Coche de compraventa roto

Soy_ZdRaVo

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Sakeo23

#9 Lo siento pero estamos hablando de coches no de Dacias

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Sakeo23

Respecto al OP, no tienes algún taller de confianza? Llevalo pagale la revisión y con los fallos vas a la otra y que te lo cambien ahí

LLoskka

#32 como si tiene solo 60cv

para ciudad y extraradio da para moverte de sobra.

Tu sigue con tu bmw, que viendo las estadisticas..

BShP

Te recomiendo que te busques un perito que entienda de temas mecánicos y un abogado. Cuando más tardes peor lo tendrás para demostrar que esa avería estaba en el momento de la venta.

Todo lo que te comuniques con el vendedor hazlo por escrito, email o tal, para que luego tengas constancia de las respuestas que te ha dicho dando y las fechas.

Si me dices de qué provincia eres podría recomendarte algún perito mecánico conocido. Abogados de este tipo conozco en dos o tres sólo.

Si el vendedor está dando la cara y reparando el vehículo pues está haciendo lo que debe, pero te recomiendo que vayas bien asesorado en cada una de tus acciones, por si acaso. Te gastarás algo más de dinero así pero sabes que un especialista va a guiarte para evitar problemas en un futuro.

JohnnyBoe

Me acaba de llamar el compraventa para decirme que la pieza ya se la ha puesto y que va bien, pero ahora resulta que el coche tiene virutas y por eso se ha roto la válvula, que ha mirado y es de la bomba del gasoil, que hay que cambiarla y que son mas de 1000 euros...

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SuperMatute

Directamente préndele fuego delante la compraventa agarrándote el huevamen.

Prava

#36 Dile que ahora no puedes mirarlo, que te lo envíe detalladamente por email. El coche tiene garantía, así que tiene que comerse él esas virutas.

#25uMeK:

Así que si el coche entra 17 veces al taller, pero sale arreglado y funcionalmente perfecto 17 veces, no puedes ni denunciar

¿Cómo no vas a poder exigir resolución de contrato? El objeto que motivó la compra no se adapta al contrato, porque tú no compras un coche para que se tire la mitad del tiempo en el taller.

#26 Yo comunicará la intención al vendedor de que vas a llevarlo a un taller independiente para que lo revisen de cabo a rabo y que les exigirás que te arreglen todo lo que esté mal, porque claramente te están haciendo la 13-14. Si no acepta, indícales que quieres resolver el contrato.

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uMeK

#38 No, no puedes, si sale arreglado en ese momento con constancia, factura y es demostrable que el problema por el que entró ya sea por defecto de pieza o de sistema se ha arreglado (aunque a los 500kms se joda otra cosa) denunciar puedes, pero se van a reir en tu cara.... como argumento no vale nada...

En un contrato de compra-venta de automoción no existe el "nº mínimo de averías" por el cual dicho producto es defectuoso o tiene "vicio oculto", que es el término legal que se usa.

#36 es el momento en que yo haría lo que te digo al principio, ir al compraventa y solucionar el contrato, pierde lo menos posible pero quítate el problema cuanto antes, piensa friamente que ahora mismo ni tienes el dinero, ni coche, ni nada...

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LLoskka

#39 disney consejito del dia.

lo que hay que leer...

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Prava

#39 Un vehículo que se estropea múltiples veces no sirve para el cometido que se compró, y eso es motivo de resolución de contrato.

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uMeK

#40 En serio Disney???

Me muero de la risa... cuanto experto de barra de bar...

#41 en serio, cuantos contratos de compra-venta de usados habéis tan siquiera leido en vuestra vida... hablamos de coches usados, vendidos por un profesional y que está haciendo uso de la garantía legal que le obliga la ley, si fuera un vehículo nuevo, sería otra cosa... pero un vehículo viejo, es eso... viejo.

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Prava

#42 ¿Por qué te empeñas en algo que no tienes razón? El vehículo tiene que cumplir las expectativas que se esperan del mismo. Si está todo el día estropeado no las cumple, y eso habilita resolución de contrato.

Ejemplos:

https://www.levante-emv.com/comunitat-valenciana/2009/01/20/tribunal-obliga-devolver-20-595-13335092.html

La Audiencia de Valencia ha condenado a un concesionario de coches de una marca reconocida a devolver el dinero abonado a una clienta por las múltiples averías que sufrió durante los primeros meses tras su compra. La sentencia estima que el concesionario debe devolver a la compradora el importe total del vehículo, 20.595 euros más los intereses, y ésta debe devolver el coche, como ya reclamó a través del despacho Alentta Abogados.

El fallo se basa en las "indudables molestias" que sufrió esta conductora que, entre octubre de 2004 y abril de 2005 tuvo ocho averías importantes, una de ellas vital, ya que el coche se paró repentinamente en una vía transitada del centro de Valencia.


https://www.informacion.es/alicante/2009/12/30/condenan-fabricante-vendedor-coche-constantes-7231450.html

Un fabricante y una empresa vendedora de automóviles han sido condenados solidariamente a indemnizar con 20.142 euros a un hombre por los defectos de origen en el coche que adquirió en un contrato de compraventa formalizado en septiembre de 2003. Así consta en una sentencia dictada por la Sección Octava de la Audiencia de Alicante (Tribunal de Marca Comunitaria). Según la abogada Mercedes Fructuoso, representante del demandante, esta resolución judicial es pionera en España, ya que nunca antes se había condenado al fabricante de un vehículo. La letrada explica que en esta ocasión se ha tenido en cuenta la garantía legal que da el fabricante cuando se adquiere un coche y no sólo la que ofrece el concesionario.

El demandante alega que, prácticamente desde el primer día, el coche ha entrado sucesivamente en el taller. A este respecto, la sentencia indica que "las ocho reparaciones documentadas en la demanda en un periodo inferior a un año y las consiguientes estancias en el taller para su reparación son reveladoras de que el vehículo presentaba defectos originarios que lo hacen inútil para la finalidad que le es propia".

El tribunal entiende que no puede obligarse al demandante a "soportar nuevas privaciones del uso de vehículo, al tener que trasladarlo al taller para proceder a sucesivas e indefinidas reparaciones, ni tampoco puede obligársele a la sustitución" del coche, "pues es comprensible su falta de confianza con ese modelo".

El argumento es siempre el mismo: el objeto que compras no cumple la función que originó su compra si está contínuamente estropeado.

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uMeK

#43 Pero vamos a ver... el que me pongas 2 enlaces de 2 noticias con sendas sentencias de un juzgado es para yo no sepa de que hablo y tu si? o para convencer al chaval (que viene a este foro a pedir ayuda y consejo sobre su problema, que parece que no te das cuenta) que su problema es igual al de cualquiera de esas 2 noticias, que tu has tardado en buscar en google 3 minutos, y ya por ello te "HAS CONVERTIDO EN TODO UN EXPERTO"??? ese es tu máximo nivel?

Está claro, y no lo niego en ningún momento que la resolución del contrato existe por la vía de los tribunales, pero el chaval viene aquí a pedir ayuda, y directamente le tiráis a un abogado? a denunciar? así sin conocer el problema? a meterle en un enjambre de tiempo, dinero y frustración, donde si el compraventa acepta el ir a juicio, la situación de este chico no va a cambiar en nada hasta que llegue ese momento... y mientras él va a seguir sin coche y tragando mierda y pasando el mal momento que esta pasando...esa es la asesoría que le sabéis dar?

De verdad, explícame cuales son las expectativas que se esperan de un vehículo, porque ya el basar un contrato de compraventa de un bien usado en las expectativas no lo he visto en años de carrera dirigiendo un concesionario de una marca de automoción... me rio por no llorar... Pero te digo, que yo al menos le he tratado de guiar y empatizar con el pobre muchacho y su problema, de verdad, no estoy para medirme la polla con ningún usuario para el enfrentamiento personal, yo le he dado unas pautas, si el chico desea más, encantado estaré de ayudarle de la manera posible, pero por experiencia repito... muchas veces es mejor un mal acuerdo, que un buen pleito.

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Prava

#44 Aquí nadie habla de denunciar, pero sí de buscarse un abogado. ¿Por qué? Porque el abogado puede diseñar un escrito que presentarle al compraventa para que este último vea que el comprador ha buscado asesoramiento legal y que no protesta por protestar.

Estoy de acuerdo en la máxima de que "es mejor un mal acuerdo que un buen pleito" es correcta, pero en un caso de esto si no te buscas un abogado para empezar a tensar la cuerda estás jodido.

#44uMeK:

De verdad, explícame cuales son las expectativas que se esperan de un vehículo

Las expectativas son obvias: que te lleve a donde te tenga que llevar. De un vehículo usado se espera que se le rompan componentes de desgaste cuando toca, porque para eso son componentes que se gastan con el uso normal (embragues, correa de distribución, etc), pero si el coche de #1 ha entrado media docena de veces a taller en tan poquísimo tiempo claramente le está impidiendo disfrutar del vehículo con normalidad, lo que implica que no está cumpliendo sus expectativas.

Vamos, esto es lo que nos indica #1:

El 1 de octubre compré un seat leon a un concesionario de compraventa por 8k, al comprarlo el tío me aseguró que lo había revisado el mecánico y que le había cambiado los inyectores, probé el coche el día antes y todo bien

El día de comprarlo y llevarlo a mi casa, al llegar el capo empezó a echar humo

El día 9 de ese mismo mes el coche me da un tirón y salta el fallo de motor, vuelta al mecánico, al no saber lo que era se tiró con el hasta el 1 de noviembre

Me volvió a pasar lo mismo el día 2 de este mes, tirones y fallo de motor, mete el portatil y le sale un fallo en la válvula que regula la presión del carburante, lleva ya dos semanas con el coche

Es decir, hace unos 165 días que el usuario tiene el vehículo y se ha tirado en el taller como 40. El vehículo claramente no cumple la función para la que se compró, dado que el comprador no puede utilizarlo, y eso es motivo de que el comprador pueda exigir rebaja en el precio o resolución de contrato, pero para eso necesita de un abogado que le asesore a cómo proceder.

Además, me indicas que has tenido un concesionario... respóndeme a lo siguiente.

¿Puede un coche dar tantísimos fallos en tan poco tiempo cuando el vehículo se ha revisado debidamente?

Porque o bien no se ha hecho revisión ninguna o al vehículo le han metido una afeitada de cojones. Si fuera el segundo caso bien podría estar dando los fallos que tiene un vehículo con el km real de ese vehículo.

Estamos de acuerdo en que si compras un vehículo con 400.000km pues... tendrá los problemas propios de un vehículo de ese precio. Pero ha pagado 8.000€ así que no creo que se lo hayan vendido con una tonelada de km (otra cosa es que los tenga y lo hayan afeitado).

#1 Otra rama de actuación es que saques el historial completo del vehículo y averigües si los km que tiene el coche son realmente los que tiene. Hay tantas historias de afeitado de km que no me sorprendería para nada.

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JohnnyBoe

#45 Lo busqué hace un par de días y todo está bien, lo que me preocupa más, porque es un coche relativamente nuevo (año 2012 y 110000km y un único propietario) para dar tantísimos fallos

#45Prava:

Otra rama de actuación es que saques el historial completo del vehículo y averigües si los km que tiene el coche son realmente los que tiene. Hay tantas historias de afeitado de km que no me sorprendería para nada.

actionchip

A la primera avería le pido de vuelta el dinero o denuncia al canto (que estamos hablando de que, al siguiente día de comprarlo ya empezaron los problemas).

uMeK

#45 Joder, andas peor que perdido... pero no pasa nada, voy a intentar responderte a todo, esto escrito no mola, es mejor en una conversación porque se entiende mejor, pero trataré de expresarme lo mejor que pueda.

He tenido un concesionario? no, lo tengo en la actualidad, o mejor dicho, dirijo uno... oficial, pero no viene al caso.

¿Puede un coche dar tantísimos fallos en tan poco tiempo....? Si, claro, revisado y que re-re-revisado, y aún siendo nuevo, he visto cosas que no creerías directas de fábrica, al final tanto en nuevo como usado, alguien puede meter la gamba, y la mecánica es compleja... pero en lo que atañe a un vehículo usado, algo que funciona hoy, mañana no tiene porque funcionar... véase un motor de arranque, bomba combustible... cientos de piezas, cables, fusibles....
Ahora bien, y tómatelo a mal si quieres, pero tu "razonamiento" / "justificación" / "diagnóstico" es que eso puede venir provocado porque le hayan afeitado kilómetros.... pfffff jajajajajajajaja, aparte, es meterle al chico en un embrollo de rayarle con los de los kilómetros afeitados, que ya si que roza lo absurdo tal y como la legalidad española está en ese tema.

Cometes un grave error de apreciación y te haces de repente, juez y verdugo con lo de las expectativas. En un post anterior en este hilo digo que un vehículo es su concepción está destinado para llevar a un usuario desde el punto A al punto B, esto es la base legal del automóvil. Es obvio (no haces más que decir obviedades) que existen piezas de desgaste, que con el paso del tiempo, km's y el uso dichas piezas sufrirán ese desgaste, pero ojo, esto ya se refleja en un contrato de compra-venta de usado y en el de vehículos nuevos, y se hace reflejar que esto es responsabilidad siempre del usuario... pero este no es el tema. La apreciación de los 165 días y los 40 que puede haberse tirado el coche en el taller, es una apreciación que debe valorar un perito y/o un juez, no tú, ni yo... y sobre todo, porque obvias de forma flagrante, que el compraventa está usando su responsabilidad de garante del vehículo y reparando el vehículo, tarde 1 día, 3 o 17, y es ahí, en ese límite difuso donde no puedes sentenciar que eso se convierte en un hecho consumado para referirte a una resolución de un contrato...

Llevado a mayores; si pongamos a un cliente que yo le venda un coche usado con su contrato legal y su garantía de 12 meses, se le avería el motor y yo se le tengo que remplazar, que plazo tengo para hacerlo? de un día para otro? una semana? dos...tres semanas? 24 días?... ves por donde voy?

Por eso yo en otro comentario anterior, le intento guiar para ya una vez que el daño está hecho (el chaval no tiene el coche en condiciones) trate de resolver de una manera amistosa (y diciéndole que trate de perder lo menos posible) con el compraventa, por qué? (y ahora si quieres me pongo en mi puesto de trabajo)

Porque si por ejemplo conociendo el sector como lo conozco (y siempre uno aprende cosas nuevas y se equivoca) si a mi me viene alguien con un problema en un coche (que he tenido decenas de casos) directamente con el escrito del abogado, burofax, denuncia... le dejo seguir el cauce, y ya veremos que dice un juez... por el mero hecho, que soy de los que piensa que las cosas a veces se pueden hablar, negociar, ayudar, reparar... pero el tema de abogados, siempre se va a ver como un tema "agresivo" (además que al chaval le va a tocar pagar al abogado si o si), además como el compraventa sea un poco "pirata" pues tendrá el culo pelado de abogados, reclamaciones, denuncias... y es muy complicado ganarlo, creéme... o se te para el coche en marcha por avería a alta velocidad en autovía o en ciudad, y hay un parte de la G. Civil donde demuestre eso... y por ahí tire el abogado, o está complicado... hay verdaderas mafias de peritos/abogados compinchados para resolver estos casos a su favor en un juicio...

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Soy_ZdRaVo

#48 Das buenos consejos y a la vez utilizas palabros jurídicos de manera... que hace que parezca que te suena la melodía pero no sabes la letra. Confundes la LOPD con no se muy bien qué etc etc.

Mi experiencia es bien distinta, con burofaxes y reclamaciones judiciales apretáis el culo porque a tus jefes no les apetece que les condenen en costas o que salga en los medios que la marca X es condenada y se llegan a acuerdos más facilmente.

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uMeK

#49 jajaajjaajajajajaajjajajajajajajajajajajajajajaajaj LOPD con RGPD? ay que me meo... el machote de la barra del bar, paradigma del cuñadismo más rancio.

Me alegro por tu experiencia, moStruo, genio, titán... mis jefes dice, grande cuñado!

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Soy_ZdRaVo

#50 hablo de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales donde se traspone el RGPD.

Ves como hablas sonandote un poquillo la melodía pero sin saber la letra?

Y si, hablo de tus jefes. De los que te han puesto en un cargo de dirección en el concesionario y que son los que valoran los riesgos para la marca para la que tenéis la concesión.

link a la LOPD: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-16673

https://es.wikipedia.org/wiki/Ley_Org%C3%A1nica_de_Protecci%C3%B3n_de_Datos_Personales_y_garant%C3%ADa_de_los_derechos_digitales

Un saludito, profesional

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jotaesp92

#13 Lo de la ITV es una tontería, porque si por ejemplo pasas la ITV con 20k/km y a los 2 años vuelves a pasarla y aunque en realidad tenga 180k/km le bajas a 21k/km, por mucho que compruebe el siguiente, no va a notar nada raro.

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uMeK

#51 Pobre tú... para ser tán melódico habla de la última ley europea de contratos de representación del sector de la automoción para que sepas que no tengo más jefe que los accionistas de la SA para la que trabajo, las NSC/filiales o como quieras llamarlas no designan nada, solo sus representados en las diferentes localidades que elijan o hayan elegido en su momento.

que me han puesto en un cargo de dirección en un concesionario que valoran los riesgos para la marca que tiene cada concesión ajajajajajajajajajajajajajajajajajajajajajajajajajaj ajaajajajaajajajajajajajajajajjajaajajajajajaj jajajajajajajajajajajajajajajajjajajaj. jajajajajajaajajajajajajjajajaj ay que valoran los riesgos de una SA o de una SL y deciden ajajajajajajajajajajajajajajaaj ayyyyyyyyyyyyyyyyyyy cuñaaaao

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uMeK

#51 ANDA LEE TU COMENTARIO #10 en el que pides FACTURAS? FACTURAS? de algo que no ha pagado el pobre muchacho? ay ajajajajajajajajaja y soy yo el que confunde leyes? Lo dicho, a este chico no le ayudamos en nada con estas mierdas... Pero ya sabes, ya puedes presumir en tu terraza favorita con tus amigotes que has dejado en ridículo a un gerente de concesionario en internet TITÁN

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Soy_ZdRaVo

#53 No existen las leyes europeas. O es un reglamento o es una directiva.

Y si, no tienes jefes mas que los accionistas de la SA que tienen la concesión. Pero luego desde X Ibérica o X España llaman a tus jefes y les dicen A y bien que hacen A si les interesa mantener esa concesión.

Colega, que he trabajado en despachos que llevaban de clientes a esas filiales y sé cómo defienden su imagen de marca. Precisamente porque era a lo que nos dedicábamos a reputación y protección marcaria.

#54 pues claro que puedes exigir facturas. De hecho si fuera el abogado de #1 es lo primero que haría. Unas diligencias preliminares y pedir vía juzgado que se me entreguen copia de todas las facturas.

pd: tampoco digo que pueda exigirlas tu plantandote ahi, pero hablando se entiende la gente y teniendo en cuenta que hay 0 datos de caracter personal pues..., digo que las pida. Si se las dan... trabajo adelantado en preparación del proceso. Se te ve algo nervioso ¿malas ventas este año?

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SuperMatute

#55 un coche le ha salido rana y el cliente lo ha dicho en un foro.

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uMeK

#55 no... nervioso nada, venir aquí a tocar la fibra del sector, vaya cuñado que estás hecho... a mi el EBITDA me sale, mis 15 empleados cobran a fin de mes religiosamente, mis KPI's están decentemente bien, el año pasado no tuve que despedir a nadie, cuando llegó marzo ante la incertidumbre de la situación dí paga de beneficios a los empleados para que ese marzo tuvieran aparte de su sueldo un añadido por todo lo que estaba por venir... y terminé el año en números negros, aunque claro que el nerviosismo existe, tengo la responsabilidad última que el negocio marche, de no despedir a nadie y de ganarme el pan honradamente y de la mejor forma... si vas a tocas los cojones con eso, mal vas...

1
uMeK

#55 que puedes exigir facturas que están a nombre de un tercero para poder meterle mano? y que te las van a dar tán facilmente... pues no meten multas ni nada... joder eres el Harvey Specter de los abogados... en caso que seas abogado

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Soy_ZdRaVo

#58 via diligencias preparatorias/preliminares puedes pedir lo que sea que sea relacionado con tu procedimiento y que esté en posesión de un tercero. Ya tienes en google algo para lo que informarte. Aunque claro, si confudes representado con representante... lo mismo entenderlo no lo entiendes bien.

https://elderecho.com/diligencias-preliminares-analisis-jurisprudencial

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BuLLeT_AZ

#59
Yo creo que está nervioso de que des un poco de luz a como puede reclamar la gente cosas, salga en Google al buscar y se coma unos cuantos garrones de la gran flauta xD

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