Un comité Europeo afirma que la forma de despido español va contra art24

inki

La medida se aplica con o sin carácter retroactivo?

FerPina

#16

Volver a, por lo menos, las indemnizaciones que teníamos antes, no hundirá a las PYMES.
Lo que asfixia a las PYMES no es la imposibilidad de "quitarse vagos de la plantilla".

Es una de las cosas, que no la única.
Pero evidentemente si dejan de apretar a las PYMES por otro lado, puedes sacar el dinero para pagar la indemnización.

Yuke

#16 que joven y guapo sale el hijo de la gran puta de perro.

Clive

#23 Si la empresa no comparece en juicio, se le declara en rebeldía, no se celebra la vista de juicio (lo cual acorta el proceso), se le condena sin oposición y posiblemente con condena en costas. Basta de bulos.

#27 El FOGASA solo entra cuando se declara, en sede judicial, la insolvencia provisional de la empresa, esto es, cuando ejecutas la condena dineraria, se trata de trabar embargo y no se localizan bienes y derechos suficientes para ello. Basta de bulos 2.0.

#30

Lo alargan en el momento que deciden no asumir un despido improcedente cuando deberían.

Igual lo alarga el trabajador al decidir no asumir un despido procedente cuando debería. Algunos es que sois la puta polla :rofl:

Si están abusando de dicha herramienta para abaratar despidos, yo lo quitaba o lo modificaba para que no se pueda recurrir a dicha opción, o mantener el salario del trabajador, o algo,. con el fin de evitar que el trabajador acepte menos indemnización de la que le debería corresponder frente a la amenaza de que se alargue el proceso por el juicio.

Insisto, no es una amenaza, es el ejercicio de un derecho fundamental (art. 24 de la CE).

Y si aún existiendo la posibilidad de que les condenen a cubrir las costas, y saben lo antiempresas que son en los juzgados de los social, lo siguen haciendo, es porque saben que esa presión suele funcionar.

La mayoría de empresas concilian en el SMAC. Y las que no, concilian antes del juicio. Y si lo reclamado son salarios pendientes, se devenga un interés del 10% nominal anual (el triple que el interés legal).

Y entonces te vienen los MV warriors a decirte que si se suben los salarios sube el costo de vida :psyduck:

Los salarios serían más altos sin el despido fuera más barato. Piensa, no sé, cuando contratas internet + televisión con una teleco. Estarías dispuesto a pagar más si no existe permanencia mínima? Desde luego.

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MaTrIx

#34 si no recuerdo mal(por que esto pasó hace más de un lustro). Fue en el acto de conciliación cuando no se presentó y me suena que hizo eso un par de veces.

1 respuesta
Clive

#35 Si la empresa no se presenta al acto de conciliación:

  1. Se le condena en costas si luego se presenta demanda y se gana el juicio.
  2. Puede ser sancionada con hasta 2.500 € por su incomparecencia.

Lo peor que puede hacer una empresa es no comparecer ante el SMAC.

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