Contradicciones en la constitucion.

B

Es un tema que llevo desde hace decadas sin comprender.

No entiendo como es posible que en una constitucion existan articulos que se contradigan unos a otros y no se reforme a toda prisa para que esto no suceda...

Me parece una inmensa chapuza, y sinceramente no se si esto es algo que solo pasa en nuestro pais o si es comun en todos los estados (si alguien lo sabe, agradeceria info).

Me gustaria que alguien con tiempo y mas conocimientos se currase un listado serio de todas las leyes que se contradicen para poner esto de manifiesto, o incluso denunciarlo.

Supongo que hay mucha gente de derecho por aqui, igual pueden dar alguna clase de explicacion sobre estos temas por que como digo, yo sinceramente no lo entiendo.

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ziordo

por ejemplo?

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B

La ley de igualdad, sin ir mas lejos.

2 respuestas
alepe

El ejemplo para mi más grave.

El poder judicial será independiente del legislativo y ejecutivo. Luego miras quien nombra a los dos máximos organismos de dicho poder (el tribunal supremo y el constitucional) y solo queda ponerse a reír.

22 3 respuestas
ziordo

#3 puedes explicarte más?

2 1 respuesta
Milky

#3 Eso, explícate que soy malpensada y entiendo mal.

Soy_ZdRaVo

¿Cómo se va a contradecir la Constitución? Primera noticia que tengo y eso que la he estudiado... ¿Me das algún ejemplo?

Las contradicciones entre leyes no son nada nuevo ni maravillo y gracias a algunos filósofos del derecho y a la jerarquía normativa que inventaron lo solucionamos.

Nuestra jerarquía normativa es la siguientre Constitución Española > Leyes Organicas > Leyes Ordinarias > normas sin caracter de ley (reglamentos, etc) (no es exactamente así y hay mas subdivisiones pero así te haces una idea.)

Cuando una norma inferior contradice a una superior se entiende que está derogada o no se puede aplicar por contradecir a una superior.

P.D: también tienes que tener en cuenta que en normas del mismo rango, la ley posterior deroga a la anterior.

#4 y quién nombra al Tribunal Supremo? y qué tiene que ver el TC con el poder judicial? Madre mía...

8 3 respuestas
Drhaegar

Artículo 47 de la Constitución Española:

Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación. La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos.

No es que sea una contradicción, pero es un articulo que los del PPSOE han violado en un sótano oscuro durante décadas.

2 1 respuesta
FTumpch

#1 a lo mejor las sentencias del constitucional te podrán resolver esas dudas, has leido la fundamentacion del constitucional sobre la ley de igualdad?

#4 el constitucional no forma parte del poder judicial

alepe

Organización del Tribunal

El Tribunal Constitucional se compone de doce miembros nombrados por el Rey; de ellos, cuatro a propuesta del Congreso de los Diputados por mayoría de tres quintos de sus miembros; cuatro a propuesta del Senado, con idéntica mayoría; dos a propuesta del Gobierno y dos a propuesta del Consejo General del Poder Judicial (art. 159.1 CE).

Pues eso.

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Soy_ZdRaVo

#8 Hay 2 partes de la Constitución una parte que son derechos y obligaciones, es decir, normas legales. Y otra parte de la Constitución que no son mas que principios o intenciones. El artículo que has copiado NO es una norma jurídica. Por eso no se aplica, nunca nació con la intención de aplicarse, tendríamos que ser un regimen comunista o algo parecido...

#10 cuentanos quien nombra al TS... porque vamos. Debes saberlo y tenerlo muy claro para decir que es un ejemplo de poca separación de poderes

8 2 respuestas
B

#5 Como digo soy un ignorante en estos temas (soy informatico), pero la ley de igualdad creo que discrimina claramente al hombre sobre la mujer, y si lees el articulo 14 de la constitucion dice:

Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

#7 Significa eso que la ley de igualdad puede anularse por incumplir claramente el articulo 14 de la constitucion?

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Soy_ZdRaVo

#12 No. No significa eso porque la igualdad significa ser tratado igual ante casos exactamente iguales, en cuanto un caso es sensiblemente distinto está aceptado que tenga un resultado legal distinto.

2 2 respuestas
B

#13 No veo la diferencia entre una agresion del hombre a la mujer o de la mujer al hombre, pero las consecuencias si que distan mucho, delito y falta..., por no hablar de las consecuencias o el tratamiento que dan en ambos casos.

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FTumpch

#12 podría anularse, pero el constitucional acepto las acciones positivas como constitucionales, básicamente por lo que dice #13

alepe

#11 12 son jueces y magistrados, de los que el Congreso de los Diputados propone seis y el Senado otros seis, en ambos casos por mayoría de tres quintos de sus miembros.

Los otros 8 son abogados u otros juristas, de los que el Congreso elige a 4 y el Senado a otros 4.

no?

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Drhaegar

#11 WTF?? Pues no tenía ni idea de que la Constitución tenía una parte que era solo para hacer bonito.

¿Es algo genérico que las constituciones tengan ese tipo de apartados o son una excepción las que lo incluyen?

1 respuesta
MaikelNait

Típico tema para crear polémica pero que se abre sin saber de lo que se habla. Luego viene alguien que sí ha estudiado y sabe sobre ello, y os da en toda la boca.

4 1 respuesta
Mubris

Pero qué tiene de "contradicciones en la Constitución" lo que estás diciendo?

alepe

Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.”

Miente.

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B

#18 Tipico comentario de alguien que cree que todos abren hilos solo para meter mierda y no para APRENDER de otros...

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Soy_ZdRaVo

#16 Al Tribunal Supremo lo elige el CGPJ, no se cuantos magistrados son pero son muchos mas de 12

#17 es muy normal.

1 2 respuestas
Mubris

#21 Si es para aprender podrías haber sido un poco más comedido con el titularazo que te has marcado.

alepe

#22 Te repetiré el post de #16, que veo que te has saltado la segunda frase:

Los otros 8 son abogados u otros juristas, de los que el Congreso elige a 4 y el Senado a otros 4.

Es decir, que en último término la composición de los tribunales son un reflejo de la composición política del Congreso y el Senado. Una misma mayoría parlamentaria controla el legislativo, el ejecutivo y el judicial.

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MTX_Anubis

#22 Segun esto, que es de dond elo ha copiado alepe

http://www.navarraconfidencial.com/2009/01/30/quien-nombra-a-los-magistrados-del-tribunal-supremo/

Son 20 y los vienen a elegir los senadores y diputados. O no lo he entendido bien o me parece bastante vergonzoso.

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alepe

Por no hablar que el tema de nombramiento de los jueces, la expiración del cargo etc etc se lo pasan bastante por el forro de los cojones.

Cuando empecé la carrera de derecho recuerdo que la profesora de derecho constitucional nos dijo que había un juez que había fallecido, debía ser nombrado otro para sustituirlo pero dicho puesto quedó vacante bastantes años por la incompetencia de esta gente.

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Soy_ZdRaVo

#24 #25 Son muchos mas de 20. Hay Sala de lo Civil, de lo Contencioso, de lo Social, de lo Penal y de lo Militar, con varias secciones (varios "equipos de 3 magistrados"

Os estais liando con la composición del CGPJ (Consejo General del Poder Judicial, es decir, los que organizan el trabajo de los jueces y deciden los ascensos).

pero vamos, realmente no hay sistema en el mundo que garantice una separación de poderes real... Unas fallan por un lado y otros por el otro.

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Mubris

No entiendo las manitas a #4. Aunque fuese cierto lo que dice (se está debatiendo ahora en el hilo), ¿acaso eso sería una "contradicción de la Constitución"? ¿O simplemente que un gobierno se la pasa por el forro?

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alepe

#28 El Tribunal Constitucional se compone de doce miembros nombrados por el Rey; de ellos, cuatro a propuesta del Congreso de los Diputados por mayoría de tres quintos de sus miembros; cuatro a propuesta del Senado, con idéntica mayoría; dos a propuesta del Gobierno y dos a propuesta del Consejo General del Poder Judicial (art. 159.1 CE).

En la propia CE lo tienes.

Soy_ZdRaVo

#26 Confundes todo el rato al Tribunal Constitucional (que no es un tribunal que juzgue, no está en el PJ) con el Tribunal Supremo con el Consejo General del Poder Judicial

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