El hilo de la Propiedad Intelectual e Industrial

Soy_ZdRaVo

¡Buenas a todos! Viendo el interés que desperté el otro día en el hilo sobre la marca “comic con” hago este hilo intentando explicar un poco qué es todo esto, ya que sé algo del tema. Como muchos sabréis soy licenciado en Derecho y trabajo como abogado especializado precisamente en Propiedad Intelectual e Industrial (después de estudiar Master y hacer unos cuantos pocos cursos sobre el tema, ya que es el gran olvidado en los planes de estudio de este país)

¿Qué es la Propiedad Industrial y todo esto?
¿Cuáles son los principales derechos de PI?

Patente:
Marca:
Derechos de Autor:

Hasta aquí la turra que os quería dar, y ahora haced preguntas, pedid que amplíe cosas, plantear cuestiones/casos o lo que sea que os interese sobre el tema e iré contestando (siempre teniendo en cuenta que si la pregunta tiene enjundia puede que necesite consultar o estudiar el tema)
Si quereis que amplie algún tema, algun título de protección, o lo que os salga de la polla simplemente decidlo.

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dambala

Buen post, el ejemplo paradigmatico en nuestro país sería donuts xD

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Soy_ZdRaVo

#2 Para que quede constancia en este hilo también.

Donuts es claramente una marca que nunca debió existir, es un error del funcionario que examinó la solicitud en la Oficina de Patentes y Marcas ya que es cláramente:

"Signos genéricos y específicos, por ejemplo chocolate para distinguir “chocolate”, aquellos que se compongan exclusivamente de signos que en el comercio o en el lenguaje corriente hayan llegado a constituir una denominación necesaria o usual de producto o servicio del que se trate, por ejemplo, “Rollitos de primavera” para distinguir productos alimenticio"

La cuestión es que la competencia no protestó al momento, tardó decenas de años y para cuando fueron a solicitar la nulidad de la Marca era muy tarde. Al final los juzgados acabaron aceptando que pese a que era una marca que nunca debió existir a través de tantos años en el mercado español el nombre "donuts" había adquirido "distintividad" y que la gente ya no consideraba que los donuts fuera el nombre genérico del tipo de bollo, pensaban que eran una marca concreta gracias al esfuerzo publicitario (e imagino que de cartas intimidatorias de sus abogados).

Es la razon por la que Dunkin Donuts en España se llama Dunkin Coffe xddd

7 2 respuestas
dambala

#3 eso me dijeron a mi en mercantil en la carrera y me pareció super curioso cuanto menos, estuvieron muy fenómenos sus abogados ahí xD

MTX_Anubis

Tengo una duda y me gustaría saber tu opinión de por qué está mal que el software no se pueda patentar y esté regulado por los derechos de autor.

Como desarrollador veo una aberración que existieran las patentes de software. En EEUU hay patentadas funciones lógicas como XOR y cualquier programa inclumple cientos de patentes, da igual lo que haga :/. Esta web, por ejemplo, seguro que incumple miles de patentes xD

Para mí está más próximo a lo que sería patentar las matemáticas, la temática de un libro, el uso de los recursos narrativos que de las patentes de yo que sé, la tecnología que utiliza un motor.

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Loa
#1Soy_ZdRaVo:

nos empeñamos en diferenciar Propiedad Industrial y Propiedad Industrial,

Soy_ZdRaVo esta confuso y se hiere a si mismo

6 2 respuestas
challenger

#6 venía a poner eso junto con:

#1Soy_ZdRaVo:

en España somos retrasados mentales

:psyduck:

Soy_ZdRaVo

#5 Yo no pienso que esté mal que no se pueda patentar el software. Es mas, creo que parte del avance cientifico-técnico tan rápido que hemos tenido en las últimas décadas es precisamente que en muchos paises del mundo no se puede patentar el software.

Ahora bien, puestos a regular "los derechos" del creador de un software no me parece que lo más lógico sea regularlo como derechos de autor. Los derechos de autor son el derecho de propiedad intelectual más antiguo que existe, por lo tanto es el que menos está pensado para responder a los problemas actuales.
Los derechos de autor "a la europea" los creó Victor Hugo que nació en 1800.

Por ejemplo para las nuevas variedades vegetales creadas con técnicas se ha creado un derecho especifico y no se ha tirado de los derechos de autor... Pero claro, falta el entendimiento necesario y el consenso necesario. Así que nuestros grandes líderes lo metieron en la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual y ale, que abogados y jueces se apañen en cómo encajar los problemas que en el día a día pueden surgir en una empresa de desarrollo de software con una normativa ideada por un escritor como Victor Hugo en 1800 para los problemas que él creía que podía encontrarse como escritor...

Mi única queja es esa, en realidad pienso que la patente no encaja con el software por el requisito de la "actividad inventiva", como tú dices creo que las funciones logicas mas básicas o incluso cierto sofware mas complejo no inventa absolutamente nada, describe una acción y las descripciones no se inventan. Y es por lo que los legisladores españoles y de algún país europeo más dijeron.... DESCRIPCIÓN, como los escritores. Pero claro... dar derechos de autor como tal es como muy abstracto. Y luego que da protección por 70 putos años... ¿estamos locos? Una patente te dan 20 años, en una medicina te dan 14-12 años con mucha suerte y en un software te dan 70?

#6 es que lo llamo PI siempre en mi cabeza y me lío. xd

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B

Muy guapo el hilo si señoh :clint:

-Crack-

Muy guay el hilo. El mundo del software me parece tremendamente complicado de legislar. Hay empresas de videojuegos demandando a otras porque les han copiado el juego, más bien las mecánicas y el feel general, pero no los assets como tales, y la mayoría se queda en nada. Creo que los videojuegos se pueden acercar más a la música o el cine en cuanto a la forma de tratarlos legalmente. Lo que yo tengo entendido es que lo único que no puedes hacer en software es robar código TAL CUAL o usar código que hiciste tú en horas de trabajo para otra empresa, porque imagino que la PI pasa a ser de la empresa y no tuya.

Me suena que hay paises en los que se puede patentar algoritmos, lo cual tiene algo de sentido porque es un invento, pero también es como si yo patento la formula matematica para calcular prestamos. Imagino que tienen que ser muy especificos. ¿Sabes algo de esto?

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MTX_Anubis

#8 Bueno en eso estamos de acuerdo. De hecho lo que da valor al software es el servicio que da normalmente (en eso ha diferido bastante en los últimos 30 años, pues antes hacer cosas básicas hoy en día era muy complejo y quizá ahí tendría más cabida proteger lo que se hacía). El que esté protegido 70 años es casi irrelevante pues ningún software tiene esa vida.

Imagino que el hecho de englobarlo en los derechos de autor es por no saber dónde acotar hasta donde se protege ese software (lo que está escrito, los procesos, lo que hace, cómo lo hace, etc.) y como es algo complejo de acotar pues se fueron a lo más básico que es a proteger la creación tal cual, no el servicio que da ni cosas particulares como un doble click o el header de una web.

En conclusión, tiene la misma protección que un texto o una canción pero en el caso del software eso es casi irrelevante porque puedo copiar lo que hace (que es lo que le da valor) o el servicio que se hace con él, y además practicamente de la misma forma que lo hace (siempre y cuando no sea copy&paste xD).

En lo que estamos de acuerdo es en que la gente que regula estas cosas no tiene ni puta idea de tecnologías de la información, me encanta cuando hablan los supuestos expertos en IT, como cuando el cryptolocker y salían abogados especialistas en IT diciendo burradas.

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Soy_ZdRaVo

#10 Estoy contigo en que un videojuego se parece muchísimo a una película y que si que podría tratarse como un equivalente. Pero porque es una obra compuesta, con personajes, música, mecánicas y luego un código (que es otro elemento más). Pero la aplicación de los derechos de autor al software a "pelo" como hacemos ahora mismo me parece un poco bruta. En un videojuego puede tener su sentido, pero en una calculadora o un programa de contabilidad ya me dirás tú que expresión artística hay.

En EEUU hay una patente sobre software que permite patentar procesos, aunque luego por lo que sé (suficiente tengo con medio saber derecho español) en los juicios se está consiguiendo anular muchas de ellas por precisamente lo que tu comentas. Sería como patentar el teorema de nosequé o patentar la formula para calcular el euribor. Por ahora el consenso actual es que a grandes rasgos solo se puede patentar un código que tenga una función concreta y con aplicabilidad industrial. ¿Ejemplo? No puedes patentar el codigo del Pro Evolution pero si que podrías patentar el código que hace que veas en la esquina inferior el mapita con los distintos jugadores. Porque cumple con una función específica dentro de un producto industrial. Otro ejemplo es el software o firmaware de una máquina industrial. Todo lo demás en Europa va por derechos de autor (y en EEUU por hostias en los tribunales y anulaciones gordisimas que de vez en cuando sacuden todo cuando un Juez entiende que se limita demasiado)

Sobre lo de usar código que has desarrollado para otra empresa, precisamente mi primer caso sobre esto fue exactamente lo mismo. Si eres empleado o un autónomo lo cambia absolutamente todo. Si eres empleado laboral el código es de la empresa si o si. Si eres un autónomo/consultor/X externo la cosa cambia, hay que ver quién aporta qué (por ejemplo es muy importante si la empresa hace un encargo generico en plan "hazme una hoja de calculo" o si te dice "hazme un modulo de X que encaje en mi software Y) Si no hay ordenación activa del trabajo lo más seguro es que se considere que has licenciado tu codigo pero no has entregado la PI. Si el contratente es quien dirige qué haces y cómo lo haces, vendiste el código y ya no puedes hacer nada con él.

#11 Los 70 años son irrelevantes en principio. Hasta que un colgado intente hacer valer su derecho de autor sobre líneas muy simples de código porque "los usó él por primera vez en 1983" y aún sus derechos están vigentes porque son toda su vida + 70 años (o 70 años si lo firmó como una empresa). Hasta donde yo sé, esto no ha ocurrido en España. Pero por ejemplo en Alemania si, y claro... de repente estás con los huevos de corbata porque como el Tribunal de cincuentones patine, le acaban de conceder un derecho de exclusiva a alguien para algo que muchísima gente tiene que utilizar si o si.

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MTX_Anubis

#12 Estoy de acuerdo, con eso también xD. Con los 70 años que es irrelevante me refería a que por mi lo pondría en 5 o 10 años porque la vida de un software es limitada y no tiene sentido y veo el peligro de meterlo en el saco de derechos de autor.

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Soy_ZdRaVo

#13 Yo lo estaba pensando y es que a mi el cuerpo lo que me pide es dar un título que sea muy "corto", 5 años 10 a lo sumo (tal vez porque 5 podria ser corto entre que solicitas el registro y empiezas a comercializar) y ya está. Pero claro, ahora vas a tener el problema de que Cisco, Oracle, Microsoft , Apple y demás no van a querer perder sus 70 años y tienen una capacidad de influencia en la UE brutal porque tienen pasta para lobbys.

Es como por ejemplo lo que nos pasa en europa con las Patentas. Los industriales alemanes son tan grandes que impiden cualquier acuerdo en el seno de la UE para tener una "patente europea". Así que tenemos 27 tipos de patentes distintas (o los que seamos ahora, que ya me pierdo), con distintas regulaciones, alcances y una "patente europea" firmada fuera de la UE que no sirve mas que para agilizar trámites al solicitar la patente fuera de tu país porque si presentas en ingles/frances/aleman no tienes que traducir a letón o polaco xd.

El poder de los lobbys dificulta mucho la integración y aunque suene raro... las normas sobre PI de la UE tienden a ser maravillosas cuando las comparas con las genialidades que se nos ocurren por estos lares.

thiffon

Por qué te decantaste por esta rama?

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Soy_ZdRaVo

#15 Me gustaba el derecho mercantil y me gusta la informática y en 5º de carrera tuve una asignatura de "derecho del mercado" y me di cuenta de que sabiendo de mercantil y sabiendo de informática tenía una ventaja competitiva frente a otros abogados cuando hablaban de protección del software, nuevas tecnologías etc. Y luego estudiando descubrí que el derecho de marcas me encanta por lo anglosajón que es, de repente el Tribunal Mercantil de Alicante se puede sacar una nueva manera de interpretar un artículo o el Tribubal Superior de Justicia de la UE se convence de que los colores pueden ser marcas y cambia absolutamente todo sin cambiar la Ley.

Así que resumen: entré por friki y porque pensaba que muy pocos abogados iban a saber lo que es el código, un binario, un ejecutable etc. Y acabé enamorado de lo que menos me parecía que me iba a gustar. Posiblemente por mi profesor de marcas del Master que era un crack y contagiaba su pasión

pd: como curiosidad, el unico tribunal que puede resolver asuntos relacionados con marcas europeas son los mercantiles de Alicante o la Audiencia de Alicante, que siendo de Alicante también me influyó un poco. Soy un abogado más barato que el resto porque no necesito cobrar desplazamientos xd

GraffKid

Me viene de lujo este tema. Tengo un par de ideas para apps/RRSS, pero yo no sabria desarrollarlas y crear dichas apps, por lo que tendria que buscar a alguien que las hiciera por mi, pero lo que me da miedo es contarle a alguien la idea y que este pase de mi y lo cree por su cuenta. ¿habria alguna manera de protegerme frente a esto?
Me pueden presentar a alguien que precisamente se dedica a escuchar ideas y si le parecen buenas las financia, pero lo que me da miedo es eso, contarle la idea y que me salte y la desarrole por su cuenta y a mi me den por el cul***

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Soy_ZdRaVo

#17 la solución para eso es un contrato de confidencialidad sobre la información que le vas a mandar o contar.

Es un contrato bastante difícil de redactar así que no hagas copypaste. Si de verdad vas en serio infórmate bien y asegúrate de que el contrato será válido.

Las claves sin entrar a estudiar a fondo tu caso serían que el contrato debe identificar bien que información es la que transmites (ya sea en el contrato o como un anexo), el castigo para quien lo viole y que el objeto del contrato es la confidencialidad y por lo tanto no caduca el deber.

Y tienes que crear un sistema de protección de los datos que permita asegurarse de que la filtración no venga de ti, identificando bien que datos son confidenciales y quién de tu entorno accede a ello (posibles empleados, colaboradores, asesores etcétera)

B

#3 Espera espera...el bollo originalmente se llama donut? Yo siempre pensaba que en España se llamo primero rosquilla y que luego Donuts y Dunkin Donnut le dieron el "nombre", como los Clinex vaya

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B

En España la norma general es que los derechos de autor duran la vida del autor y 70 años más.

Puto abuso, te pueden durar los derechos de autor de cualquier programa 120-130 años, casi nada...

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Soy_ZdRaVo

#19 es un bollo de origen americano y que en inglés se llama doughnuts que leído es donut. Los latinos en eeeu lo llaman dona en español.

Es apropiarse de la manera común de llamar un producto en su lugar de origen al introducirlo en españa. Si se consintiera en todos los casos acabaríamos con empresas con monopolios eternos sobre nuevos productos en España.

Imaginemos un caso hipotético: hace 15 años alguien intenta registrar la palabra sushi como marca para restaurantes de pescado. Si el funcionario lo permite sin investigar el origen de la palabra podría aprobar un monopolio sobre un nuevo mercado. Para alguien con posterioridad intentar entrar en el mercado de sushi podría ser algo que necesitase de un esfuerzo sobre dimensionado comparado con la entrada en un mercado normal.

Al final esta el eterno debate subyacente de que un mercado con muchos competidores favorece al consumidor y que hay que premiar al innovador. Y que hay que encontrar un punto medio que sea justo , por eso el caso de los donuts debe ser una excepción como curiosidad porque es un caso muy particular ( hasta tu no tienes claro si es nombre genérico o un trabajo en publicidad muy bueno)

#20 es que es una tontería usar el sistema que puede ser justo para un pintor, poeta o cantante. Pero para una empresa que desarrolla software son 70 años de derechos y con cada nueva versión irían renovándolo ya que sería una nueva obra derivada de la anterior.

Una puta locura y una vez cometida esta cagada a ver como bajas del burro las empresas que se benefician de esto.

B
#12Soy_ZdRaVo:

¿Ejemplo? No puedes patentar el codigo del Pro Evolution pero si que podrías patentar el código que hace que veas en la esquina inferior el mapita con los distintos jugadores

Supongo que aquí no se patenta el código no?, sino "en abstracto?" el como se representa una información (relacionado con arte?). Es decir, es irrelevante que se haya utilzado printf u otra función.

Supongo que por ahí irán los tiros cuando leo "que se ha patentado el botón HOME en un móvil".

1 respuesta
Soy_ZdRaVo

#22 Al patentar se patentan unas reivindicaciones y todo lo que se salga de ellas deja de estar protegido. Se patenta formas de aplicar una invención para conseguir un fin, no ideas o conceptos.

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Frave

Pedazo de hilo, ¿cuál es tu opinión de la rama liberal que aboga por suprimir los monopolios de estado( patentes) ? ¿Crees que entorpecen la innovación o piensas lo contrario que sin las patentes habría menos innovación?

Yo aquí personalmente no tengo ni idea ya que siempre que intento informarme veo argumentos en ambos lados.

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DunedainBF

#24 Las patentes fomentan y protegen la innovación y desincentivan la competencia de libre mercado ya que la competencia no puede sacar al mercado un bien sustitutivo del protegido sin hacer ciertas piruetas legales e industriales.

Esta relación antiproporcional puedes verla en uno de los casos más extremos en China, donde por lo general las patentes son papel de fumar. Sin embargo no les penaliza en la innovación ya que normalmente no son ellos los que invierten en desarrollo sino otros países. Win/Win para el gigante asiático.

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Soy_ZdRaVo

#25 en realidad la competencia si que puede sacar un buen sustituto. Se protege la solución tecnológica, no la idea o finalidad.

#24 es pregunta compleja, me la apunto para pensar y explicar bien.

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DunedainBF

#26 Luego vemos que en la realidad las empresas que innovan buscan proteger - obviamente - partes angulares de su producto que imposibilitan o dificultan al extremo la aparición de competencia e incluso se llegan conceder patentes bastante insólitas.

Aprovecho porque he recordado un caso concreto que tuvimos en la oficina con un proyecto de ingenieria que desarrollamos nosotros mismos y que cuando estabamos preparando el prototipo consultamos legalmente la posibilidad de patentar y proteger algún aspecto que era una solución 100% única en el mercado ideada por nosotros. El asesor legal nos comentó que al haber explicado en exposiciones, internet y medios de comunicación, al haber hecho públicos, muchos aspectos técnicos de nuestra solución, teníamos un plazo de pocos meses para solicitar estos derechos y que ya había expirado el plazo.

Finalmente creo que conseguimos proteger ciertos aspectos del software de control del equipo pero que era pura margarina, lo gordo no era esto. Cometimos el error de no cubrir otros aspectos que podrían haber sido cubiertos y que eran realmente los importantes de proteger por el hecho de haberlos hechos públicos (más o menos). Afortunadamente por si a alguien le interesa el colorín colorado de todo esto, nadie nos ha plagiado la idea, ya van varios años y la solución funciona bien en el mercado.

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Soy_ZdRaVo

#27 Sin hablar de algo más concreto no te puedo contestar. Pero la patente protege lo que reivindiques nada más. Así que si alguien consigue llegar al mismo resultado por otro medio no estás protegido.

Y si, el requisito para la patente es que sea novedoso. Si has hablado de ello o publicado ya no puedes patentar (no hay ningún plazo, no puedes y punto). La única excepciones son las ferias internacionales creo recordad

ChaRliFuM

Supongamos que Empresa A está investigando en materia de productos agrícolas para registrar una determinada patente, aclarar que no existe aún ninguna patente sobre dicho producto, simplemente hay una investigación en un estado de desarrollo avanzado.

Empresa B que se dedica a la misma actividad que la empresa A hace una oferta de empleo al jefe de desarrollo de dicho proyecto y a varios trabajadores de la Empresa A, oferta que es aceptada.

¿La empresa A podría defenderse ejercitando alguna acción de la ley de patentes o sin embargo al no existir una patente como tal debería encauzarlo por otras vías? Ya sea ejercitando las acciones derivadas de la competencia desleal como violación de secretos (art 13 Ley de Competencia Desleal) o bien acudiendo directamente al art 278 y siguientes del CP (violación del secreto industrial)

Me gustaría saber tu opinión a ver que opinas al respecto xD

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MTX_Anubis

#29 El mismo caso de Google y Uber con os coches autónomos xD

A ver que nos cuenta aunque yo entiendo que iría por por lo segundo pero no soy abogado xD

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