Duda desestimiento contrato alquiler

averagecust

Buenas;

Para poneros rápidamente en contexto, en septiembre conseguí un trabajo en Granada y tuve que buscar un estudio a toda hostia en unas fechas que son francamente malas por la cantidad de estudiantes, erasmus y opositores que vienen.
Presionado por el tiempo, tuve que conformarme con coger un estudio de malísima muerte (una sola ventana, a patio interior, cocina sin extractor, muebles de la guerra civil, fatal aislado... etc) por 400€, que me parecía una burrada para el lamentable estado del piso (+ luego una casera bastante maleducada, que me pidió nóminas hasta decir basta, avalistas, se desentendió de una avería con el váter, etc), pero era eso o empezar a trabajar sin un lugar donde dormir porque todo lo demás se me iba de precio.

El caso es que ahora, con todo el tema del coronavirus estoy viviendo con mi pareja y tengo intención de nada más termine esto, buscar otro piso (por junio aprox, que suele ser fechas en las que mucha gente abandona sus pisos-estudios); y ahora mismo no quiero estar pagando un piso de mierda en el que encima no estoy viviendo.

Y aquí vienen mis dudas:

El contrato del piso es de un año, iniciado en septiembre, hasta hoy, ya han pasado 7 meses; buscando por internet, tengo entendido que una vez pasan 6 meses desde el inicio del contrato podría rescindir de él, no sé si en este caso tendría que pagar alguna indemnización teniendo en cuenta que no hay ningún punto en el contrato que indique nada en caso de terminarlo antes de tiempo. Mi otra duda, que no he visto reflejada en ninguna web, es si tendría derecho a que me devuelvan la fianza teniendo encuenta que el piso lo dejaría tal cual lo cogí.

Y mi última duda, dadas las circunstancias actuales de coronavirus y tal, ¿sabe alguien como es la manera correcta de proceder?

Gracias de antepierna, un saludo.

azteca

Te puedes ir cuando quieras lo que creo que perderás la fianza o parte de ella.

2 respuestas
RosaNegra

Desde que transcurren 6 meses estás en tu total derecho de rescindir del contrato siempre que avises con 30/20 días de antelación.

Mientras esté todo correcto, el propietario está en la obligación de devolverte la fianza en un máximo de 30 días desde que abandonas el domicilio. Si te dice o alega que no has terminado el año y estás incumpliendo y, por lo tanto, no te va a devolver la fianza puedes enseñarle el anexo donde determina que a los 6 meses puedes abandonar el domicilio de forma legal sin ninguna represalia.

Yo he tenido un caso parecido. Voy a exponerlo a ver si alguien me ayuda:

He vuelto a casa de mi pareja y tenía una habitación alquilada. El caso es que el arrendador tenía intención de vender el piso y a mi no me lo comunicó en ningún momento al hacer el alquiler. De hecho, decía de hacerlo por un año o más si yo quería.

Me encuentro que a los tres meses sin ton ni son me dice que en una hora va para la casa a enseñar el piso. Le digo que no estoy de acuerdo y que yo no sabía nada de eso. Se mete en el piso con la persona que venía a verlo. Le dije que no estaba de acuerdo y que no quería ni que entrase en la habitación. Al final, se asomó a la habitación pero no entró. Un mes más tarde, sabiendo mi posición, avisó que en una semana irían a ver la casa, que la tuviesemos ordenada. Aún con mi negativa previa, el tío trajo a la gente a casa. Evidentemente yo dejé mi habitación como estaba, normal, recogida. Pero no como él pretendía. Que mis compañeros se pusieron a limpiar el piso como si fueran esclavos.

Hace un mes le dije que en abril iba a abandonar la casa. Ya que él tenía intención de venderla lo más rápido posible, a mis compañeros se les acababa ya el contrato y que yo ya no tenía intención de vivir más ahí. Me intentó comer la bola para decirme que no, que yo me quedase ahí hasta que la casa se vendiera. Y ya, viendo lo cicatero que es le dije que no estaba conforme. Que había incumplido hasta 3 veces el contrato y que rescindía de él y que, cuando estuviera conforme o con otro inquilino, me devolviera la fianza:

  1. No avisar de la necesidad o interés en vender el piso antes de alquilármelo a sabiendas de que quería venderlo.
  2. Meter a gente en la casa sin mi consentimiento, a él y a un desconocido.
  3. Hacer el punto 2 por tercera vez.

Además, también, por el tema del coronavirus, yo no estoy en posición de pagarle los 300 pavazos más 70 de gastos de la manga que me pide por la habitación. El día 1 me fui. Dejé las llaves en el buzón y no le volví a hablar más. Ya que el día que le llamé se me puso de chulo para arriba intentando decirme que no estaba haciendo nada bien. Estoy por escribirle un correo pero no sé como actuar. Me jode perder la fianza porque son 300 euros, pero es que paso de mamoneos máximos.

Ahora mismo solo queda un chaval en el piso de 4. Nos hemos ido 3 en marzo. El tío no tiene intención ninguna de devolverme la fianza y capaz que me va a querer demandar porque es un ratero y es abogado.

¿Qué puedo hacer?

#2 No pierde nada pasando más de 6 meses y avisando con antelación.

2 2 respuestas
Eristoff

Es todo lo contrario a lo que dice #2 y es como dice #3

Ley en mano tienes que cumplir el contrato de arrendamiento, si no el arrendador puede pedirte una compensación que puede ser el total que te quede de contrato. La fianza te la tiene que devolver porque es en concepto de mantenimiento del inmueble, son conceptos diferentes.

En tu caso al haber pasado más de 6 meses, puedes dar un preaviso de 30 días y marcharte cuando quieras.

#3 Abre un thread propio, te atenderán mejor en tu supuesto, pero vamos no pinta nada bien lo que has hecho.

Un saludo!

3 1 respuesta
cabron

En el contrato estándar tienes que pagar una mensualidad pasados los 6 meses aunque avises con antelación, nunca es sin pagar nada salvo que llegues a un acuerdo, aunque creo que ha habido cambios recientes y no sé si ha cambiado

De todas formas revisa que pone en tu contrato.

1 2 respuestas
Stoner_rox

A mi me pasó algo parecido hace poco (distinto, porque el contrato tenía una cláusula nula) y según lo que encontré por internet y me dijo una inmobiliaria, si en el contrato no especifica que haya indemnización (y si la hubiera tendría que ser la fijada por ley) no tienes que pagar nada, avisando con 30 días de antelación.

Ahora bien, con el tema fianza te puede intentar engañar alegando desperfectos. Si no tienes foto en el contrato del estado de todo, seguiría el consejo que me dieron en su momento: no pagues el último mes y que se queden la fianza.

1 respuesta
averagecust

#6 El caso es que hay una cláusula que especifica que no puede dejarse la fianza como pago del último mes de alquiler, si no haría eso mismo que comentas. No sé si en ese sentido la inmobiliaria puede ayudarme mostrando las fotos del piso.

#3 #4 Gracias por la respuesta, me queda un poco más claro. Ahora el tema es, si yo a día de hoy le hago el aviso, en 30 días posteriores no situaríamos en 7 de mayo, ¿entonces tendría que pagar el mes de mayo entero o solo el equivalente a esos días de más? Y realmente cómo debería proceder dada las circunstancias actuales? ¿A través de whatsapp tendría validez escribirle que dejo el piso en 30 días?

Muchas gracias por las respuestas!

2 respuestas
Rebollo

Me suena que es más como dice #5
Los primeros 6 meses son obligatorios y luego en el contrato estándar tienes una penalización de 1 mes por cada año que te quede de contrato. En tu caso al quedarte 5 meses pues pagarías 5/12 de una mensualidad

2 respuestas
Stoner_rox

#7 Si hay una cláusula que especifica eso ya no sé si pueda buscarte las cosquillas por ahí.

Intenta tener todas fotos y pruebas posible y pregunta en la inmobiliaria si te puede decir algo por la cláusula.

En cuanto a avisar yo creo que lo mejor para cubrirte las espaldas es un documento firmado por ambos y escaneado.

#8 En realidad sólo le pueden exigir si está estipulada en el contrato y es la indemnización que marca la LAU. O eso me parece.

1 respuesta
Mewtwo

#8 #5 #9 Después de los 6 meses para que haya indemnización tiene venir especificado en el contrato.
Si no viene especificado se considera que no hay.

Luego la indemnización puede llegar a ser hasta un mes por cada año no cumplido de contrato. En caso de estar y ser menos de un año lo no cumplido es la parte proporcional a un mes.

1 respuesta
k222

#10 bingo ! Es como dices.

Puede llegar hasta un mes por año que reste de contrato si en el contrato se especifica la cláusula:

“transcurridos los primeros seis meses, los arrendatarios podrán desistir del arrendamiento en cualquier momento de su vigencia, pre avisando al arrendador o a su administrador con una antelación mínima de UN MES, pero dicho desistimiento, de conformidad con el art. 11 de la LAU, comportará que el arrendatario deba indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores a un año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización”

La clave está en cómo mencione la duración del
Contrato.
No es lo mismo decir que el contrato es de 1 año y que este se prorrogará obligatoriamente anualmente hasta los 5 años, que decir que el contrato es de 5 años. Siempre lo tenéis que pedir la primera opción.

Este es un dato muy importante que os debéis fijar.

1 respuesta
Mewtwo

#11 yo diría que mas bien la clave esta en que este en el contrato especificado xD :

articulo 11 :

Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir

1 respuesta
B

si no esta en el contrato no tienes que pagar indeminzacion y nunca puede ser superior a x esta legilado pero es la parte propocional de un mes sobre el tiempo que falta por cumplir el contrato

#7 aunque no estuviese esa clausula tampoco lo puedes hacer y te pueden demandar por incumplimiento de contrato

k222

#12 si claro, me refería en caso que sé pacté en el
Contrato... , en el caso que pongan la cláusula que he puesto, es muy importante como se ponga la duración , si se pone que es de 1 año prórrogable.., la penalización es irrisoria...

Obviamente lo mejor para el inquilino es no poner la cláusula de penalización 😂😂

Muchas veces o en casi todos los que hacemos nosotros ponemos la cláusula, los propietarios almenos quieren que estés 1 año y lo veo lógico.

Una vez has cumplido el primero año, si el contrato es de 1 año prórroga ... no tienes penalización alguna. Creo es lo más justo para ambas partes.

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