Contrato de Obra o Servicio, Indemnizacion

Namaris

Hola,

Si estando de baja la empresa decide despedirte y tienes un contrato de obra o servicio, ¿que indemnizacion corresponde por 2 años trabajados? Desde 2011 al 2013?

Es que segun he leido son 45 y 33 dias pero si el tipo de contrato es de obra/servicio la cosa cambia, ¿alguien sabe la diferencia?

Gracias

B

El contrato de obra y servicio no tiene fecha de finalización por lo que que no se consideraría un despido y no hay indemnización. Como mucho te deben pagar pagas extras prorrateadas si no las has cobrado y vacaciones no disfrutadas. Lo de los 45 por año trabajado solo se hace en contratos fijos.

2 respuestas
Namaris

#2 He encontrado esto por la red, si es cierto me ha alegrado la noche y sino xDD

Si tienes un contrato por obra y servicio, debe especificar el motivo de la contratación, y la duración aproximada.
Lee el contrato, si no lo especifica, es un contrato en fraude de ley, y te pertenecen 45 dias.
Si los motivos del despido son económicos, son 20 dias, no pueden rescindir un contrato por obra y servicio por motivos económicos, y no darte indemnización, o pagarte 8 dias.
Primero se va a conciliación (SMAC) y en caso de no asistencia o desacuerdo, a juicio.
El coste que debes abonar, es el de tu abogado.
El finiquito son los salarios pendientes de abonar a fecha del despido, pagas extras, vacaciones, y dias que te tengan que pagar por no preavisarte si tu contrato es de hace mas de un año. Y esta sujeto a IRPF, y Seguridad Social.
La indemnización son 8 dias por finalización de contrato, 20 dias por causas económicas y 45 dias por improcedencia, y no esta sujeta a IRPF, ni Seguridad Social.
Pon un no conforme y la fecha, y ve a conciliación (si no cumplen nada de lo aquí expuesto) estas despedido, y tienes tiempo, que no te de miedo ir a juicio, solo pagaras a tu abogado lo que acuerdes, los abogados del sindicato si no estas afiliado suelen cobrar un 10% de la indemnización.

CONTRATO POR OBRA O SERVICIO DETERMINADO

OBJETO: Efectuar obras o servicios determinados con autonomía y sustantividad
propias dentro de la actividad de la empresa, de duración incierta, no pudiendo
tener una duración superior a 3 años.

FORMA: Escrito, identificando la obra o servicio

DURACIÓN: El tiempo necesario, no podrá ser superior a 3 años (ampliable en 12 meses más por convenio). Transcurridos estos plazos los trabajadores adquieren la condición de fijos.

JORNADA: Completa o parcial

DENUNCIA: Si es superior a un año 15 días

INDEMNIZACIÓN: Salario de 8 días por año trabajado (Se establece un sistema gradual que irá aumentando hasta 12 días por año trabajado en el año 2015)

SE TRANSFORMA EN INDEFINIDO:

  • Por falta de forma escrita
  • Por falta de alta en la S.S. (transcurrido un período superior al de prueba)
  • Si una vez finalizado no hay denuncia y sigue la prestación.
  • En fraude de ley
  • Si en un período de 30 meses se ha estado contratado por un plazo superior a 24 meses, con dos o más contratos temporales (iguales o distintos).

Fuente: http://m.forocoches.com/foro/showthread.php?t=2725684

1 respuesta
ndestino

si mal no recuerdo si tenia pero 8 dias o asi por año trabajado, mas lo que han comentado parte proporcional de pagas extras y vacaciones no disfrutadas

B

#3 Claro, puedes ir a juicio sin declaras despido improcedente pero te va a costar demostrar que no ha sido por finalización de servicio.

1 respuesta
Namaris

#5 Acabo de mirar mi contrato, pone fecha de 28 marzo 2011 hasta FIN DE OBRA

Y la "obra" es simplemente una oficina de atencion al publico de una empresa que sigue abierta (y seguira un largo tiempo)

¿Se considera eso Fraude de Ley como dice arriba al no especificar aproximadamente la fecha fin de la obra/servicio?

1 respuesta
B

#6 Eso va determinarlo un juez si vas a juicio. Si no cobras más del doble del salario mínimo ( alrededor de 1200 euros al mes ), tienes derecho a DEFENSA gratuita, pero como pierdas el juicio las costas si vas a tener que pagarlas. Vas a tardar entre un año y dos años en tener sentencia por lo que no podrás cobrar el paro hasta no tener resolución de la misma. Yo si fuera tu me aguantaría con los 8 días por año trabajado y pediría la prestación pro desempleo ( 8 meses te tocaría).

1 respuesta
vinilester

Eso es truco mas viejo para pretender despedir a alguien sin idemnizacion.

O sea, ante un juicio tienes todas las de ganar porque eres fijo si o si.

No entiendo como aun hay gente por la vida con esas mentes. Me refiero al asesor lumbreras que hace ese tipo de contratos.

A no ser que realmente el contrato este vinculado a una obra y esta haya ya terminado.

1 respuesta
Namaris

#7

  1. No me quieren despedir, tendria que provocarlo por la baja medica

  2. Paro tienes derecho en cuanto te despiden, asi que imagino que ahi puede ser que te equivoques

  3. 8 dias por año trabajado no me dan ni 600€ de indemnizacion, una mierda vamos

2 respuestas
JMBaDBoY

¿Te has leído tu contrato? Lo debe poner...

ndestino

pues si estas de baja si te pueden despedir ademas si faltas un 20% de las jornadas en 2 meses es objetivo el despido. y si puedes pedir paro, pero si la empresa te readmite tendras que devolverlo. En caso de juicio y que el juicio sea positivo a ti, el tiempo que haya durado entre el inicio y la sentencia puedes y debes ser considerado trabajador con las correspondientes aportaciones a la seguridad social y sueldos de forma retroactiva.

#8 se usa normalmente por que la gente no se suele quejar, pero le puedes meter el cuerno tan ricamente a la empresa.

1 mes después
RasalSix

Por no abrir otro hilo, una consulta.

Tengo un contrato de este mismo tipo (que no he firmado por cierto xD pero estoy de alta), lo empece el 15 de junio.
Me han llamado de otra empresa y me interesa irme para el 31 o el 1. Según mi convenio hay que hacer un preaviso de 15 días y si no, me descuentan los días restantes hasta completar los 15.

Pero he visto por la red que al ser un contrato de obra y servicio con duración menor a un año (yo iba a acabar el 15 de septiembre) no hay que realizar ese preaviso de 15 días. ¿Esto es cierto? Ya sabemos como es internet.

1 respuesta
B

Mira qué periodo de prueba tiene tu contrato. Durante el periodo de prueba ninguna de las partes ha de dar preaviso. Presenta por escrito un documento donde digas: Hoy a fecha X comunico mi deseo de causar baja voluntaria por motivos personales siendo el X mi último día trabajado.

Eso sí, si no quieres quedar mal con la empresa para que te quieran contratar en un futuro siempre va bien darles una o dos semanas. Pero ya depende de ti, ellos no harán por ti nada nunca "para quedar bien".

2 1 respuesta
vinilester

#13 Buen consejo lo de quedar bien. Que la empresa no vaya a hacer nunca nada para quedar bien, no tiene ninguna relevancia. Es el trabajador el que el dia de mañana puede necesitar de nuevo ese trabajo y quien tiene "que quedar bien". A la empresa le va a dar lo mismo uno que otro.

#12 Siempre que puedas, intenta salir por la puerta grande, y evita usar la puerta de atras pegando cornazos. Nunca hay que cerrarse puertas.

1 1 respuesta
ManOwaR

#2 el contrato de obra y servicio es como un contrato indefinido, mientras no se acabe la obra/servicio que prestes, no te pueden echar.

A mi me indemnizaron con 10000€. Fue indemnizacion por despido improcedente con contrato de obra y servicio (40 dias por año trabajado, aunque ahora lo han bajado) + al ser despido improcedente, me tuvieron q pagar unos 40€ por dia, desde el dia del despido, hasta el dia de la sentencia (y tardo un año y pico en salir el juicio).

LLoskka

#1 toma, tu indemnización

1
B

Te recomiendo este blog para ponerte las pilas en todos esos temas:

http://laboro-spain.blogspot.com

PeLoTaSo

#14 No digas chorradas, la Ley está para cumplirla, tanto trabajador como empresario. Además #1 dice que lo despiden por estar de baja, dudo que esa empresa vuelva a llamarlo para trabajar, por lo tanto sólo queda chupar lo máximo posible, ellos también lo harían. Entiendo que hay que quedar bien con una empresa que sabes que te va a volver a llamar, pero está demostrado que si te despiden es muy improbable que te vuelvan a llamar.

S

#9

Osea a ver si lo he entendido bien, ¿pretendes provocar una baja médica porque te ha salido otro curro, no puedes avisar con quince días de antelación y como te descuentan la diferencia de días, pues eso es lo que se te ha ocurrido?

No voy a entrar en ciertas consideraciones, además de ser algo que probablemente verían a leguas. ¿Lo has pensado bien?, ¿pudiendo irte bien, te vas a ir mal?, no es sólo que te cierres puertas en esa empresa, es que, ¿has valorado cosas como qué si haces eso cuando se den cuenta, llamen a la empresa para decirles que tengan cuidado contigo que les has hecho "esto y esto"?, y por cierto con razón.

#20

Ves, ahí se te va la mano, en el cuarto edit pierdes lo bueno que habías escrito, estando las cosas como están nadie quiere perder su curro y es absurdo pensar lo contrario.

1
vinilester

#18 Parece ser que no te has enterado que tanto #13 como yo nos referiamos a #12.

#18 oy oy oyyyyyyyyy oyyyyyyyyyyyyy. Espera, espera, que la pelicula de #1 no es tal como parece que la cuenta. Despues de leer a Spike_Spigel esto cobra otro sentido ya que no habia leido a #9 desde la ultima vez que postee.

El tio #1 pretende fingir una puta baja para que lo echen. Tambien le vas a recomendar que chupe lo maximo posible? (me refiero al user que te pensabas que me referia)

#1 Si es asi como dice #19, es que menudo estas hecho. Lo ves tan legitimo que lo sueltas por un foro como si fuese lo mas normal del mundo. Por "trabajadores" como tu, es por lo que luego otros trabajadores de verdad pagan justos por pecadores.

#19 Igual no es ni que le haya salido otro trabajo. Tal y como estan las cosas hoy en dia lo dudo mucho. Me da que no quiere seguir currando y esta buscando la vuelta para sacarle una indemnizacion a la empresa y cobrar el paro. Ya sabes como califico a este tipo de gente ;)

#19 Creeme, hay gente que lo hace. No me lo han contado. Y es lo que me da rabia, porque habiendo padres de familia desesperados por trabajar, tienes a alguno por ahi despreciando lo que tiene.

1 respuesta
NocAB

Hace tiempo que estudié derecho laboral pero si no me equivoco es ilegal el despido durante la baja.

Yo que tu lo miraría por ahí.

2 respuestas
vinilester

#21 Que no. Que el tio pretende fingir una baja para que lo echen y cobrar. Es un parasito en toda regla.

#1 Si me equivoco, disculpame, te lo digo por adelantado, no me gusta dejar este tipo de cosas en un malentendido. Si es tal cual como lo pintas, no rectifico en nada.

1 respuesta
NocAB

#22 Es que... como t lanzas, no? xD Con lo que dice #1 yo no consigo deducir eso...

#24 Ok, perdón... me había limitado a contestar a la duda expuesta en #1.

PD: Hay que ser tonto...

1 respuesta
vinilester

#23 Es que es en #9 donde lo dice.

#23 Tonto no es la palabra. Por desgracia el pais esta lleno de gentuza que finge bajas. Lo peor es que como digo en el otro post, ya hay gente que lo suelta como si fuese algo normal y legitimo.

Pena me da el empresario que se tropieza con uno de estos.

1 respuesta
B

#21 Estando de baja por supuesto que te pueden despedir, esto es así desde hace muchos años.

Con la última reforma laboral del PP han cambiado 3 cosas muy importantes:

  • Es muy difícil que un juez declare un despido como improcedente, con que la empresa presente unos números con pérdidas en los últimos meses el despido es objetivo (las multinacionales suelen hacer esto con meros ajustes contables), así que aunque tengas indefinido te tocan 20 días por año trabajado.

  • Ya no existen salarios de tramitación, si no aceptas un despido objetivo, la empresa no te pagará nada hasta que salga el juicio un año después y aunque lo ganes no te pagarán ni intereses ni nada más que no sea tu indemnización.

  • A los 6 meses lo que cobras de paro baja un 60%. Así que para aquellos quieren que les despidan más vale que se lo piensen mejor.

1 respuesta
LLoskka

#25 te olvidas decir, que eso se aplica únicamente, a los trabajadores a partir de que salio en el boe la reforma.

1 respuesta
B

#26 Aunque tengas un contrato indefinido con 20 años de antiguedad si te hacen un objetivo y lo justifican te tocan 20 días por año trabajado y un tope de 12 mensualidades. Si se declara despido improcedente sí que te tocan 45 días por año antes de entrar la reforma en vigor y 33 días por año después con límite de 24 mensualidades.

eXtreM3

Todos los contratos que son por obra y servicio tienen que tener una fecha límite? El mío no la tiene (acabo de leer el contrato de arriba a abajo)

1 respuesta
CRoS

#28 Como han dicho anteriormente NO. Tienen que tener un objetivo y fecha aproximada, si no hay fecha y te despiden podrías ir a juicio y sacar algo de pasta.

1 respuesta
eXtreM3

#29 no tengo objetivo ni fecha aproximada, mis tareas van renovándose mes a mes y son a medio plazo de finalización.

1 respuesta

Usuarios habituales