Absuelto, pese a duplicar la tasa de alcoholemia

Mepiro

El Juzgado de lo Penal número 1 de Gijón ha absuelto a un hombre al que el fiscal le pedía una multa de 3.240 euros por dar positivo en un control de alcoholemia de la Policía mientras conducía por la Avenida Juan Carlos I de Gijón, según refleja el fallo judicial.

Según el Ministerio Fiscal, el imputado, en el control preventivo de alcoholemia, arrojó un resultado de 0,50 miligramos por litro de alcohol de aire espirado; trasladado a la Jefatura de la Policía Local se le efectuó una nueva prueba de alcoholemia dando como resultado 0,67 miligramos por litro de alcohol de aire espirado.

El juez sostiene que en los informes policiales no consta que el acusado, defendido por el letrado Tomás Argudín, tuviese, en el momento en el que se le realizó el control de alcoholemia, sus facultades piscofísicas mermadas. "La sintomatología no denotaba que sus facultades para conducir se hallasen alteradas por previa ingesta de bebidas alcohólica".

Además, el magistrado Lino Rubio destaca en la sentencia que no existen datos externos tales como conducción irregular ni infracción de la normativa viaria.

El fallo refleja además que no cabe imputar responsabilidad penal al acusado "al no haber sido enervada la presunción de inocencia la cual se asienta en dos ideas esenciales".

"Por un lado el principio de la libre valoración de la prueba en el proceso penal que corresponde efectuar a los jueces y tribunales por imperativo constitucional" y por otro, "que la sentencia condenatoria se fundamente en auténticos actos de prueba obtenida con absoluto respeto de los derechos o libertades fundamentales".

Fuente: El Mundo http://www.elmundo.es/elmundo/2010/12/26/espana/1293364882.html

De verdad que no me entra en la cabeza como un juez puede reinterpretar así una ley que parecía bastante clara, por esta regla de tres la mayoría de las multas por consumo de alcohol deberían de eliminarse.

Se que ha todo el mundo el alcohol no les sienta igual, etc... Pero como un juez puede valorar si el sujeto estaba o no con sus capacidades psicofísicas mermadas.

Y por esa regla de tres la mayoría de las infracciones que se cometen si no son un riesgo deberían de ser anuladas también.

Eriol

eso no es mucho, tengo colegas que han llegado a dar 0,95 y otro 1,20 y tanto xd

Tr1p4s

A todos se nos viene a la cabeza...

#1 tienes razón a todos no nos afecta por igual y es muy complicado atinar a poner una tasa, porque yo conozco gente que con una cerveza ya va borracha y gente que con 6 copas va perfecto.

1
P

a mi el otro dia me pararon despues de tomar dos cubatas de dyc cola y di 0,09. otra gente ya dará positivo

Kartalon

#3 El alcohol exhalado o en sangre depende del alcohol metabolizado. Por lo tanto si metabolizas de forma distinta el alcohol (te afecta más o menos) tu tasa de alcohol exhalado o en sangre será distinta.

Tr1p4s

Si, la cantidad de alcohol en el cuerpo es causa del metabolismo de este mismo, tienes razón.

Pero, ¿tener una tasa de 0,5g/l a todas las personas les hace tener ese mismo estado de embriaguez? No digo que no esté de acuerdo en la tasa de alcoholemia pero te digo que una persona bebiendo una mínima cantidad y otra bebiendo mucho (teniendo por ende distintos tipos de grados de alcohol en sangre) no tienen el mismo estado de embriaguez.

Puede que haya personas que con menor grado de alcohol en sangre les afecte mas y a otras menos con mucho mas, ¿si es así como medimos eso? Si estoy equivocado me disculpo, porque en este tema no entiendo mucho, al menos en las tasas porque en beber soy todo un experto xd.

F4k3

Pero es que aquí se obvian muchos datos. En primer lugar, resumiendo mucho y a riesgo de otras interpretaciones:

A mi me da a entender el juez que la segunda prueba realizada que arroja un resultado de 0'67 no es legal por no haber respetado sus procedimientos legales, y por tanto no la aprecia. En tal caso sólo podría apreciar la primer prueba (0'50).

En ese caso la infracción no sería delito del art. 379 CP a causa de la presunción legal de puesta en peligro in abstracto del bien jurídico de dicho articulo (por haber superado en todo caso la tasa de 0'60) sino que como esa prueba queda sin valor después intentan argumentar por la segunda vía (el que le haya afectado el alcohol para la conducción).

Como ninguna de las dos cosas han sido probadas: ni haber superado la tasa legalmente prevista, ni haber conducido "bajo" la influencia del alcohol, entonces el Juez entiende que no hay responsabilidad penal, que es DIFERENTE a que no tenga ningun tipo de responsabilidad, por lo que al hombre le tocara pagar su respectiva sanción administrativa etc etc

Recordemos que el Derecho Penal esta para los casos más graves, para mi esto es simplemente administrativo.

3
K

José María Gutiérrez, seguro.

Mepiro

#7 ¿Como llegas a esta interpretación?, "A mi me da a entender el juez que la segunda prueba realizada que arroja un resultado de 0'67 no es legal por no haber respetado sus procedimientos legales, y por tanto no la aprecia. En tal caso sólo podría apreciar la primer prueba (0'50). "

danielfer

El juez sostiene que en los informes policiales no consta que el acusado, defendido por el letrado Tomás Argudín, tuviese, en el momento en el que se le realizó el control de alcoholemia, sus facultades piscofísicas mermadas. "La sintomatología no denotaba que sus facultades para conducir se hallasen alteradas por previa ingesta de bebidas alcohólica".

Pues si que supo defenderse bien legalmente.

Pos si eso no se le confirmo con analisis de sangre.....

Verslayer

Yo creo que deberian hacer como en Estados Unidos, si hacen controles, que sea con el alcoholimetro y tambien unas pruebas psicofisicas (caminar linea recta y demas).

Los americanos con todos sus defectos nos llevan años de adelanto, yo llevo diciendo años ya....xD

3
CHiCoMaRTiNi

#11 si años de adelanto que si hay alcohol en tu coche vas al calabozo aunque no hayas bebido xdd

PeLoTaSo

La Ley dice que hay responsabilidad penal si el conductor va influenciado o si supera la tasa de 0,60. En el primer test dio 0,50 por lo que habría que fijarse en la diligencia de síntomas externos para valorar si hay influencia y por lo tanto delito. Si el policía no hizo bien la diligencia o simplemente no pudo apreciar influencia entonces no hay responsabilidad penal.

Este caso no se basa en una buena defensa sino en una pésima instrucción de diligencias, además de que posiblemente el error estuviera en llevar a la vía penal una infracción administrativa.

danielfer

#13 Pos sera por el policía, pero vamos doy por hecho que es imposible tener 0.50 y estar 100%normal y para colmo en la 2 prueba de mas XD, así que fallo del poli o del aparato.

Digo yo que el acusado tuvo que ver el fallo para aprovecharse.

TR3NT

un tipo con suerte

PeLoTaSo

#14 Bueno, con 0,5 no todo el mundo va influenciado. Yo diría que la barrera entre ir contento y ciego está entre 0,6 y 0,7. Esto no quiere decir que una persona con 0,4 no vaya dando bandazos con el coche, pero lo más normal es que hasta 0,6 no se le note en la conducción.

Respecto al "fallo", es el trabajo del abogado, si un abogado no sabe aprovecharse de esos errores poco futuro tiene.

F4k3

#9 lo deduzco del último parágrafo de la noticia "Por un lado el principio de la libre valoración de la prueba en el proceso penal que corresponde efectuar a los jueces y tribunales por imperativo constitucional" y por otro, "que la sentencia condenatoria se fundamente en auténticos actos de prueba obtenida con absoluto respeto de los derechos o libertades fundamentales". Si el juez entiende que la primera prueba de alcoholemia es la que vale es porque de las diligencias eso interpreta.

En cualquier caso es obvio, como dice #13, que este suceso es causa de las malas diligencias policiales... luego se le tira la culpa al juez de estas cosas, pero este es su deber y a mi entender el juez ha actuado bien. Que la policia se lo haga mirar, que no sería la primera vez (ni la última).

-marcOs-

a todo esto, que pasa si en un accidente la otra persona da 0,5 en la prueba realizada por los agentes?? porque acabo de tener un accidente y el otro afectado ha dado 0,5

hijodeputa

zlatan0810

#18 en #7 esta la respuesta, mientras no te haya pasado nada, no creo que el tio tendra sancion mayor que multa, indemnizacion por daños (y perjuicios) y retirada de puntos.

Mepiro

#17 ok creo que lo entendí, aunque (por falta de información en la noticia) no aclare del todo este punto.

#18 Pues que el seguro no le cubre, es decir el corre con todos los gastos derivados del accidente.

PeLoTaSo

#18 Si no nos dices si han abierto diligencias penales es difícil responder a tu pregunta.

#20 ¿Como no va a cubrir el seguro hombre? El seguro pagará a #18 y luego irá contra el conductor, como en cualquier responsabilidad solidaria.

-marcOs-

y lo del seguro como quedaria?? no se si es mucho preguntar y/o no sabreis.. yo pregunto

pero el me pagaria a mi o como??

#20 ahh

#21 a el le han hecho la prueba y ha dado 0,5.. y seguido le han dicho que se lo tenian que llevar a hacerle pruebas mas exactas.. no se como quedara la cosa..

NeB1

Si no se puede beber mientras se conduce, NO SE PUEDE, y yastá, que dejen de jugarsela

PeLoTaSo

#22 Lo primero es informarte de como ha quedado la cosa ¿no?. Te acercas a la policía/GC/Mossos que hayan llevado tu accidente y que te informen de como ha quedado la cosa, si finalmente lo dejan como un accidente con daños materiales pues te tendrán que dar los datos de la parte contraria para dárselos a tu seguro, si por el contrario lo llevan a juicio te tendrán que realizar el ofrecimiento de acciones.

-marcOs-

al ir a comisaria me han pedido los datos y todo eso, despues de esperar media hora, me han hecho rellenar 'mi version' en 1 papel y me ha dado la matricula del otro coche (que ya la tenia apuntada previamente). Me ha dicho que llamara a mi seguro y le dijera el asunto y la matricula del otro que ellos ya sabrian lo que hacer.

Mepiro

#21 La verdad que no me expliqué del todo bien sorry. Como veo que estas bastante informado del tema, si puedes aclararme una duda que siempre he tenido.

¿Si tienes un accidente y el seguro a todo riesgo, el conductor del coche, puede reclamar por daños físicos?

PeLoTaSo

#25 Entonces no lo han llevado a juicio. Se trata de un accidente normal y corriente, pero en lugar de hacer tú el parte amistoso lo hace la policía, esto es bueno porque el seguro del otro no pondrá pegas a la versión de la policía.

#26 No entiendo bien la pregunta. Si tú tienes un seguro a todo riesgo y sufres un accidente del que eres responsable el seguro cubrirá los los daños producidos a terceras personas (incluídas las que vayan en tu coche), los daños ocasionados a otros vehículos y al mobiliario urbano, el arreglo de tu coche (esto habría que leer la poliza para estar seguros) y tu asistencia sanitaria. Obviamente no hay indemnización para tí porque realmente el seguro lo que hace es avalarte, pero el que pagas eres tú, y no es muy lógico indemnizarse uno a sí mismo, sino todo el mundo iría dándose golpes contra farolas justo antes de finalizar el seguro a todo riesgo.

knaus90

No no si yo iba bien, podía conducir, ese aparato a dado mucho eh...

La gente no tiene ya luces, ya ni 5 cubatas si no 35.

sombrio24

Tampoco es para tanto, a parte, de las 2 pruebas si no me equivoco, escojen la que menor resultado salga.

STUDIOS

#23
Correcto, cambiar de marcha con el cubata en la mano es muy jodido.

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