4 años de prisión a una arrendadora por dejar en la calle a su inquilina

kraqen
#4T5u8j23:

La inquilina por no marcharse cuando se lo pidieron y la propietaria por robarle todas sus pertenencias.

¿Por qué tendría que marcharse cuando tenía contrato en vigor? Aquí lo tenían renovado hasta 2022, pero la propietaria en 2021 quiso acabarlo antes de tiempo.

Bastante que aceptó irse, aunque podría quedarse hasta el final del contrato. Lo que no se iba a ir de la noche a la mañana teniendo contrato en vigor y pagando el alquiler porque a la dueña le apeteciera saltarse su propio contrato.

#2 Que dura la vida que no puedes acabar unilateralmente los contratos a los que te has comprometido.

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Kike_Knoxvil

Y bien merecido. Me pasa a mi con mi hijo e igual chiflo y tiro la puerta abajo

B

#31 ah, no me pispé de lo del contrato.

LadyTenTen

#24 MaTrix es de los pocos que se lo ha leido, como plasma su último párrafo.

Kaiserlau

#2 Tu por contrato que entiendes. Un papel que te puedes pasar por el forro de los cojones cada 10, 20? 30? dias según te sople el viento en la nuca no?.

pd: mejor leer que preguntar tontadas

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Shikoku

Esto pinta a caso de caso de "tu no te vas? Pues por mis cojones"

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Massalfa

#36 Por sus cojones se va a la cárcel .

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SevenOfThem

#5 En realidad este tipo de contratos de alquiler son por cinco años. Lo único que pasa es que los primeros tres son obligatorios para el arrendador y los años cuatro y cinco son potestativos si el arrendatario quiere quedarse. Pero, en cualquier caso, la decisión no depende del arrendador.

dkdvd

#35

El citado artículo 9.3º LAU dispone:

” No procederá la prórroga obligatoria del contrato si, una vez transcurrido el primer año de duración del mismo, el arrendador comunica al arrendatario que tiene necesidad de la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial.

La referida comunicación deberá realizarse al arrendatario al menos con dos meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar y el arrendatario estará obligado a entregar la finca arrendada en dicho plazo si las partes no llegan a un acuerdo distinto.

Pasaron los dos meses y no abandonó el piso. Ambas incumplieron la ley.

2 respuestas
Kaiserlau

Kike_Knoxvil

#39 No te has leído ni lo que has puesto: ese preaviso solo es válido si la vivienda se va a destinar para uso propio o familiares directos. Reformar no entra dentro de ese caso por lo que no hay preaviso que valga

Edit: Pero vamos, que si el el juez y el Constitucional no le metieron a la inquilina ningún tipo de condena o pago es que no ven que haya cometido ninguna ilegalidad

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dkdvd

#41 puedes entrar en el piso y tienes prohibido reformar? No puedes reformar antes de entrar?... el fin último no es la reforma

usarmy

Parece de coña, además de los daños y perjuicios deberían haber reventado la cerradura y dejar entrar a la inquilina el mismo día que no puede entrar a su casa. Increíble la inacción cuando la mujer estaba legal en el piso.

Tochomosca

Mientras os peleais por si los propietarios son los hijos de puta o si los inquilinos unos cerdos la realidad es la que es: que la legislación desprotege a ambos y es una puta mierda que necesita una revisión ya.

7 1 respuesta
Hanure

Ya hay que ser malnacido para dejar a una madre y a su hijo de 8 meses en la calle y robarle sus pertenencias.

Cárcel totalmente merecida.

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V3N0MPET

Al menos toco una subnormal que no se conocia la ley. la de gente que habrá que hace la de la necesito y luego reforma y alquilar, que si que luego le podrás meter un puro pero tener que estar detrás de la gente legalmente mientras a ti ya te han dado la patada entiendo que hay gente que no le rentara.. eso sin tener en cuenta que aparte de buscando piso, tendrías que estar mirando si te han hecho el lío o no... Hasta que lo alquila de nuevo que puede según la situación de cada persona puede parecer una eternidad... No renta( xd)

Ninja-Killer
#45Hanure:

malnacido

*malnacida

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NeB1

#2 no funciona así. Si termina el contrato y el inquilino no se va, tienes que interponer una denuncia para su desahucio. Y si además no paga, eso es otro delito. Pero no le tienes que impedir el acceso porque esa es su morada.

2
robb

#8 eso es lo que se llama un sistema pensado como el culo. Algo como reino unido tiene mucho más sentido, no dejas de estar viviendo en MI propiedad por mucho que me pagues

3 respuestas
ihowellr

#2 creo que no te has enterado.

Así, el 7 de marzo de 2019, la acusada suscribió un contrato de arrendamiento de una vivienda ubicada en el Casco Antiguo de Pamplona, con vigencia desde el 10 de marzo de 2019 hasta el 31 de marzo de 2020, y que fue prorrogado por dos años.

Es decir, se puede entender por eso que se había prorrogado el contrato hasta el 31 de marzo de 2022.

El 31 de marzo de 2021, la procesada comunicó a la arrendataria su deseo de no renovar el contrato para reformar el inmueble. La arrendadora le contestó que permanecería en el mismo, pagando el alquiler, hasta que no encontrara una nueva vivienda para ella y su hijo de 8 meses de edad.

Si eso es así, la arrendadora no puede decidir UNILATERALMENTE, echar a la otra del piso, tendrá que negociarlo. Lo que la otra propone no es descabellado, teniendo en cuenta que tendría derecho a estar un año más en el piso.

Tu tienes un alquiler con el que estas cómodo y tienes derecho a estar ahí un año, pues si quieren que te vayas, te irás lo antes posible siempre y cuando encuentres algo razonable, pero sin prisas, que para algo hay un contrato.

ElJohan

Joder, porqué las poles de este foro siempre son joyitas? Encima de no respetar el contrato le robas sus bienes... Pues muy bien, a pagar, a pagar.

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DaniRC1993

#2 El típico contrato de alquiler de 30 años

ihowellr

Es que mira que a mi el tema de okupas me repatea, pero eso de ver todos los casos de la misma manera porque sí...

Aquí la arrendadora es una mongola y ya está.

MaTrIx

#44 muy de acuerdo con eso. Hay auténticos cabrones en ambos lados y todo esto necesita una reforma.

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intelntl

Que algunos tengáis canas en los huevos y no sepáis lo que es un contrato es procupante.

1 1 respuesta
Erethron

#39 Vuelves a no saber leer. Y ponlo todo machote:

"no procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, AL TIEMPO DE SU CELEBRACIÓN, se hubiese hecho constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado..."

Esa cláusula debe estar desde el principio expresamente en el contrato, si no lo estaba, no puedes rescindir.

Ya te lo han repetido varias veces: que la arrendadora quería reformar el piso, no vivir en él o un familiar próximo. La rescisión de 2 meses de preaviso no estaría en el contrato, porque tú, en el momento de firmar el contrato, debes incluirla si tienes pensado volver a vivir en ese piso o algún familiar tuyo, o al menos probabilidades de que vuelvas a vivir ahí.

Si quieres sigue con lo mismo, que te lo volvemos a repetir hasta que aprendas a leer, y de paso, a citar bien la LAU.

4
V3N0MPET

#49 para eso se le puede alquilar una habitación y ya no? Pero claro si quieres alquilar la casa entera...

1 respuesta
robb

#57 sea una habitación o la casa enters no dejas de estar viviendo en la propiedad de otro

1 respuesta
Soy_ZdRaVo

Que disfrute de la prisión

Si aprovecha el tiempo puede sacarse media carrera de lo que quiera

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Ralphie

La ley está clara, ahora no creo que ni una ni otra persona actuarán bien, la gente ha dejado de tener valores

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