Declaración de la renta 2023

fracarro

Aver con el tema deas cryotos tengo un lío curioso, hay que declarar o no?
Me han dicho que es partir de +50k de ganancias pero leyendo veo otras cosas

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Karch

#1021 hay que declarar toda permuta o ingresos por staking, airdeops, etc. En el foro de cryptos tienes un tema especifico

Cr3ative

Si tengo una cuenta conjunta de ahorro con mi pareja, y todos los meses metemos ahí dinero para pagar el alquiler y x parte del sueldo de ambos como ahorro,¿ Tenemos que plasmar el saldo de la cuenta en la declaración? Se hace automático a través del banco? A ver si alguno puede iluminarme, porque si nos toca pagar por tener ahorro juntos no le veo sentido a la cuenta

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SilentMike

#1023 Pues depende, si sois los dos cotitulares hacienda no le busca tres pies al gato y prorratea a partes iguales con el informe de retenciones que el banco le envía y te lo meten automáticamente en el borrador. Otra cosa es que solo haya un titular y la otra persona sea autorizado, entonces se lo come todo el titular. Hay otras opciones pero dudo que tengáis una cuenta mancomunada o subordinada.

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Cr3ative

#1024 Los dos somos titulares, la cosa es que he estado mirando el borrador de la declaración y no soy capaz de localizar el apartado donde esté el rendimiento de la cuenta, por lo que ando un poco perdido y no tenía claro si el banco informaba directamente y se plasmaba solo en la declaración o tenía yo que meterlo a mano.

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K

#1023 nunca he tenido que pagar nada ya que si la cuenta da rentabilidad, en el momento de cobrarla, ya te descuentan lo que toca

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Cr3ative

#1026 No da rentabilidad, pero mi duda viene a que cada uno metemos cantidades diferentes para el ahorro, y al ser ambos titulares no deja de ser un aumento de patrimonio para el que menos aporta, de ahí mi duda de como se declara eso

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K

#1027 lo dicho, llevo años con cuenta conjunta metiendo dinero mi mujer y yo, y 0 problemas.

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SilentMike

#1025 Base imponible del ahorro. Busca eso, debería estar ahí.

Edit: Acabo de ver que dices que no da rentabilidad, pensaba que era una cuenta de ahorro, si no da rentabilidad olvídate, no hay que poner nada

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Cr3ative

#1029 Me sale a 0 en el borrador. ¿Eso quiere decir que el banco no ha informado?.

Acabo de ver tu edit, ok, gracias!

elkirby

A ver si alguien puede resolverme una duda así por encima porque no acabo de comprenderlo...

Conforme han ido pasando los años, en cada declaración de la renta me ha ido disminuyendo la cantidad a devolver... Es cierto que con los aumentos de sueldo que ha habido gano más anualmente (y entiendo perfectamente que debo de pagar más), pero también es cierto de que me han ido subiendo la retención conforme he "ido avanzando en los tramos".

Al caso explícito, hace 2 años me devolvieron 410€, el año pasado 300€ y este año "supuestamente" 200€...

Mi declaración es muy fácil, no tengo absolutamente nada que declarar de ingresos extras ni propiedades ni alquileres...

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rayka

#1031 si sólo tienes rendimientos del trabajo de una empresa, lo único que se me ocurre es que las retenciones no estén del todo ajustadas, que al aumentar tus rendimientos y, por tanto, tu base imponible, si aplicabas deducciones, especialmente autonómicas, éstas cada vez sean menores o ya no puedas aplicarlas, o que tu ccaa haya modificado al alza la tarifa del impuesto.

GoMer

A ver si alguno puede confirmarme si estoy planteando esta cuestión correctamente.

Mi padre era el nudo propietario de un piso y falleció en febrero. La usufructuaria (mi tía) también falleció poco después, en marzo. Posteriormente, en octubre, vendimos el piso. Según lo que entiendo, creo que debo realizar dos acciones:

1. Declarar el inmueble como "A disposición de sus titulares" durante el periodo de marzo a octubre, desde la consolidación del dominio hasta la venta.
2. Declarar la pérdida patrimonial, ya que vendimos el piso por un monto inferior al declarado en el impuesto de sucesiones.

¿Alguien puede confirmar si es correcto? Gracias!!

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rayka

#1033 de la renta de qué contribuyente estamos hablando? ¿Si es de la tuya, qué se ha hecho respecto a la herencia?

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GoMer

#1034 Sería mi declaración de la renta (heredero). La herencia de mi padre se repartió entre mi hermana y yo al 50%. En su momento presentamos y liquidamos el impuesto de sucesiones. De mi tía no soy heredero, pero creo que aquí no es relevante. ¿Te refieres a eso?

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Soraghatsu

Me voy contento, me devuelven 400 pavos

rayka

#1035 entonces es correcto.

Aquí tienes un cuadro resumen con las distintas situaciones que pueden darse:

https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2020/capitulo-11-ganancias-perdidas-patrimoniales/cuadros/transmision-bien-inmueble-posterior-consolidacion-dominio.html

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Soy_ZdRaVo

#1037 no veas el curro que te pegas en este hilo

Mis dieses

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Materazzi

#1027 lo que ya te han comentado, yo tengo una cuenta corriente conjunta con mi mujer incluso antes de estar casados y nunca ha habido ningún problema

GoMer

#1037 Wow. Mucha gracias! Parece que lo tengo bien entonces :)

rayka

#1027 si tienes curiosidad de cómo está realmente el tema, aquí tienes:

https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V2005-21

En mi opinión, por renta no va a ir. Iría por donaciones, especialmente en casos concretos y evidentes, tipo ingresar dinero en la cuenta conjunta para luego amortizar una hipoteca sobre un bien privativo de uno de los cotitulares, por ejemplo.

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Cr3ative

#1041 Precisamente el ahorro va para la entrada de la hipoteca. En ese caso, si la hipoteca se hace entre los dos titulares, ¿También contaría como donación por parte del que más dinero haya aportado?

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Soy_ZdRaVo

#1041 me maravilla el tocho que escriben , muy ilustrativo sobre el contrato de cuenta corriente btw, para acabar diciéndole que aporte las pruebas que quiera que ellos ya verán JAJAJAJA

#1042 Si no pagáis el 50% cada uno y la compra es al 50% o bien estás donándole el dinero o se genera un crédito a tu favor (deuda)

Yo tiraría por esto segundo para evitarte tener que hacer el modelo 651 y demás.

Podríais echar cuentas y firmaros un reconocimiento de deuda.

Salvo mejor criterio es lo que creo que es más sencillo

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Nygul

A mí me pone que me devolvieron el día 5 pero nada en la cuenta aún. Supongo que llegará el lunes..

javivelaz

Ya he hecho la declaración, me salía a pagar y sin querer le he dado a pagar fraccionado en vez de todo de una y quitarmelo de encima cuanto antes. Hay alguna opción de rehacerla para cambiar esto? Es el primer año que la hago

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porrofreak

#1045 Hay una opción de modificar declaración presentada, entras y la haces de nuevo.

Este año lo de los errores no viene nada intuitivo, cuesta mas encontrarlo que la hostia, estaba ayer con la de mi hermano y tenia varios avisos de que ponga sus bienes inmuebles y tal, pero a la hora de presentarla dice tienes cosas pendientes de anotar, y no hay como otros años que tenias un desglose al final de los puntos a subsanar e ibas pinchando 1 por 1 y anotando. Tampoco puedes ir directamente a las casillas, tienes que ir con el desplegable y cruzar los dedos para que en la opción que pinches esté la casilla que buscas. En fin, para mi gusto el funcionamiento de la web cada año es peor y mas farragosa.

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TripyLSD

#1046 la han hecho todavía más sencilla, y si no tienes muchas correcciones la haces en 3 minutos. Hay que rebuscar un poco lo que dices, pero una vez lo localizas está igual que el año pasado.
Esto junto con sistema cl@ve app lo prefiero mil veces antes que la pesadilla que era el terrible programa PADRE, los certificados, y las configuraciones y requisitos que solo te funcionaban en internet explorer 6 :')

Vhsephi

pues ya me ha llegado el dinero, oye 5 días, se han dado prisa

SilentMike

#1045 Al estado ni agua, fraccionado siempre incluso si es un euro.

Nyulocka

Estoy teniendo muchas dudas con el tema del hijo. Mi pareja y yo vivimos juntos sin estar casados y en el 2023 nacio nuestro hijo. Entiendo que a la hora de asignar a nuestro hijo ambos tenemos que poner la opción D y 3, poner que pertenece a la unidad familiar y abajo tenemos que añadir el nombre del otro progenitor.

Una vez le damos todo ok. Nos aparece la renta Individual y Conjunta. Aquí mi duda, ambas rentas son iguales, da igual que si conjunta que si individual. No entiendo exactamente esta parte, significa que yo la hago Conjunta a mi hijo y ella conjunta a su hijo y que no podemos hacerla CONJUNTA entre Madre y Padre? xD No se si me explico.

Deberíamos darle individual ? O ambos deberiamos a presentar la conjunta? En que difiere esta mierda si eso lo mismo. No hay ninguna que sea mas favorable que otra. Tampoco se si lo estoy haciendo bien. A ver si alguien me puede aclarar

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