¿Podemos grabar a gente por la calle si cometen un delito?

hombremono

#30 te puede decir misa xD
pero vale, ahora entiendo a que te refieres. Lo mio de todos modos era por aclarar para #1

1
richmonde

#25 Aprovecho el hilo para preguntarte:

Si me llevo como el culo con el vecino porque es un guarro (literalmente lo es, tiene 6 perros, apenas los saca a pasear) y tiene a los 6 perros meando y cagando en la terraza exterior, sin limpiarlo durante las 8-9h que está fuera currando, haciendo que el orin y las heces se huelan desde la calle de al lado, puedo grabar, hacer fotos a eso, y usarlo como pruebas para denunciarlo?

Y lo segundo, dado que ya le avisé, no me hizo caso y llamé a la policia... si yo pongo videocámaras de seguridad en las que se puede ver parte de su terraza, pero yo enfoco mi terraza (ya me ha tirado mierda -plantas secas, suciedad, etc...-) para poder grabarlo haciendo eso... podría ser legal ante un juez, y a su vez el denunciarme por grabarlo en su casa? Remarco, estoy grabando mi terraza, para ver como claramente me tira la mierda.

Gracias!

Dreggman

#1 No, si no tiene permiso él, no podemos grabar. Todo el mundo somos ajenos.

HashAfgano

Puedes grabar hasta a la policía si es para defender los hechos.

Si vas a dañar la imagen de alguien o ponerle en peligro, no.

TheFiskal

Sí se puede grabar un hecho delictivo en la calle

Si ojeas el artículo 8 de la Ley Orgánica 1/1982 de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen podrás leer que:

c) La información gráfica sobre un suceso o acaecimiento público cuando la imagen de una persona determinada aparezca como meramente accesoria

Por tanto, cuando alguien capta una serie de imágenes en la calle cuando se comete un hecho delictivo no es tanto la imagen de la persona física lo que se graba, sino el hecho delictivo en si. Lo demás puede ser considerado meramente accesorio y por tanto no se infringe el derecho a la imagen de la persona con base en la Ley.

Por otra parte también hay que destacar que el derecho a la imagen por regla general puede ser excluido en casos donde determinados hechos colisionen con el derecho a la información y otros motivos legales más. Para más info el art. 8 de la mencionada Ley y jurisprudencia que lo desarrolla

2 1 respuesta
Parodius

#35 Gracias de todo corazón.

A todos.

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