La Fiscalía pide 28 años para los cuatro acusados de La Manada [POZOBLANCO]

B

#120 no interesa, no son hombres blancos españoles y esto es MV.

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Usopp

#121 O igual es que en esos hilos no había una trupe defendiendo a esta escoria con la excusa de la presunción de inocencia, diciendo que a los San Fermines se va a eso, poniendo fotos de tías enseñando las tetas allí...

sephirox

¿Por qué será que hay cierto perfil de usuario que siempre se pone del lado del supuesto delincuente? Da igual que se les acuse de violar, matar o robar, ellos siempre se pondrán del lado del acusado defendiendo su inocencia.

PD: Exceptuando si es sudamericano, negro o si lleva turbante, entonces dan igual las pruebas y lo que diga el juez: es culpable.

Telita.

7
TheFiskal

Recordemos pasajes del proceso de la Manada, que aquí aún hay gente que no le queda claro que son INOCENTES por la acusación de violación en los San Fermines


DISCLAIMER: TOCHAZO


Como es bien sabido para que resulte justificada una sentencia condenatoria el derecho fundamental a la presunción de inocencia, que tiene carácter absoluto, exige que cualquiera que sea la acusación que se formule resulte bien acreditada en todos sus elementos centrales, lo que, en mi opinión, no ha sucedido, conforme a la valoración de la prueba expuesta en el segundo fundamento de derecho de este voto particular, respecto de la concurrencia de todos los requisitos exigidos por el art. 181.3 CP.

La sentencia mayoritaria ha construido fáctica y jurídicamente su convicción condenatoria sobre la comisión por los cinco acusados de un delito de abusos sexuales con prevalimiento del art. 183.3 y 4 CP sobre una misma idea que repite una y otra vez, con parecidas formulaciones, casi idénticas muchas veces, que se pueden resumir, tomando como referencia cualquiera de ellas, en la siguiente afirmación:

“En el caso que nos ocupa, todos los procesados mediante su actuación grupal , conformaron con plena voluntad y conocimiento de lo que hacían, un escenario de opresión, que les aportó una situación de manifiesta superioridad sobre la denunciante , de la que se prevalieron , provocando el sometimiento y sumisión de la denunciante , impidiendo que actuara en el libre ejercicio de su autodeterminación en materia sexual , quien de esta forma no prestó su consentimiento libremente, sino viciado, coaccionado o presionado por tal situación.”

No voy a insistir en la discrepante valoración de la prueba que me ha llevado a disentir de la motivación fáctica llevada a cabo por la mayoría de la Sala respecto de este delito. Sí lo haré sobre la ausencia de prueba bastante acreditativa del dolo que forma del tipo como elemento subjetivo del mismo y que en la sentencia mayoritaria se expone mediante la trascripción de un pasaje de la STS. 2ª 60/2016 de 4 de febrero, dictada a propósito de un delito de agresión sexual y no de abuso, y que sirve para que por la mayoría de la Sala se afirme de forma rotunda que “… los procesados hubieron de representarse que del modo señalado , configuraron una situación de superioridad , objetivamente apreciable , de la que se prevalieron , abusando de esta preeminencia para realizar las prácticas sexuales .”

Sobre el dolo requerido en el delito de abusos sexuales la STS núm. 897/2014, de 15 de diciembre, en un caso de abusos sexuales sobre una menor razona (lo que sin dificultad alguna puede aplicarse, “mutatis mutandis” para el caso que estamos enjuiciando) en el segundo de sus fundamentos de derecho en los siguientes términos:

<< (…) Mantiene la parte recurrente y lo apoya el Ministerio Fiscal, que el delito no requiere un especial ánimo de satisfacerse sexualmente. Esto es cierto. Pero que no se exija tal ánimo tendencial, es decir, un elemento subjetivo del injusto, como en otros tipos penales,
no quiere decir que no se requiera rigurosamente que la acción sea dolosa, ni por supuesto tampoco que el intérprete juegue con automatismos al respecto. Como consecuencia de los principios generales del Derecho penal (particularmente el establecido en el art. 5º del Código Penal: no hay pena sin dolo o imprudencia), el delito de abusos sexuales ha de haber sido cometido mediante dolo, ordinariamente dolo directo. Ese dolo significa que la acción ejecutada va dirigida a atentar contra el bien jurídico protegido por la norma penal, y en el caso enjuiciado, el dolo de atentar contra la indemnidad sexual de un menor (de menos de trece años de edad), o lo que es lo mismo no someterle a situaciones que comprometan su dignidad y desarrollo sexual. Pero, de todas formas, no puede prescindirse en la actuación del agente del correspondiente dolo, es decir, obrar con conocimiento de que la acción compromete esos valores y con voluntad de atentar sobre los mismos, con independencia de la satisfacción sexual que reciba el sujeto activo del delito, o lo que se ha venido denominando ánimo lúbrico o libidinoso.>>

Y en el siguiente fundamento añade: <<(…) Desde el aspecto subjetivo, para afirmar el dolo basta con el conocimiento del peligro creado con la acción, de manera que sea suficiente que el autor conozca que su conducta, por su propia naturaleza, puede afectar negativamente a la libertad o indemnidad sexual de la víctima". Si bien es cierto que, como se repite en el precedente citado, el dolo, en su significación más clásica, significa conocer y querer los elementos del tipo penal, o en el caso enjuiciado, conocer que el acto realizado atenta contra la libertad o indemnidad sexual de la víctima, porque constituye un acto de inequívoco contenido sexual ejecutado sin su consentimiento, y querer, pese a ello, realizarlo…

Esta conciencia, que en los delitos de agresión sexual, como ya hemos reseñado, vendrá determinada de ordinario por la concurrencia de dolo, en el abuso con prevalimineto debe proyectarse y abarcar sobre todos y cada uno de los elementos que integran el tipo, debiendo precisarse, frente a lo afirmado en la sentencia mayoritaria, que ni la diferencia de edad ni de complexión física entre los acusados y la denunciante, ni su diferente experiencia sexual, ni que ellos fuesen cinco y ella una sola, pueden tomarse, por sí solos y porque sí, como elementos decisivos para afirmar que “los procesados conformaron de modo voluntario una situación de preeminencia sobre la denunciante , objetivamente apreciable, que les generó una posición privilegiada sobre ella , aprovechando la superioridad así generada, para abusar sexualmente de la denunciante quien de esta forma no prestó su consentimiento libremente, sino viciado, coaccionado o presionado por tal situación.”, pues ningún papel relevante tuvieron esas circunstancias en el desarrollo de los hechos, so pena de presumir “contra reo” que en el caso de haber percibido la menor señal de oposición por parte de la denunciante no hubiesen desistido de su propósito de mantener relaciones sexuales, sin que, por lo demás, se lleguen a precisar actos concretos siquiera indicativos de que su voluntad era la de crear ese ambiente tantas veces descrito en la sentencia mayoritaria.

Sobre este extremo concurren dos datos probatorios de inequívoco sentido de descargo omitidos en su consideración en la sentencia mayoritaria que sirven para cuestionar más que fundadamente que los acusados hubiesen actuado de forma dolosa.

Así, en primer lugar, el propio testimonio de la denunciante, quien al final de su declaración, tras reafirmar que durante el desarrollo de los hechos no sintió daño, no hubo fuerza física ni amenazas y que estaba en situación de shock, al ser preguntada si “ante esa situación, desde el punto de vista de los acusados, ¿qué manifestación hizo usted, de cara a ellos, para que supiesen que usted estaba en situación de shock y que estaban teniendo esa situación de relaciones sexuales sin consentimiento por su parte? ¿Cómo pudieron ellos; si usted hizo algo, manifestó algo, verbalizó algo?”, antes de terminar la pregunta, contestó “no, o sea, yo cerré los ojos, si... eh... no hablaba, no, no estaba haciendo nada, estaba sometida y con los ojos cerrados, si eso... o sea, estaba con los ojos cerrados y sin hacer nada, ni decir nada, ni nada, entonces sí...”; y a la siguiente pregunta “desde el punto de vista de los cinco procesados si usted en algún momento hizo algún gesto, alguna manifestación, alguna actuación suya dio a enten...”, la testigo, sin dar lugar de nuevo a que se cierre la pregunta, contesto diciendo “no, no hablé, no, no grité, no hice nada, entonces, eh... que yo cerrara los ojos y no hiciera nada lo pueden interpretar como... eh... como que estoy sometida o como que no.”

Elementos probatorios que, en mi opinión, sustentan una duda más que razonable respecto a que los acusados fueran conscientes, aun cuando se diera por acreditado, que tampoco lo está, que la denunciante se encontraba en la situación de bloqueo o shock que la mayoría de la Sala ha dado por probado, lo que excluiría en ellos una actuación dolosa.

Aún más; como también he expuesto al valorar la prueba, esa situación, al menos, resultaba dada a equívocos y, por tanto, de forma razonable, al desconocimiento por parte de los acusados de que la conformidad que la denunciante mostró conforme se sucedieron los distintos actos sexuales se encontrase viciada, lo que comportaría la apreciación en su actuación de un error de tipo previsto en el artículo 14.1 CP, conforme al que “El error invencible sobre un hecho constitutivo de la infracción penal excluye la responsabilidad criminal. Si el error, atendidas las circunstancias del hecho y las personales del autor, fuera vencible, la infracción será castigada, en su caso, como imprudente”, siendo, en ambos supuestos, la consecuencia la misma, la exclusión de responsabilidad penal por cuanto el delito de abusos sexuales no contempla su comisión de forma culposa. (En este sentido, SSTS de 6 de marzo de 2006; 320/2017, de 4 de mayo; 392/2013, de
16 de mayo y 709/1998, de 14 de mayo, entre otras).


MANADA PRESOS POLÍTICOS. VÍCTIMAS DEL FEMINISMO SOCIAL JUSTICE WARRIOR

1 respuesta
sephirox
#124TheFiskal:

MANADA PRESOS POLÍTICOS. VÍCTIMAS DEL FEMINISMO SOCIAL JUSTICE WARRIOR

Se les ve buena gente. Yo los dejaba libres y los metía a vivir de vecinos tuyos.

2 respuestas
Usopp

#125 https://www.lasexta.com/programas/equipo-investigacion/noticias/manada-usaba-placa-guardia-civil-quitarle-droga-otros-jovenes-consumirla-ellos-video_201812145c13a55d0cf2ffa6874b6296.html

Pobreticos XD

1
TheFiskal

#125 Pues ningún problema por ser mis vecinos, de corazón te lo digo. No hay más ciego que el que no quiere ver y leyendo el caso uno se da cuenta de que son plenamente inocentes. El tema de Pozoblanco es diferente y sí son culpables por abuso sexual, pero ellos jamás han violado. No son violadores, son inocentes pese a lo que diga la inquisición feminifascista y progre

1 respuesta
sephirox

#127 No. si yo estoy de acuerdo. Están siendo represaliados por el estado comunista, ultrafeminista, podemita, bolivariano, chavista y proetarra de España. Son unos buenos chavales que solo salían a divertirse y se encontraron, después de ayudar a cruzar la calle a unas cuantas ancianas y de salvar algún que otro gato, con una tipa que se metió en su coche perjudicada y les obligó a hacer cosas que no querían hacer, incluso los obligó a grabarlo.

Pasaron tanto miedo que después decidieron ir a San Fermines, para despejarse, con tal mala suerte que les volvieron a hacer la encerrona las feministas norcoreanas.

1 2 respuestas
Soy_ZdRaVo

#128 se te ha olvidado lo de que unos sucios podemitas guarros les obligaron a utilizar la placa de GC de su colega para robar drogas.

No se cortan con nada los sucios podemitas

4
TheFiskal
#128sephirox:

Están siendo represaliados por el estado ultrafeminista

fixed

1
KirK

Pasar de criticar los excesos de la ideología de género a defender a delincuentes hay un gran trecho.

A

Joder la que les va a caer por dos polvetes con unas guarronas.

Fliyin

Lo que me hace gracia es que pillan conversaciones de whatsapp y se las toman todas al pie de la letra, yo no se, quizá soy el raro, pero en grupos con colegas míos se dicen muchas cosas trolls, bromas etc, si nos pillan el whatsapp pensaran que somos violadores, asesinos, traficantes, terroristas etc y no hemos robado 1 puto chicle en la vida

1 respuesta
B

#133 Entiendo que no compartis videos donde meteis mano a las chavalas inconscientes no?

4
Agrael120

Algunos seguís confundiendo el caso de los San Fermínes con el de Pozoblanco, en este último la tía estaba inconsciente si no recuerdo mal y había por ahí el vídeo o capturas en donde se les veía metiéndole mano (creo que era el gordo del Prenda el que lo hacía) mientras ella estaba KO en el coche.

1 año después
Usopp

Un día triste para los Manadiebers. Para mi poco es, vaya basura de gente, ya os digo que a mi no me saldría tan caro mantenerlos en prisión.

3 3 respuestas
B

#136

Ea, a pagar.

killingot

Pero creo que al final son condenas de entre 2-4 años no? que barato sale violar a una mujer........aqui hay gato encerrado....

SikorZ

Ya lo dijo nuestra queridísima Carmen Calvo, doña Vicepresidenta primera del Gobierno de España:

#136 Tú también deberías ir a la cárcel unos añitos, como hombre eres un violador en potencia, seguro que has mirado lascivamente a alguna mujer o has mirado algún escote alguna vez. Así que presentate en comisaría ahora mismo y cumple con la moral que destilas en tu post XD

1 respuesta
Usopp

#139 ¿Y ese intento de desvío para defender a los abusadores estos?

https://www.elperiodico.com/es/sucesos-y-tribunales/20180501/primer-ataque-manada-abusos-joven-inconsciente-cordoba-6794742

Deja de decir gilipolleces y respétate un poco.

1 1 respuesta
SikorZ

#140 No es un intento de desvío puesto que no planteo ningún nuevo tema, sólo ha sido un comentario.

#140Usopp:

Deja de decir gilipolleces y respétate un poco.

Sólo parafraseaba a la vicepresidenta del gobierno, díselo a ella y deja de pensar en violar mujeres, machista.

B

#136 20k? Y encima no es por cabeza, flipante.

Desper4doS

Ostia el gordo tiene que apoquinar más y le caen más días de cárcel! malditos gordofóbicos

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