Copyright, donde y como?

ethernal-

Bueno, necesito informacion acerca del tema de licencias a la hora de vender software... He estado mirando por google y la verdad es que no he encontrado nada de gran utilidad.

Mis dudas son:

  • Donde se "adquiere" el copyright en España? Oficinas? Webs? :S
  • Q otras opciones hay?

En fin, cualquier informacion es util.. gracias

tyr43l

Poz la verdad q no tngo nidea xro sé q son casi 3000 leuros :O

ethernal-

Pues mal empezamos.. xD

cabron

No hace falta nada para poner copyright a un software escrito por ti, simplemente por el hecho de haberlo creado, se te otorgan de por vida los derechos de autor de ese software.

De manear opcional, lo puedes llevar al registro de la propiedad intelectual, donde pagas para registrarlo como tuyo, pero como te digo es opcional, los derechos de autor son tuyos solo por haberlo creado.

B

#4
No son 70 años o una fecha limitada?

templari0

#3 jajajajjajaj no sé xq pero me ha hecho gracia la situación xdd

B

#5

El derecho de autor (del francés droit d'auteur) es un conjunto de normas y principios que regulan los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores (los derechos de autor), por el solo hecho de la creación de una obra literaria, artística o científica, tanto publicada o que todavía no se haya publicado.

En el derecho anglosajón se utiliza la noción de copyright que, por lo general, comprende la parte patrimonial de los derechos de autor.

Una obra pasa al dominio público cuando los derechos patrimoniales han expirado. Esto sucede habitualmente trascurrido un plazo desde la muerte del autor (post mortem auctoris). Por ejemplo, en el derecho europeo, 70 años desde la muerte del autor. Dicha obra entonces puede ser utilizada en forma libre, respetando los derechos morales

http://es.wikipedia.org/wiki/Copyright

cabron

#5:

Los derechos de autor son del autor para siempre, incluso después de muerto.

Una obra de Mozart, a efectos legales, será de Mozart, hasta el fin de los tiempos.

Otra cosa diferente son los derechos de explotación de una obra. Tu como autor y dueño de los derechos de autor, puedes decidir quien puede hacer uso comercial de tu obra y en que condiciones, eso es lo que puede traspasar a otras personas, aunque finalmente acaba siendo de dominio público.

B

Ok, gracias por la aclaración :D

olablair

Bueno te lo iba a poner pero se han adelantado cabron y bydiox, el copyright no hay que adquirirlo en ningún sitio, cualquier cosa por el mero hecho de haberse escrito o creado por alguien, ya tiene copyright de esa persona

Lo de registrarlo y demás supongo que será para demostrarlo y tal pero vamos, si tienes otros medios de demostrar que tú lo has creado para que no te plagien, por ejemplo, te envías a ti mismo una obra que hayas creado por correo certificado y no abres el sobre, pues no hace falta que registres nada.

DiAbLo0o

por ke habeis borrado el ke he puesto lo de alt+noseke para ke salga la (c) esa? :S

Agu1

© alt+0169 xd

Jonct

#6 estoy = k tu ajjajja

a sido leer la respuesta del #3 y me empezado a descojonar..

serzenit

http://es.creativecommons.org/

Creo que tu buscas algo asi.

cabron

#14:

Creative commons, es una licencia de uso, que tiene que ver con los derechos de explotación, no con los derechos de autor, que como ya se ha comentado antes, solo es necesario haber creado algo para tenerlos.

Oritobea

hay unos sitios q se llaman "registros de la propiedad"
mira a ver si tienen algo q ver

serzenit

#15 no tiene que ver con los derechos de autor?
En la pagina principal y en negrita: Creative Commons es una organización sin ánimo de lucro que ofrece un sistema flexible de derechos de autor para el trabajo creativo.

djtonight

en calencia en la calle colón hay una oficina de patentes y copyrights, en tu ciudad no sé...
pero vamos, que hay oficinas por el mundo.

cabron

#17:

Copy y paste directo de la página Web del ministerio de cultura:


¿Qué es la propiedad intelectual?
La propiedad intelectual está integrada por una serie de derechos de carácter personal y/o patrimonial que atribuyen al autor y a otros titulares la disposición y explotación de sus obras y prestaciones.

¿Cuándo una obra o prestación está protegida?
Se protegen desde el momento de su creación, recibiendo los titulares la plena protección de la ley desde ese momento y sin que se exija el cumplimiento de ningún requisito formal.

¿Es necesario registrar una obra para protegerla?
No. Al protegerse la obra por el sólo hecho de su creación, la inscripción en el Registro de la Propiedad Intelectual es voluntaria. Es conveniente, sin embargo, indicar la reserva de derechos y el símbolo ©, en el caso de una obra o prestación o, si se trata de fonogramas el símbolo ®.

Las ventajas que ofrece la inscripción en Registro son, además de proporcionar una prueba cualificada de que los derechos inscritos existen y pertenecen a su titular, salvo que se demuestre lo contrario, la de dar publicidad a los derechos inscritos.

Como se ha mencionado en posts anteriores, para tener el copyright de una obra, simplemente tienes que crearla, nada más.

Otra cosa es la licencia con la que tu quieras explotar los derechos de esa obra. Creative commons es una licencia de explotación, que establece quien puede hacer uso de tu obra y en que condiciones, igual que existen otras licencias como gpl, bsd, etc.

PrinceValium

#12 xDDDDDD

A

La coña de #12 la hice yo antes y me borraron el comentario... Eso es discriminación :\

gunloK

#20 #21 Perdonad mi ignorancia....

Pero no lo pillo XD

A

#22, si pulsas Alt+0169 sale ©, que es el símbolo del copyright.

Una tontería xD

gunloK

#23 ouh, thx, lo estaba intentando con el teclado normal, no con el numérico xD

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