Declaración de la Renta 2016

B

#419 ¿Presento una solicitud de rectificación por liquidación?

Si desea iniciar un procedimiento de rectificación de una autoliquidación de 2016, por resultar una cantidad a devolver superior a la solicitada o una cantidad a ingresar menor, marque la casilla (También si el resultado no varia)

Resultado a ingresar como consecuencia de anteriores autoliquidaciones o liquidaciones administrativas del ejercicio 2016

Devoluciones solicitadas a la Agencia Tributaria como consecuencia de la tramitación de anteriores autoliquidaciones correspondientes al ejercicio 2016

Nº de justificante de la autoliquidación cuya rectificación se solicita

Número de cuenta (IBAN) en el que desea que se realice la devolución que pudiera resultar a su favor
Solicitud de devolución en cuenta abierta en España

¿Tengo que poner yo las cantidades a mano?

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M

#421 Los trámites a realizar para modificar una vez presentada los desconozco... nunca lo he hecho. :D

B

¿Alguien sabe si en el segundo recuadro tengo que poner el total del segundo borrador a devolver o la diferencia entre el segundo y el primero?

Entiendo que sí sale vacío es porque será la diferencia, ya que sino saldría automático, ¿no?

B

Vale ya lo tengo.

¿Garaje y trastero va aparte? Lo tengo todo en la misma escritura. ¿Dónde se mira?

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M

Yo tego una duda muy importante, q espero alguien me pueda esclarecer. Aporto datos:
Trabajo en Gerona , y vivo allí. pero estoy empadronado en Madrid.
Mi madre es separada, y tiene discapacidad de 75% , y vive en Madrid.
Hay una deducción por convivir con un ascendente con discapacidad bastante grande (la diferencia en mi declaración seria de recibir 3150€).
Obviamente, no convivo con ella, salvo puentes puntuales al año, pero cómo sabrian ellos si vivo o no alli? puedo cotizar en una empresa de Lisboa, pero trabajar desde casa,no? Como hacen los del gobierno que teniendo varias casas en madrid , cobran dietas, aunque es obvio que viven y trabajan en madrid?
El año pasado la diferencia era de 600€ a recibir, y preferi no enfangarme,xq creo que no seria lo correcto, pero este año la diferencia es mucha, asi que me gustaria que alguien me aconseje.

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kritita

El domicilio habitual es el actual o el del periodo 2016?

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Apo_powa

#424 Si la adquisición del garaje y el trastero se realizaron en conjunto a la vivienda habitual, no te imputas renta por ellos por separado. Si están escriturados en conjunto, a falta de más información presupongo que debes declarar el inmueble matriz, despreciando los valores de garage y trastero.

#425 Para empezar a efectos de tributación, el padrón no sirve para nada, tienes que ver donde tienes el certificado de residencia fiscal y si no lo tienes en Girona pedirlo a la AEAT. Las dietas no son una deducción, es algo que se les paga por actividades que deben realizar y luego ellos tributan por ello en IRPF así que no hay corruptela en ese aspecto.

Entrando en tu madre es un caso que hay que estudiar y te recomendaría que buscaras asesoramiento. Así a groso modo y sin datos reales sobre la situación en la que te encuentras hay que pensar que datos va a cruzar AEAT y para saberlo hay muchas preguntas a resolver.

  • Te desgravas vivienda habitual en Girona?
  • Adquieres rentas del trabajo en Girona?

    Trabajo en Gerona

Siendo la respuesta positiva, AEAT ya sabe donde estás situado. En cuanto al falsear el que vives en Madrid, básicamente si ellos tienen información sobre tu residencia, van a cruzar datos con tu suministradora de luz y verán los consumos que tienes, así que por ese aspecto estarías pillado.

Haciéndolo legal para poder desgravarte a tu madre ella debería vivir contigo la mitad del periodo impositivo (art. 64 5ª LIRPF), entonces hay que hacer más preguntas.

  • Donde tiene su domicilio fiscal?
  • Ha tributado en Madrid en algún momento?
  • Recibe algún tipo de pensión por discapacidad?

Por aquí ya no voy a hablar de las acciones a emprender ni de las probabilidades de que te cacen, deberías asesorarte por un profesional del ámbito al que tengas acceso físico y cruzar papeles con él, pero espero haberte encaminado un poco, no es respuesta de si hazlo o no, asumirás un riesgo, que irá en conjunto a tu percepción salarial y blablalbla ya me callo.

#426 Deberías informar de donde estás ahora mismo y actualizar teléfono a afecto de notificaciones de AEAT.

Presupongo que estarás en la pestaña de vivienda habitual y esa vivienda en la que estás ahora, por tiempo no lo es. Puede dejarlo vacío, puedes seguir desgravándola, habría que saber si alguien vive actualmente allí y se gasta luz, agua, etc.

Ya me callo que estoy ocioso con las vacaciones.

Para todo lo demás #395, no os la juguéis y dadnos trabajo.

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kritita

#427 Yo me refiero a si tengo que poner mi vivienda habitual actual o la de 2016, nada más. No entiendo muy bien el resto de lo que has puesto, la verdad, ni pretendo desgravar nada

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B

#427 así es. Gracias. Por eso IBI pago solo uno. Igual es eso de una única referencia catastral

PrinceValium

a mí ya me han devuelto las perras.

Apo_powa

#428 Faltan datos para dar una respuesta, que derechos tienes sobre la otra casa, cuanto tiempo llevabas viviendo allí, cuanto tiempo llevabas imputándotela en renta como vivienda habitual, en que régimen estás en la vivienda nueva, si es en alquiler tu casera tiene ingresada la fianza en modelo 806 (legislación C.Valenciana)... y más que se me ocurren

Las preguntas no tienen respuesta de si o no, es más bien que te interesa hacer respecto a la situación en la que te encuentras... si te van a cazar o no a priori supongo que no si te la sigues poniendo, o no ser que la casa sea en propiedad y quede desocupada, en tal caso probablemente dentro de menos de 4 años AEAT te requiera deducciones + interés.

(Cuando pones en renta que es tu vivienda habitual, no es que te desgraves nada pero no tienes que imputarte la renta que te genera el inmueble, creo que 0.1 * Valor Catastro por ejercicio fiscal siendo el caso que la tengas en propiedad... hasta mayo estoy pez con IRPF, no se que hacéis tan pronto ya haciéndola, lo español es el día de antes)

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kritita

#431 pero a ver, es que a mí todo eso que has puesto ni me va ni me viene, solo digo que no sé si la vivienda (dirección) se refiere a la de 2016 (año de la renta) o a la actual (2017) en el caso de que sean distintas (por mudanza). Ni cazar ni no cazar, que es que no sé cual es lo correcto.

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DalinarKholi

Buenas gente, perdí la casilla 440 , hay opción a conseguirla de alguna manera. Estoy intentando descargarme el certificado difigal para el DNI electronico y no lo consigo..

Antes se podía solicitar el borrador por teléfono, ahora no verdad¿

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B

¿Pasa algo por haber hecho una rectificación de complementaria? ¿Me revisarán? ¿Tardarán en pagarme?

Amazon

#433 léeme en #305

Hernani

Tengo una duda , el año pasado me salio a devolver , este año me sale a pagar pero no estoy obligado a hacerla .
Estando en la misma empresa sobre septiembre del año pasado cambie de posición y categoría.. con lo cual este año no estoy obligado a pagar pero el ejercicio de 2017 si lo estaré.. el caso es que me llama la atención que me salga a pagar , deduzco que es porque me están reteniendo un IRPF bajo ya que con mi jefa cerré un sueldo X limpio , y entiendo que para percibir ese sueldo X limpio , han decidido retenerme poco y al final pagar yo a hacienda con lo cual.. ese sueldo X limpio que percibo todos los meses no es tan limpio cuando me vea obligado a hacer declaración de la renta.

Mi duda es , no pasa nada por no presentarla este año si no estoy obligado aunque me salga a pagar?

Y la otra duda es , sabiendo que me están reteniendo poco IRPF , debería decirle algo a mis jefes para que me retengan mas con lo cual no me salga a pagar el año que viene? yo cerré x sueldo con ellos y si antes me retenían un 8 y ahora me tienen que retener un 10 , porque no han hecho bien las cosas entiendo que es su problema y no el mio.. no?

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SmashingP

#436 claro que no pasa nada, si no estas obligado y te toca pagar no la presentas y tan contento. Con esas retenciones dudo que al año siguiente estés obligado a presentarla (como te pasa este año, no sé porqué dices que si estarás obligado), así que mejor para ti. Aún así siempre debes de negociar sueldo bruto, no neto, para la próxima ya lo sabes, más que nada porque si durante este año cambias de trabajo y no te han regularizado en las nóminas, si que te tocará pagar, sino sales ganando. Vamos lo de siempre, lo que dice #16 , es más positivo que te salga a pagar que a devolver, pero parece que la gente prefiere que su dinero lo tenga guardado el estado xD.

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Hernani

#437 el año que viene si que estaré obligado a presentarla ya que no voy a hacer 6 meses con un sueldo y otros 6 con otro sueldo mucho mas alto si no que el ejercicio completo de 2017 sera con mi nueva categoría laboral y un sueldo superior a 22 mil brutos anuales( que creo que es el minimo), con lo cual el año que viene la voy a tener que declarar si o si

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SmashingP

#438 pues entonces pidan que te retengan sobre el 12-13%, sino menudo palazo te vas a llevar...a mi si no me regularizaba la empresa en las 2-3 últimas nóminas lo de todo el año, luego me tocaba ajustarlo en la declaración.

PHOBOS

Tengo una duda de noob sobre el pago de IVA trimestral:
Es la segunda vez que lo hago y la primera lo hice online con el certificado digital en mi PC en casa. Esta vez no estoy en mi casa y tengo que hacerlo antes del 20 y no sé si puedo hacerlo desde mi portátil o si tengo que hacerlo de forma física. Dudas:

  • Tengo en el dropbox el archivo del certificado electrónico de hacienda pero desconozco si es de un solo uso o si puedo usarlo en un PC diferente.
  • En caso de tener que hacerlo de forma física, el procedimiento sería rellenar el formulario 303, imprimirlo y llevarlo a un banco y pagar como si de un recibo se tratase?
2 respuestas
B

Tengo al gestor haciendome la declaración y le estoy pidiendo que me diga el resultado del borrador pero parece que pasa de mi.

Hay algun sitio donde pueda ver el borrador?

Danico

Chicos necesito ayuda.

Siempre he recibido ayuda por alquiler (el año pasado tambien) pero este año solo leo que ya la han quitado y tal.

Soy de la Comunidad de Madrid, sabeis si en nuestra comunidad nos siguen dando ayudas? Mi contrato es de verano de 2015

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B

#440 Entiendo que puedes usar el certificado sacado de tu dropbox, pero ojo que la segunda opción si eres profesional lo tienes cerrado porque la nueva ley de procedimiento administrativo común (Ley 39/2015) en su artículo 14 te obliga a realizarlo electrónicamente en los siguientes supuestos:

Artículo 14. Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas.

  1. Las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas. El medio elegido por la persona para comunicarse con las Administraciones Públicas podrá ser modificado por aquella en cualquier momento.

  2. En todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:

a) Las personas jurídicas.

b) Las entidades sin personalidad jurídica.

c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.

d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

  1. Reglamentariamente, las Administraciones podrán establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.[/i]
kritita

#442 Sí, la de menores de 35

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Danico

#444 Si? De PM! Gracias

Amazon

#442 según he leído en el hilo, si eres de Madrid, con que tengáis la fianza inscrita en nosequé os vale

Danico

Que alegría me habies dado xD Pensaba que no tenia nada ya de ayudas!

rayka

#440 importa el certificado digital a tu navegador y podrás hacerlo como siempre.

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PHOBOS

#448 Lo he intentado pero no me sale como elegible el archivo a la hora de importarlo en firefox. La extensión es un .p12 y he visto que es la copia de seguridad con clave privada de firefox, así que debería funcionar. No creo que haya influído que le haya cambiado el nombre no?

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B

#449 Bueno prueba DNI-E o clave pin, llama a la casa de la moneda.

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