Primer español en devolver la casa al banco.

wiSe_

#30 La gran mayoría se fía del comercial xddddddddd

Riderfox

#30

No no, si tienes toda la razon xD. Yo antes de comprar ni un misero cepillo, busco informacion por internet y me informo de las cosas xD.

Pero sigue estando mal dejar a la gente desprotegida. Si alguien solicita una hipoteca (estamos hablando de un prestamo que dura toda la vida), que menos que mostrarle todas las opciones, y no solo "si las pide".

1 respuesta
ChaRliFuM

#28 #32

La dación en pago tiene literalmente más años que Jesucristo, de hecho el término viene de la expresión latina "datio in solutum", es decir, los romanos ya lo utilizaban hace 2000 años.

Y no, no es necesario pactar nada de antemano para que tenga lugar la dación en pago. A pesar de que la dación en pago no está regulada por nuestro Código Civil, sí que es una forma válida de extinguir una obligación ya que en virtud del principio de autonomía privada, las personas (físicas y jurídicas) pueden regular sus relaciones entre sí de la forma que les salga de los huevecillos.

El problema que presenta la dación en pago es que se va en contra de uno de los principios básicos del Derecho de obligaciones y este principio es el de identidad del pago el cual está reflejado en el artículo 1166 del Código Civil: "El deudor de una cosa no puede obligar a su acreedor a que reciba otra diferente, aun cuando fuere de igual o mayor valor que la debida.

Tampoco en las obligaciones de hacer podrá ser sustituido un hecho por otro contra la voluntad del acreedor.
"

La única regulación existente son formulaciones jurisprudenciales y doctrinales. Lo único que se exige para que se pueda llevar a cabo una dación en pago es:

-Entrega simultánea del objeto de la nueva prestación
-ACUERDO ENTRE LAS PARTES

Por lo tanto, aquí el problema no es que haya que pactarlo de antemano en el contrato ya que de hecho eso no se consideraría una dación en pago propiamente dicha sino una estipulación más dentro de un contrato, sino que ambas partes tienen que consentir la entrega de la casa como nuevo objeto de la prestación para considerar extinguida la obligación, por ello tal y como está la ley hoy en día, basta con que el banco se niegue a recibir la casa para que la dación en pago no pueda llevarse a cabo.

1 1 respuesta
Riderfox

#33

Vaya, pues esto no lo sabia. Mas a favor de mi argumentacion inicial entonces xD.

Gracias por la info.

TheV1ruSS

#27 yo hice eso en 2008

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