[Policia]¿Que pueden registrar sin orden alguna?

D10X

Llevo unos dias comiendome la cabeza ... y ya con el thread de http://www.mediavida.com/vertema.php?fid=6&tid=362393 , me decido a postearlo, a ver si me aclaro de lo que un policia puede o no puede hacer.

1) Registro de la persona:

Por lo que tengo entendido, no puede hacerlo en la vía publica, te han de llevar a la comisaria y allí realizar el registro, normalmente aceptas para evitar perder el tiempo en ir a la comisaria.

2) Registro del coche:

Esta ni idea ... ¿De verdad pueden registrar el coche entero? ¿No te puedes negar? ¿No es una violación de la intimidad? Tenia entendido que en caso de querer registrar tu coche, necesitan o tu permiso o una orden pues se considera una propiedad privada ... nunca me han tenido que registrar el coche, no me negaría porque no tengo que ocultar nada.

Supongamos que pueden registrar el coche ... en el caso de llevar una caja fuerte en el coche ... ¿estas obligado a abrirla? Amigos míos se las ingenian de mil formas para esconder los porros en el coche ... pero entiendo que puedes negarte a abrir una caja fuerte (aunque sea comprada en los chinos). ¿Podrían incluso desmontar el plafon del coche, o cualquier otra parte? ¿y si se lo cargan?

3) Registro de la vivienda:

Si no me equivoco, únicamente bajo orden o sospecha de actividades ilícitas en el domicilio.

Oritobea

creo que la policia local no te puede registrar el coche,pero los nacionales si.

Ivlas

en el 3), es bajo orden, sin orden no entran en tu casa...

#1 lo curioso esq has puesto 1), 3), y 2)... lo de barrio sesamo no te gustaba verdad? xD
Ahora sin coñas.... poder pueden registrarte si sospechan de ti.
Tu casa unicamente bajo orden judicial.
El coche... pues lei una vez algo de q se cargaron un coche, lo q tienes q hacer es saber quien te ha hecho el registro y si hay desperfectos pues... denunciarlo o no se exactamente si es una denuncia o no.

En cuanto a lo de la caja fuerte...estoy en duda :/

HeRvaS

me interesa 2) tambien, aver si alguno lo aclara xD

_KzD_

2)

Depende donde te paren, si te paran por parar no tienen derecho a registrarte absolutamente nada, solo lo que tu les permitas, otra cosa son los controles serios como en las fronteras, donde tienen autorización judicial para registrarte en caso de sospecha.

Si te paran por la carretera a lo máximo que pueden llegar es a mirar desde fuera, no pueden entrar a tú vehículo, así que al menos que lleves algo que les de un motivo, no se la jugarían..

#2

El tema es que para registrar por registrar, es decir fuera de control, necesitan una orden.. Está claro que te pueden retener hasta conseguirla, pero tú también puedes pedir una indemnización si te han retenido porque les apetecía y se demuestra que no tenían motivo alguno para hacerlo.

#6

Guarda todos los datos que puedas, y luego mueves tu la ficha ^!, y no, no te tienes porque dejar registrar sin una orden.

Repito, para que te registren necesitan algo más que un simple motivo, como el hecho de estar haciendo un control de estupefacientes o cosas del estilo, pero si te paran por alguna chorrada, no te pueden registrar..

Vamos, yo lo he tenido así de claro siempre, y hasta ahora no he tenido problemas.

Cuando os piden abrir el maletero, tocan algo del vehículo? A que te hacen a ti bajarte a enseñar las cosas? :)

Para que me entendáis, en un control de alcoholemia no te pueden obligar a soplar, te puedes negar con toda tu bonita cara a soplar, y sin duda te podrían retener, pero si luego resulta que te retuvieron por nada puedes tomarlas tu contra ellos, aquí lo mismo xD

#7

Ni idea, a mi me lo explicaron varias veces y desde entonces lo tengo mas o menos claro, pero no tengo conocimientos de leyes ni nada xD

DarthVader

un policia nacional/mosso te puede registrar donde le de la gana. Más que nada porque tu siempre aceptas. Y te lo aseguro. AL FINAL ACEPTAS.

Un policia local o guardia urbano no. Te retiene hasta llamar a la nacional o mosso.

Ivlas

#5 puedes escribir el articulo de ley, codigo, o susodicho, en el q se diga eso?
Mas que nada por contrastar...

Esq ahora no tengo los codigos encima... pero seguro q viene algo.
Ademas... me resulta dudoso eso de q solo pueden mirar dsd fuera.

D10X

#5 Pero entonces en un control de estupefacientes, tienen derecho a buscar dentro del coche, no?

A lo cual queda la duda de la caja fuerte.

_KzD_

#8

Pero según tengo entendido, primero tienes que abrírsela tu, y no se si estás obligado..

Además, si te encuentran un par de porros, seria una falta, no un delito.. por lo que deberían ignorarlo dado que lo que buscan es tráfico, no consumo.

A veces confundimos ciertas cosas, no es lo mismo llevar 5k de maria, que llevar 2 porritos..

Kusa

Como policia local te contesto:

1- Te pueden registrar tranquilamente en via publica, lo que si se hace es apartarse un poco para no dar la nota en media de una calle frecuentada por mucha gente. Otra cosa es que te niegues, en ese caso, coche patruclla y a acomisaria, no te lo aconsejo, porque si te niegas es que escondes algo y preparate a ver policias con guantes de latex.

2- El registro del coche te lo puede hacer tranquilamente la policia local, si tienes una caja fuerte, pues no me e encontrado nunca con ese caso, pero si esta dentro del coche me imagino que se procederia a que el conductor la abriera, cualquier desperfecto en el coche realizado por el registro del vehiculo SI NO HAN ENCONTRADO NADA QUE TE COMPROMETA te hacen un voletin con los desperfectos y eso te lo paga el ayuntamiento.

3- El registro de la vivienda sin una orden judicial no se puede hacer, otra cosa es entrar en la vivienda por Fragante Delito, en la cual no hace falta orden judicial, o bien si hay algun escape de gas, una inundacion, etc, pero de bastante gravedad, si se te esta ahogando el periquito ahi no entra nadie.

P.D: Te hablo como policia en la comunidad autonoma de Aragon, fuera de ahi, no se que competencias tienen los mossos ni la erzchaina (no se como se escribe xD), ni ningun otro.

P.D: La policia local solo tiene competencia dentro del casco urbano, fuera de ahi ya es policia nacional y guardia civil.

Caotico

Lo de la caja fuerte supongo que estás obligado a abrirla, en el supuesto de que te niegues se procedería a requistar para su posterior apertura. Eso me dice el sentido común, sino todo kinki que mueva sustancias llevaría una caja fuerte y con la tontería del vacío legal no les podrían decir nada.

_KzD_

A ver, encontré algo que nos lo aclarará a todos..

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo1-1992.html

  1. Los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán limitar o restringir, por el tiempo imprescindible, la circulación o permanencia en vías o lugares públicos en supuestos de alteración del orden, la seguridad ciudadana o la pacífica convivencia, cuando fuere necesario para su restablecimiento.

Asimismo podrán ocupar preventivamente los efectos o instrumentos susceptibles de ser utilizados para acciones ilegales, dándoles el destino que legalmente proceda.

  1. Para el descubrimiento y detención de los partícipes en un hecho delictivo causante de grave alarma social y para la recogida de los instrumentos, efectos o pruebas del mismo, se podrán establecer controles en las vías, lugares o establecimientos públicos, en la medida indispensable a los fines de este apartado, al objeto de proceder a la identificación de las personas que transiten o se encuentren en ellos, al registro de los vehículos y al control superficial de los efectos personales con el fin de comprobar que no se portan sustancias o instrumentos prohibidos o peligrosos. El resultado de la diligencia se pondrá de inmediato en conocimiento del Ministerio Fiscal.

Artículo 20.

  1. Los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán requerir, en el ejercicio de sus funciones de indagación o prevención, la identificación de las personas y realizar las comprobaciones pertinentes en la vía pública o en el lugar donde se hubiere hecho el requerimiento, siempre que el conocimiento de la identidad de las personas requeridas fuere necesario para el ejercicio de las funciones de protección de la seguridad que a los agentes encomiendan la presente Ley y la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

  2. De no lograrse la identificación por cualquier medio, y cuando resulte necesario a los mismos fines del apartado anterior, los agentes, para impedir la comisión de un delito o falta, o al objeto de sancionar una infracción, podrán requerir a quienes no pudieran ser identificados a que les acompañen a dependencias próximas y que cuenten con medios adecuados para realizar las diligencias de identificación, a estos solos efectos y por el tiempo imprescindible.

  3. En las dependencias a que se hace referencia en el apartado anterior se llevará un libro-registro en el que se harán constar las diligencias de identificación realizadas en aquéllas, así como los motivos y duración de las mismas, y que estará en todo momento a disposición de la Autoridad Judicial Competente y del Ministerio Fiscal. No obstante lo anterior, el Ministerio del Interior remitirá periódicamente extracto de las diligencias de identificación al Ministerio Fiscal.

  4. En los casos de resistencia o negativa infundada a identificarse o a realizar voluntariamente las comprobaciones o practicas de identificación, se estará a lo dispuesto en el Código Penal y en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Artículo 21.

  1. Los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad solo podrán proceder a la entrada y registro en domicilio en los casos permitidos por la Constitución y en los términos que fijen las Leyes.

2.

  1. Será causa legítima suficiente para la entrada en domicilio la necesidad de evitar daños inminentes y graves a las personas y a las cosas, en supuestos de catástrofe, calamidad, ruina inminente u otros semejantes de extrema y urgente necesidad.

En tales supuestos, y para la entrada en edificios ocupados por organismos oficiales o entidades públicas, no será preciso el consentimiento de la autoridad o funcionario que los tuviere a su cargo.

  1. Cuando por las causas previstas en el presente artículo las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad entrasen en un domicilio, remitirán sin dilación el acta o atestado que redactaren a la autoridad judicial competente.

LEY 2/86, DE FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD.

http://www.juridicas.com/base_datos/Admin/lo2-1986.html

LA CONSTITUCIÓN

http://www.juridicas.com/base_datos/Admin/constitucion.html

edvaN-

Creo que en el otro post, estaba bien clarito.

D10X

Vale, asi que basicamente pueden revisarte a ti o a tu coche siempre, y por supuesto todo material que este en tu coche puede ser abierto y/o requisado.

A unos amigos los registraron en la carretera, les hicieron bajarse pantalones y calzoncillos y tapados con la puerta para evitar que les viesen los coches que circulaban les cachearon completamente. En caso de negarse a realizar este registro en la via publica, te llevan a comisaria, eso esta claro ... ¿tienen la obligacion de volver a llevarte al sitio donde te pararon? Es decir, si vas por la carretera, supongo que tu coche queda alli parado, ¿o se lo lleva la grua?

P

A mi me han parado varias veces por temas de droga los guardias civiles, pero me gusta colaborar.

No tengo nada que esconder, para lo que tardan en registrarte de hecho, cuando ves que le das todas las facilidades para que registren tu coche casi siempre le hechan un ojo y te dicen que sigas para delante.

No me voy a poner en plan abogado a decirles que sin orden no pueden registrarme, etc..

Ellos estan haciendo una labor importante, para nuestra seguridad en las carreteras que menos que hecharles una mano.

SioQue59

A mi me vinieron a registrar un dia y en el momento que le saque la tarjeta de identificación militar se cagaron vivos, solo les faltaba hacerme reberencias

D10X

#15 Yo entiendo un control de alcoholemia que es mas o menos rapido, o incluso ante amenazas de atentados que te revisen por si pudieses llevar bombas o armas.

Pero los controles a las tantas de la noche, simplemente para buscar drogas ... entre que te paran, montas un atasco del carajo, bajar del coche, revisarlo, etc ...

#16 Y porque se van a cagar? A menos de que seas un jefazo, el que tiene las de perder eres tú. Vamos yo conozco militares y los controles los pasan como todo hijo de vecino, y ademas si les encuentran algo, es peor que a un civil.

Gory

Yo no se mucho sobre estas cosillas solo se que tu puedes decir que no y en ese caso te llevan a comisaria y ay te registrar a fondo como bien an dicho con guantes de latex y todo xD asique cada uno sabra lo que ace y segun tengo entendio Local de pueblo por ejemplo no te pueden registrar pero si ven algo raro pueden avisar a la guardia civil y ellos te retendran.

Sobre temas de coches lo mismo mas o menos y sobre la casa pues con orden XD

Si te acen algo al coche coje datos de esos policias para dar parte y cojer numero de placa y de que comisaria son

_KzD_

#14

Lee bien, estás confundiendo términos.. no es lo mismo que un control de carretera establecido con un motivo justificado, que el hecho de que te paren porque tienes bajas las luces.

#18

Sea ante quien sea, te puedes sentar en un banco y negarte incluso a decir tu nombre o enseñar tu DNI o cualquier objeto que te identifique, eso sí, esto seria una falta.

Realmente, creo casi para todo necesitan permiso xD, diría que a lo máximo que puede llegar un local es a pedirte la documentación, y si no la enseñas pues te detienen y to la pesca..

Pachy

#1 te contesto:

1) Registro de la persona:

Se puede hacer siempre, es a discreción del agente, pero hay que cuidar el derecho al honor de la persona ( no le vas a poner contra la pared y cachearle en mitad de la avenida que os vean todos... entrais a un portal o lo que sea, y ya está

2) Registro del coche:

igual que de la persona, se puede hacer siempre, a discreción del agente. Si se cargan algo, te lo arreglan

3) Registro de la vivienda:

Se puede entrar en una vivienda en 3, (mejor dicho, 4) supuestos:

-Con orden judicial
-Con permiso del propietario
-Bajo flagrante delito ( robas un coche, te siguen hasta tu casa, tu entras, y chapas la puerta. Ellos dan una patada, y entran detras de ti, o escuchan a alguien pidiendo auxilio...)
-terrorismo, o bandas armadas.

y para hacer el registro, siempre has de estar tu delante. En caso de que no estes en la vivienda en ese momento, se llama a dos vecinos para que lo presencien, firman, y ya está.

#19 tienes la obligación de identificarte a los agentes. Si por ejemplo, ellos te dicen: Muestreme su identificación. -no- Por favor, muestreme su identificación. -no-

y así hasta 3 veces, es considerado desobediencia, y vas detenido a comisaría. Si aun así te pones tonto, pues habrá que usar la fuerza mínima imprescindible para llevarte detenido. Allí se te identifica, y te proponen para sanción.

Snapper

#5<I> Para que me entendáis, en un control de alcoholemia no te pueden obligar a soplar, te puedes negar con toda tu bonita cara a soplar, y sin duda te podrían retener, pero si luego resulta que te retuvieron por nada puedes tomarlas tu contra ellos, aquí lo mismo xD[/i]

Eso es simplemente mentira, estas obligado a soplar y si no soplas (indiferente a que luego des positivo o negativo) pues lo siguiente:

Artículo 383.

El conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas a que se refieren los artículos anteriores, será castigado con la penas de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

#17 ni caso a la chorrada de #16, porque encima sera tropa ya ni si quiere militar de carrera.

Algunos militares y encima tropa se creen que la policia no puede detenerles y que solo puede detenerles la policia militar y eso es mentira, te pueden detener como a todo hijo de vecino, solo que el militar esta obligado a enseñar el TIP y luego en comisaria la policia llamara a su cuartel y le caera doble bronca por listo.

Y aun poniendonos en el supuesto que fuese militar de carrera y el policia un guardia civil, esta en su derecho de hacer su trabajo y su condicion de militar no sirve para nada, otra cosa es que si al enseñarte el tip (obligacion) ves que es militar de carrera pues es igual que si paran a una persona y ven que es policia, normalmente no lo registraran si no hay un motivo grande aparente.

Pachy

#16 La única peculiaridad que hay cuando se detiene a un militar, es informar a su superior. Ya ves tu. No tienes ningun privilegio mas xD

#21 Si, recuerdo que eso está recurrido al constitucional, porque iva en contra de aquel artículo de la constitución, (de los derechos y deberes fundamentales) que decía que nadie está obligado a declarar contra si mismo...

Pero no sé, veo bien que sea obligatorio someterse a esta prueba.

Kusa

#16 cagarse vivo?? jajaja, yo he parado a bastantes militares y varios de ellos de bastante cargo y en la via pública no sois nada y cuando digo nada es NADA, sois unso civiles mas, dentro de vuestras dependencias sereis lo que seais, hasta ahi cojonudo, pero en la calle?? no me hagas reir.

Por favor antes de escribir segun que cosas informaros un poco, porque ya me canso tanto aqui como cuando paras a gente por la calle que parece que no seamos nada y de verdad me canso ya, que si, que todos tenemos derechos, cojonudo, pero vustros derechos acaban cuando empiezan los mios.

androide

#16? ?? ?

Snapper

#22 Hombre segun tengo entendido lo que puse esta en vigor, es mas, antes era un articulo diferente y hace cosa de un año se modifico.

Antes:

Artículo 380.
El conductor que, requerido por el agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de los hechos descritos en el artículo anterior, será castigado como autor de un delito de desobediencia grave, previsto en el artículo 556 de este Código.

Y ahora:

Artículo 383.
El conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas a que se refieren los artículos anteriores, será castigado con la penas de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

Es mas, te copio una respuesta de un ertzaina que se dedica a trafico sobre este tema y estos articulos:

omo bien dices, hasta la entrada en vigor de la última modificación del Código Penal, el hecho de negarse a soplar en un control preventivo de alcoholemia sólo se denunciaba administrativamente, sin entrar en el ámbito penal, ya que sólo se consideraba desobediencia en el caso de que la prueba que se niega a realizar lo fuera para comprobar la comisión de un delito contra la seguridad del tráfico (ahora seguridad vial). Es decir que si nosotros detectábamos síntomas evidentes, o tras un accidente, y nuestra intención al hacerle la prueba era investigar ese posible delito, el negarse sí que era un asunto penal, pero si no era así tan solo se aplicaba una denuncia administrativa.

Ahora bien, desde la entrada en vigor de la última reforma del C.P., esto ha cambiado. La diferencia es muy sutil en cuanto a la redacción del artículo, pero es significativa: (Aqui copio los 2 articulos anteriores)

En el primer caso (artículado antiguo) se castigaba negarse a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de los hechos del artículo anterior, el 379, que hablaba únicamente del delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas, etc....

En el segundo caso (articulado nuevo) se castiga negarse a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y presencia de drogas a que se refieren los artículos anteriores, del 379 al 382. Y el art. 379 habla, además de "conducir bajo la influencia de ...", de "conducir con una tasa de alcohol en aire espirado superior a ....". Y esto es lo que se puede llegar a dar en un control preventivo, por lo que negarse, aún sin síntomas, sería un P.D. de Negativa a realizar las pruebas.

Pachy

#25 si, si tienes razón, yo solo te dije que estaba recurrido al constitucional, y ellos lo dejaron igual, ( aunque creo que atenta contra ese derecho ) pero veo bien que sea obligatorio el realizar la prueba de alcoholemia

TazzMaTazz

Sobre el registro de coches, aquí tienes algo que quizás te aclare un poco las ideas.

http://www.mediavida.com/vertema.php?fid=6&tid=344851

D10X

#27 Eso solo me crea mas dudas ... alguno sabe si al final le pagaron o no, es por no revivir el thread.

Loa

#27 eso es la diferencia entre la teoria y la practica

los desperfectos provocados por la policia o cualquier cuerpo del estado (incluidos bomberos y demas) es sufragado por los ayuntamientos o seguros del estado.

otra cosa es que yo siga esperando despues de dos años a que el ayuntamiento de madrid pague la reparacion que me dijeron "que si que si, no te preocupes que la comunidad de madrid lo paga"

solicitas el numero de placa de agente, y este hará un informe cuando llegue a comisaria, con eso te vas al ayuntamiento y rellenas unos papeles... luego despues de varios años y si el papel no se "pierde" te abonan los desperfectos.

Los seguros en este caso suelen hacerse cargo de las reclamaciones por ti

contris

Yo no se como estara el tema de los militares y la policía, pero yo tenía un colega militar que cuando salía del cuartel y estaba "libre" se ha salvado de mas de una por tener el carnet ese de militar.

Sin ir mas lejos, los 2 en su moto, los 2 sin casco. Nos para la policía, nos pide documentación. Yo le doy mi dni, el la tarjeta esta del ejercito o de lo que sea. Reaccion: Saludo militar de los policias a mi colega, y a mi una multita por ir sin casco. Claro está que a el no le paso nada.

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