PSOE y PP rechazan que la entrega del piso salde la hipoteca

PeLoTaSo

Según el CC: Artículo 1911.

Del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros.

Por lo tanto no se a santo de qué esta Ley, si tú le debes al banco 100.000 euros tendrás que pagarle esos 100.00 euros, ni uno menos. Otra cosa es que las tasaciones están mal realizadas, ahí no lo discuto, pero para eso la administración debería de disponer de tasadores oficiales y no dejarlo al libre arbitrio del banco/caja. Si tú compras una casa por valor de 100.000 euros y pasados 5 años su precio ha caído casi a la mitad no es lógico que sea el banco quien deba de soportar la caída del precio de la vivienda, será quien se arriesgó a firmar una hipoteca quien deba de hacerlo.

Lo que no veo bien es que los bancos sean acreedores preferentes, los bancos debería de tener los mismos derechos que cualquier otro acreedor y seguir los mismos cauces, nada de "como soy un banco cobro primero y ya os dejaré a vosotros las sobras".

1 respuesta
B

#61 Eso es cierto, pero aplicable una vez que existe una deuda proveniente de un contrato de hipoteca de los que tenemos en España. Es decir, que sería perfectamente viable que las partes, por la autonomía de la voluntad, establecieran que el inmueble es la garantía del contrato en caso de incumplimiento, por lo que con su entrega la deuda quedaría saldada. El problema es que la capacidad de negociación del ciudadano frente al banco es nula porque la legislación no frena las cláusulas abusivas que convierten a algunos contratos en leoninos; y los contratos leoninos en teoría no están permitidos.

2

Usuarios habituales