Violación en San Fermines

BetoLober

A cada día que pasa y si se confirma todo lo que hay sobre la mesa, está claro que estos tipos merecen pasar el resto de sus días en la trena y que algún negraco le de un poco de "diversión" en la ducha; ahora bien, el revanchismo y la parcialidad de según que individuos que ahora vienen a regocijarse de su "victoria" es cuanto menos preocupante.

Se dice que aquí se ha culpabilizado a la supuesta víctima, cuando lo más que se ha hecho es ser crítico con la información que vertían los medios y poner en tela de juicio toda ella. La defensa de la presunción de inocencia como derecho fundamental, vulnerada flagrantemente por la prensa que es su afán de polarizar el asunto han llegado a mostrar imágenes de los susodichos junto con sus nombres y apellidos, criminalizando y poniendo a la población en contra de primeras dadas. Se han montado incluso concrentraciones en contra de esta violación en concreto cuando a dia de hoy (aunque todo indique a ello) aún no se ha cerrado el caso ni han sido declarados culpables.

Y ya digo, personalmente, aunque resultaran inocentes, bien podrían dejarlos en la carcel. Me dan asco esta chusma de tios que van de machitos y vivalavidas, pero bueno, eso ya serían cuestiones propias. Lo importante es respetar los derechos fundamentales de las personas, sea en la faceta que sea: porque a un inocente al que se haya sometido a escarnio público, luego ¿quién le resarce todo el daño causado? La justicia no es perfecta, pero es uno de los pocos poderes en los que aún podemos seguir confiando.

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Ragest

#2008 si eres una persona que destila educación.

#2009 hay que tener empatia con ella, pero no con ellos hasta que no haya una sentencia culpatoria. No ves la hipocresía ahí?

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Culebrazo

#2012 yo no siento empatia hacia mas que presunta gentuza

no veo hipocresia, veo sentido comun no sentir pena hacia gentuza que antes de cometer una barbaridad, ya estaba pensando en como y ya la habian liado antes

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Leoshito
#2014tholdrak:

Cuando todos pensábamos que no se podía dar más vergüenza ajena, llegan ellos y nos demuestran que estábamos equivocados.

Y ya llegas tú para rematar la faena, como un torero.

Al que abre esta página no le contestáis, ¿eh, feministas de twitter?

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tholdrak

#2015 Veo complicado ser feminista de twitter sin tener twitter ni redes sociales.

Es curioso que vengas corriendo a difamarme cuando a ti no te he nombrado. La debes de tener por lo menos a la altura del esófago y bajando xD.

Tampoco se por qué hablas en plural para referirte a mi. Pertenezco a alguna tribu o clan o algo así y no me he enterado?

Y no he contestado a nadie, no das una xD.

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Doromil

#2011 Lo suscribo todo.

B

Parece que son violadores profesionales

M

#2016 Desde luego que perteneces a un clan/tribu/comoquierasllamarlo, y desde luego que aun no te has enterado.

Por cierto, para todos aquellos que hablan todo el rato de violacion. Esto no es una violacion (en caso de que se demuestre y condene, que aun falta lo suyo), es ABUSO sexual. La violacion requiere violencia o intimidacion.

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FTumpch

#2019 formalmente el delito de violacion no existe, los requisitos que el codigo establece para llamar a alguien"reo de violacion" se marcan en el delito de agresion sexual agravada(violencia o intimidacion + acceso carnal) son los mismos requisitos que establece el abuso sexual agravado (sin consentimiento + acceso carnal), por lo que cabe entender que violacion se refiere no a los medios sino al resultado, es decir el acceso carnal forzado de cualqueir manera.

por otra parte la rae define como violacion:

  1. tr. Tener acceso carnal con alguien en contra de su voluntad o cuando se halla privado de sentido o discernimiento.

aunque no te quito la razon en el fondo de lo que comentas sobre la diferencia entre abuso y agresion sexual, al fin y al cabo son unos cuantos añitos menos, aunque no demasiados y viendo todo lo que rodea el caso si los jueces fallan en su contra entre los agravantes que les caeran el tema de la violacion multiple y otros casos que se podrian confirmar, es posible que llegasen al maximo de pena que permite la ley penitenciaria, que es de facto una cadena perpetua.

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M

#2020 Bueno por eso mismo, por ser la RAE. Te voy a dar la definicion que se tiene en cuenta, la que da el Codigo Penal, que es el texto que legitima (valga la redundancia, pues el CP es la Ley Organica 10/1995) que estos tios sean condenados o absueltos:

LIBRO II. Delitos y sus penas
TÍTULO VIII. Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales
CAPÍTULO I. De las agresiones sexuales
Artículo 178.
El que atentare contra la libertad sexual de otra persona, utilizando violencia o intimidación, será castigado como responsable de agresión sexual con la pena de prisión de uno a cinco años.

Artículo 179.
Cuando la agresión sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado como reo de violación con la pena de prisión de seis a 12 años.

LIBRO II. Delitos y sus penas
TÍTULO VIII. Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales
CAPÍTULO II De los abusos sexuales
Artículo 181.

  1. El que, sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento, realizare actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona, será castigado, como responsable de abuso sexual, con la pena de prisión de uno a tres años o multa de dieciocho a veinticuatro meses.

  2. A los efectos del apartado anterior, se consideran abusos sexuales no consentidos los que se ejecuten sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuyo trastorno mental se abusare, así como los que se cometan anulando la voluntad de la víctima mediante el uso de fármacos, drogas o cualquier otra sustancia natural o química idónea a tal efecto.

  3. La misma pena se impondrá cuando el consentimiento se obtenga prevaliéndose el responsable de una situación de superioridad manifiesta que coarte la libertad de la víctima.

  4. En todos los casos anteriores, cuando el abuso sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado con la pena de prisión de cuatro a diez años.

  5. Las penas señaladas en este artículo se impondrán en su mitad superior si concurriere la circunstancia 3. a o la 4. a , de las previstas en el apartado 1 del artículo 180 de este Código

Ale, ya sabes por que es un abuso sexual y no una violancion, y ya de paso sabes cuando es una violacion y cuando una agresion sexual.

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FTumpch

#2021 es que lo que estoy diciendo es que el delito de violacion no existe en el codigo penal, de los delitos contra la indemnidad sexual estan la agresion y el abuso sexual entre otros, no veras ninguna acusacion que hable nunca de delito de violacion (o a lo mejor si xs) , lo que comunmente se llama violacion se refiere al tipo agravado cuando hay acceso carnal en la agresion y el mismo tipo agravado se repite en el abuso, lo que define la violacion no son los medios con los que se obtiene el acceso carnal ilegitimo, sino el acceso carnal ilegitimo en si mismo.

que no te digo que en otros tiempos la legislacion hablaba directamente de delito de violacion, pero actualmente la violacion se ha establecido como una agravante cuando hay acceso carnal que es el elemento que lo define, o al menos esa es mi opinion : 7

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M

#2022 Vaya, no existe pero al autor de ciertos hechos se le considera responsable como "reo de violacion", unicamente en ese supuesto: agresion sexual (violencia o intimidacion) + acceso carnal etc

En este caso hay acceso carnal pero no hay violencia ni intimidacion, sino abuso. Por tanto no hay violacion.

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FTumpch

#2023 es que lo de reo por violacion es un arcaismo de los buenos xd, si en el fondo estamos de acuerdo , los de la noticia no han infringido el art.179 cp, pero tampoco quita que les metan la agravante de acceso carnal del 181 que es un c&p de la de agresion, no se les considerara reos de violacion? no, pero se les aplicaria la agravante de acceso carnal que es lo que define la violacion, desde una perspectiva de penetracion en contra de la voluntad del sujeto pasivo.

Desde mi punto de vista aunque hubiese penetracion con violencia, juridicamente se tendria que tratar como una agresion sexual agravada y no simplemente como una violacion, luego de forma coloquial violacion sera cuando hay acceso carnal sin consentimiento, pero eso se lo dejo para las tertulias de la mañana.

Esto no deja de ser una discusion como la del hurto/robo no deja de ser maneras de llamar a las diferentes graduaciones de la vulneracion de un mismo derecho

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tholdrak
#2019MuErTe-:

Desde luego que perteneces a un clan/tribu/comoquierasllamarlo, y desde luego que aun no te has enterado.

Pertenezco a una tribu/clan porque lo dices tú? xD

Mi clan siempre será Shadow Pact.

M

#2024 Vamos a ver, es muy simple:

-Agresion sexual: atentar contra la sexualidad mediante violencia o intimidacion, sin acceso carnal.

Agresor sexual: quien realiza una agresion sexual.

Aqui hay violencia o intimidacion? No, por tanto no se les puede acusar de agresion sexual.

-Violacion: agreder sexualmente (violencia o intimidacion) con acceso carnal.

Reo de violacion (o violador): quien realiza una violancion.

Aqui directamente no hay ni agresion sexual (ni violencia ni intimidacion), imposible que haya su tipo agravado (acceso carnal).

-Abuso sexual: atentar contra la sexualidad sin que medie ni violencia ni intimidacion ni consentimiento. El tipo agravado del abuso sexual es el acceso carnal, pero sigue siendo abuso sexual pues el codigo penal lo tacha como responsable sin especificar, por lo tanto se interpreta como reo de abuso sexual.

Aqui hay atentado contra la sexualidad sin mediar violencia ni intimidacion? Si, por tanto deberan ser acusados como reos de abuso sexual, que es precisamente lo que se ha hecho, estan acusados por un delito de abuso sexual, no de agresion sexual ni muchisimo menos de violacion.

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FTumpch

#2026

#2026MuErTe-:

Aqui hay atentado contra la sexualidad sin mediar violencia ni intimidacion? Si, por tanto deberan ser acusados como reos de abuso sexual, que es precisamente lo que se ha hecho, estan acusados por un delito de abuso sexual, no de agresion sexual ni muchisimo menos de violacion.

que no te digo que no, si es que tienes razon y es verdad, les han acusado de delito de abuso sexual, en ningun momento he dicho que les vayan a meter el delito de agresion y no seran acusados de reos de abuso sexual porque es un arcaismo y en ese articulo nisiquiera contempla la calificacion de reo, seran acusados de varios delitos de abuso sexual con agravante. lo que intento decir es que la violacion que antes era un delito directamente, ahora es una agravante que se define como la existencia de penetracion que puede darse por intimidacion, violencia o sin estas, sin que esto signifique nada, porque la agresion y los abusos agravados tienen sus penas perfectamente definidas.

que te hace ilusion que no le acusen de violacion, pues por mi perfecto, yo desde mi punto de vista seguire creyendo que les van a intentar meter abuso sexual con agravante de acceso carnal y que comunmente aunque la ley no lo diga, aunque si gran parte de la doctrina, tambien llamada la agravante por violacion, con una pena de 4 a 10 años.

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M

#2027 Entonces que me estas contando? He dicho "Por cierto, para todos aquellos que hablan todo el rato de violacion. Esto no es una violacion (en caso de que se demuestre y condene, que aun falta lo suyo), es ABUSO sexual. La violacion requiere violencia o intimidacion."

Por que me haces perder el tiempo? No les llames violadores cuando no lo son, es simplemente eso. Tan grave te parece lo que pido? Por no hablar que son PRESUNTOS hasta que se demuestre lo contrario, asi que si quieres hablar con propiedad y no desde el catetismo (y evitar que alguien te replique con razon), llamales presuntos autores de un abuso sexual, como deben hacer y hacen los medios de comunicacion (bajo pena por injurias y calumnias).

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Vitov

ya solo por la foto de los 5 rapados con barba, yo los encerraba 20 años

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FTumpch

#2028 en mi primer comentario he dicho que el delito de violacion en si mismo no existe, sino que es una agravante y explicitamente te doy la razon en que es bien diferenciar la agresion del abuso, tu mismo me has puesto palabras que yo no he dicho, lo que yo he dicho, creo que todas las veces en condicional o en casos hipoteticos de condena, es que se les aplicaria la agravante de acceso carnal lo que les convertiria en violadores en un lenguaje menos tecnico, el resto son pajas mentales tuyas : / pero tranqui que ya es la segunda vez que me acusan en este hilo de prejuzgar a los acusados, si encuentras en alguno de mis comentarios que les llamo violadores yo lo corrijo sin ningun problema que para eso esta el boton de editar ; )

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M

#2030 O sea que el delito de asesinato tampoco existe, solo el homicidio y su tipo agravado. Y ya por eso podemos llamar a alguien asesino aunque sea un homicida. Existe una grandisima diferencia entre uno y otro y se protegen bienes distintos, al igual que ocurre con la agresion sexual y la violacion, y sobre todo entre la violacion y el abuso sexual.

No me he parado a mirar quien ha dicho que, he visto a muchos llamarles violadores y por eso lo he dicho. Haya cada cual con lo que diga, si quieres llamarles violadores hazlo, seras un cateto ignorante y un difamador (hablo en general, no me dirijo a ti).

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FTumpch

#2031 no se a donde quieres llegar con eso, en consonancia con mi opinion sobre la violacion el asesinato es un tipo agravado de homicidio. el asesino es homicida, pero el homicida no es asesino porque no cumple los requisitos para serlo(precio, alevosia o ensañamiento) y en ambos casos se protege el mismo bien juridico, que es la vida, que para eso estan en el mismo titulo, facil sencillo y para toda la familia.

la diferencia es que la agravante de acceso carnal es compartida por dos delitos, el de agrsion y abuso sexual por eso puede llevar a equivocos un violador puede ser un agresor o un abusador, pero un agresor o un abusador sexual no necesariamente son violadores.

Tanto en el tipo de abuso como de agrsion sexual y sus agravantes se proteje el mismo bien juridico que es la indemnidad sexual, si te fijas los delitos estan ordenados por capitulos donde se especifica esto.

pd. si no quieres quedar como un cateto la proxima vez que llames a alguien cateto por sus supuestos comentarios repasatelos que para algo estan escritos y asi no tendras que salirte luego por la tnagente xd

pd2. no te ralles tete que en todo momento he dicho que es mi opinion, en doctrina hay otras teorias que consideran el asesinato como un delito autonomo, al igual que con el tema de la violacion, a mi me lo enseñaron asi y me parece una vision aceptable, si tu no estas de acuerdo a mi me parece perfecto, tiene que haber de todo en la viña del señor.

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Jocanyas

Sólo venía a chulear de clarividencia:

#964Jocanyas:

Seguramente porque no era la primera vez que lo hacían y se sentían impunes.

Pero ya que estoy:
Para los listos que decis que nunca nadie ha culpado a la víctima ¿Llegais ahora sin haberos leido nada y creeis que no se pueden encontrar mensajes como #1018 o #958 ?

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Culebrazo

"Bukake".
"Anda, io, que aproveche".
"Jajaja".
"Madre mía".
"Cloroformo?".
"Señores, cómo acabó?".
"Madre mía, qué le echásteis a la chavala burundanga? Qué bueno".
"Está muerta o qué?".
"Estaría en coma".
"Madre mía, os van a meter presos chavales, jajajaja. Carman (Prenda) ve un cuerpo humano inconsciente y ahí está el tío ya sea para robarle o para meterle mano, jajaja".
"Y qué han hecho con la chavala? La han tirado al río?".
"Es otro caso marta del castillo, niño jajaja. Joselito el depredador sexual de las casitas".

no se si se ha puesto ya, aun asi no creo que sobre

3 respuestas
Kb

#2034 pfffff vaya gentuza

Usopp

#2034 Lo peor que el vídeo de la otra chica, la cordobesa, lo pasaron por un grupo de 21 personas, y ninguno fue para recriminarles ni denunciar....

Al policía local que la chica le dijo lo del abuso, y que pasó de ayudarla a presentar denuncia deberían de meterle un buen puro.

2
M

#2032 Que no macho, que un violador es que el agrede sexualmente y con acceso carnal, PUNTO.

El que abusa sexualmente con acceso carnal es un reo de abuso sexual, no un violador. La violacion requiere violencia o intimidacion. Cuantas veces voy a tener que repetirtelo?

Que no lo digo yo, lo dice la LEY.

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FTumpch

#2037 ok, es tu interpretacion de la ley, creo que ya he dejado clara mi opinion y explicado porque la violacion no es un delito autonomo, no creo que realmente esta discusion sea relamente relevante mas alla de un a discusion terminologica : /

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Kb

no es interpretar la ley, es leer la definicion de la misma

Merkury

Entonces porque la ley dice una cosa, no se puede usar la palabra violador para definir a quien asalta sexualmente a otra persona?

Teniendo en cuenta los usos sociales y culturales de la palabra. Esto tambien es parte de la correcion politica o...?

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