Resumen decreto de ley 11/20 alquiler coronavirus

k222

Hola a tod@s.
Con la intención de ayudar, hago un resumen de lo más relevante sobre el nuevo decreto del alquiler de primera vivienda para las personas vulnerables a consecuencia del cov-19

No he cambiado términos, solo he resumido con las cosas más relevantes, quitando la paja y ordenándolos .

Después de varias consultas con el colegio de API, he aclarado varías dudas, dado que hay alguna incongruencia.

El 1 de abril de 2020 se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, que entra en vigor al día siguiente de su publicación.
Este Real Decreto-ley regula varias líneas de medidas en materia de ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA:

I. El arrendatario de vivienda habitual podrá solicitar una prórroga extraordinaria de hasta 6 meses para los contratos cuya prórroga finalice en el período comprendido entre la entrada en vigor de este real decreto ley y hasta los 2 meses siguientes desde la finalización del Estado de Alarma. Esta solicitud de prórroga extraordinaria deberá ser aceptada por el arrendador, salvo que se fijen otras condiciones por acuerdo entre las partes. Art.2

II. Suspensión de los procedimientos de desahucio y de lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional hasta que se adopten las medidas que los servicios sociales competentes estimen oportunas, por un periodo máximo de 6 meses desde la entrada en vigor de este real decreto-ley. Art. 1
Estas medidas se aplicarán a situaciones de hogares vulnerables: el arrendatario deberá acreditar la situación de vulnerabilidad social o económica sobrevenida como consecuencia de los efectos de la expansión del COVID-19, y cumplir los requisitos del Art. 5. Si el arrendador acreditase encontrarse igualmente en situación de vulnerabilidad social o económica sobrevenida, se ponderarán las dos situaciones para la concesión de la suspensión.

III.- Se amplían los supuestos de la moratoria de deuda hipotecaria recogidos en el Real Decreto-ley 8/2020: al deudor hipotecario sobre la vivienda habitual, se suman los deudores hipotecarios de viviendas en situación de alquiler, y de inmuebles afectos a la actividad económica que desarrollen los empresarios y profesionales a los que se refiere la letra a) del artículo 16.1. Art.19

Viviendas distintas a la habitual en situación de alquiler que se pueden acoger a la moratoria: son aquellas para las que el deudor hipotecario persona física, propietario y arrendador de dichas viviendas, haya dejado de percibir la renta arrendaticia desde la entrada en vigor del Estado de alarma decretado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, o deje de percibirla hasta un mes después de la finalización del mismo.

IV. Medidas para la moratoria de deuda arrendaticia a personas en situación de vulnerabilidad económica. Arts. 3 a 9-:
A.- Aplicación automática de la moratoria de la deuda arrendaticia EN CASO DE GRANDES TENEDORES Y EMPRESAS, O ENTIDADES PÚBLICAS DE VIVIENDA:
El arrendatario de vivienda habitual que se encuentre en situación de vulnerabilidad económica definida en el Art. 5, podrá solicitar a la parte arrendadora, cuando esta sea una empresa o entidad pública de vivienda o un gran tenedor, entendiendo por tal la persona física o jurídica que sea titular de más de 10 inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2, en el plazo de 1 mes desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta, siempre que dicho aplazamiento o la condonación total o parcial de la misma no se hubiera conseguido ya con carácter voluntario por acuerdo entre ambas partes.

En el caso de que el acuerdo no se hubiese producido, el arrendador comunicará expresamente al arrendatario, en el plazo máximo de 7 días laborables su decisión, escogida entre las siguientes alternativas:

a) Una reducción del 50% de la renta arrendaticia durante el tiempo que dure el estado de alarma decretado por el Gobierno y las mensualidades siguientes si aquel plazo fuera insuficiente en relación con la situación de vulnerabilidad provocada a causa del COVID-19, con un máximo en todo caso de 4 meses.

b) Una moratoria en el pago de la renta arrendaticia que se aplicará de manera automática y que afectará al periodo de tiempo que dure el estado de alarma decretado por el Gobierno y a las mensualidades siguientes, prorrogables una a una, si aquel plazo fuera insuficiente en relación con la situación de vulnerabilidad provocada a causa del COVID-19, sin que puedan superarse, en ningún caso, los 4 meses.

Dicha renta se aplazará, a partir de la siguiente mensualidad de renta arrendaticia, mediante el fraccionamiento de las cuotas durante al menos 3 años, que se contarán a partir del momento en el que se supere la situación aludida anteriormente, o a partir de la finalización del plazo de los cuatro meses antes citado, y siempre dentro del plazo a lo largo del cual continúe la vigencia del contrato de arrendamiento o cualquiera de sus prórrogas. La persona arrendataria no tendrá ningún tipo de penalización y las cantidades aplazadas serán devueltas a la persona arrendadora sin intereses.
Lo anterior resultará de aplicación a todos los arrendamientos correspondientes al Fondo Social de Vivienda derivado del Real Decreto-ley 27/2012 de 15 de noviembre, de medidas urgentes para reforzar la protección a los deudores hipotecarios.

La persona arrendataria podrá tener acceso al programa de ayudas transitorias de financiación reguladas por el artículo 9, levantándose la moratoria en el pago de la renta arrendaticia regulada por este artículo y el consiguiente fraccionamiento de las cuotas preestablecido, en la primera mensualidad de renta en la que dicha financiación esté a disposición de la persona obligada a su pago.

B.- EN EL SUPUESTO DE ARRENDADORES DIFERENTES DE LOS ANTERIORES –ART.8-

El arrendatario de vivienda habitual que se encuentre en situación de vulnerabilidad económica, definida en el artículo 5, podrá solicitar de la parte arrendadora, cuando esta no sea ninguna de las comprendidas en el artículo 4, en el plazo de 1 mes desde la entrada en vigor de este Real decreto Ley y en los términos recogidos en los apartados siguientes, el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta, siempre que dicho aplazamiento o la condonación total o parcial de la misma no se hubiera acordado previamente entre ambas partes con carácter voluntario.

Una vez recibida la solicitud, el arrendador comunicará al arrendatario, en el plazo máximo de 7 días laborables, las condiciones de aplazamiento o de fraccionamiento aplazado de la deuda que acepta o, en su defecto, las posibles alternativas que plantea en relación con las mismas.

Si la persona física arrendadora no aceptare ningún acuerdo sobre el aplazamiento y cuando la persona arrendataria se encuentre en la situación de vulnerabilidad sobrevenida referida en el artículo 5, esta podrá tener acceso al programa de ayudas transitorias de financiación reguladas por el artículo 9.

C.- APROBACIÓN DE UNA LÍNEA DE AVALES PARA LA COBERTURA POR CUENTA DEL ESTADO DE LA FINANCIACIÓN A LOS ARRENDATARIOS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD SOCIAL Y ECONÓMICA COMO CONSECUENCIA DE LA EXPANSIÓN DEL COVID-19. ART. 9

Con objeto de proporcionar cobertura financiera para hacer frente a los gastos de vivienda por parte de los hogares que se encuentren en situaciones de vulnerabilidad social y económica como consecuencia de la expansión del COVID-19, se autoriza al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana para que, mediante acuerdo con el Instituto de Crédito Oficial, por un plazo de hasta catorce años, se desarrolle una línea de avales con total cobertura del Estado, para que las entidades bancarias puedan ofrecer ayudas transitorias de financiación a las personas que se encuentren en la referida situación de vulnerabilidad, con un plazo de devolución de hasta seis años, prorrogable excepcionalmente por otros cuatro y sin que, en ningún caso, devengue ningún tipo de gastos e intereses para el solicitante.

Las ayudas transitorias de financiación serán finalistas, debiendo dedicarse al pago de la renta del arrendamiento de vivienda y podrán cubrir un importe máximo de 6 mensualidades de renta.

D. NUEVO PROGRAMA DE AYUDAS PARA CONTRIBUIR A MINIMIZAR EL IMPACTO ECONÓMICO Y SOCIAL DEL COVID-19 EN LOS ALQUILERES DE VIVIENDA HABITUAL. Art. 10

Este programa tendrá por objeto la concesión de ayudas al alquiler, mediante adjudicación directa, a las personas arrendatarias de vivienda habitual que, como consecuencia del impacto económico y social del COVID-19, tengan problemas transitorios para atender al pago parcial o total del alquiler y encajen en los supuestos de vulnerabilidad económica y social sobrevenida que se definan y que incluirán en todo caso, y como mínimo, las situaciones definidas en el artículo 5 del presente real decreto-ley.

Podrán beneficiarse de las ayudas de este programa las personas físicas que, en su condición de arrendatarios de vivienda habitual encajen en los supuestos de vulnerabilidad económica y social sobrevenida referidas en el apartado anterior, presentando problemas transitorios para atender al pago parcial o total del alquiler.

La cuantía de esta ayuda será de hasta 900 euros al mes y de hasta el 100% de la renta arrendaticia o, en su caso, de hasta el 100% del principal e intereses del préstamo que se haya suscrito con el que se haya satisfecho el pago de la renta de la vivienda habitual. Serán los órganos competentes de cada Comunidad Autónoma y de las Ciudades de Ceuta y de Melilla los que determinen la cuantía exacta de estas ayudas, dentro de los límites establecidos para este programa. A estos efectos podrán adjuntar un informe de los servicios sociales autonómicos o locales correspondientes, en el que se atienda y valoren las circunstancias excepcionales y sobrevenidas de la persona beneficiaria como consecuencia del impacto económico y social del COVID-19.

Por último, este Real Decreto-ley establece las definiciones de vulnerabilidad económica para ser susceptible de solicitar moratorias en el pago del alquiler y de las cuotas hipotecarias, y la documentación que deberá presentarse para acreditar tales extremos:

DEFINICIÓN DE LA SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD ECONÓMICA A EFECTOS DE OBTENER MORATORIAS O AYUDAS EN RELACIÓN CON LA RENTA ARRENDATICIA DE LA VIVIENDA HABITUAL. Art. 5

  1. Los supuestos de vulnerabilidad económica a consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19 requerirán la concurrencia conjunta, a los efectos de obtener moratorias o ayudas en relación con la renta arrendaticia de la vivienda habitual, de los siguientes requisitos:

a) Que la persona que esté obligada a pagar la renta de alquiler pase a estar en situación de desempleo, Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE), o haya reducido su jornada por motivo de cuidados, en caso de ser empresario, u otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos, no alcanzando por ello el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria:

i. Con carácter general, el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (en adelante IPREM).

ii. Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar. El incremento aplicable por hijo a cargo será de 0,15 veces el IPREM por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental.

iii. Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.

iv. En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado i) será de cuatro veces el IPREM, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo.

v. En el caso de que la persona obligada a pagar la renta arrendaticia sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65 por ciento, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado i) será de cinco veces el IPREM.

b) Que la renta arrendaticia, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar. A estos efectos, se entenderá por «gastos y suministros básicos» el importe del coste de los suministros de electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, de los servicios de telecomunicación fija y móvil, y las posibles contribuciones a la comunidad de propietarios, todos ellos de la vivienda habitual que corresponda satisfacer al arrendatario.

  1. A los efectos de lo previsto en este artículo se entenderá por unidad familiar la compuesta por la persona que adeuda la renta arrendaticia, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda, incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar y su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita, que residan en la vivienda.

  2. No se entenderá que concurren los supuestos de vulnerabilidad económica a consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19 a los efectos de obtener moratorias o ayudas en relación con la renta arrendaticia de la vivienda habitual cuando la persona arrendataria o cualquiera de las personas que componen la unidad familiar que habita aquella sea propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España.

Se considerará que no concurren estas circunstancias:

a. cuando el derecho recaiga únicamente sobre una parte alícuota de la misma y se haya obtenido por herencia o mediante transmisión mortis causa sin testamento.

b. Se exceptuará de este requisito también a quienes, siendo titulares de una vivienda, acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de su titular o de alguna de las personas que conforman la unidad de convivencia.

ACREDITACIÓN DE LAS CONDICIONES SUBJETIVAS. Art.6

La concurrencia de las circunstancias a que se refiere el artículo 5 se acreditará por la persona arrendataria ante la persona arrendadora mediante la presentación de los siguientes documentos:

a) En caso de situación legal de desempleo, mediante certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.

b) En caso de cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia, mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.

c) Número de personas que habitan en la vivienda habitual:

i. Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho.

ii. Certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda, con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos y a los seis meses anteriores.

iii. Declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral.

d) Titularidad de los bienes: nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar.

e) Declaración responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes según este real decreto-ley.

  1. Si el solicitante de la moratoria no pudiese aportar alguno de los documentos requeridos en las letra a) a d) del apartado anterior, podrá sustituirlo mediante una declaración responsable que incluya la justificación expresa de los motivos, relacionados con las consecuencias de la crisis del COVID-19, que le impiden tal aportación. Tras la finalización del estado de alarma y sus prórrogas dispondrá del plazo de un mes para la aportación de los documentos que no hubiese facilitado.

Este Real decreto ley también define la vulnerabilidad económica a los efectos de la moratoria hipotecaria regulada en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y del crédito de financiación no hipotecaria:

DEFINICIÓN DE VULNERABILIDAD ECONÓMICA A LOS EFECTOS DE LA MORATORIA HIPOTECARIA Y DEL CRÉDITO DE FINANCIACIÓN NO HIPOTECARIA. Art.16

Los supuestos de vulnerabilidad económica a consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19 a efectos de este real decreto-ley y del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, quedan definidos por el cumplimiento conjunto de las siguientes condiciones:

a) Que el potencial beneficiario pase a estar en situación de desempleo o, en caso de ser empresario o profesional, sufra una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial en su facturación de al menos un 40%. A los efectos de este artículo tendrán la consideración de empresarios y profesionales las personas físicas que cumplan las condiciones previstas en el artículo 5 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

b) Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria:

i. Con carácter general, el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (en adelante IPREM).

ii. Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar. El incremento aplicable por hijo a cargo será de 0,15 veces el IPREM por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental.

iii. Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.

iv. En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado i) será de cuatro veces el IPREM, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo.

v. En el caso de que el deudor hipotecario sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65 por ciento, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado i) será de cinco veces el IPREM.

c) Que el total de las cuotas hipotecarias de los bienes inmuebles a los que se refiere el artículo 19, más los gastos y suministros básicos resulte superior o igual al 35 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar. A estos efectos, se entenderá por «gastos y suministros básicos» el importe del coste de los suministros de electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, de los servicios de telecomunicación fija y móvil y las contribuciones a la comunidad de propietarios. Solo tendrán la consideración de «gastos y suministros básicos» los suministrados en la vivienda habitual de la unidad familiar.

d) Que, a consecuencia de la emergencia sanitaria, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda, A tal fin, se entenderá que se ha producido una alteración significativa de las circunstancias económicas cuando el esfuerzo que represente el total de la carga hipotecaria, entendida como la suma de las cuotas hipotecarias de los bienes inmuebles a los que se refiere el artículo 19 sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,3.

A los efectos del presente real decreto-ley, se entiende por unidad familiar la compuesta por el deudor, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda, incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar y su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita, que residan en la vivienda.

A los efectos del presente real decreto-ley se entiende por potencial beneficiario a quienes estén haciendo frente a una deuda hipotecaria conforme al artículo 19.

  1. En ningún caso resultará de aplicación esta definición para los consumidores vulnerables en el ámbito del agua, el gas natural y la electricidad en los términos del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y de este real decreto-ley, ni para la moratoria de deuda arrendaticia a la que se refiere el artículo 3.

ACREDITACIÓN DE LAS CONDICIONES SUBJETIVAS. Art. 17

  1. La concurrencia de las circunstancias a que se refiere el artículo 16 se acreditará mediante la presentación de los siguientes documentos:

a) En caso de situación legal de desempleo, mediante certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.

b) En caso de cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia, mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.

c) Número de personas que habitan la vivienda:

i. Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho.

ii. Certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda, con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos y a los seis meses anteriores.

iii. Declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral.

d) Titularidad de los bienes:

i. Nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar.

ii. Escrituras de compraventa de la vivienda habitual, de la vivienda en alquiler, o del inmueble afecto a la actividad económica y de concesión del préstamo o préstamos con garantía hipotecaria en el caso de que se solicite una moratoria de la deuda hipotecaria.

e) En el caso de que se solicite la moratoria de la deuda hipotecaria por el préstamo hipotecario por una vivienda en alquiler conforme a la letra c) del artículo 19, deberá aportarse el correspondiente contrato de arrendamiento.

f) Declaración responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes según este real decreto-ley.

  1. Si el solicitante de la moratoria no pudiese aportar alguno de los documentos requeridos en las letras a) a e) del apartado anterior, podrá sustituirlo mediante una declaración responsable que incluya la justificación expresa de los motivos, relacionados con las consecuencias de la crisis del COVID-19, que le impiden tal aportación. Tras la finalización del estado de alarma y sus prórrogas dispondrá del plazo de un mes para la aportación de los documentos que no hubiese facilitado.

RPV: los arrendadores que tengan más de 10 inmuebles están obligados a condonar el 50% de la renta o hacer una moratoria.

Los que no lo están (titularidad de menos de 10 inmuebles urbanos) podéis proponer negociación pero no están obligados, si es así podréis acceder a los microcréditos del estado. Estos darán hasta un máximo de 6 mensualidades a pgar hasta en un plazo de 10 años.

perfil de vulnerabilidad. Tenéis que cumplir ambos aspectos:
-Haber sufrido ERTE o que vuestra facturación se haya reducido un 75%

  • que el alquiler incluyendo los suministros , telf fijo y móvil supongan el 35% de la renta.

Que en elHogar no se supere los 1650€ de ingresos, en el casi de tener hijos se x 0,1 por cada uno de ellos

Y sobretodo que los arrendatarios no sean titulares de otros inmuebles.

Este es el mega resumen.

Opinión personal, los propietarios que no estén obligados a condonar o hacer moratoria, igualmente estarán a plena dispoción de llegar a un acuerdo, ya que su mayor miedo es que dejen de pagarles.

2
actionchip

la virgen

Prava

¿TL:DR?

2
sahasii

Super resumido todo.

17
LR

Joder, y eso es el rpv? XD

Jambi
#1k222:

hago un resumen

21
Z

Alguno que yo me sé suspendería en Lengua los ejercicios de "Resume los puntos importantes de este texto".

fuNN

Vamos a ver...

Perkele

Con la intención de ayudar, hago un resumen de lo más relevante

15
XarevoK

Entonces los que tenemos alquilado un local tenemos que seguir pagando el alquiler aunque no podamos hacer uso de él?

3 respuestas
B

#10 Eso es lo que trato yo de averiguar pero no hay cojones. Parece ser que sí, que nos la comemos, pero me parece tan acojonante que aún no me lo creo

2 respuestas
thecaballero

54 2 respuestas
Erpotro

Lo ha pegado hasta dos putas veces....

Lo ha pegado hasta dos putas veces....

Lo ha pegado hasta dos putas veces....

1 respuesta
yukymura

#11 Si, nos lo comemos, ya me lo han confirmado varios gestores. Restauración y comercio no tienen ayudas, porque todo el mundo sabe que siguen abiertos cara el público y que su fuente principal de ingresos no es el local. :upside_down: #13 Te equivocas, lo ha pegados tres veces xD

2 1 respuesta
shemar

Buen resumen, gracias, ya era hora de que alguien lo hiciera

B

#14 Pues como mucho aguanto otro mes más. O reabro en Junio o a la mierda. Y aún así ya me he quedado sin vacaciones, ah no espera..que vivía con lo justo.

Erpotro

A ver mi pregunta y probablemente la de muchos.

Si alquilo un piso, he sufrido un ERTE y es mi vivienda de uso habitual... He entendido que tengo una ayuda al alquiler de hasta 900€ 100% de el alquiler?

1 respuesta
k222

Jajajaj que cabrones, he puesto cosas relevantes de 82 folios de decretaZo publicado en el BOE.

Lo hice desde el móvil. Ahora revisaré desde pc

1 1 respuesta
B

#18 No lo revises que aun metes 3 párrafos mas!

5
MisKo

Joder con el resumen, tanto costaba poner las partes fundamentales del texto? manda cojones

spoiler
4
k222

Corregido, no se que pso que lo puse 3 veces.

yukymura

#17 Has entendido mal. Tu comunidad autónoma tiene que determinar si, aunque des todas esas condiciones, estás en situación de vulnerabilidad. Resumiendolo en tu caso, si estás casado y tienes casa en propiedad, no recibirías ayuda. Si estás soltero o con novia (No consta como formal), tu unidad familiar incluye a tus padres, que en caso de tener casa, quedarías fuera de la ayuda.

Es decir, si estás casado y solo de alquiler + Erte, tienes papeletas para la ayuda.

Añado que además, todos los trabajadores con ERTE, a los que el estado aún no los haya reconocido (El 66% del total de personas con ERTE), no podrán demostrar su situación de vulnerabilidad.

k222

#10 Por el momento está en manos del arrendador. Aunque te aseguro que seguro llegaréis a un pacto, lo pero que le puede pasar es que te vayas.

Pero si, este decreto es solo pra vivienda habitual.

Yo con los locales que gestiono , les hemos dado moratoria mientras dure el estado de alarma. Se lo añadiremos a la renta en 12 mensualidades una vez levanten el estado de alarma .

O también deberían condonarte el 50%. Pero lo han dejado en manos del arrendador, no le veo mucho sentido.

Leoshito

Se te ha cortado #1 al final.

Esto naturalmente en caso de que estés en B ni se contempla, supongo.

1 respuesta
k222

#24 si das el perfil de vulnerabilidad a consecuencia del cov19, la primera fase es intentar llegar a un acuerdo con el arrendador , si no llegáis a ninguno, entonces puedes apoyarte con los microcréditos que ponen al alcance de los inquilinos. Pero no está obligado el arrendador.

1 3 respuestas
Leoshito

#25 Bueno b de trabajo aparte, b en alquiler xD

Yo no, pero en mi pueblo sé que hay muchísima gente en BB, que es que paga el alquiler en b y cobra la nómina en b.

1 respuesta
yukymura

#25 Caso que me acaban de comentar hace 1 minuto (acaban de colgar al SEPE). Pareja con piso en alquiler ERTE + Parado de larga duración = 0 ayudas por parte del Estado

1 respuesta
k222

#26 te entendí mal entonces, piensa que ha de demostrar un ERTE o que te ha reducido un 75% tus ingresos ÚNICAMENTE por consecuencia del cov19.

Si no tienes como demostrarlo es imposible

1
Tencru

#10 #11 Según mi gestor el que me lleva los trimestrales/declaración

1
Sakeo23

Por favor un resumen. Si a un amigo le han echado del trabajo tiene que seguir pagando el piso, tiene alguna ayuda o algo?

1 respuesta

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