El hilo de las hipotecas

RECURSOS

Calculadora: Cuanto pagas de préstamo o hipoteca
https://app.bde.es/asb_www/es/cuota.html#/principalCuota
JackSparow

#2610 Correcto, lo que comentas ya lo tengo presente.
Estoy planteado dos escenarios con distinta cantidad de préstamo y distintos años. Lo que me refiero es que si te rebajas muchísimo la cuota en comparación a la cantidad del préstamo, la cantidad amortizada en las primeras cuotas puede llegar a ser estúpidamente baja (muy poco óptima). Por eso preguntaba si hay algún % de referencia para medir la "estupidez" de lo pequeño que es la cantidad amortizada de la primera cuota en relación a la cantidad de dicha cuota.

1 respuesta
richmonde

#2611 Hasta donde yo se, el préstamo hipotecario en los bancos españoles, usa el sistema de amortización francés.

Sistema de amortización francés

Siempre pagas primero mayoritariamente intereses, y poco capital. Amortizando anticipadamente a la larga reduces interes acumulado (siempre siendo mas rentable reducir tiempo (años) a cantidad de cuota.

No se si tu duda iba por ahí.

PS; Da igual la cantidad de dinero, lo importante aquí es el % de interés y la duración del crédito.
Tipos más altos, implican una deuda (interes) mayor, y por lo tanto pagarás mas intereses antes. A menor tiempo, o interes nominal mas bajo (euribor+ diferencial), el de la linea azul, será menor ya que tu deuda será principalmente capital.

3
Gorgoroth

Una duda, ¿el seguro de daños obligatorio (porque me lo "imponen") cuándo se contrata? ¿Se puede contratar antes de la compraventa, especialmente si ya sabes la fecha de firma, o hay que esperar a esta? Se supone que tenerlo es requisito para el préstamo hipotecario que me van a dar en las condiciones en las que me lo dan, pero es un poco raro hacer seguro a algo que aún no es tuyo.

#2614 Perdona, había omitido información y gracias por la respuesta!

3 respuestas
_LuZBeL_

#2613 seguro de daños obligatorio es para los vehículos. Y si quieres uno para la vivienda lo normal cuando sea tuya.

1 1 respuesta
SwarkO1

#2613 #2614 El seguro de hogar es obligatorio si contratas una hipoteca, lo que no es obligatorio es que lo contrates con el banco que te la da, aunque suelen ofrecer rebajas en el diferencial si lo contratas con ellos.
https://selectra.es/seguros/seguros-hogar/seguro-hogar-hipoteca

2 1 respuesta
sPoiLeR

#2613 Obligado es pero no con ellos, no obstante se suele meter como bonificación para que te compense sacarlo con ellos. Mira y compara en ese caso porque suelen clavar.

Kb

Contrátalo por separado,

A mi me dieron un por culo bien grande, diciendo que el seguro que contratase debía cubrir esto y lo otro y por x valor.. Total, que la aseguradora tuvo que rehacerme el seguro varias veces hasta que el banco dio el ok antes de firmar la hipoteca

El banco te va a rebajar un 0,1%, calcula al año el ahorro. Y luego compara la diferencia de precio entre el coste de su seguro (300 euros o más) y uno cogido por tu cuenta. El supuesto ahorro del 0,1% me metían luego un seguro 200 euros más caros que en la calle

3 2 respuestas
FUNnn

#2617 Y además los seguros de los bancos tienes menores coberturas

No son más que un comercial que tiene que sacar su margen

_LuZBeL_

#2615 solo si tienes hipoteca, no lo sabia.

2 respuestas
SwarkO1

#2619 Te he puesto un link con la info

Tal y como determina la ley el Real Decreto 716/2009 en el artículo 10, hay que tener contratado un seguro de hogar que al menos cubra la protección básica contra un incendio si la vivienda está bajo régimen hipotecario.

5 1 respuesta
Kb

#2619 es obligatorio con terceros, por si mojas al vecino y cosas así (corregidme si no, pero es como los coches creo)

2 respuestas
C

#2621 no, es como ha dicho #2620 los bancos exigen garantía de que la vivienda esté asegurada al menos en esos casos de ruina, demolición, derribo, inhabitabilidad, etcétera. Luego no quieren líos con esos temas, el propietario podría negarse a seguir pagando (o sencillamente no tendría la capacidad) la hipoteca.

I

#2621 creo que tiene que cubrir al menos el importe hiotecado en caso de incendio

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killerbruf

El único seguro obligatorio es el de incendios y no estas obligado a contratarlo con el banco, que no te coman la cabeza.

allmy

#2617 yo pasé por el aro porque me lo incluían on top en la financiación para 5 años, tampoco era muy caro y preferí pasar de movidas con todas las cosas que tenía en la cabeza. Cuando llegue el año 6 ya miraré para cambiarme.

Gorgoroth

Muchas gracias a todos por las respuestas. El seguro no me han dicho que sea obligatorio con ellos, sería saltarse la ley descaradamentejajaja.

Mi duda era sobre todo es si tengo que tenerlo contratado antes de firmar compraventa o lo puedo/debo hacerlo tras esta. Por lo que he entendido a alguno de vosotros es después, así que muchas gracias!

2 respuestas
I

#2626 no es despues. El banco te lo tiene que revisar. Lo contratas con fecha de inicio del dia que firmas, pero se gestiona antes de la firma

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AsSaMiTa

#2626 El seguro lo puedes contratar antes de la firma o ese mismo día ya que lo importante es la fecha de entrada en vigor del seguro, de esta forma si firmases la compraventa/hipoteca por ejemplo el día 20 de diciembre podrías contratarlo hoy con fecha de entrada en vigor el día 20 o ese mismo día.

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wimanda

¿Alguna opinión sobre Ibercaja? Parece que son los que mejores condiciones nos ofrecen de momento pero no conozco a nadie que esté en ese banco.

Por otro lado, nos está llevando los papeles una gestoría y nos piden pagar la tasación. ¿No se supone que se hacen cargo los bancos de pagarla? ¿Nos devolverán el dinero después o cómo funciona?

2 respuestas
AsSaMiTa

#2629 Ahora, tras la entrada en vigor de la LCCI (Ley 5/2019, de Contratos de Crédito Inmobiliario) el único gasto que tiene que pagar el cliente es el de la tasación, el resto (gestoría, notaría, registro e impuestos) van por cuenta del banco.

Si finalmente no firmais con ellos, solicitad copia de la tasación e intentad que en otros bancos la admitan (así os ahorrais pagar dos veces). Para ello utilizad siempre tasadores homologados: TINSA, IBERTASA, etc.

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wimanda

#2630 de acuerdo, gracias. Pensaba que la tasación era también una de las cosas que van por cuenta del banco y no me cuadraba.
Sobre que sea una tasadora homologada imagino que sí porque desde la gestoría me dicen que nos servirá para cualquier entidad.

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Kidaa

#2631 Yo estoy con la Ibercaja y ya firme el FEIN y si... la Tasación también la tuve que pagar, también ando a la espera para que me llamen para firmar la Hipoteca.

Una pregunta yo el seguro del hogar también lo contratare mediante banco pero puedo irme cuando quiera o tienes algún tipo de clausula que te obliga X años?

Si, lo podria preguntar al banco pero ahora os tengo mas a mano ahora xD

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Shikoku

#2632 puedes cambiarlo cuando quieras pero seguramente de eso dependa que te bajen 0,XX el interés dela hipoteca

killerbruf

#2629 Fatal Ibercaja, a nosotros nos marearon semanas y a unos amigos les denegaron la operación después de haber pedido la tasación.

Terrible gestión.

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Paarees

#2634 igual por aquí, nos la intentaron jugar con los tiempos para subirnos finalmente casi 1% extra, después de la tasación. Fue bastante surrealista como intentaban estirar el chicle para esperar a la subida, menos mal que en paralelo firme con bbk al 1%...

ISTRAYKERI

Yo con Ibercaja firmo el 19. Creía que me iban a subir el interés que me simularon a finales de septiembre pero no, me lo han mantenido. No he tenido problemas con ellos, lo único que son un poco lentos los de riesgos.

ASPH

Hola, me gustaría que me dierais vuestra opinión sobre esta operación bancaria. Si lo veis bien o mejor hacerla con otro entidad.

Hoy he hablado con ING parta ver que tipo de hipotecas me puede ofrecer para un préstamo de 80.000€

La vivienda que quiero comprar es por subasta o sea que hasta que no me la adjudiquen no puedo pedir el dinero. Me han comentado que tiene que ir un tasador para ver la casa, aunque esta se me adjudique puede ser que aún esté habitada por los antiguos propietarios y el tasador no pueda entrar a tasarla, esto seria un problema, si no he estado pensando en pedir ese dinero sobre la casa de mis padres.

Aquí os dejo el mail, Gracias

HIPOTECA VARIABLE 20 años:

Primero año:

Nómina + Seguro de hogar y vida - interés 1,55%: 436,36€
Nómina + Seguro de hogar – interés 2%: 455,30€
Sin productos – interés 2,10%: 459,57€

Resto de años.

Nómina + seguro de hogar y vida – interés 0,79 % + Euribor
Nómina + Seguro de hogar – interés 1,24%+ Euribor.
Sin productos – interés 1,34% + Euribor.

HIPOTECA VARIABLE 15 años:

Primero año:

Nómina + Seguro de hogar y vida - interés 1,55%: 560,70€
Nómina + Seguro de hogar – interés 2%: 579,16€
Sin productos – interés 2,10%: 583,31€

Resto de años.

Nómina + seguro de hogar y vida – interés 0,79 % + Euribor
Nómina + Seguro de hogar – interés 1,24%+ Euribor.
Sin productos – interés 1,34% + Euribor.

HIPOTECA MIXTA 15 años:

Diez primeros años:

Nómina + Seguro de hogar y vida - interés 3,45%: 641,19€
Nómina + Seguro de hogar – interés 3,90%: 661,22€
Sin productos – interés 4%: 665,72€

Resto de años:

Nómina + seguro de hogar y vida – interés 0,79 % + Euribor
Nómina + Seguro de hogar – interés 1,24%+ Euribor.
Sin productos – interés 1,34% + Euribor.

HIPOTECA MIXTA 20 años:

Diez primeros años:

Nómina + Seguro de hogar y vida - interés 3,45%: 519,65€
Nómina + Seguro de hogar – interés 3,90%: 540,65€
Sin productos – interés 4%: 545,38€

Resto de años:

Nómina + seguro de hogar y vida – interés 0,79% + Euribor
Nómina + Seguro de hogar – interés 1,24%+ Euribor.
Sin productos – interés 1,34% + Euribor.

HIPOTECA FIJA 25 años:

Nómina + Seguro de hogar y vida - interés 3,75%: 462,72€
Nómina + Seguro de hogar – interés 4,20%: 485,05€
Sin productos – interés 4,30%: 490,09€

3 respuestas
Shikoku

#2637 partiendo de:

si no he estado pensando en pedir ese dinero sobre la casa de mis padres

Yo no lo haría ni de coña

3 1 respuesta
AsSaMiTa

#2637 Al hilo de lo que dice #2638, La Ley de Enjuiciamiento Civil permite hipotecar bienes adquiridos en subastas provenientes de ejecuciones hipotecarias con carácter previo a su adjudicación mediante la expedición de un testimonio del decreto de aprobación de remate (que es el documento que dicta el Juzgado y te obliga a pagar el importe por el que has pujado en la subasta), art. 670.6, así no tienes que empufar ni a tus padres ni su casa.

1 1 respuesta
ASPH

Y por vuestras experiencia, cuáles son los bancos que mejor tratan a sus clientes y dan mejores tratos en las hipotecas??

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