Si Puigdemont va a la carcel...

alepe

#56 si te meten en prision provisional, aun no te han condenado por un delito. Es un sinsentido lo que dices.

Es temprano, y he utilizado la palabra condenar cuando no tocaba xD Cierto. Me refería evidentemente a que compareces en la causa como investigado por un delito que no has cometido.

sobre la competencia de la AN, leiste el auto de 27 de septiembre? creo que es mas que razonable apreciar su competencia.

Ya debatimos sobre ello hace dos días. Cuanto menos, la competencia es discutible.

Y la prevaricación de la juez, también.

los delitos que se le imputan es sedicion, que conllevan mas de dos anos de prision, por lo que si procede la prision provisional. No se puede hablar de otra cosa hipotetica en este caso, porque la instruccion imputa sedicion y no otro delito.

Y ahí está mi critica. Los delitos que SI se les podría imputar no pasan de los 2 años requeridos mínimos indispensables para decretar la prisión provisional. Por ello parece muy sospechoso que este presumible tribunal ad hoc hable de un delito que ni por asomo han cometido.

Sabes que ocurrirá? La instrucción avanzará, se recogerán nuevas pruebas y antes de las conclusiones, si la AN es inteligente, olvidará la sedición. Si no, la absolución es evidente.

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Ninja-Killer

#60 "Aun no entiendo por qué segun tu, una ley se puede cambiar, y una constitución no."

¿Te has leído mi post o has puesto el modo automático para responder?
Si que se puede cambiar, pero cuando sea realmente necesario, no por cada ocurrencia que tengan un grupo de trasnochados

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B

#62 Claro que lo he leido, pero decir que la constitución es un marco de convivencia no es un argumento para que pueda estar intacta durante 40 años. Precisamente la convivencia hace 40 años que ahora no es la misma y por ello es necesaria una nueva constitución.

OwNeaDoR-T

#61 Sobre la prision provisional, no pasa nada, imaginaba que era un descuido y solo queria matizarlo para que no hubiese confusion.

Sobre la competencia de la AN, realmente no lo llegamos a debatir. Yo os puse ese Auto, y ninguno comento nada sobre el. Me hubiese gustado que alguien lo hubiera hecho y que me hubieseis dado razones por las cuales pensais que la juez esta prevaricando, despues de leer su argumentacion.

Sobre lo tercero, como toda instruccion, veremos segun se vaya avanzando que es lo que tiene. Pero sinceramente, dudo mucho que se olvide la sedicion, mas que nada porque los hechos cometidos si que pueden entrar dentro del tipo penal, y quien los va a calificar en su momento sera el fiscal y no el juez. Que despues se llegue a una absolucion en fase de juicio oral es otra cosa.

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alepe

#64 Cierto, pero llevábamos toda la tarde debatiendo sobre ello, y a esas horas no apetecía leer el auto xD Tal vez esta tarde cuando acabe de currar lo haga.

Discrepo. El tipo penal se puede llegar a dar si coges con pinzas los mismos y los retuerces para dar a entender algo que no ha ocurrido.

Hablamos de un delito de hasta 15 años de prisión, el tope de los homicidios básicos que plantea el artículo 138 del CP. Este delito se refiere a auténticas rebeliones en las calles, no a la tontería que vimos aquel día por la tele.

Como jurista que creo que eres, no puedes defender este tipo de actuaciones. ¿No te das cuenta del peligroso precedente que estamos creando?
Y todo ello rodeado de una esfera política que atrae sospecha, y una posible prevaricación que acaba de adornarlo del todo.

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OwNeaDoR-T

#65 Pues si encuentras tiempo/ganas para leerlo, lo debatimos cuando quieras, no te preocupes :).

Ojo, no digo que este de acuerdo con el tipo penal que quieren aplicar aqui. Y no puedo estarlo porque no conozco todos los datos y pruebas que tiene la instruccion, no porque piense que no puede aplicarse. SI vamos al tipo penal de la sedicion:

Son reos de sedición los que, sin estar comprendidos en el delito de rebelión, se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las Leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales.

Creo que, con lo que sabemos hasta ahora y a limine, hay base suficiente para la imputacion del delito de sedicion. otra cosa es que la instruccion revele algo distinto, y nos vayamos a los tipos siguientes de atentado a la autoridad o desordenes publicos, pero base en el tipo penal hay de sobra como para plantearlo.

Que no hay que olvidar que impedieron salir a Guardia Civil y a la LAJ de la consejeria donde estaban practicando diligencias ordenadas por un juez, que esas personas estuvieron retenidas muchas horas alli y que al final tuvieron que evacuar, y en el caso de la LAJ, por la azotea. Destrozando los coches de la policia judicial, dicho sea de paso. Que no es ninguna tonteria lo que paso, vamos.

2 respuestas
alepe
#66OwNeaDoR-T:

Y no puedo estarlo porque no conozco todos los datos y pruebas que tiene la instruccion

Las tienes en el auto donde se decretó la prisión provisional. Apenas nada. Otra de mis críticas a la decisión. Que como mínimo fue precipitada, y se salta otro de los requisitos de la provisional "que se tenga conocimiento bastante de la comisión del delito"

Y repito, el delito de sedición fue creado para juzgar otro tipo de actos. Como te he dicho, se contemplan penas de hasta 15 años de prisión. Es fácil imaginarse a que se refería el legislador cuando gestó este delito, y nada tiene que ver con lo ocurrido.

Y más allá de si se cumple el tipo o no, no se si has visto este vídeo:

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OwNeaDoR-T

#67 No, no conozco toda la instruccion porque aun no ha finalizado, ergo como te he dicho, solo puedo juzgar, a limine, si los hechos que se han cometido hasta ahora pueden encajar o no dentro del tipo penal.

El auto de prision provisional lo que hace es transmitir un relato de los hechos sobre lo que se tiene hasta ahora y que pueda fundar la oportunidad, proporcionalida y necesidad de la medida cautelar mas gravosa. Nada mas.

EL video que me pones, de nada sirve una vez consumado el delito, como mucho como posible atenuante de la responsabilidad criminal. Esas imagenes estan grabadas por la noche, y la GC y la LAJ llevaban encerrados desde la manana, precisamente, por gente que habia convocado los dos jordis. De hecho, ellos mismos se presentaron como interlocutores para "negociar" con la GC sobre su salida, tal y como dice el auto al que te refieres. Por cierto, estan subidos encima de un coche de la GC, no?

Por mucho que digas que el tipo penal se crea para otro tipo de actos (lo cual es discutible desde el punto de vista criminologico), hay base mas que suficiente en la literalidad del precepto para la imputacion de la sedicion. Cosa diferentes es que haya base para la condena, pero eso no es lo que corresponde ahora.

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alepe

#68 ?

Te estoy diciendo que las pruebas obtenidas hasta ahora las tienes en el auto donde se decreta la prisión provisional. Y son las que sirven de base para decretar el ingreso en prisión, entre otros requisitos necesarios. Por lo que he visto en el corto ejercicio de mi profesión como penalista, se necesita una base probatoria bastante solida para tomar tal decisión. Y auto en mano, hay entre nada y menos.

Como ya dije hace dos días, lo ideal sería seguir con la instrucción, recoger pruebas, afinar con el delito imputado y si eso, decretar la prisión provisional.

Para dar el delito por consumado necesitas prueba suficiente que acredite tal extremo, y este vídeo invita a pensar lo contrario. Si la juez sentencia al final que el delito ya estaba consumado este vídeo podría servir como atenuante por la reparación del daño causado, o incluso un arrepentimiento espontáneo.

Meras especulaciones, lógicamente.

Y como te he dicho antes, en mi opinión, el tipo penal se puede ver cometido si retuerces la literalidad del mismo.

#66OwNeaDoR-T:

se alcen pública y tumultuariamente para impedir

Un juez garantista jamás apreciaría la comisión del delito en base a esta frase tan subjetiva, sujeta a mil interpretaciones y sobre todo, teniendo en cuenta los principios que ordenan nuestro derecho penal, con el indubio pro reo a la cabeza.

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