Mujer de Bárcenas no ingresa en prisión pese a condena de 15 años

Leoshito

Titulo original: La mujer de Bárcenas se salva de la cárcel tras ser descartado el juez más duro de Gürtel

La esposa de Luis Bárcenas, Rosalía Iglesias, ha eludido este lunes la prisión provisional, como el resto de condenados en primera instancia del caso Gürtel cuyas penas no han alcanzado los 30 años de prisión. Una decisión que ha tomado la Sección Penal Segunda de la Audiencia Nacional sin el magistrado José Ricardo De Prada, el miembro más duro del tribunal del caso Gürtel.

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha denegado al magistrado la habilitación legal necesaria para participar en la vista de medidas cautelares (en la que se decidía si se enviaba o no a prisión a los condenados) por encontrarse en situación de servicios especiales en la carrera judicial. De Prada pidió y obtuvo el pasado abril una plaza en los tribunales especiales de Naciones Unidas, por lo que no se encuentra en activo en la carrera judicial y tuvo que ser habilitado de forma expresa para terminar y firmar la sentencia del caso Gürtel.

El propio De Prada solicitó, incluso seis días antes de emitir la sentencia que condenó a 29 de los 37 acusados, poder decidir sobre la imposición de medidas cautelares, previsiblemente -como ha ocurrido hasta ahora- en consonancia con la petición de la Fiscalía de encarcelar preventivamente a 11 de los 15 acusados para los que Anticorrupción pidió celebrar la vista. Entre ellos se encontraba Rosalía Iglesias, esposa del extesorero del PP Luis Bárcenas.

Sin embargo, el CGPJ, con el voto de calidad de su presidente Carlos Lesmes, ha denegado al magistrado extender su intervención en el proceso más allá de la firma de la sentencia. Precisamente él fue quien redactó la parte de la sentencia en la que se daba por acreditada la contabilidad irregular o 'caja B' del Partido Popular. El presidente del Tribunal, Ángel Hurtado, emitió un voto particular en el que propuso la absolución del PP, condenado como partícipe a título lucrativo de la trama.

De acuerdo con el informe del Servicio de Personal Judicial sobre la petición del magistrado, el CGPJ ha decidido no extender su habilitación porque la decisión podría haber provocado una petición de nulidad de las partes.

"Aceptar la participación del solicitante [en la vista de medidas cautelares] supondría que las actuaciones del Tribunal, que se compondría de manera indebida, podrían incurrir en un supuesto de nulidad de pleno derecho", informó el CGPJ.

Sin la presencia de José Ricardo De Prada, la Sección Penal Seguna con la magistrada María José Rodríguez Duplá al frente, ha dictado finalmente prisión incondicional solo para el extesorero del Partido Popular, Luis Bárcenas, para el exalcalde de Majadahonda, Guillermo Ortega y para el exconsejero madrileño durante los gobiernos de Esperanza Aguirre, Alberto López Viejo. Los tres tienen condenas por encima de los 30 años y han tenido o tienen fondos en el extranjero, lo que lleva a pensar al Tribunal que existe riesgo de fuga en sus casos.

El resto de condenados tendrán que esperar hasta el próximo miércoles para conocer las medidas cautelares que se tomarán contra ellos. Rosalía Iglesias fue condenada en primera instancia con la sentencia hecha pública jueves, 24 de mayo, a 15 años y 1 mes de prisión por distintos delitos de corrupción como la apropiación indebida, el blanqueo, delitos contra la Hacienda Pública o la falsedad documental.

Fuente: elespañol.com

La noticia es un poco clickbait porque, como indica al final de la misma, el miércoles que viene se sabrá qué medidas se toman contra ella (y contra el resto de condenados). Pero no deja de ser curioso la doble vara de medir de la Justicia, que mete a titiriteros, twitteros y roba-gallinas varios en la cárcel durante años a espera de juicio, y deje sueltos a gente que ha robado millones de euros y no vea riesgo de fuga.

Algo tendrá que ver, creo yo, el hecho de que Bárcenas amenazase con tirar de la manta si su mujer entraba en la cárcel. Pero puede que el miércoles esta señora y el resto de condenados entre en prisión preventiva igualmente y ya (o tengan que pagar una fianza que recogerán en tiempo récord, claro).

Txentx0

Riesgo de fuga hay, de hecho esa es la razón por la que la fiscalía pidió el encarcelamiento de todos los que tuvieran penas mayores de 5 años, incluida Rosalía.

Lo que parece es que una vez más el ejecutivo ha movido hilos e ignorado a la fiscalía. Todo el mundo sabe que el silencio de Bárcenas depende de que no toquen a su mujer. El extesorero lo ha dicho infinidad de veces.

Veremos en qué queda esto la semana que viene

B

Lo que ha evitado es la prisión preventiva, que se le impuso a Bárcenas, Ortega y López Viejo por riesgo de fuga.

Pineappleman

Clickbait

sephirox

El Régimen del 78 sigue marchando bien. Todo en orden.

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Ulmo
#1Leoshito:

La noticia es un poco clickbait porque, como indica al final de la misma, el miércoles que viene se sabrá qué medidas se toman contra ella (y contra el resto de condenados). Pero no deja de ser curioso la doble vara de medir de la Justicia, que mete a titiriteros, twitteros y roba-gallinas varios en la cárcel durante años a espera de juicio, y deje sueltos a gente que ha robado millones de euros y no vea riesgo de fuga.

Y por poner un ejemplo de derechas: Mete en prisión sin fianza a un tío como Zaplana que tiene un cáncer operado y está obligado a visitar el hospital cada 3 días y es probable que esté disfrutando de sus últimos años de vida.

Lo de la prisión preventiva en España es de vergüenza, entre que la decisión es terriblemente arbitraria y que luego por culpa de la falta de recursos los juicios se alargan tantísimo que acaban estando en preventiva el tiempo máximo permitido... Entiendo su utilidad, pero creo que en España no funciona adecuadamente.

B

Que esta mujer entre en la carcel es un riesgo para la estabilidad del pais y su futuro prometedor.

ChaRliFuM

Yo hice mi trabajo de fin de máser sobre la prisión provisional xD

Os podría contar lo terriblemente injusta y arbitraria que es pero os daría igual porque viendo post como #1 parece que lo único que se persigue es el cumplimiento anticipado de la pena xdd

4 respuestas
Leoshito

#8 A mi me interesa pero si no te lo quieres currar tampoco te voy a obligar :P

Creo que da para buen enriquecimiento del debate.

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B

#8 cuenta cuenta, que algunos no tenemos ni puta idea en materia penal xDDD vamos, entiendo que atiende a los motivos que recoge el CP y que son valorables por el juez/tribunal correspondiente, y que de esa casuística nacen motivaciones dispares, sin existir un criterio cierto, ¿no?

Para mí, sin leer el auto, entiendo que si no entra es porque no existe "riesgo" de fuga, ni podrá destruir pruebas al haber terminado la instrucción, al igual que la reincidencia queda descartada, por lo que nos sale más barato dejarla fuera hasta que resuelva el Supremo.

Y no creo yo que exista una mano negra que esté comprando el silencio de Bárcenas, que la tía ha sido condenada a 15 años, no perdamos ese handicap

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AikonCWD
#8ChaRliFuM:

Yo hice mi trabajo de fin de máser sobre la prisión provisional xD

Menudo crack, pero lo que se lleva ahora es hacer 4 trabajos y te convalidan todo el master. O directamente robar 2 cremas y no ir ni a clase/exámenes ;)

D
SikorZ

#5 Pero.. Te has leido la noticia y eso no? O has hecho un AikonCWD?

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B

#13 1687 páginas de sentencia.

A ver quien es el juapo que se la lee.

Ulmo
#9Leoshito:

A mi me interesa pero si no te lo quieres currar tampoco te voy a obligar

#10Angelius:

cuenta cuenta, que algunos no tenemos ni puta idea en materia penal

Es fake, en realidad ese trabajo no existe, las firmas son falsas y el registro en la facultad ha sido manipulado a posteriori.

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Soy_ZdRaVo

Si no tiene condena firme lo normal es que no entre en prisión... No querais hacer lo especial como norma general.

Y muy bien heco por el CGPJ no permitir a un juez que hay dudas de si está habilitado participar en la decisión, que luego vienen las nulidades y todos lloramos porque la justicia no funciona.

#8 en el despacho tenemos algunos casos con gente en provi y si, es muy injusto. Cuentanos

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B

#15 Casado style, lo suponía.

B
#16Soy_ZdRaVo:

Y muy bien heco por el CGPJ no permitir a un juez que hay dudas de si está habilitado participar en la decisión, que luego vienen las nulidades y todos lloramos porque la justicia no funciona.

#16 p-pero y mis teorías conspiratorias?

polaritySYS

Yo entiendo que al haber sido sentenciada (junto a los demás) deben hacerse efectiva las condenas. SALVO que se te aplique la doctrina urdangarin, y por una sentencia de 15 años te vayas a Ginebra a pasarlo mal y sufrir.

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Soy_ZdRaVo

#19 Y si luego el Supremo la absuelve como le devuelves los años que ha pasado en prisión? La condena no es definitiva.

3 respuestas
Ulmo

Os veo a todos muy preocupados por Junqueras, tranquilos que cuando se celebre el juicio seguro que algunos años le caen.

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josepginer

Vaya puto país de la pandereta.

B

En España solo entran en prision antes del juicio los enemigos de la derecha y todo aquello que puedan relacionar con ETA. Para eso si que esta de acuerdo el abogado aliado de mv.

ChaRliFuM

Haré un resumen muy simple del asunto y en líneas muy generales para que se pueda entender por cualquiera que no sepa mucho de Derecho:

1º: La prisión provisional debería de ser algo EXCEPCIONAL pero la realidad es bien distinta, en España la población de presos preventivos ha venido oscilando en torno al 20% del todos los reclusos, actualmente está en torno al 15% pero hace no muchos años era de más del 20%.

2º: La prisión provisional no debería de suponer un cumplimiento anticipado de la pena: Es decir, no se debería de meter a ningún individuo en prisión provisional por el simple hecho de que todos los indicios apunten a su culpabilidad, esto iría en contra de la presunción de inocencia y vaciaría el contenido parte del artículo 24 de la Consitución. A pesar de esto, en la práctica judicial se ven todos los días autos de prisión provisional que se fundamentan en esta circunstancia.

3º: La inmensa mayoría de presos preventivos están en prisión provisional por un motivo fundamental: "El riesgo de fuga" (alrededor del 80-90% según los pocos estudios que hay en esta materia). A día de hoy existen medios alternativos que no implican el encarcelamiento y que permiten eliminar o reducir "el riesgo de fuga". Por ejemplo el arresto domiciliario combinado con el empleo de dispositivos de localización telemática (las famosas pulseras electrónicas)

4º: Además de ser injusto es terriblemente caro: En España nos gastamos unos 200 millones de € cada año en mantener a los presos preventivos (comida, tratamientos médicos, funcionarios, etc), concretamente por cada preso preventivo el Estado gasta 60€ diarios. El coste de las pulseritas mencionadas anteriormente ronda los 3 o 4 € diarios. El dinero que sobra bien se podría emplear en solventar otro de los grandes problemas: La saturación de la Administración de Justicia, no es lo mismo instruir un proceso penal de forma rápida y ágil y tenerlo sentenciado en unos meses, que tardar 5 años en tramitarlo, en el primer caso la estancia en prisión provisional es de unos meses, en el segundo supuesto la estancia puede prolongarse hasta 2 años (o incluso más) por el simple hecho de tener un montón de expedientes que no da tiempo a tramitarlos simultáneamente. Con el 50% de ese dinero (unos 100 millones de € al año) se pueden habilitar muchos juzgados con sus respectivos medios y personal para que la justicia, sobre todo la penal, sea más rápida...

Os estoy resumiendo un trabajo de 90 páginas en 4 líneas pero grosso modo yo creo que se entiende xd

4 respuestas
Soy_ZdRaVo

#21 Concepto de reiteración delictiva. Búscalo

No te cansas de opinar de cosas que no entiendes?

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Leoshito

#24 Pues está wapens, muchas gracias de verdad.

¿Llegó a algo el trabajo o se quedó en un cajón como todo? xD

polaritySYS

#20 Desconozco los matices, y el derecho como tal. Pero basándome en la noticia he interpretado que esta señora había sido sentenciada a prisión. Luego si hay sentencia firme no debería entrar?. Pregunto.
Si es encerrada y luego resulta ser inocente...pues también hay mecanismos para solventar dicho problema.

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B

#20 Estando de acuerdo contigo, coméntaselo a los chavalitos de Altsasua, o a los titiriteros, que como dijo Charlifum, es injusto de cojones.

La ley está pensada para robagallinas y no para el gran defraudador", Carlos Lesmes.

#24 vamos ya, lo bueno y breve, dos veces bueno.

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Soy_ZdRaVo

#27 Es que la sentencia no es firme... firme es cuando no te quedan recursos.

#28 Si es que es injusto de cojones. Y luego lees los autos y te lo siguen argumento porque hay mucha cabreada y mierdas así. No porque puedas fugarte o seguir delinquiendo.

ChaRliFuM

#20 Es muy curioso el procedimiento para reclamar a la administración de justicia cuando has estado en prisión provisional injustamente, también hablo de ello en el TFM y la verdad es que te da la risa xddd

El procedimiento del artículo 294 de la LOPJ dice que hay que indemnizar cuando existe "inexistencia del hecho imputado", ahora bien, dentro de la inexistencia del hecho la jurisprudencia distingue entre inexistencia objetiva e inexistencia subjetiva: Los supuestos de inexistencia objetiva son aquellos en los que no hubiera existido materialmente el hecho delictivo y también aquellos en los que existiendo el hecho éste fuera atípico, mientras que los supuestos de inexistencia subjetiva son aquellos en los que resultara probada la falta de participación del individuo en el hecho que se le hubiera imputado.

Hasta hace no mucho se indemnizaban vía artículo 294 de la LOPJ ambos supuestos, pero a raíz de una serie de condenas a España por parte del TEDH hubo un cambio jurisprudencial y solamente se indemnizan vía art. 294 los supuestos de inexistencia objetiva, mientras que los supuestos de inexistencia subjetiva se tramitan por la vía del art. 293 de la LOPJ, el problema es que esta vía requiere un previa declaración judicial sobre el error en la apreciación de la participación del imputado en el hecho que se le hubiera imputado, lo cual es un agravio comparativo incompresible.

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