Cuatro años de cárcel por meterle un dedo en la vagina.

oFF-sIDE

Con todo lo que debatís sobre denuncias falsas me hace pensar que se ha demostrado que la chica mentía. ¿Qué ha pasado al final? ¿Todo sigue igual o era una denuncia falsa?

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W

#511 La historia es poco creíble, al menos me lo parece a mi así. La justicia tirará de antecedentes, si por casualidad tiene la mala suerte de estar fichado, que se vaya preparando la maleta para ir al trullo.

Madoka-chan

En principio esa era la sentencia pero nadie la ha encontrado para leerla concretamente para ver que decía.

Gsx_R

Pero vamos, es bastante preocupante que cualquier tía que vaya tranquilamente andando por el mundo, denuncie a un tío al azar diciendo que le ha metido un dedo en el coño y que le hagan caso, por la cara, por su testimonio verosímil.

Igual que una tía cualquiera se inventa que me lleva comiendo la polla dos meses, y que le he dado un guantazo y es violencia de genero y ahora tengo que demostrar yo que eso es mentira.

Que asquito de necesidad de feminismo a toda costa.

2
Jocanyas

El tatuador introdujo, al menos un dedo, «a lo que ella respondió con dolor, levantándose inmediatamente y diciéndole en un estado de nerviosismo que no le tocara». La víctima le recriminó al tatuador que aquello no formaba parte de técnica alguna. Se vistió y abandonó el establecimiento.

El acusado negó lo ocurrido en el juicio y sostuvo que la mujer siempre estuvo acompañada por su pareja mientras él realizaba el dibujo.

¿No es tan fácil como mirar a ver si el tatuaje está completo o a medias? ¿Eso no corroboraría una de las versiones?

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antiher0

#515 Solo valdría como prueba en caso de que el tatuaje tuviese claros signos de estar finalizado, pero solo valdria eso.

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Soy_ZdRaVo

#515 #516 Y os creeis que si no fuera asi la defensa del tatuador no lo habría dicho? que a veces no pedir pruebas (no sabemos realmente si se pidio, pero imaginad que no) refuerza teorías por algo...

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Gsx_R

#515 #516 #517 Pero vamos, que en el caso de ser mentira todo la tia tambien pudo haberse ido a la mitad del tatuaje y montarse la misma historia y estariamos en las mismas.

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Soy_ZdRaVo

#518 Bienvenido al mundo real y no CSI, se condena por indicios y demás

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Gsx_R

#519 No flipes, no se condena por indicios, se condena por pruebas.
Otra cosa es que un indicio se convierta en prueba, pero un indicio no es condenatorio.

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Soy_ZdRaVo

#520 Se puede condenar por indicios y ya está, muchos indicios + una negativa a declarar o declaración con evasivas es una posible condena.

No es lo normal, pero nosotros no somos sus señorías que son los que deciden cuando están convencidos de algo o no

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Meleagant

#521 ZdRaVo, al margen de la teoría legal, contéstame honestamente y con sinceridad:

Si una tatuadora le toca el rabo a un cliente sin testigos y en las mismas condicoines, ¿crees que acaba 4 años en la cárcel?

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Rostf

#522 Si una tatuadora te toca el rabo, denunciarias? O le pedirias una mamada?

K

#522 que os toquen la colita no es una violacion, meterle un dedo a una chica en la vagina si.

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Meleagant

#524 OK, cambia la premisa si te quieres poner téncica, le está haciendo un tatuaje en la nalga y le mete un dedo por el ojete.

De todas formas me hace gracia cómo cambiamos los parámetros de lo que es una violación según conviene.

1
D

#524 ¿Para que sea violación tienes que tirarle el pellejo hacia atrás?

¿Entonces si el tatuador le pasa los dedos por la vagina sin meterle ningún dedo ya deja de ser violación?

(Abuso o violación, da igual)

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Rostf

#524 No se si el delito de la noticia es considerado violacion (creo que no). Pero el tocamiento de genitales no consentido, tanto masculinos como femeninos, se considera abuso sexual.

K

#526 supongo que estas de broma, sino es asi q te conteste soy_zdmanco

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D

#528 Supongo que la que está de broma eres tú, ¿no?

Tocar los genitales de alguien sea hombre o mujer sin su consentimiento no deja de ser un abuso.

No hace falta que llegues a masturbarle.

Si yo te cojo las tetas y te las apreto estoy abusando de ti.

¿Que estás insinuando que si una tatuadora nos toca el pene no podemos denunciar?

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B

#528 Para que sea considerado "violación" se debe dar lo siguiente: "

Artículo 179

Cuando la agresión sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías.

#529

Agresión sexual = con violencia o intimidación
Abuso sexual = Siin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento.

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Madoka-chan

A ver chicos

Agresión sexual > delitos contra la libertad sexual con violencia o intimidación
Abuso sexual > delitos contra la libertad sexual sin violencia o intimidación

Cuando la agresión sexual o el abuso sexual consiste en acceso carnal via anal, vaginal o bocal, o cuando se introduce miembros corporales u otros objetos en las dos primeras vías, es violación. Y dependiendo de si es agresión o abuso sexual, la violación tiene una pena mayor.

En el caso de la mujer, se considera violación ya con los tocamientos de los labios superiores e inferiores sin que haya penetración.

Comete violación tanto quien penetra como quien obliga a que la penetren.

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D

#530 Lo acabo de ver. No es violación que te toquen la vagina si no le introduces nada, pero sí es abuso sexual, es decir; puedes denunciar.

Artículo 181

  1. El que, sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento, realizare actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona, será castigado, como responsable de abuso sexual, con la pena de prisión de uno a tres años o multa de dieciocho a veinticuatro meses.

¿No es este el artículo que recoge dicho abuso o estoy equivocado?

Es que parece que le ha respondido a #522 como que no hubiese pasado nada si una tatuadora nos toca el pene, lol. Que se considere abuso o violación es irrelevante, el hecho es que es ilegal y da igual si la condena es mayor o menor.

1 1 respuesta
B

#532 Supongo que si le toca el pene con violencia e intimidación sería agresión sexual, y si no hay violencia sería abuso sexual. En cualquiera de los dos casos al no haber penetración no estaría agravado así que no podríamos hablar de violación.

De todas maneras si estoy equivocado que alguien me corrija.

#531 No sabía que el tocamiento de los labios superiores e inferiores ya se consideraba violación, si tienes alguna página donde hable del tema me interesaría para saber que casos se consideran agravados.

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Meleagant

La verdad es que al punto que pretendía llegar, los tecnicismos me la traen floja.

Un hombre acusa a una mujer de meterle un dedo en el ojete mientras le hacía un tatuaje, sin testigos ni pruebas de ningún tipo, y no me creo que le caigan 4 años de cárcel a la mujer. Así de simple.

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D

- En el caso de la mujer, se considera violación ya con los tocamientos de los labios superiores e inferiores sin que haya penetración.

Vamos, que al final tenía yo razón.

Es una violación :-)

B

#534 Ahí que te hablen las personas que conocen más sentencias y trabajan a diario con cosas del estilo aunque teóricamente debería ser la misma pena para los dos.

Rostf

#531 En el caso de la mujer, se considera violación ya con los tocamientos de los labios superiores e inferiores sin que haya penetración.

Realmente tiene que haber violencia para que sea violacion, es decir, la violacion es una clase especifica de agresion sexual. El abuso sexual, por tanto, no puede ser considerado violacion. Lo que te cito, si no se demuestra el uso de violencia, solamente se considera abuso.

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B

#537 Yo creo que "violación" contempla el caso agravado tanto en agresión como abuso sexual, cuando haya penetración etc. (art. 179 y 181.4)

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raganock

#534 Es que a al tatuador no le han caido cuatro años por meterle el dedo en la vagina, no digais barbaridades.

¿Cómo le ha caído semejante paquetazo? Pues mientras no tengamos la sentencia y muchos otros datos, nunca lo sabremos... Todo entra en la imaginación y conspiranoia de cada forero.

Lo más seguro es que el tío tuviera un buen historial previo.

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Fidelius

CP DIXIT: 4. En todos los casos anteriores, cuando el abuso sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado con la pena de prisión de cuatro a diez años.

Es decir, se le ha imputado por la cuantía de años mas pequeña posible.

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