Estudiantes de Derecho y Ciencias Jurídicas AAPP

Nelinyz

yo he estudiado 4-5 horas al día, quería haber estudiado más pero no ha sido así y ahora toca apretar como todos... de todas formas estudio poco, en bach estudiaba unas 6 horas al día + clases al final la nota ni me ha servido pero bueno xD

reVorZ

Este cuatrimestre voy a por Civil II, Eclesiastico y Administrativo I. Vamos a darle mambo que las tengo que aprobar si o si joderrrrr. Como cuesta estar sentado..... jajajajaj

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Alatriste7

#152
Yo tambien llevo Civil II y Eclesiástico como algunos de los objetivos este febrero, que se va a centrar más en ponerse al día y optativas que otra cosa. Que las anuales de 5º, tocarán en junio.

liz91

Yo tengo el lunes un segundo parcial de Civil, Parte general. El primero lo aprobé con 5 sobre 7 (las prácticas son a parte) y este lo llevo bien, creo que hoy termino y me queda mañana para repasar :).

fl0recilla

Yo este semestre tengo contratos, procesal civil, responsabilidad profesional y escritura legal.. el problema es que todos los casos y ejemplos de procesal civil los hacen con torts, que es una especie de derecho de daños muy evolucionado, que no he dado y el resto de la clase si.. Asi que me lo voy a tener que estudiar entero este finde para poder seguir la clase xd

alepe

Yo de momento he aprobado Procesal Penal, Practicum I y la optativa de Tutela Processal Internacional dels Drets Fonamentals.

Hace una semana me examiné de Mercantil III (me fue bastante bien) y el viernes que viene tengo derecho civil catalán, jodida y con mucha materia pero aún hay tiempo.

El 31 me quedará Derecho financiero y tributario 2 que me tiene cagado de miedo.

Y bueno, estoy a la espera de recibir un email que me informe y me explique como apuntarme a las prácticas externas (practicum II) que realizaré este segundo semestre. Las prefiero a las internas, estoy hasta el nabo de estar encerrado en la universidad xD

Y nah, buena racha de sabados en casa que llevo... por suerte en breve viaje de final de carrera :)

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ChaRliFuM

Yo ya estoy preparando los exámenes.

En teoría tengo 5 exámenes pero una de ellas quería dejarla para septiembre ya que estudiar y trabajar se hace complicado. En principio haré 4 exámenes, Civil II (obligaciones y contratos), teoría del derecho, constitucional y procesal, si voy bien de tiempo me animaré con Constitucional II y sino será la única que deje para septiembre (espero aprobar el resto xD)

Tengo exámenes el día 30 y 31 de enero y luego el 14 y 15 de febrero.

reVorZ

30 Enero - Const. II iré a ver el examen y barajaré posibilidades.
4 Febrero - D.Eclesiastico
9 Feb. - DºAdmin.
14 Feb - Civil II, Oblg, y Contratos

7 días después
Jikme

Hola, a ver si alguno me sabe responder estas dudillas.
1ºCuando en el CP pone que quien haga tal será penado con tanto tiempo de carcel o tanto de multa ¿Que quiere decir lo del tiempo de multa?
2º Si por ejemplo alguien intenta asesinar a alguien echando veneno en su bebida y otro con la misma intención hace lo mismo¿A quien se le imputa el resultado de la muerte? ¿Y si uno de ellos solo le hechase una dosis pequeña para lesionarlo?¿Como se resolvería?

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Spit

#159 La multa es una sanción puramente pecuniaria, se calcula en virtud de la fórmula "días-multa". El número de días puede variar de 10 días a dos años en función del delito o de la falta de que se trate (para las personas jurídicas pueden llegar a 5 años). Y la cuota diaria tiene unos márgenes entre 2 y 400€, dependiendo de la capacidad económica del reo (para las personas jurídicas los márgenes van de 30€ a 5.000€). Ejemplo una multa de 30 dias, a razón de 4 euros diarios--->120€.

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Jikme

#160
Ok, gracias.

Otra dudilla que tengo es cuando en el codigo pone lo de "En tal caso la pena será inferior en 1 o 2 grados" ¿Que es un grado?¿Cuanto tiempo es?¿Como funciona eso?

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alepe

#159 Si la cantidad echada por uno y otro era insuficiente para matar a la persona pero sumadas dieran como resultado la muerte y estos no se hubieran puesto deacuerdo para llevar a cabo tal plan (osea, que por casualidades de la vida cada uno echó por su cuenta una cantidad de veneno insuficiente para matar a la victima pero sumadas dieran tal resultado y cada uno de los acusados no conociera la intención del otro) no hablaríamos en ningún caso de homicidio. Tal vez de tentativa.

Si se pusieran deacuerdo ambos serían considerados autores de asesinato al concurrir alevosía.

Bajo mi punto de vista xD

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ChaRliFuM

Tengo una dudilla respecto del lucro cesante:

art. 1.106 del CC.: “La indemnización de daños y perjuicios comprende, no sólo el valor de la pérdida que haya sufrido, sino también el de la ganancia que haya dejado de obtener el acreedor”

El lucro cesante comprende los días que se haya estado sin poder trabajar pero me surge una cuestión.

Supongamos que voy con mi coche a firmar unos contratos que me van a reportar 100.000€ de beneficios, en un cruce otro conductor no respeta una señal de STOP y tenemos un accidente, a consecuencia de ese accidente quedo ingresado durante X días en el hospital y finalmente no puedo llegar a firmar esos contratos nunca más porque la otra parte contratante necesita llevar a cabo esos contratos y decide firmarlos con otra persona. Deduzco que si en la reclamación soy capaz de demostrar que efectivamente iba a firmar esos contratos, el juez debería estimar mi pretensión e incluir los 100.000€ que hubiera ganado de no haber sufrido el accidente.

¿Es correcto esto?

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Jikme

#162
A ver, lo estoy releyendo y creo ya se un poco como va. En el caso de que ambos pusieran una dosis mortal se les acusaría de asesinato alevoso a ambos. En el caso de que los 2 pongan una dosis pequeña se les imputaría homicidio imprudente a ambos pues el resultado es la muerte, es imposible que fuese tentativa porque en ningun momento han intentado matarlo aparte de que para que sea tentativa el resultado de muerte no debería haberse producido. En el caso de que uno ponga una dosis letal y el otro no ya dudo, al de la dosis letal se le imputa la muerte seguro, ergo asesinato pero ¿al otro? Tentativa no porque no a intentado matarle, ¿homicidio involuntario? ¿Lesiones? ¿Tentativa de lesiones?

C

#161 Explicarte lo de los grados por aquí es bastante complicado. Voy a intentar hacerlo lo mejor posible.

En todos los delitos se recoge un marco penal aplicable. Si vas al art. 138 CP (delito de homicidio) verás que se puede aplicar entre 10 y 15 años de prisión.

Hay determinados supuestos en los que no se puede aplicar esa pena, sino que se aplica lo que se denomina la pena superior o inferior en grado. Mirate los arts. 61 - 66 CP. Normalmente se suele aplicar esta técnica para el caso de atenuantes y agravantes, cuando se comete el delito en grado de tentativa, o no cometes el delito como autor, sino como cómplice.

Para aplicar la pena superior en grado, tienes que tener como referencia el marco penal principal. De acuerdo, para hallar el límite máximo de la pena superior en grado, ahora tienes que coger el límite máximo de la pena, que en este caso sería 15 años, y sumarle la mitad del mismo (15 + 7 años y 6 meses), lo que daría como resultado 22 años y 6 meses. Y luego, el límite mínimo de la pena superior en grado, sería el límite máximo de la pena, más 1 día.

Así, la pena superior en grado, para el delito de homicidio sería de 15 años y 1 día a 22 años y 6 meses.

La pena inferior en grado es el mismo proceso pero al revés. Tomando el mismo delito de homicidio. Para hallar el límite mínimo de la pena superior en grado, se coge el límite mínimo de la pena principal que en este caso sería 10, y le restas la mitad del mismo (10 - 5 = 5) que sería 5. Luego, el límite máximo de la pena inferior en grado sería el límite mínimo de la pena principal menos 1 día.

Así, la pena inferior en grado, para el delito de homicidio sería de 5 a 10 años menos 1 día.

Los grados por tanto no implican una cantidad de tiempo, simplemente una serie de operaciones matemáticas para ajustar el marco penal a las circunstancias concretas del supuesto. Es un proceso de determinación de la pena. Si tienes alguna duda, pregunta.

2
Alatriste7

#163
Si consigues que se acepte como lucro cesante si, podría ser estimada por el juez. Eso si, deberías hilar muy fino todo, puesto que ese dinero podría ser entendido bajo el concepto de "sueño de ganancia" y no sería estimado. Durante el practicum tuve un caso algo parecido pero con un taxista.

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ChaRliFuM

#166 El problema que plantea el lucro cesante es que el juez suele ser muy riguroso con la prueba a la hora de estimar la pretensión por lucro cesante y dado que no puede incurrir en supra petita ni infra petita (principio de congruencia), a menudo resulta muy complicado que el juez acceda a estimar la pretensión.

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Alatriste7

#167
Eso si, como abogado, la solicitaría, el no del juez ya lo tienes y, si consigues que sea estimada, te marcarás un punto importante con el cliente :D

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ChaRliFuM

#168 Nah, si es por un caso práctico que tengo por aquí para resolver jajaja. Todavía me queda un buen trecho hasta que pueda ser abogado xDDD

Rharniel

Acabo de descubrir este hilo, estoy en 5º de Derecho y con un poco de suerte este año me licencio, ganas no me faltan, a ver si con la cosa de leeros a vosotros me entran más ganas de estudio :_

Ánimo a los que aún no han terminado exámenes : P

Mariox93

Buenas me han surgido algunas dudillas de fundamentos de 1º haber si alguien sabe aclararmelas xDD
Cuando hablamos del imperium de las magistraturas mayores diriamos que es como un poder ''general'' que queda limitado a todo aquello que no este vinculado a ninguna potestas de las demas magistraturas o por el contrario que es un poder general que aglutina todas las potestas¿?¿?
Y de la magistratura del dictador tambien me ha surgido una duda, el tribuno tenia algun tipo de control sobre esta magistratura (intercessio...) o por el contrario no se la podía controlar durante los 6 meses que duraba¿?¿?

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ChaRliFuM

#171

Cada magistratura tenía unas funciones limitadas por lo tanto el "imperium" de los cónsules y pretores entiendo que estaba limitado a sus funciones. Además como bien sabrás en Roma las magistraturas principales eran duales y colegiadas por lo que había dos cónsules y dos pretores y cada uno de ellos tenía derecho a veto respecto de las decisiones de su colega.

Durante los 6 meses que duraba en el cargo nadie podía criticar, censurar ni discutir las órdenes del dictator, además se suspendían todos los procedimientos ordinarios y también al resto de magistrados. Era una magistratura totalmente excepcional que solo tenía lugar en situaciones difíciles (guerra, conflictos, etc)

B

A ver, una dudilla en una práctica de Derecho civil. Una chica, mitad colombiana mitad ucraniana, lleva 3 años en España y decide tramitar su nacionalidad española. No obstante, justo antes de hacerlo, se marcha tres semanas a Colombia. ¿Supondrá esto un problema para iniciar el trámite?


#174 Nacionalidad colombiana. Pero vamos, con tu segunda respuesta me lo has dejado bastante claro. ¡Muchas gracias! xD

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ChaRliFuM

#173

1º: ¿Qué nacionalidad tiene? ¿Tiene doble nacionalidad colombiana/ucraniana (suponiendo que esto esté admitido por ambos países, que no lo sé? Es importarte determinarlo porque si tiene la nacionalidad Ucraniana el Código Civil pone como requisito que lleve 10 años residiendo en España, el requisito de dos años es solo para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.

2º: Los requisitos para solicitar la nacionalidad son: residencia de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición. Es decir podría realizar la petición e irse después pero desde mi punto de vista no podría irse y realizar después la petición.

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palike_soul

Buen hilo para unificar criterios de todos aquellos juristas que buscamos consejo o aportar y ayudar a los demás compañeros.

SayK

Ponerme velitas para mañana que es la 5ª vez que me presento a Civil II :no:

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C

#176 Obligaciones y contratos?

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SayK

#177 Exacto

sombrio24

#156 Por tus asignaturas deduzco que estás en la UB cursando aun licenciatura. De ser así, ¿tienes algunos apuntes decentes de financiero y tributario II? Estoy tirando de manual y es infumable esta mierda. Te amaré eternamente si me ayudas.

Cambiando de tema. Yo hice practicum externo el año pasado y me metí en el ayuntamiento de Sant Boi. Me trataron de puta madre y aprendí un montón de administrativo, que me interesaba. Compañeros que se metieron en ayuntamientos tuvieron una experiencia similar, se nota que trabajas con funcionarios J3.

Estoy a 4 asignaturas de terminar este montón de mierda. Falta poco.

2 respuestas
ChaRliFuM

A las 6:30 me examino de Teoría del Derecho, llevo dos putas semanas empollando esta asignatura y Civil II. Habré dedicado a Civil II menos de la mitad del tiempo que he dedicado a esta puta mierda y creo que si me examinara ahora mismo de cualquiera de las dos, sacaría mejor nota en Civil.

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