el atropello le ocasionaron. Califique la conducta de Enrique.".

La duda que nos ha asaltado a todos es si cabe la omisión del deber de socorro o si la conducta es atípica. Es cierto que si vamos por la carretera con nuestro coche y vemos un accidente de tráfico (un coche con un golpe y a una persona en una camilla que ya está siendo atendida) no hablamos de omisión del deber de socorro puesto que no está desamparada (el Código Penal dice que la persona ha de estar "desamparada" ). Sin embargo, es realmente atípica la conducta en este caso? o cabe la omisión del deber de socorro en alguna de las modalidades del art.195?.

En cuanto al homicidio, tenemos dudas, puesto que algunos creemos que no cabe la imputación de este delito puesto que no existe imprudencia, otros lo contemplan como atípico igualmente.

Gracias!.

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Swim2theMoon

#618 Lo único imputable a Enrique es la poca decencia de no bajarse a ver la que ha liado. Por lo demás no hay omisión del deber de socorro puesto que la persona ya está siendo atendida y Enrique poco más puede aportar a lo que hagan los médicos. Vamos, que tu razonamiento es correcto.

Respecto al atropello, la verdad es que hace bastantes años que no toco el Penal y la teoría de la imputación objetiva me queda bastante lejana en el recuerdo, pero así a bote pronto, yo diría que no es atípico ni mucho menos (matar a alguien es una conducta típica, ahora bien, habrá que ver si concurren los demás presupuestos para poder imputarle un delito). A mí me suena más a exclusión de la culpabilidad (delito = hecho típico, antijurídico, culpable y punible) que otra cosa, pero no te lo puedo asegurar con total certeza.

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alepe

A Enrique podríamos achacarle una conducta incorrecta en el aspecto moral humano, nada más. Osea nada. Del atropello no tiene culpa ya que es Federico el que cruza la carretera sin mirar y posteriormente ya está siendo atendido como para imputarle una omisión del deber de socorro.

Conclusión, ni hay homicidio, ni hay imprudencia, ni tampoco una omisión del deber de socorro.

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14 días después
Madoka-chan

Oh, un tema sobre estudiantes de derecho, me gusta. No tengo nada que añadir sólo pasaba a saludar, aunque ya he terminado la carrera ><

Ya me iré pasando a ver si puedo contribuir en algo \o/

21 días después
TH3B1GB0SS

MÁSTER ACCESO A LA ABOGACÍA

Como todos seguramente sabéis ahora los estudiantes del grado de derecho tenemos que comernos hacer un máster después de hacer la carrera, así porque a la peña le sale de los cojones para sacarnos la pasta -rondan los 3000 euros- y más tiempo -eso por no contar el limite de plazas y el examen estatal-, o sino no podemos ejercer, en fin, yo me graduó este año, por lo tanto quiero sacar el tema para comentarlo.

El caso es que estudio derecho en la ULPGC, y aquí el máster se implanta justo el próximo año, pero yo de la organización aquí no me fió un pelo, por lo tanto quiero irme fuera -dentro de España-y así aprovecho la experiencia también.

Algunos plazos ya están abiertos

Aquí hay algo de info sobre estos másteres en las universidades http://www.abogacia.es/wp-content/uploads/2012/07/24-27-ABOG75.pdf

Estaba pensando entre Granada y Madrid -preferentemente la autónoma-, aunque en madrid es muy caro todo, así que mi preferencia es Granada, ¿por casualidad alguien con experiencia podría decirme algo sobre la facultad o el master en estos lugares?

Otro asunto es también el referente al alojamiento, estoy interesado en ir a una residencia aunque los plazos por ejemplo en granada no cuadran mucho con el postgrado, estoy ojeando bastante la residencia emperador carlos V, ¿alguien sabe algo?

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ChaRliFuM

Yo lo que no entiendo es por qué hay que hacer el máster y el examen de Estado. Lo lógico sería hacer una cosa o la otra. Además surge otro problema... habrá plazas limitadas lo que significa que se harán distinciones entre los alumnos (supongo que filtrarán por nota media de la carrera) y mucha gente se quedará fuera.

1 respuesta
roger_rebel

buenass! estoy estudiando sociología y tenemos que hacer un trabajo sobre el conflicto del parke guell de Barcelona, el problema es que necesitamos un apartado sobre jurisdiccion y no tenemos ni idea de donde sacar la información y por eso os venia a pedir ayuda.

Contexto:
El park Güell es un parque gratuito de toda la vida, donde se encuentra una zona "monumental" diseñada por Antoni Gaudí, el hecho es que el ayuntamiento des de finales del año pasado esta cobrando entrada para esta zona, lo ha vallado todo y han puesto puertas de acceso, han dado "carnets" para entrar a vecinos del parque, pero no a toda la zona de Barcelona.

http://www.lavanguardia.com/local/barcelona/20131025/54391657622/park-guell-cobrar-entrada.html

si me pudierais hechar un cable para saber donde mirar la legalidad del proceso, antecedentes, leyes que permitan "privatizar" un espacio o que por el contrario no lo permitan, cualquier cosa me vendria de puta madre.

Merci de antemano!

2 respuestas
OneKAME

#624 No os metáis en nuestro terreno, 1er aviso.....XDDDD

Dicho lo cual esto hay que enfocarlo por la vía administrativa, que es lo que nos interesa, es ver que ha ocurrido para que este cambio tenga lugar.

¿Que es un bien publico o demanial? El que reúne las siguientes condiciones:

  • Titularidad publica
  • Que esta asociado/afectado a un uso general o a un servicio publico
  • O esta expresamente declarado en la CE, art. 132

¿Tienen todos los bienes demaniales las mismas circunstancias? No, y por ello en función de su destino y circunstancias existen distintos tipos de usos, según los cuales, cambia totalmente su configuración. Por citar los principales; uso común general, uso común especial, uso privativo...

A todo lo anterior, añadele la disyuntiva ¿Es un bien demanial o un bien patrimonial? En función de la clasificación por la que se haya optado se rige por una u otra ley....

Y no te doy más pistas que tengo lio XD

ChaRliFuM

#624 Yo no lo veo como una "privatización" sino como el cobro de una tasa o precio público por parte de una Administración Pública.

Lo primero que hay que determinar es si el cobro de la entrada corresponde a una tasa o a un precio público, el artículo 2.2 a) de la Ley General Tributaria y el artículo 6 de la Ley de Tasas y Precios Públicos definen la tasa y el precio público. La diferencia fundamental entre una u otra figura radica en si la actividad es prestada también por el sector privado. Dado que el lugar es un dominio público y que existe un aprovechamiento privativo del mismo yo me inclinaría a definir la entrada como el cobro de una tasa. A partir de aquí no creo que exista ningún problema legal para proceder al cobro de una tasa como ya se hace en museos y otros monumentos. Desde un punto de vista puramente jurídico el fundamento sí que existe fundamento legal para proceder al cobro de una tasa por la entrada al parque. Además la Ley de Reguladora de las Bases del Régimen Local (art 106) habilita a las entidades locales a que fijen mediante ordenanzas municipales el cobro de este tipo de tributos.

Puedes intentar buscar la ordenanza en la que se fija el cobro por la entrada al parque.

1
TH3B1GB0SS

#623 Es que a mi parece que es un filtro que quieren hacer también para paliar el exceso de abogados que hay, lo que pasa es que no quieren admitirlo.
Así que te meten de todo ahí, el máster, el examen y unas tasas de la ostia..

En fin, espero al menos aprender allí algo de utilidad, aver si alguien lo ha hecho ya o lo que sea, no me interesaría nada perder un año y medio de mi vida, encima sin dejarme tiempo para otras cosas.

rob3

#622 Yo tengo varios amigos que han estudiado en Granada y han estado en esa residencia. No está nada mal, buen rollo, y habitaciones en condiciones. No se han quejado de nada, no se mucho más...

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mumbles

Buenas a todos! Supongo que por estas fechas serán frecuentes este tipo de post ;)

Tengo 18 años, este año cumplo los 19 y después de tirar un año por la borda haciendo algo que no me gusta vuelve el dilema si entrar en derecho o no (cosa que ya me plantee el año pasado pero por no estar del todo seguro al final tiré por otro camino) . El caso es que me gustaría que me comentarais un poco vuestras vivencias con la carrera, que es lo que mas os gusta lo que menos, cuantas horas de estudio dedicáis al día y eso, un poco de todo!

Mi mayor miedo es el habito de estudio que lo he perdido y creo que me costará recuperar.

:wtf:

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11 días después
Madoka-chan

Yo hace poco más de un año que terminé la licenciatura, soy la última promoción de licenciatura de mi universidad. Me metí a derecho porque soy más de letras que de ciencias y porque quería ser funcionaria del Estado pero no tenía claro qué concretamente.

La carrera me ha gustado, hay asignaturas como derecho procesal civil que teníamos a la peor profesora del mundo y su evaluación era peor que la del demonio pero se termina sacando, otra que no me gustó mucho es derecho tributario pero es interesante.

No sé, realmente todo lo que haces aunque no sea de tu agrado al ser derecho es algo que aprendes y de una forma u otra te va a servir para la vida diaria.

Normalmente yo estudiaba la semana antes, aunque alguna vez por plazos estudiaba 3-4 días antes, con derecho procesal civil estudié 1 mes antes por lo que dije antes que la profesora ponía unos exámenes muy putas.
Claro está que mi plan era el antiguo así que mi tipo de exámenes era redactar y redactar, pocas veces teníamos tipo test. Los grados al menos donde estudié yo casi todo era tipo test y estudiando el día antes incluso sé de gente que aprueba.

Personalmente lo que más me ha gustado ha sido derecho penal, derecho penitenciario, criminología y derecho de familia.

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