Las 44 cosas que prohíbe la nueva Ley de Seguridad Ciud

RusTu

Si el ejercicio del poder está ligado a la forma y la ejecución del Derecho positivo, con la Ley de Seguridad Ciudadana se dibuja el silencioso cauce que camina de la propiedad de la violencia legítima por parte del Estado a un desvío de competencias donde la policía usurpa las atribuciones y funciones del juez. Este desvío de competencias será fundamental para entender el devenir de nuestro Estado como un Estado policial sumido en el miedo y el pánico que garantiza una paz armada desde la inversión del aforismo de Clausewitz: “La política es la continuación de la guerra por otros medios”.[...]

De los casos ocurridos de prevaricación, tratos inhumanos y/o degradantes, torturas y homicidios cometidos por las autoridades (Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y policía autonómica o local), sólo una pequeña parte se judicializa y, de ésta, una parte mucho menor obtiene una sentencia condenatoria. Por otro lado, el Gobierno, a través del ministro de Justicia, otorga indultos a estos cuerpos mostrando sus estrategias abusivas de poder. El riesgo de condena para los protagonistas o acusados es por tanto bajo. Pero, con la Ley de Seguridad Ciudadana, el riesgo se reduce más; la actuación policial ya no sólo tendrá presunción de veracidad ante un juez, sino que “constituirá base suficiente para adoptar la resolución que proceda”. De esta manera todos los actos de autoridad vincularán con la fuerza de 'cuasi sentencias', dejando al juez la única posibilidad de un juicio a posteriori meramente corroborativo de la actuación policial. El poder del agente en cuanto narrador cualificado y veraz de la realidad supone un peligro inasumible para la seguridad jurídica y el Estado de Derecho.[...]

Puede decirse que el hecho, hasta que se convierte en derecho, pasa por la persecución, la tolerancia y el reconocimiento. Si estamos tolerando un estado policial de hecho, la inercia legislativa irá reconociéndolo y cristalizándolo en forma de ley. Las prohibiciones (el afuera) se convierten en leyes (el adentro) por su uso. De esta praxis se aprovecha el partido que se encuentre en ese momento en el gobierno. Decía Beccaria que un Estado no puede practicar lo que condena y de hecho (y derecho) no puede hacerlo. Pero el Gobierno del Partido Popular no sólo ha patentizado a golpe de decreto su carácter autoritario y represor, sino que, haciendo gala de él, se ha convertido en el mayor y más cualificado violador de la Constitución y de los derechos humanos de nuestra democracia en un ejercicio inaudito de irresponsabilidad e ideología. Al mismo tiempo se ha introducido en ese adentro de expresiones y palabras como: “vida”, “sentido común”, “sostenibilidad”, “estabilidad”, “matrimonio”, “familia”... Por esta apropiación indebida, el partido que se encuentre en el poder se convierte automáticamente en garante de esos principios obteniendo un monopolio moral sobre el concepto e imponiendo su interpretación como la única correcta desterrando cualquier posibilidad de disidencia.[...]

En ese mismo sentido, la teoría jurídica española y la ley proporcionan garantías que el legislador no puede obviar. Desde de una vinculación positiva que va de la Administración a la Ley hasta vinculación negativa que va del ciudadano a la ley. Estas dos posturas condensadas en el artículo 9.3 de la Constitución Española vienen a decirnos que la Administración puede hacer lo que la Ley le permita y el ciudadano lo que la Ley no le prohiba. Los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad (a las órdenes del Ministerio del Interior y órganos análogos de las comunidades autónomas) imponen por la vía de hecho una autoridad que no se ajusta al mandato normativo amparándose en la falta de control y en su recién ampliado marco de impunidad (“es por la seguridad”, “por el bienestar de la ciudadanía”…), suspendiendo derechos por estos conceptos e instaurando de hecho un estado policial de vigilancia de conductas a través de la fuerza de autoridad con respecto a la masa social desde fines filantrópicos y bienpensantes.

Otra problemática está en el ordenamiento administrativo que adolece de una hipertrofia normativa que produce inseguridad jurídica. La masificación de conductas y normas en los distintos ámbitos administrativos, las continuas contradicciones en las que incurre y su utilización como parapeto de la Administración frente a las personas, convierte la norma administrativa en una herramienta únicamente útil para el administrador. Este hecho se ve agravado por la reforma del Código penal y la entrada en vigor de la Ley de Seguridad Ciudadana que extrae conductas del Código Penal para transformarlas en conductas administrativas sancionables, con la consiguiente pérdida de garantías para el justiciable, dejando sin amparo constitucional y legal los derechos que nos son reconocidos en el artículo 24 de la Constitución Española, así como en todos los tratados que obligan a España en materia de derechos humanos y son desarrollados en nuestra Ley de Enjuiciamiento Criminal (con mejor o peor fortuna).

Por todo lo anterior se produce una situación de desamparo y vulnerabilidad, un vacío de poder democrático que los agentes autoritarios aprovechan para suplantar. [...]Queda así intuida una estrategia más sutil, progresiva; no una brutal caída sino una suave pendiente por la que decreto a decreto se deslizan cada día directos hacia la literatura nuestros derechos civiles. Justificado por un elevado riesgo social que sólo enmascara intereses parciales y poco confesables (ideológicos e incluso religiosos), lo que la ley tiene de justo se pliega ante lo que la ley tiene de fuerza.

Pequeña lectura sobre la nueva ley:
https://www.diagonalperiodico.net/libertades/26209-politicas-lo-peor.html

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