El hilo de los ERE/ERTE del lunes negro 16/03/20

KirK

#3990 Y los que llevamos 1 AÑO en ERTE que porras hacemos? :joy::rofl:

MaTrIx

#3990 todo dependerá de lo que te estén reteniendo en la empresa. Pagar seguro que sale a pagar, pero vamos ¿tanto? No lo veo si no es que te están reteniendo el 2% cuando te tendrían que estar reteniendo entorno al 11 o 12 % como a mí.

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Czhincksx

#3992 Lo que entiendo es que la parte de la empresa estará bien, pero que lo que se ha cobrado de ERTE por parte del estado era con 0% de IRPF.

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MaTrIx

#3993 a mi de lo que estaba cobrando, que era el máximo, 1100 euros creo, me retenian unos ciento y poco. Si el palo viene es por lo que dije antes y hay muchas empresas que pagan con la retención mínima por que nunca pasa nada.

Probablemente algo me tocara pagar, pero dudo que sea una burrada. Espero tener suerte y que con la deducción del alquiler, me devuelvan algo xD.

Yo solo estuve un mes y 20 dias.

Anthaz

Una pregunta yo he estado 11 meses en ERTE desde marzo del 2020, cobraba al mes 600€ de ERTE, obviamente no llego a la mínima cantidad por lo que no estoy obligado.. pero si hago la declaración de todas maneras me saldrá a pagar algo?

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L

Buena tarea va haber este alo con las declaraciones. Al que le hayan pagado mal o cobros indebidos, suerte

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JMBaDBoY

#3996

Que va a ser un follón se sabe desde hace tiempo. A más de uno le va a dejar con una mano delante y otra detrás.

isvidal

#3995 Hasta donde yo se si que te toca, si entre enero y febrero cobraste mas de 1500 euros de tu empresa, ya estas obligado al tener dos pagadores (Tu empresa y el SEPE) superando uno los 1500 euros

En cualquier caso puedes hacer el borrador y segun lo que te salga pues decides si te la juegas o no te la juegas

Ya te digo que hacienda siempre gana, yo la lie en 2019 y me ha tocado pagar 400 euros de multita.

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Anthaz

#3998 pero no tuve los dos pagadores a la vez, enero y febrero mi empresa y en marzo pasé a erte y lo cobré en abril.

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isvidal

#3999 A la vez no, solo hace falta que hayas tenido dos pagadores este a;o y alguno de ellos supere los 1500 euros totales

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Eikasia

#3999 Da igual que no sean a la vez, estás obligado a declarar.

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Anthaz

#4000 Si declaro supuestamente como el total de mi ERTE no ha llegado a los 7K netos al año me tocaría pagar a hacienda por esa parte?

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Czhincksx

#4002

1.- Menos de 14.000 € brutos anuales: No estás obligado en ningún caso, tengas los pagadores que tengas.
2.- Entre 14.000 € y 22.000 €: Estás obligado si tienes más de un pagador, siempre que el segundo y posteriores pagadores (por orden de mayor a menor) sumen más de 1.500 €.
3.- Más de 22.000 €: Estás obligado, tengas los pagadores que tengas.

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HoRTeL

Bueno, ya veremos la sorpresa a cuanto sube. Cada vez que lo calculo me sale una cosa distinta

xCrisdinho

Alguien sabe si es ilegal que la empresa tenga la plantilla en ERTE y esté vendiendo la maquinaria y el local? Claramente no va a abrir de nuevo, no es eso ilegal? debería haber hecho un ERE hace tiempo, no mantener a todos en ERTE mientras vende todo.

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FUNnn

#4005 Esa empresa seguramente no podía hacer ERE en Marzo-20, metió a los trabajadores en ERTE, y ahí siguen. Ahora estará en la ruina y deshaciendose de activos. Y solicitará ERE, o liquidación de la empresa (20 días de indemnización, y reza porque igual no tiene para pagarte).

No creo que sea ilegal, de hecho es lo que va a pasar con muchas empresas. De hecho para eso han puesto el ERTE, para que te entrara algo de dinero hasta ahora

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L

#4005 No se si será ilegal o no pero a veces también hay que ponerse en la piel del empresario. Espero que todo este en regla, para todo el mundo. Pero por lo que dices, pintan bastos para la empresa.

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xCrisdinho

#4007 en este caso el empresario no se merece que piensen en él xDDD pero te entiendo, gracias por la respuesta!

specialA

Invoco a los expertos, ya que encuentro informaciòn contradictoria.
El tiempo que se ha estado en erte, se ha estado cotizando para un futuro paro?
Ejemplo, llevo 2 años trabajando para empresa A, me voy al erte durante 1 año. Empresa A me despide .
?tengo cotizados para el paro 2 años, o también suma el tiempo en Erte?

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Hiervan

#4009 En ERTE no cotizas, tu contrato está suspendido. Si me equivoco que alguien me corrija.

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Prava

#3992 La retención del ERTE no la hace tu empresa. Así que el que ha estado 6 meses en ERTE al 100% con solo el 2% de retención o nada... se viene ostia.

#3998 No le toca porque no llega a los 14k. Los límites para no declarar son:

a) Si tienes un solo pagador, 22K
b) Si tienes más de un pagador, 14K.

#4005 No creo que sea muy ilegal vaciar la empresa antes de declarar ERE y que no quede nada que liquidar... ¿podría considerarse alzamiento?

#4009 Si, el ERTE son pagos contributivos. De hecho es paro pero sin llamarlo paro.

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Prava

#4010 Es como cobrar el paro a todos los efectos. Tu contrato laboral sí está suspendido (esto es, no generas vacaciones mientras estás en ERTE), pero estás contribuyendo igual que si cobraras el paro. Porque, de hecho, es paro sin ser llamado paro.

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Prava

Esperad, que resulta que a partir del 30 de Septiembre el ERTE sí que gastaba paro :psyduck: Mejor invoco a @Angelius porque no la quiero liar más de lo que la he liado ya...

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MaTrIx

#4011 yo estuve 50 días por suerte. Pero yo me refería a que hay gente a la que la empresa le estaba aplicando la retención mínima y aunque haya estado solo un mes y medio como yo, le van meter el palo por eso sobre todo.

Hiervan

#4012 Okay, pues eso. Aquí queda la corrección.

EDIT: @Angelius, te invocamos.

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specialA

#4013 Eso si lo había leído, y la verdad que en su momento se hizo poco eco, imagino que no interesaba que la gente lo supiese, que estabas consumiendo tiempo de paro.
Incluso por parte de la gestoria que trabaja con mi empresa, no llegaron a informar de dicho cambio

B

#4015 #4013 así es mijos, el RD 30/2020 dice que a partir del 30 e septiembre ya se quema desempleo en los ertes, porque pierde vigencia el artículo 25.
b) del RD 8/2020

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CarlosJ

#4017 me podrías explicar que significa eso exactamente para los ignorantes como yo por favor?

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specialA

#4018 En resumen, a partir del 30 de septiembre, cada mes estando en ERTE se te descuenta un mes del paro que tuvieras acumulado por tus dias cotizados. Por ejemplo si tenias 1 año de paro acumulado, y has estado en erte hasta enero, te quedaría ahora 8 meses de paro acumulado.
Que alguien me corrija si no es así

B

#4018 como medida excepcional, el RD 8/2020 vino a sentar que los ertes no consumirian desempleo, cosa que es lo habitual.

En septiembre, un nuevo real decreto vino a decir que se acabó el erte a costa del estado, que comienza nuevamente a ser a costa del desempleo.

Desempleo es el derecho generado, en orden básico a un 1/3 de derecho por tiempo trabajado, siendo el mínimo 4 meses (1 año cotización) y 2 años (6 de cotización)

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