El suicido de María José pasa al Juzgado de Violencia de Género

Polakoooo

#119 Explícame por qué.

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Soy_ZdRaVo

#113 Deja de inventarte mierdas que no he dicho.

Y por favor, no me insultes diciendo que no he leído la jurisprudencia del TS que ha sido noticia en todos los putos medios.

Y ya está. Deja de acosarme inventando lo que opino sobre la LIVG.

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xemi

#121 ¿O que?

#116xemi:

Tu puedes pedir que te explique lo que quieras, al igual que yo estoy en mi derecho de mandarte a tomar aire, porque no tengo ni la obligacion ni las ganas de explicarte obviedades.

#120 Gracias por preocuparte por mi felicidad, pero veros escocidos es algo que ya me alegra el dia :joy:. Yo te animo a dejar de hacer el ridiculo.

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Polakoooo

#123 Este hilo habla por si mismo, tu amiguito se ha comido un owned y tus pateticos intentos de apoyo sirven de poco, asi que menos aires, caperucita.

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kraqen

#101 Lo peor es que han venido a 'arreglar' una interpretación que era perfectamente coherente y salvaba el culo al legislador por su poca previsión (al menos en algunas Audiencias Provinciales).

La ausencia de dolo ahora lo tiene que probar el acusado. Manda narices.

Esperaría que el TC o el TEDH algún día tumben todo esto y puedan tratar de legislar en condiciones (aunque puede que acabe peor con nuestros grandes políticos). Pero no parece que ninguno este muy por la labor.

#109 Aquí no hay pena agravada alguna por la legislación de VioGen, eh. En todo caso es el mal trago de saber que vas a contar para las estadísticas de VioGen.

Pero bueno, al menos como está vivo y lo ha contado puede defender sus motivaciones. Si se hubiera suicidado acto seguido, la prensa lo pondría como otro caso más y nadie hablaría de ello.

Por poner un ejemplo: https://www.elmundo.es/espana/2018/07/06/5b3f29efca4741370a8b4601.html

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xemi

#124 Pobre, tu mente se quiebra con poca cosa por lo que veo. La proxima vez no te metas en discusiones de mayores y asi no te llevas esas tortas psicologicas.

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Leoshito

#91 Ya ves, que se joda por progre.

Porque claro, una persona que convive con su mujer con una enfermedad degenerativa durante 30 años en vez de divorciarse no es que sea buena persona, es que le puede la dictadura progre y ahora pues que se joda.

Porque los progres son malos, lo bueno hubiera sido o que la hubiera tirado al río o que se hubiera divorciado.

Es natural que el hombre le parezca una aberración: él comprende, pese a que es progre y por tanto gilipollas según MV!Politicamente Incorrecta, que el que te metan en un juzgado de "violencia de género" es un san martín. Y lo que ha hecho ha sido tanto una prueba de amor que muchos mezquinos de este foro jamás podrían realizar porque están podridos por dentro, como una acción para ganarse el cielo si existiera. Y ahora va a tener el san martín de "condenado por violencia de género" que, se la suda, por edad y porque toda España -salvo los cuatro hijos de puta de derechas de siempre- sabe que lo que hizo era lo correcto y lo que debía hacerse, pero ahí está.

Es como si un piloto salvase un avión con 300 personas pero matase en el proceso a un perro y le condenasen por "maltrato animal" y ya fuera "matador de animales" toda la vida.

Aquí la crítica es la de que es absurda la política decisión que tomó el Constitucional, no que el pobre hombre sea un progre y ahora tenga que comer karma.

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actionchip

#126 Va siempre de la mano de un perro lazarillo (para lo que quiere, claro), pasa de él como hacemos los demás.

Z

#127 soy fan de tus tochos vacíos y más cuando parece que no te enteras ni por donde te pega el viento.

El ejemplo del piloto y el perro 11/10

nizku

#122

#209Soy_ZdRaVo:

Entonces cuando a un policía por el hecho de ser policía se le agravan las penas en determinados delitos... va contra la igualdad ante la ley?

#209Soy_ZdRaVo:

encaja en la Constitución, nada más. Y si, encaja. Al igual que encaja que policías tengan delitos más duros en ciertos tipos, que los menores tengan menos pena o que se trate distinto a los reincidentes que a los que no tienen antecedentes (todo esto situaciones que según tú análisis simplista deberían ser anticonstitucionales)

Aquí defendiendo la constitucionalidad de utilizar un agravante de la pena por ley unica y exclusivamente por el genero del acusado, comparandolo con los delitos que pueden cometer fuerzas de la autoridad.

Todo invenciones.

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Polakoooo

#126 quiebra*

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xemi

#131 Llegas varios minutos tarde amiguete. Sigue intentandolo. El hecho de que tengas que recurrir a errores de tipografia para intentar atacarme dice bastante de ti, sin embargo :joy:

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Polakoooo

#132 ¿O qué?

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xemi

#133 Que seguiras haciendo el ridiculo como llevas haciendo hasta ahora en este hilo, cosa que me place, asi que por favor, continua.

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Polakoooo

#134 Una pena que en todo este rato hayas sacado muchas ganas para los troleos y no lo hayas hecho para contestarme a mi primera pregunta. Pero tienes razón, dejo de ensuciar el hilo y de hacer el ridículo.

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xemi

#135 No suelo contestar seriamente a preguntas estupidas, ya ves, manias mias.

Besitos :kiss:

B

Una pregunta para abogados y demás gente del ámbito del derecho.

¿Por qué demonios nadie dentro de la carrera judicial pone el grito en el cielo por la sentencia del TS del 20 de diciembre de 2018? Uno pensaría que entre jueces, fiscales, etc. tendrían sus grupos que puedan de alguna manera denunciar ciertas cosas que en su opinión son abusivas o absurdas, ya que por muy TS que sea siempre se pueden equivocar y me imagino que habrá canales para de alguna forma impugnar ciertas decisiones, especialmente cuando se trata de gente respetada dentro la carrera judicial.

Dejo esa pregunta en el aire a ver si alguien me responde.

#125 si no hubiera vídeo yo creo que es muy probable que sí le metieran una viogen como la copa de un pino.

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Soy_ZdRaVo

#130

A ver si se te queda esto. Se puede entender el argumento de constitucionalidad que da el Tribunal Constitucional y a la vez estar en contra de las leyes técnicamente malas que conforman lo que se conoce vulgarmente como VIOGEN.

Te enfadas como una mona y me persigues por todos los hilos tergiversando lo que digo y acusándome de vete a saber que gilipollez te has montado en la cabeza como si yo estuviera de acuerdo con esto porque te dije que constitucional en el sentido técnico es (y único que hay aunque tú lo confundas con bueno)

Así que venga. PESADO vete a pastar. Mi opinión como abogado es que es constitucional pero que es técnicamente horrible, que genera efectos perversos y no cumple con su puto fin. Te lo he dicho no sé cuántas veces ya PESADO. Lee lo que digo, tomate una puta tila y deja de inventar. Y si no entiendes algo pregunta pero no asumas cosas.

Te lo diré de otra forma, no me gusta la LIVG, no me gusta ver a gente acusada de delitos graves por situaciones rocambolescas y que serían desternillantes si no fuera la puta vida real. Pero no por ello voy a decir que es anticonstitucional porque ni creo que lo sea ni creo que sea un argumento correcto, te deslegitima ante quien está formado y piensa que eres otro más como tú, de los que vomitan un discurso no muy informado.

Te enfada que diga que los tribunales de viogen no son una anomalía constitucional y lo sacas fuera de contexto , en otro hilo y lo usas como argumento de que yo defiendo lo que ocurre. No se si reírme o preocuparme por ti sinceramente

Así que ale, sigue en bucle. Sigue sin entender que hay cientos de posiciones además del conmigo o contra mi en el que parece que funciona tu cabeza

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xPipOx

Y seguimos sin los juzgados de gitanos y extranjeros, que inyusticia.

Iguales ante la ley decian, JAJAJAJAJAJAAJAJAJA, vaya circo de pais.

kraqen

#137 Tienes varios votos particulares en contra en esa sentencia. La sentencia del TC sobre la constitucionalidad de los delitos de VioGen fue con siete votos contra cinco.

Desde luego que la cuestión no es uniforme. Y hay juristas y magistrados que hablan en contra de la legislación actual. Otra cosa es que puedan tener la misma voz que quienes defienden a capa y espeda las leyes estrella de Zapatero.

Y no existe ningún delito agravado por temas de VioGen ahora mismo en cuestión de homicidios. Los delitos con penas diferentes son lesiones, coacciones, amenazas y el de maltrato. Bueno, tal vez algún día empecemos a ver a algún iluminado aplicando el agravante de género, que a algún jurista he visto defender como compatible con el de parentesco. Entonces ya podríamos extender algo más la locura y ver como se ponen penas superiores en grado por que 'el legislador lo quiere'.

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nizku

#138 A ver queridisimo Soy_Zdravo,

Es que si son una anomalía constitucional, es que no hay otro tipo de ley o juzgados que se basen en asimentrias basadas en el genero, sin ninguna otra consideración objetiva.
Ni tampoco en ningún país del mundo occidental.

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B

#140 Pues recuerdo leer por ahí que los homicidios por violencia de género tenían de media una condena mucho mayor que el resto de homicidios.

Corrígeme sí me equivoco pero en la práctica creo que la sentencia es mucho peor.

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nizku

#142 Estas son las asimetrias penales:

Amenazas, en el caso del hombre 171.4 del CP y en el caso de la mujer 171.7 o 171.5, coacciones, 172.2 para el hombre y 172.3 para la mujer, maltrato, 153.1 para el hombre, 153.2 para la mujer, lesiones graves 148.4 para el hombre y 147.1 para la mujer.

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Soy_ZdRaVo

#141 Que yo sepa en el resto del mundo no aplica la Constitución Española por lo que el argumento del mundo es irrelevante cuando se discute la constitucionalidad o no de un precepto.

Primera falacia o error de bulto que arrastras.

Segundo, en españa por la Constitución española tenemos el artículo 14 que habla de la igualdad ante la ley y prohíbe en genérico cualquier discriminacion por motivo de origen, raza, sexo ideología, etc y añade un genérico “y por cualquier circunstancia personal” como cajón de sastre.

A la hora de interpretar la constitución el Tribunal Constitucional en jurisprudencia repetida desde los inicios nos dice que NINGÚN DERECHO CONSTIUCIONAL ES ABSOLUTO y que tendrá que ponderarse el choque que puedan tener los derechos entre sí o con otros principios constitucionales

En cuanto al desarrollo de este art. 14la prohibición de trato distinto SEGÚN EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL no significa que a todos se les aplique igual, significa que ante casos objetivamente iguales se les ha de aplicar igual.

Si no... como puede ser constitucional que a los menores (no olvidemos que el art 14 habla de toda circunstancia personal) les juzguen juzgados especializados y no juzgados normales como al resto? Pues porque como te digo el TC viene diciendo que se debe aplicar igual entre iguales.

Podremos discutir si es correcto o eficaz crear los tribunales de viogen. Si es justo en términos morales o lo que sea. Pero YO sabiendo lo que sé, no puedo decir que no es constitucional.

Y ya está. No quiero desviar más el tema así que deja de tergiversar todo y no copies más párrafos míos sacados de contexto diciendo que digo noseque o que digo nosecuanto

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B

#144 ¿podría ser considerado entonces constitucional un juzgado para magrebies?

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actionchip
#144Soy_ZdRaVo:

no significa que a todos se les aplique igual, significa que ante casos objetivamente iguales se les ha de aplicar igual.

Menuda contradicción mas guapa no? Puedes explicarnos esto?

El Pleno del Tribunal Supremo (TS) ha fijado en una sentencia que en una agresión mutua entre un hombre y una mujer que tengan una relación de pareja o expareja, la violencia que él ejerce sobre ella debe considerarse de género o machista.

En el fallo, el TS ha recalcado también que los actos de violencia que ejerce el hombre sobre la mujer en una relación afectiva de pareja constituyen "actos de poder y superioridad con independencia de cuál sea la motivación o la intencionalidad" y constituyen un delito de violencia de género.

Así, el Supremo ha revocado una sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza que, tras una agresión mutua, absolvió a una pareja del delito de maltrato, y ha considerado que "no es preciso acreditar una específica intención machista debido a que cuando el hombre agrede a la mujer ya es por sí mismo un acto de violencia de género con connotaciones de poder y machismo".

Los hechos sucedieron en 2017, cuando una pareja inició una discusión sobre el momento en el que debían irse a casa.

Durante la discusión "se agredieron recíprocamente, de manera que la encausada le propinó a él un puñetazo en el rostro y él le dio un tortazo con la mano abierta en la cara, recibiendo él una patada propinada por ella, sin que conste la producción de lesiones. Ninguno de los dos denuncia al otro".

La Audiencia de Zaragoza confirmó la sentencia de absolución de la pareja de un juzgado de lo penal "al no quedar acreditada la intención de dominación o machismo del hombre a la mujer".

Pero el Ministerio Fiscal recurrió dicha absolución ante el TS al apreciar delitos de maltrato.

Ahora, el Supremo, en sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Vicente Magro, ha recordado que "cualquier agresión de un hombre a una mujer en la relación de pareja o expareja es hecho constitutivo de violencia de género".

Y que "no existe base ni argumento legal para degradar a un delito leve una agresión mutua entre hombre y mujer que sean pareja o expareja, ya que no es preciso acreditar una específica intención machista debido a que cuando el hombre agrede a la mujer ya es por sí mismo un acto de violencia de género con connotaciones de poder y machismo".

Probada la agresión, "el hecho es constitutivo de violencia de género y, si hay agresión mutua, como en este caso, ambos deben ser condenados, por violencia de género el hombre y familiar la mujer", han sentenciado los magistrados.

Al hombre se le ha impuesto la pena de 6 meses de prisión con orden de alejamiento y sus accesorias y a la mujer a una de 3 meses con iguales accesorias y alejamiento.

Fuente: TS: el hombre será juzgado siempre por violencia de género en una pelea con una pareja o expareja

Osea es la mujer la que inicia la agresión (y la que la termina) y al que le meten más condena por defenderse (y no sobrepasarse) de una agresión, es al hombre al ser juzgado por violencia de género en vez de por violencia doméstica (como si le juzgaron a la mujer).

Me puedes explicar porque cojones tienen que condenarle a él más tiempo de prisión que a ella? Que sentido tiene hacer algo asi? Y como puedes decir que algo como esto no va contra la Constitución Española?

nizku

#144 Pero es que según tu razonamiento abstracto, podemos dar base constitucional a cualquier discriminación, siempre se puede argumentar que un caso es suficientemente distinto.
Raza, genero, sexualidad, etc, etc.

Sobre todo si esa argumentación esta al nivel de la viogen, sin estudios empíricos, sin juzgar cada caso en concreto...

Juzgados para gitanos, juzgados para homosexuales, juzgados para personas alcoholicas, etc

Y no es para nada irrelevante, que este tipo de ley solo exista en un pais de todo el mundo, nada irrelevante, sobre todo cuando tenemos sistemas judiciales y cartas magnas muy similares.

Celestine

#142 Legalmente no es mayor ni debería serlo. Por mucho que la instrucción vaya a ser realizada por un Juzgado de Violencia sobre la Mujer, el delito va a ser el mismo, auxilio al suicidio del 143 del Código Penal. El Juzgado de Violencia es sólo un cambio de competencia, el objeto del proceso va a seguir siendo idéntico.

El tribunal competente para juzgar va a ser previsiblemente la Audiencia Provincial que corresponda. Los Juzgados de Violencia no juzgan salvo excepciones (delitos leves y los monitorios penales, igual que un juzgado de instrucción).

Lo explica el Catedrático de Dº Penal de la UC3º de Madrid en el tweet que puse en #43, y si queréis aquí tenéis otro hilo de una magistrada:

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actionchip

#148 Ahora lee #146 y vuelve a decir que legalmente no son mayores las penas de los hombres.

Edito: Vale nada, que tú solo hablas del caso de homicido/asesinato

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nizku

#149 Pero este caso es cooperacion al suicidio, ese articulo es amenazas creo.
Son cosas distintas.

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