Duda sobre despido y paro.

n40k1

Vereis, tengo una duda sobre el tema del despido y el paro. Quiero hablar con mi jefe para ver si puedo dejar el trabajo en el que estoy actualmente pero me quiero ir teniendo paro. Llevo mas de un año cotizado y ya he hecho los calculos de cuanto me pagarian.

La duda esta en que no estoy seguro de como deberia pedirlo, si no estoy equivocado, el paro te lo dan por despido improcedente, ¿no?. En mi antigua empresa me comentaron ciertas personas que lo habian dejado que pidieron un “despido de mutuo acuerdo”, ¿existe? ¿esta bien dicho?.

En resumen; quiero irme de mi empresa con paro, ¿que hago?

Gracias de antemano.

ReMaTxEs

Es decir, quieres chupar del bote no?

El Paro lo cobras cuando:

-Te despiden, da igual que sea procedente o improcedente.
-Finaliza tu contrato y no se renueva.

-KisiN-

asi va España....

(Quiero dinero pero no quiero trabajar...)

ErPvT04m0

A ver, médico SS o Mutua, la baja hasta que te despidan, vas cobrando sin currar y cuando te despidan tienes todo tu paro esperandote ;)

ReMaTxEs

A galeras mandaba yo a todos esos malditos bastardos que se inventan las bajas y el paro para vivir del cuento...

n40k1

#2 y #3, Si no teneis ni puta idea de por que quiero hacerlo mejor no opineis. Ademas, ese dinero es mio, ya que para algo he trabajado.

#4, Lo haria, pero no va conmigo, :S

Malkavnos

Habla con tu jefe, si es comprensivo (pocos hay) podeis hacer un pacto para finalizar contrato antes de tiempo y así tendrias paro.
Otra opción es la de las bajas, pero eso es mas de usarlo si te llevas mal con el jefe.
La tercera opción es esperar a que se termine tu contrato

RoDRa

#6 que va a ser tuyo ese dinero???

ese dinero lo pagamos entre todos y esta para proteger a los trabajadores, no para que curren y provoquen que los despidan cada 2x3

yo nunca he cobrado un duro de paro ni nada parecido

PrinceValium

Siempre es bueno saber que hay alguien más parásito que uno mismo.

n40k1

Bueno, agradeceria que os hubierais ceñido a lo que pregunto, no necesito que nadie me descalifique y menos sin saber los motivos.

#8, El dinero que me corresponderia de paro es menos de lo que me han quitado durante todo el tiempo que llevo trabajando, por eso digo que es mio. Y otra cosa, yo nunca he provocado que me despidan cada 2x3, de hecho es la primera vez que voy a hacer algo y asi y espero sea la ultima.

LaChilvy

El paro deberías reservarlo para cuando realmente lo vayas a necesitar eh ;\

n40k1

Lo se, pero como ya he dicho antes, tengo mis motivos. Ademas, mi vida laboral se resume en 2 años y algo, asi que tampoco me va a suponer mucha diferencia.

Adeiko

simplemente pidele a la persona de tu empresa que te quieres ir que te de los 15 dias, si no tiene problemas sera un despido de mutuo acuerdo y lo cobraras sin problemas.

Sino siempre esta la de trabajas de sustitucion un dia para una ETT y se finaliza el contrato, no te renuevan, hello paro.

klero

no se puede hacer para que te den lo que te deben por los meses trabajados y a la vez el paro???como se calcula lo que te dan por los meses trabajados?sorry por mi IGGGNORACIA:P

4tlas

Si te vas tú no tendras derecho a paro por mucho que hayas pagado.
Espera a que no te renueven el contrato, o háblalo con tu jefe para que te despida.

Aprovecha ahora que el gobierno tiene dinero para recuperar lo que es tuyo

n40k1

Gracias por las respuestas, me ha quedado mas claro el asunto, ^^

19MeI85

Hay otra opcion. Yo trabajo de administrativa y hace unos meses teniamos un empleado, este empleado tenia prblms cn el jefe, un monton de movidas, pero ni el keria irse xq keria paro, ni la empresa keria exarle por que no keria darle ni un duro, Solucion? Preparaon un despido improcedente, pero firmaron un documento (no para el inem ni SS ni na, si no unicamente para los 2) en el que esta persona renunciaba a la indemnizacion, se quedaba unicamente con la liquidacion, que seria mas o menos la misma que si se marchara el, y de esta manera podria tener paro.
De esta forma nadie pierde, el empleado se va "despedido" con su paro pero sin cobrar indemnizacion, y la empresa le echa, y se ahorra la indemnizacion.
No se si te servira o si podrias negociarlo cn tu jefe, pero weno, es una posible solucion.

Merkury

Vamos que no kieres trabajar mas en esa empresa y encima quieres cobrar el paro... joder que morro.

De todas formas haz eso acuerda un despido y a correr.

Solo espero que el dia que DE VERDAD necesites el paro no lo tengas y vayas llorando a la oficina del inem pidiendo el subsidio por desempleo.

P.D Lacra

ReMaTxEs

Puedes decir lo que quieras, que lo que pretendes hacer no es mas que echarle morro y cobrar por no hacer nada..

GrAnRA

este se piensa k el dinero del paro lo genera el solo X_______D

n40k1

#18, No voy a ir llorando a ningun lado porque para cobrar paro necesitas minimo 1 año cotizado y desde luego, si en un futuro necesito paro y no he cotizado el minimo te aseguro que no ire a dar un paseo por el Inem para nada.

P.D.: Bocazas.

#20, Se que no es asi, pero con todo lo que me han estado robando mes a mes, es lo minimo.

ReMaTxEs

#21 Oh perdona, se nos olvidaba que el IRPF y la SS solo los pagas TU. Pagas lo que te corresponde en función de tus ingresos, como todo el mundo, si te han retenido de mas, haz la declaración que ya te lo devolveran.

Nadie te ha robado nada, ni ese dinero que has aportado mes a mes es tuyo. Al menos no digas estupideces.

Merkury

Eso lo dices ahora, pero cuando lo necesites estoy seguro que te veo en la cola del INAEM pidiendo el subsidio y cuidadooooooooooooooo tienes mas de un año cotizado... uhhh que xungo yo siendo estudiante con 21 años tengo ya 3 años asi que menos hblar, que el mas bocazas aqui eres tu #21, aparte de un vago. ¿Que por curiosidad cuanto IRPF y % de CC te han estado reteniendo, para que digas "que te roban"?

Que lo de robar no es muy adecuado, porque imagino que habras ido al medico, habras exo uso de las infrastucturas de estado y el resto de cosas que se pagan con tus impuestos, con los mios y con losl del resto de la gente.

Esque flipo, con el "El gobierno me roba el sueldo con los impuestos" Mejor no pagar nada y no tener nada? o tener que pagar por ejemplo una SS privada? Eso quieres?

P.D Sanguijuela

B

#1 haz que te despidan, jode tu cv, pero xupas dl bote

Z3R0KULL

Dile a tu jefe que te haga un articulo 41

n40k1

#24, Segun comentaban mas arriba decian de hacer un despido improcedente, eso no deberia "manchar" mi CV.

#25, Si no es de coña, ¿podrias explicar un poco mas?

Tabernero

Eh pero dejar al pobre #1 si tanto os jode que vaya al paro a que le den un sueldo que mas da? te duele a ti el bolsillo? Iros a por los politicos que esos si que roban JODER! que pesados soys! seguro que un politico roba en un mes el sueldo de un año de este chaval... y no le llameis vago ni nada por que ni le conoceis... cada vez dais mas asco

Menuda generacion de revolucionarios que tenemos...

#28 gracias guapo! xD

ReMaTxEs

#26 Ten cuidado con lo de provocar tu despdido improcedente, xq eso mismo puede ser usado en tu contra. Es decir, que demuestren que tu estabas provocando el despido, con lo cual te quedas a 2 velas.

#27 No nos metemos con él, solo le decimos lo que pensamos, que es echarle morro al asunto, y los políticos si de mi dependiese tendrían el mismo sueldo que cualquier empleado medio.

PD: Vaya de ir, es con Y

Merkury

#27 Si, si que los llamo ladrones cada vez que puedo pero ese no es el tema del post.

El tema es que alguien que tiene un trabajo, quiere dejarlo pero en vez de dejarlo sin mas con todas consecuencias, quiere darle la vuelta para que encima que deja de trabajar el estado le de un sueldo (al que tiene derecho, pero no moralmente) pensado para situaciones de necesidad.

Pero vamos si te quedas mas tranquilo.

ME CAGO EN TODOS LOS POLITICOS QUE ROBAN!

¿Feliz?

Edit --->
Art. 41 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores:

Artículo 41. Modificaciones substanciales de las condiciones de trabajo.

  1. La dirección de la empresa, cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, podrá acordar modificaciones substanciales de las condiciones de trabajo. Tendrán la consideración de modificaciones substanciales de las condiciones de trabajo, entre otras, las que afecten a las siguientes materias:

    1.

    Jornada de trabajo.
    2.

    Horario.
    3.

    Régimen de trabajo a turnos.
    4.

    Sistema de remuneración.
    5.

    Sistema de trabajo y rendimiento.
    6.

    Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39 de esta Ley.

Se entenderá que concurren las causas a que se refiere este artículo cuando la adopción de las medidas propuestas contribuya a mejorar la situación de la empresa a través de una más adecuada organización de sus recursos, que favorezca su posición competitiva en el mercado o una mejor respuesta a las exigencias de la demanda.

  1. Las modificaciones substanciales de las condiciones de trabajo podrán ser de carácter individual o colectivo.

Se considera de carácter individual la modificación de aquellas condiciones de trabajo de que disfrutan los trabajadores a título individual.

Se considera de carácter colectivo la modificación de aquellas condiciones reconocidas a los trabajadores en virtud de acuerdo o pacto colectivo o disfrutadas por éstos en virtud de una decisión unilateral del empresario de efectos colectivos. La modificación de las condiciones establecidas en los convenios colectivos regulados en el Título III de la presente Ley sólo podrá producirse por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores y respecto de las materias a las que se refieren los párrafos b, c, d y e del apartado anterior.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, no se considerarán en ningún caso de carácter colectivo a los efectos de lo dispuesto en el apartado 4 de este artículo, las modificaciones funcionales y de horario de trabajo que afecten, en un período de noventa días, a un número de trabajadores inferior a:

1.

  Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores.

2.

  El 10% del número de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores.

3.

  Treinta trabajadores, en las empresas que ocupen trescientos o más trabajadores.
  1. La decisión de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter individual deberá ser notificada por el empresario al trabajador afectado y a sus representantes legales con una antelación mínima de treinta días a la fecha de su efectividad.

En los supuestos previstos en los párrafos a, b y c del apartado 1 de este artículo, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 50, apartado 1.a, si el trabajador resultase perjudicado por la modificación sustancial tendrá derecho a rescindir su contrato y percibir una indemnización de veinte días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año y con un máximo de nueve meses.

Sin perjuicio de la ejecutividad de la modificación en el plazo de efectividad anteriormente citado, el trabajador que no habiendo optado por la rescisión de su contrato se muestre disconforme con la decisión empresarial podrá impugnarla ante la jurisdicción competente. La sentencia declarará la modificación justificada o injustificada y, en este último caso, reconocerá el derecho del trabajador a ser repuesto en sus anteriores condiciones.

Cuando con objeto de eludir las previsiones contenidas en el apartado siguiente de este artículo, la empresa realice modificaciones substanciales de las condiciones de trabajo en períodos sucesivos de noventa días en número inferior a los umbrales a que se refiere el último párrafo del apartado 2, sin que concurran causas nuevas que justifiquen tal actuación, dichas nuevas modificaciones se considerarán efectuadas en fraude de ley y serán declaradas nulas y sin efecto.

  1. La decisión de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo deberá ir precedida de un período de consultas con los representantes legales de los trabajadores de duración no inferior a quince días. Dicho período de consultas deberá versar sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial y la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como sobre las medidas necesarias para atenuar sus consecuencias para los trabajadores afectados.

Durante el período de consultas, las partes deberán negociar de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo.

Dicho acuerdo requerirá la conformidad de la mayoría de los miembros del comité o comités de empresa, de los delegados de personal, en su caso, o de representaciones sindicales, si las hubiere, que, en su conjunto, representen a la mayoría de aquéllos.

Tras la finalización del período de consultas el empresario notificará a los trabajadores su decisión sobre la modificación, que surtirá efectos una vez transcurrido el plazo a que se refiere el apartado 3 de este artículo.

Contra las decisiones a que se refiere el presente apartado se podrá reclamar en conflicto colectivo, sin perjuicio de la acción individual prevista en el apartado 3 de este artículo. La interposición del conflicto paralizará la tramitación de las acciones individuales iniciadas hasta su resolución.

El acuerdo con los representantes legales de los trabajadores en el período de consultas se entenderá sin perjuicio del derecho de los trabajadores afectados a ejercitar la opción prevista en el párrafo segundo del apartado 3 de este artículo.

  1. En materia de traslados se estará a lo dispuesto en las normas específicas establecidas en el artículo 40 de esta Ley.
Tig

#10 no voy a entrar a juzgar tus motivos para hacerlo, pero con ese dinero que "te han quitado" es con lo que se paga la seguridad social, las obras, etc., y seguro que también consideras que tienes derecho a usar la SS y las carreteras, asi que ese dinero NO es tuyo.

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