Declaración de la renta 2023

LR

Una duda no se cómo de básica....

Este año tenemos la opción de hacerla conjunta en casa, por separado nos sale cuadrada prácticamente, si es conjunta, sale a pagar más de 3k....

Si no estamos obligados a presentarla tampoco hay problema con no modificar datos de estado civil ni nada y por tanto no me pueden reclamar esos 3k no?

3 respuestas
Sakeo23

Taxdown es buena para temas de recursos a hacienda, alegaciones etc..? Veo que cuesta 65 euros y no dista mucho de los precios de los gestores fisicos

Clive

#898 Ya te lo he explicado, si eres duro de mollera pues muy bien.

A pastar.

K

#901 puedes poner estado civil casado y hacerla por separado

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Panch

#901 si estáis casados deberías ponerlo, tienes q asegurarte q tus datos son correctos.

Q problema tienes en hacerla por separado? No sé si esto ha cambiado, pero yo cuando hacía la de mis padres, simplemente miraba como les salía mejor (conjunta o separada) y cada año la hacía como fuera. Creo recordar q les salía mejor individual casi siempre.

mnDl

¿Alguien de la Comunidad Valenciana que haya disfrutado el Bono Viaje GVA el año pasado y sepa donde hay que introducirlo? :eyes:

rayka

#890 sí, el modelo 115 es el que sirve para ingresar las retenciones trimestralmente y el modelo 180 es el resumen anual, donde se informa del local arrendado, los arrendadores,etc.

Aunque lo mismo no sirve de nada, una vez presentadas las rentas puedes aportar documentación complementaria, adjuntando algún escrito explicando el tema y justificantes: contrato de alquiler, recibos de los cobros en la cuenta de tu madre, etc.

#901 si no estáis obligados a presentarla y os conviene no hacerlo, no tienes que hacer ni modificar nada en la renta. Lo que sí deberíais presentar es el modelo 030 (aunque poquita gente lo hace, la verdad).

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Ohio

Venga chavales, os mando 1200€ para todos XD

Sphere

#900 A disfrutar lo votado. Estos te sablan hasta en las ayudas 🤣

2 respuestas
TripyLSD

#900 #909 pero no siempre ha sido así? Las ayudas, bonos sociales, subsidios, etc,. Siempre han tributado ¿No?

2 respuestas
FraNz-

El Estado funcionando a pleno rendimiento y sin demoras.

Su declaración ha sido tramitada por los órganos de Gestión Tributaria, estimándose conforme la devolución solicitada por usted, sin perjuicio de las comprobaciones que pudieran realizarse posteriormente por la Administración Tributaria. El pago de su devolución se realizará en 4 días hábiles.

ManKorR

#910 si, siempre, como el plan pive, etc. Se considera ganancia patrimonial. Hay muy pocas que queden exentas.

Otra cosa son las deducciones,.como puede ser coche eléctrico, placas solares, mejora energética....

Pero si te dan pasta, siempre tributa.

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MaTrIx

#909 siempre fue así. Yo reconozco que no lo sabía por que es la primera ayuda que me Dan.

El problema es que a mucha gente le das la ayuda y la volatiliza en días y ni de coña lo ahorran. Algunos lo hacen para tapar agujeros y deudas por que no les da el dinero. Pero otros pillan el mínimo dinero y ya están viaje aquí, televisión allá y un ordenador acá. Luego viene hacienda y te dice que tienes arte devolver x dinero y te destruye.

Yo por ejemplo como lo que hice fue guardar pues lo puedo pagar de sobra sin que me afecte gravemente a mi economía. Pero a otros les a destrozado el año.

Que de todas formas creo que se podría hacer mejor por parte de las entidades que conceden las ayudas que en este caso son las comunidades. A mi por ejemplo me pidieron varios nóminas, el contrato, permiso para mirar mis datos fiscales, etc.... Creo que podrían haberte hecho ellos en ese momento una deducción y luego compensarlo en la declaración si tienes que pagar más o te tienen que devolver. Pero claro eso es trabajo y ¿como van a trabajar más?

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Sphere

#910 #913 Siempre lo ha hecho, y por eso no tiene sentido que las ayudas tengan unos límites superiores de renta por unidad familiar tan bajas. Total, luego te va a tocar apoquinar parte de vuelta.

Son cosas del país que no me explico. Bueno, sí, todo sea por recaudar y quedar bien de cara a la galería anunciando X ayuda cuando en realidad se trata de X - Y, donde Y es la gravación por IRPF.

3 respuestas
MaTrIx

#914 no, si estoy totalmente de acuerdo contigo. Esta mal hecho a posta o sin unos inútiles de cuidado. Posiblemente las dos.

Que es que vamos a ver, que ponen un límite en el iprem. Saben cuanto cobras perfectamente para trazar que no superas ese límite, tienen todos tus datos ¿de verdad no pueden calcular una retención mínima?

TripyLSD

#914 poes entonse no veo el "disfruten lo votado" xd tampoco te pone nadie una pistola en la cabeza para solicitar la ayuda.
Pero no, yo tampoco le veo la lógica. Igual alguien nos da pistas

Pd. Bueno, no todas. Veo que las subvenciones por víctimas de terrorismo, por ej., no tributan.
Baia baia

Krules

7 centimos les debo, habrá que fraccionar

Hantrax

Pregunta sobre las cripto…
Cómo hay que declararlas??
Si por ejemplo he ganado 2.000€ con Bitcoin pero he palmado 3.000€ con Luna que bajó a 0… se compensa de alguna forma?
PD: las compras han sido desde 2021 y transferencias algunas en 2022, 2023…

1 respuesta
TripyLSD

#918 cómo! Eso no lo enseñan los crytobros?

Este año, se ha eliminado el umbral mínimo de 1.000 euros que había hasta ahora. Esto quiere decir que tienes que declarar cualquier operación con criptomonedas que realices, tanto si te genera ganancias como si te genera pérdidas, y sin importar la cantidad.

Esto se aplica tanto si minas criptomonedas como si haces trading para comprarlas y venderlas, siempre vas a tener que declarar tus ganancias o pérdidas a Hacienda.

[...]

Las criptomonedas se declaran en el apartado Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de otros elementos patrimoniales de la declaración de la Renta. Concretamente, en la casilla [1626] la clave 0, donde verás el campo de Monedas virtuales. Aquí es donde tendrás que poner tus operaciones.

A la hora de declarar los movimientos, tendrás que escribir el nombre de la criptomoneda, la clave o lo que has hecho con este activo, el valor de la adquisición y el valor de la transacción. Y así con cada uno de los movimientos que hayas realizado. Por beneficios por encima de 50.000 euros, tendrás que cumplimentar también el modelo 721.
Las ganancias obtenidas tributan de distintas maneras dependiendo de a cuánto ascienden. Se tributan en la base imponible del ahorro, y estos son sus tipos impositivos:

IRPF del 19% para beneficios de menos de 6.000 euros.
IRPF del 21% para beneficios entre 6.000 y 50.000 euros.
IRPF del 23% para beneficios entre 50.000 y 200.000 euros.
IRPF del 26% para beneficios superiores a 200.000 euros.

1 respuesta
wdaoajw

Pues entre casa y niño, -5800, not bad

Hantrax

#919 eso lo he leído.

La pregunta que hago no está ahí respondida.
Las ganancias de una criptomoneda se compensa con las pédidas de otra? Es decir, balance total aunque sean diferentes criptos.
Cómo se declara que una criptomoneda ahora vale 0, si no ha habido ninguna transición de venta, sólo de compra? (Lo que pasó con Luna)

K

Este año han obligado a varias webs a pasar los datos de personas sobre articulos vendidos en internet.¿ se sabe algo de esto y en que casilla se pone?

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SilentMike

#922 Es solo para cuando vendes artículos por encima del precio de compra, normalmente en wallapop y estas mierdas se suele revender por debajo, además es solo a partir de 6000€. Anyways, casilla 1624 y siguientes.

BigFish

Gente una pregunta, mi hermano me pregunta lo siguiente acerca de la deducción por guarderia:

"Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la deducción y no opten, o no puedan optar, por la tributación conjunta, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales."

Su mujer si opta a dicha deducción pero mi hermano se pasa por renta, entiendo que los gastos que debe de reflejar de guardería serían el total entre los dos padres no?

Graciasssss.

1 respuesta
SilentMike

#924 Nop, lo pierde, yo pierdo por ejemplo de la comunidad de madrid el nacimiento de mi hijo, dan 600€ a repartir entre los dos, pues ella recibe los 300 y yo no recibo un cagao.

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C

Sobre trabajadores activos con discapacidad:

¿Basta con que tenga reconocido el grado de discapacidad que piden (lo tiene) y que sus rendimientos vengan del trabajo? Es que es la primera vez que lo veo. En el borrador ya le viene incluida la reducción en la cuota y la deducción autonómica, pero no le viene esa reducción de 3500 euros.

Me ha dejado un poco patidifuso porque es la primera vez que la oigo xD

kraqen

#914 Tampoco tiene tanto misterio. Si Hacienda te retuviera de acuerdo a lo que les saliera con ejercicios anteriores y tocara pagar, alguno se quejaría igualmente. O que no dan la cantidad que anuncian.

Eustakiooo

#555 #573
La gestoría dice que la indemnización no tiene nada que ver, que me salió a pagar por haber estado cobrando la prestación por desempleo y que ahí no retienen (xd), aparte de otras tonterías que soltó, me queda clara la mala gestión, a pagar y me quito de quebraderos de cabeza.

1 2 respuestas
Materazzi

Presentada,me devuelven unos 700€ y a mi mujer 1100€. Lo siento por la educación y los hospitales 😞

1 respuesta
C

#929 Tranquilo, que después de devolver lo que tienen que devolver van a cobrar 7 mil millones de nada. Lo nuestro es insignificante para ellos xD

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