Cómo echar de tu casa a un inquilino que no paga

NdY78

#59 Es lo que le he dicho yo, pero los contratos verbales tienen validez en un juicio siempre que se puedan demostrar. Si hace eso, que se asegure de que no hay forma de demostrar ese contrato o llevados al extremo de tener más testigos que mientan por él de los que tenga el okupa.

androide

#1 Dile que tú tienes que volver porque el banco va a embargar los póximos días tu casa... que lo sientes mucho pero estás casi en la misma situación.

1 respuesta
lRazor

#1 Hombre una solución es hablar como ha dicho #62, si vas con ese argumento y aun así niega irse ya puedes recurrir al Plan B que sería algo parecido a esto:

Rompe la cerradura de la puerta mientras duerme, o fuerza la puerta en general el caso es que parezca que han entrado por la puerta, llama a la Policía (o Guardia Civil según proceda) y dí que están asaltando tu casa/casa del amigo/vecino.

Verás lo que tardan en echarle.

Luego que intente demostrar lo que pueda, que ni caso le van a hacer.

Es una putada joder así a alguien, cierto , pero también es una putada tener a alguien que no paga y que el día de mañana cuando le digas que se tiene que largar destroce el piso llevándose hasta los azulejos, y ahí si que no vas a poder denunciar.

No corras riesgos.

1 1 respuesta
N

#54 Por las contestaciones que me das te noto picadete.
No tiene nada que ver los años que lleves con lo que te he dicho, que por cierto era una broma. Es simplemente que siempre que posteo en algun sitio casualmente tambien estas tu, pero ya vemos que no se te puede decir nada puesto que eres bastante estupido.

1 respuesta
Criollo

hay niños pequeños de por medio? te ha dado el dinero en mano? y de la fianza qué?

si quieres asesoría forera...

J40

El inquilino con un contrato inscrito en el Registro de la Propiedad y que no haya pagado una mensualidad de su renta de alquiler tendrá un plazo de diez días para pagar desde el momento en que, a instancias del casero, sea requerido para iniciar el proceso de desahucio, según se establece en el proyecto de Ley de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas, que actualmente se encuentra en proceso de tramitación parlamentaria, tras la introducción de las enmiendas en el Congreso.

Así se informa esta semana en Iuris & Lex, la revista jurídica digital de elEconomista, en la que se analiza el proyecto de ley y el anteproyecto de Decreto Ley Plan Estatal de Fomento del Alquiler de Viviendas, la Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas para 2013-2016, a cuyos textos completos puede accederse desde el ejemplar de la revista.

No obstante, el inquilino podrá alegar ante el juez las razones que justifiquen el impago, que deberán ser tenidas en cuenta a la hora de dictaminar. Este será el caso, por ejemplo, de enfermedades, situaciones familiares excepcionales, o si el inquilino pide más tiempo para pagar por una causa justificada.

Se vincula, por tanto, el lanzamiento a la falta de oposición del demandado, de manera que si no atiende el requerimiento o no comparece el secretario judicial dictará la conclusión del procedimiento y se producirá el desahucio, obligando al demandado a abandonar la vivienda en la que ha vivido.

Procedimientos más ágiles
Se trata de impedir con esta medida que los inquilinos puedan seguir abonando la renta en el último momento interrumpiendo el procedimiento de desahucio, lo que ha venido generando una gran inseguridad jurídica y una reticencia generalizada a alquilar viviendas.

El régimen jurídico de los alquileres de vivienda se regula ahora por la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994. Se trata de una norma que a lo largo de los años se ha mostrado incapaz de producir el fomento del mercado del alquiler y de favorecer el acceso a la vivienda de los ciudadanos, especialmente en momentos como los que vivimos en los que es imperativo impulsar la movilidad laboral y adoptar soluciones eficaces ante la pérdida de sus hogares por parte de muchas familias, incapaces de afrontar sus compromisos hipotecarios.

Se acortan los plazos
Entre las modificaciones más destacables, se encuentra la reducción de cinco a tres los años de duración de la prórroga obligatoria y se reduce de tres a uno la prórroga tácita automática, para que una vez transcurrido el tiempo pactado por la duración del contrato y su prórroga forzosa, el contrato pueda verse prorrogado tácitamente por un año. No obstante, arrendador y arrendatario podrán alcanzar acuerdos para que esa duración sea otra.

La renuncia del arrendatario
Se regula la posibilidad de que el arrendador pueda recuperar el inmueble para destinarlo a vivienda permanente, para sí o para sus familiares en primer grado, o por adopción, o para un cónyuge en supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial, siempre que hubiera transcurrido al menos el primer año de duración del contrato y se comunique con dos meses de antelación.

También, se prevé, asimismo, que el arrendatario pueda desistir del contrato de alquiler cuando hayan transcurrido al menos seis meses.

Será posible que las partes puedan pactar la renuncia del arrendatario al derecho de adquisición preferente para que, una vez transcurrido el tiempo pactado para la duración del contrato y su posible prórroga forzosa, el contrato pueda entenderse prorrogado tácitamente por un año en la nueva regulación, si las partes no señalan lo contrario, que lo pueden señalar.

Fuente del economista. Ahi tienes la formula.

androide

#63 Y las pertenencias?

1 respuesta
lRazor

#67 Las tiras por las ventanas, te las quedas, se las devuelves o las donas a la caridad. ¿Cómo va a demostrar que eso es suyo? ¿Va a guardar recibos de todo/va a tener todo grabado con su nombre?

Cuando se pase el jaleo se lo devuelve y tan colegas.

klero

me imagino que agua luz y gas estara el numero de cuenta del inquilino, asi que aunque no haya nada firmado legalmente de contrato, ese inquilino estaria pagando esos X dias que este alli el agua luz y gas correspondiente, por lo que ojito con pensar que como no tiene contrato no tiene forma de demostrar que estaba viviendo ahi

fercalbla

Granadas toxicas = Profit
Después saca su mierda y cambia la cerradura

S

Sin contrato no hay garantía, sin garantía no hay contrato.

12
B

que mas te da que no se vaya si tu tienes otra casa? una vez el tio se pire la vas a tener vacia

1 respuesta
M

#72 Qué mas da que te roben dinero, si tienes mas dinero.

¿Jodería no? Es suyo.

1mP

Yo viviría con el. Haría lo típico: Hey que tal tio? Nada hombre, sigue ahi en el piso, no problema, voy a ver la tele contigo/como/ paso el rato.

Un día llevas a dos perros,los azuzas y te largas y cierras la puerta con llave.

Que aparece muerto o desgarrado? "Esque tenia dos perros y al parecer la pagaron con el, pobre, era mi amigo, no se como se les ha podido ir la olla a los perros".

TheV1ruSS

...

N

#54 Claro claro

LLoskka

Algo lei, de que se ha creado una lista de morosos que no pagan el alquiler, que si no pagas en 10 días o asin, te largan.

Según lei, saldrá a la luz en breve, y los arrendatarios podrán verla en caso necesario.

Deoxys

Yo les monto un asedio.

1.- Cortas la luz
2.- Cortas el agua
3.- Acampas con otra persona haciendo turnos en la puerta hasta que decidan salir, marcharse y dejarte entrar.

Tressilian

Me extraña que nadie en el hilo diga:

#1 "Eres un insolidario hijo de puta, seguro que eres del PP por querer echar a la calle a una pobre familia a la que no le llega para pagar el alquiler".

3 2 respuestas
B

#79 mitica

LzO

#79 hay gente que vive del alquiler o le viene bien para escapar... me quitas a mí, el pan de cada día... mejor vuela, porque te arranco la vida.

1 respuesta
Tressilian

#81 Ves, maldito capitalista y rentista acomodado. Seguro que eres un rentista cabron que vivis de herencias que nos mereceis y que explotais a los inquilinos.

1 respuesta
Todso

Dale fuego a la casa.

1 comentario moderado
Benur

Yo si me pasa algo de este tipo lo tengo claro, y mas aún si no tienes contrato ni nada, porque en ningun lado dice que el viva ahi, aprovecha ahora y yo entraria a la fuerza pero rapido, antes de que se acople, y hecharlos (sin violencia), Cerrajero de urgencias, y despues entras con tus colegas a vaciar todo, si hay alguien dentro, muy simple, llamas y dices que te estan robando!!!! jajaajja y intentas inmovilizarlo, y antes de que llegue la policia o lo que sea, le tiras toda la ropa y todo, para que no quede constancia.

TERRyBoGaRd

A mi cuñado le paso algo similar hace 5 años. Compro una casa barata estartala y la arreglamos y la puso en alquiler. Se le metió un inquilino que a los 3 meses dejo de pagar. Como la casa esta en un pueblo a 100kms de aki, íbamos de vez en cuando a charlar con el chaval que nos daba largas, pero lo mas tocapelotas es que cada vez que íbamos tenían algo nuevo, un plasma de 40", un día no nos abrían porque no nos oían con un "cine en casa" que se habían comprado, y lo mejor es que nos lo refregaba todo. Pues un día mi cuñao se fue de madrugada, esperó escondido a que se fueran de casa los inquilinos (una pareja de ventipocos años) y entró en la casa, cogió todo lo de valor que había por allí (pc, tv, equipo de música, el cine en casa, etc...), lo puso junto y esperó con una garrafa de gasolina y un mechero de cocina de estos largos a que volvieran. Imagínate la sorpresa de esa pareja cuando entra y lo ven, ademas mi cuñao cuenta que se hizo el loco, en plan "que lo quemo todo", "que me han echado de mi casa y esta es la única que tengo".....total, que llevaba unos papeles para que el chaval los firmara que no recuerdo que eran y al final el chaval firmo y al día siguiente se fueron, (aunque mi cuñao fue con la furgoneta a ayudarlos en la mudanza y ademas vigilarlos para que no se llevaran nada de lo que era de la casa.....que estampa)

1 respuesta
JoNSuaN

#86 yo hubiera hecho algo muy similar, pero en lugar de hacer como que lo quemo todo, me lo llevo.
el tema de quemar cosas lo habria hecho con la cama, muebles, toda su ropa, etc

LzO

#82 Sí, seguro, en la familia (mi hermano, mi madre y yo) tenemos 2 casas, en 1 está mi hermano con su novia e hija y en la otra yo y mi madre, ambas compradas al 100% nada de herencia, 1 es un piso y otra una casa terrera normalita, así que sino sabes, calla.

Lo que pasa, que si tuviese una casa puesta en alquiler, da por hecho que no voy a obrar de hermanita de la caridad, el que quiera peces que se moje el culo.

Al igual el que no tiene dinero para pagar la renta y se qued ade ocupa, en el pasado fue un derrochador de dinero y así le fue.

Besos.

Contestani

Mediavideros, la ley es más absurda si cabe de lo que creía.

Si una persona a la que has dado las llaves (no hay prueba alguna de que se las hayas dado, ergo podría habertelas robado) de tu casa, no paga y no hay contrato, aun así, no puedes echarlo. Así es la ley. Si lo echas a la fuerza te demanda por allanamiento de morada en tu propia casa ( XDDD es de risa)
Además el timador se ciñe a "no tengo casa" "estoy enfermo" y la justicia se convierte en un proceso leeeeeento y amargo.

Ah, sin contar con que puede coger la televisión la estufa y lo que le de la gana y venderlo con impunidad total.

Lo más logico era lo que decíais la mayoría, yo también lo haría, actuar; pero no, no funciona así.

Consultado con un abogado. Viva este país.

3 respuestas
1 comentario moderado
Tema cerrado

Usuarios habituales