Contrato trabajo sustitución

Ohundruida

Buenos días, llevo más de 6 meses cubriendo la baja de una persona que no se iba a incorporar al trabajo hasta junio o quizás ya no se incorporaba porque lo iba a alargar por jubilación.

llevaba desde enero de baja yo por problemas en la espalda, no puedo dormir por las noches por dolores ( tengo cita en abril con el médico ) total, que en marzo me llega un burofax de la empresa diciendome que el 29 de febrero era mi ultimo día de trabajo porque la persona a la que yo estaba sustituyendo se había reincorporado a la empresa, hoy he ido a visitar al compañero y resulta que me ha dicho que el tío sigue de baja, que en ningún momento se ha reincorporado y que hay otra persona sustituyéndola, he ido al sindocato y me han dicho que no es normal, que mañana lleve el contrato, nóminas etc...

mi pregunta es, pueden despedirte estando de baja laboral por sustitución alegando que la persona se ha incorporado cuando es mentira? acabo de escribir a la de recursos humanos esta ha sido la pregunta.

[13:19, 19/3/2024] YO: una pregunta, que día se incorporó J---- a la empresa? el 29 de febrero que me disteis de baja?
[13:21, 19/3/2024] R.H : Si

Alguien puede aclararme algo?

Fireternal

Tendrias que denunciar los hechos y que vaya un inspector para verificar que esa persona sigue de baja.

Plantéate si merece la pena meterte en ese fregado, si te ponen a cubrir una baja y tú también te pones de baja, la empresa posiblemente quiera prescindir de ti lo antes posible. Es triste pero es asi, por lo que yo directamente me planteaba ir buscando otra cosa para evitar malos rollos mobbing y todas esas cosas desagradables.

1 respuesta
Dredston

Podrías conseguir un despido improcedente.

Háblalo con tu abogado del sindicato y ya en conciliación es probable que te suelten algún dinero para no ir a juicio.

El acto de conciliación laboral es el acto previo, casi siempre obligatorio, que se realiza antes de demandar a la empresa. Se inicia con la presentación, por parte del trabajador o su abogado, de la papeleta de conciliación laboral.

En este sentido, en la mayoría de las reclamaciones efectuadas a la empresa es obligatorio acudir a un acto de conciliación laboral antes de presentar una demanda ante el Juzgado de lo Social.

Este acto de conciliación comienza con la presentación por parte del trabajador de una papeleta de conciliación laboral ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación, normalmente denominado SMAC.

https://www.cuestioneslaborales.es/funciona-sirve-acto-conciliacion-laboral/

Lo normal es que unos minutos antes de entrar al propio acto tu abogado o tu negocieis con la empresa un acuerdo y santas pascuas.

La nulidad ni la sueñes, eso es para embarazadas, las que se acogen a reducción de jornada por cuidar de los críos o quiénes piden permisos por paternidad.

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Dofuramingo

Si todo ha ocurrido como lo describes, es un despido improcedente. A poco que demuestres que el trabajador sustituido no se ha reincorporado, habiéndote por ende mentido y no existiendo otra causa objetiva o disciplinaria fundamentando la extinción contractual, entonces te será fácil reclamar la improcedencia.

itonny

#2 no hace falta que se persone el inspector, si la baja sigue vigente es que no se ha reincorporado xd

#1 es tan sencillo como que comprueben tu fecha de extinción de contrato y la fecha de alta de la persona de baja.

chami_

Es que un contrato por sustitución de otra persona no quiere decir que hasta que esa persona vuelva no te puedan despedir, en ningún momento el nombre de esa persona consta en el contrato, ellos pueden alegar que el puesto en el que estás ya está cubierto y no te necesitan mas

4 respuestas
LR

Pinta a despido improcedente, eso sí, ten en cuenta que si por lo que sea, ha estado de alta aunque solo sea de un día al otro aunque no lo curre, se te extingue el contrato automáticamente.

Otra cosa es lo que dice #6 hay veces que cubres un puesto pero la sustitución es por otra persona. Eso sí, al ser por interinidad si no recuerdo mal hay que especificar si o si el puesto y nombre de quién sustituyes

Ohundruida

#6 si que consta si.

1 respuesta
Dofuramingo

#6

Bastante seguro de que la cláusula específica del contrato de sustitución sí recoge el nombre del trabajador sustituido.

Dredston

#6 #8 Claro que consta la otra persona y su dni por la cual estás cubriendo la baja.

1 respuesta
chami_

Cuando una persona trabajadora está de baja por una incapacidad temporal, puede que esa incapacidad se transforme en permanente y la persona no se reincorpore a su puesto.

Los trabajadores sustitutos de otros que no se reincorporen no tienen preferencia para quedarse con su puesto de trabajo ni esto hace que su contrato se convierta en indefinido. La empresa puede decidir a quién contratar.

Si te han ofrecido el típico contrato de sustitución estás despedido y solo es improcedente por estar de baja, cosa que si denuncias no vas a llegar a mucho, solo tiempo y dinero perdido.

https://www.laboralix.com/despido-cubiendo-baja/

#10 como van a poner el DNI de otra persona en tu contrato? Estás loco?

3 respuestas
Dredston

#11 Me has hecho tener que ir a revisarlo y me pone el nombre y DNI de la persona que sustituí en su día.

A ver si el que no tiene npi eres tú

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Ohundruida

#11 si pone su dni si, y su nombre completo en el apartado de clausulas específicas de sustitución

1 respuesta
Dredston

#13 Has firmado algún documento de cuando has sido despedido? o directamente nada?

Tienes 20 días hábiles para presentar la papeleta de conciliación en el SMAC para el tema de la improcedencia. Para reclamar salarios es 1 año.

Cuándo presentas la papeleta ese plazo de 20 días se interrumpe hasta la celebración del acto de conciliación, si no se llega a acuerdo lo que te quede de días será el plazo para presentar ya demanda en el Juzgado de lo Social.

Es decir si presentas la papeleta en el 15 día hábil, no hay acuerdo pues tendrás 5 días para presentar demanda en el juzgado.

Mi recomendación es que en 8-10 días ya esté presentada la papeleta de conciliación.

En tu caso yo lo tengo claro, ponte en manos de los abogados del sindicato y en el acto de conciliación es muy probable que reconozcan la improcedencia y te den un dinero, pero no te esperes una burrada ya que llevabas nada así que 1000-1500 euros a lo sumo.

La nulidad es muy muy muy imposible que te la den, son en casos muy concretos de mujeres.

Proarka

El contrato de interinidad ya no existe, se llama contrato por sustitución del trabajador con reserva al puesto de trabajo. Y finaliza cuando el trabajador sustituido se reincorpora a su puesto o bien cuando se pierde esa reserva al puesto de trabajo (por estar de baja medica mas de 1 año y medio por ejemplo).

Si no ha ocurrido ninguna de estas dos opciones es un despido NULO. Habla con el sindicato o un abogado y te informarán

1 respuesta
PocketAces

O sea estabas cubriendo una baja y te vas tú también de baja.

¿Y lo que te preguntas es si es legal que te despidan?

Pues seguramente no sea legal y si denuncias ganarás el juicio. Pero que te lo mereces, eso 100% una cosa no quita la otra

1 respuesta
Ohundruida

#16 no te voy a dar bola, suficiente tienes con lo tuyo.

Por otro lado, si la persona se incorpora al trabajo y coge las vacaciones, contaría también como despido nulo? o estaría bien formulado? lo cual le está sustituyendo otra persona, a eso me refiero.

1 1 respuesta
ManOwaR

Vamos, que la baja por estrés por ser un chivato salió mal y te inventaste un dolor de espalda:

https://www.mediavida.com/foro/off-topic/acoso-laboral-704800

1 4 respuestas
Ohundruida

#18 ok.

1 respuesta
Shikoku

#17 si una persona vuelve y pilla vacaciones es como si estuviera trabajando

Así que si han hecho eso, pinta a que es legal

B2MM

Realmente no sabes si es mentira que se haya reincorporado, pon la correspondiente denuncia y que se investigue, entiendo que en el sindicato te asesorarán de todos los pasos a seguir, si tienes razón seguramente se saldé con compensación económica, pero lo que se dice volver a ese puesto lo vas a tener complicado.

PD: la empresa puede despedirte en cualquier momento, otra cosa es que sea procedente o no.

PocketAces

#18 Jajajajaja hostia vaya pillada.

Pues hasta aquí el hilo chicos. Nos vemos en el próximo.

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FaerieFire

Tengo la sensación de que siempre tienes problemas en el trabajo relacionados con bajas. Así a bote pronto recuerdo 3 hilos ya donde estabas en un trabajo (desde hacía poco) y te ponías de baja.

No quiero decir que no sea así pero es curioso que hayas estado más veces de baja en menos de un que mi familia entera en 10 años xD

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Ohundruida

#23 es mi primera baja en 12 años laborales 😰

2 respuestas
goLBeRLyyyn

#24 No decías eso en el otro hilo.

#18Ohundruida:

en 13 años q llevo currando he cogido una baja laboral de 15 días por el dedo.

En que quedamos, es tu primera baja laboral o solo has pillado 1

1 respuesta
Erethron

Despido improcedente. Llama a tu abogado y plantea conciliación previa al juicio.

Z

#24 No sé Rick...

Ohundruida

#25 cierto, eso es cierto, la segunda, me reitero en lo que he dicho, perdón por el retraso.

Soy_ZdRaVo

#11 cuando no sabéis de algo no aconsejéis y mucho menos habléis con esa certeza.

Claro que si despide rascará algo, aunque sean unos euros. Total, dice que está sindicado y no le va a costar nada ¿qué pierde?

#15 es nulo o improcedente?

1 1 respuesta
chami_

#19 shivatooooo, guardia de un garage y baja cuando esta de sustitucion, mi españita

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