El Juez Velasco pide debate sobre la presunción de inocencia

Ozonoo4

Las hordas de Twitter han despertado.

B

#9 #10 Se ha comentado bastantes veces por MV, lo de Declaración de la víctima como única prueba de cargo en el proceso penal:

la declaración de la víctima en el proceso penal como prueba de cargo, capaz de desvirtuar el principio de presunción de inocencia que asiste a todo acusado. Es un supuesto que se da mucho en procedimientos como por ejemplo la violencia de género, donde los incidentes constitutivos de infracción penal, se suelen dar en el ámbito privado y donde no siempre hay testigos presenciales que puedan avalar lo ocurrido.

Y que tiene 3 caracteristicas principales para que sirva:

1.- Ausencia de incredibilidad subjetiva
2.- Verosimilitud del testimonio
3.- Persistencia en la incriminación

http://cottaabogados.es/declaracion-de-la-victima-como-unica-prueba-de-cargo-en-el-proceso-penal/

El tema que esto es algo delicado y la verdad que en los casos que aceptan la declaración de la victima como única prueba no lo veo yo claro como es para no saltarse el in dubio pro reo. A lo mejor @alepe @Soy_ZdRaVo @Angelius @kraqen @ChaRliFuM saben como funciona esto.

Y el tema esque quieren supongo "ampliar" esto y que sea generalizado o algo asi en los temas de viogen y de violencia sexual.

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Usopp

#30 Porque expone por lo que les juzgo, y defiende tanto al voto particular como los otros dos, que en ningún caso están sustentados en la mentira que has dicho.

últimamente, en los casos de agresiones sexuales, se toma como prueba únicamente la palabra de la mujer al carecer de otro tipo de pruebas

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DunedainBF

Se está poniendo de moda invocar a los MV-Abogados en pack.

Abogadooo,
sal ratita, quiero verte la colita.

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alepe

#32 Mi corta experiencia con temas de violencia de genero, tras hacer diversas guardias y determinados juicios, es que, si bien es cierto que la mera declaración de la mujer puede bastar para castigar a un hombre como autor de un maltrato, normalmente los jueces, al menos en primera instancia, requieren de algo más para corroborar dicha acusación. Testigos, partes médicos, informes forenses del día después de la agresión etc etc.

En Barcelona, y supongo que así será en el resto del país, depende mucho del juzgado en el que caigas. Hay una magistrada por ejemplo que casi nunca da ordenes de alejamiento provisionales en la guardia, por muy evidentes que sean. Además de hacer llorar a todas las mujeres en sus declaraciones. Deseoso estoy que ello trascienda a los medios, a ver que pasa.

Como todo en esta vida, depende.

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B

#35

si bien es cierto que la mera declaración de la mujer puede bastar para castigar a un hombre como autor de un maltrato, normalmente los jueces, al menos en primera instancia, requieren de algo más para corroborar dicha acusación. Testigos, partes médicos, informes forenses del día después de la agresión etc etc.

Ya ya, esto es claro. Mi duda es como lo hacen para determinar que SOLO con la declaración de la victima es suficiente para condenar, como digo lo veo raro y que respete el in dubio pro reo :thinking:

Hay una magistrada por ejemplo que casi nunca da ordenes de alejamiento provisionales en la guardia, por muy evidentes que sean. Además de hacer llorar a todas las mujeres en sus declaraciones.

Será que a un juez no lo puedes demandar... porque no le ha caido ya un paquete por prevaricar? xD

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pritchenko

#33 Quizás lo he explicado de un forma demasiado simplista o poco precisa. Si lees #32 o #25 lo explican bastante mejor.

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Usopp

#37 Sí te lo explica #36

No se basan en lo que diga la mujer sólo.... y en lo de La Manada tampoco, tienen como prueba los vídeos.

B

#27

Es exactamente lo que ha ocurrido con la manada.

Es muy mal ejemplo, aqui hay bastantes pruebas de todo tipo, hay hasta videos xD.

Pero si, hay casos tanto de violencia de género como de violaciones que condenan unicamente con el testimonio de la victima.

alepe

#36 Tiene justificación. La idea en parte no está mal traída.

Piensa que la mayoría de delitos de violencia de género se dan en el ámbito de privacidad que te proporciona el domicilio conyugal. Ahí no suele haber testigos y recordemos que el artículo 153.1 también castiga las lesiones de menor gravedad, lesiones que no requieren de signos externos para su castigo: el mero bofetón, el empujón de trurno etc. Lesiones que no requieren de informe médico, y que por tanto, nos plantamos que para poder castigar este tipo de delitos no tenemos nada. Por tanto, la mera declaración de la mujer sujeta a unos requisitos es bastante como para castigar al hombre.

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DiosUniverso

Yo creo que el juez tiene razón.
Lo malo como siempre es, al ser en la intimidad que prueba hay?

Dieter
actionchip

#34 No se tú pero yo quiero escuchar a gente que ha estudiado y que ejercen de juristas/abogados. Me importa mas la opinión de alguien que sabe que la de alguien que no sabe sobre cierto tema, si a ti no pues...

A mi me podéis invocar para hablar de fruta.

B

#40 A ver esto lo entiendo perfectamente, pero esa no es la cuestión. La cuestión es como consideras una simple declaración de la victima (que encima no es ni un testigo, que es parte implicada 100%), como única prueba sin saltarte in dubio pro reo , ya se que en el link que he puesto salen las caracteristicas para que eso puede pasar, pero me siguen pareciendo las "minimas", aún asi no veo como puedes hacer para no condenar a gente inocente.

Es decir tu vas y denuncias a alguien, y si hay verosimilitud en tu testimonio y persistencia en el tiempo de la incriminación, ya esta? condena? es lo que no pillo, como haces para en base a ese declarar a alguien culpable.

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alepe

#44 Es un tema complejo.

Si se presenta la víctima sin personarse con abogado y procurador, además tiene la dispensa a no declarar contra su ex pareja. Más de la mitad de los temas que yo he llevado mueren ahí, en primera declaración judicial donde - no habiendo ningún otro medio de prueba (el mero informe médico forense no sirve por si solo) - ellas se acogen a dicha dispensa y deciden no prestar declaración. Si declaran lo hacen en calidad de testigo, y están obligadas a decir la verdad.

Si se presentan como acusación particular no tienen derecho a esa dispensa, y están obligadas a declarar la verdad, ya que solo el investigado tiene derecho a no decir verdad, o a no prestar declaración. En este caso no se pueden acoger a la dispensa ni en instrucción ni en el juicio.

En enero hubo un acuerdo jurisdiccional del TS que modificó ciertos aspectos de todo ello, pero no estoy muy al tanto de lo sucedido. Me enteré en un juicio y ni el juez ni el fiscal se aclararon demasiado, así va el sistema xd (esa crítica me incluye eh).

Y si, son muchos los juristas que critican esto que me comentas, ya que se invierte la carga de la prueba y se acaba exigiendo al investigado que pruebe su inocencia, siendo muchas veces esto imposible (la llamada prova diabolica).

Repito, tal y como te he dicho en #40 , la idea tiene ese sentido, y no me parece mala. El problema son los aprovechados que buscan lagunas procesales para abusar y provocar un fraude legal. Y sin consecuencias.

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B

¿Recordáis qué le pasó al juez que atacaba la ley de violencia de género por decir que era inconstitucional, vulneraba el principio de igualdad y presunción de inocencia y demás?
Fue apartado de la judicatura en un pis pas como si nada, aunque afortunadamente se reincorporó hace poco...
Pues algo así harán con este, taparlo y apartado bien lejos.

Para los que no sepan nada de él, les recomiendo informarse sobre el JUEZ SERRANO.

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guillauME

#45 Me pregunto yo si en caso de que a alguien lo condenen sin pruebas físicas más que la palabra de otra persona como pretenden, recurriendo estas sentencias a una entidad superior no las tiraran por suelo automáticamente. Es surrealista que pretendan que el acusado sea el que tenga que demostrar su inocencia, es una barbaridad, es abrir la caja de pandora a una multidud de casos sonados.

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Leoshito

#46 También apartaron a otros muchos jueces por tocar temas mucho más peliagudos como, por ejemplo, la corrupción o el Rey.

Pero en eso cierto sector no se quejará, solo de los que quitan "por feminismo".

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alepe

#47 No, es precisamente la jurisprudencia la que determina esta manera de proceder.

Aunque repito, en la práctica que yo he vivido las cosas no suelen suceder de manera tal simple. Siempre suelen haber otras pruebas que corroboran las agresiones, y de no darse, absolución.

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B

#48 Sí, o la jueza Alaya por ir contra la corrupción del psoe... Pero estamos hablando de lo que estamos hablando.

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perche

sabran mas un puñado de jueces de mierda que Irantzu varela o las towanda rebels.

kraqen

#15 #32 No me juntéis con los abogados que voy a quedar mal.

A mí este debate sobre el consentimiento que se han querido sacar ahora de la manga me parece en primer lugar que parte de una gran falta de honestidad. El mantener relaciones sexuales (o cualquier otro acto de carácter sexual) sin consentimiento de una de las partes ya está tipificado en nuestro código penal, no hace falta ‘añadir’ esto, ni existe impunidad alguna.

Sobre que todo lo que no sea consentimiento expreso sea delito, es una soberana gilipollez. ¿Cómo se puede probar que existió un consentimiento expreso en relaciones mantenidas en la intimidad? ¿Se debe guardar un registro de todas las relaciones mantenidas con firmas al principio y final hasta que prescriban los posibles delitos? ¿El consentimiento tácito es menos válido? Parece que aquí no se hay llegado a hacer la locura de Thermis de decir que la carga de la prueba corresponde al acusado, porque entiendo que la acusación tendría que seguir probando que ese consentimiento no existió de acuerdo con la presunción de inocencia, pero tampoco se queda muy lejos.

La presunción de inocencia es un principio básico de un Estado basado en la libertad y la democracia. Querer cargársela por cualquier medio o justificación nos hace retroceder varios siglos como sociedad. Además, y como digo siempre, esto es otorgarle al Estado el poder de acabar legal y socialmente con cualquier persona sin darse cuenta (al menos no por los movimientos sociales que lo promueven). Un delito del que cualquiera puede ser acusado y del que de repente es casi imposible probar tu inocencia es el arma perfecta para acabar con cualquier personaje molesto.

Luego hablamos de querer una sociedad más libre cuando cada vez estamos más puritanos.

#44 La justificación mantenida por el TC y el TS es la que te ha dado #40 . Estos delitos de otra manera son imposibles de perseguir.

Tampoco es que los requisitos sean fáciles de saltar si se está fabricando. El primero ya se cae cuando existe alguna enemistad manifiesta entre las partes o un claro sentimiento de venganza. Mantener la misma versión ante los tribunales durante el tiempo no es fácil, mucha gente se cae ante el juez a la hora de mentir, sobre todo después de que te adviertan lo que puede pasar ante el falso testimonio, se empieza a dudar, titubear y al final hay varias versiones distintas.

Pero sí, por poder puede pasar que al poder prescindir del segundo requisito en determinados casos, se acabe con una condena. La gracia está que en casos de violencia de género la condena tiene unas consecuencias mucho más graves en el ámbito familiar que en el ámbito penal. Pero ya no se hasta que punto se da por lo antes comentado.

El poco tiempo que estuve en las prácticas en juzgado de violencia sobre la mujer, vi mucho de lo que comenta #45 , casos que, con o sin denuncia de la víctima, el día del juicio la pareja se niega a declarar o dice que no se acuerda. Y se acabó el caso (y eso era el pan de cada día). Tienes el problema de que el Juez no puede viajar el espacio-tiempo para ponerse en el lugar del suceso y que en estas relaciones tóxicas realmente sin algo grave no se puede separar a las dos personas.

#50 Bueno, a Alaya no la han llegado a quitar todavía. Más bien la tendieron una trampa para que perdiera la instrucción.

U

#49 ¿Y qué importa más, la jurisprudencia o la costumbre?¿Es jurisprudencia sinónimo de apriorismo?

http://escorrecto.org/500_razones.pdf
https://domesticviolenceresearch.org/domestic-violence-facts-and-statistics-at-a-glance/

Se la han Ada Colado fina a todo el mundo. Empezando por lo de crear juzgados contra la violencia de género, algo tan conflictivo como crear juzgados contra la violencia de los empresarios (en lugar de mercantiles).

hamai

Que poco nos queda para el sexo virtual y las tres conchas. La sociedad soñada...

B

#49

No, es precisamente la jurisprudencia la que determina esta manera de proceder.

Si, si te vas a algunas sentencias que usan la declariación de la victima como única prueba de cargo lo suelen explicar bastante:

https://supremo.vlex.es/vid/ambito-familiar-agresion-testimonio-u-307280682

La declaración de la víctima, desde planteamientos de carácter general, puede ser tenida como prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia aun cuando sea la única prueba disponible, según ha reconocido en numerosas ocasiones la jurisprudencia de esta Sala y la del Tribunal Constitucional. El hecho de que determinados delitos se cometan ordinariamente en la clandestinidad, y que, en consecuencia, no se disponga en la generalidad de los casos de otra prueba que la declaración de la víctima, no supone, ni puede suponer, una disminución en las garantías y derechos del imputado, entre ellos el derecho a la presunción de inocencia, que conserva intacta toda su virtualidad, precisando, por lo tanto, de una prueba de cargo suficiente para enervarla. El que solo se disponga, como prueba de cargo, de la declaración de un testigo, que además es la víctima del hecho enjuiciado, simplemente obliga a un detenido y detallado examen de la misma al objeto de establecer si presenta suficiente entidad para enervar aquella presunción, a cuyo efecto es especialmente relevante el análisis de elementos externos de corroboración.

Como se ha dicho en numerosas ocasiones, esta prueba, cuando es la única disponible, debe ser valorada con cautela, y con especial consideración a las circunstancias del caso, pues se trata de un testigo que de alguna forma está implicado en la cuestión, máxime cuando su testimonio es la noticia del delito y con mayor razón aún cuando se persona en la causa y no solo mantiene una versión determinada de lo ocurrido, sino que apoyándose en ella, sostiene una pretensión punitiva.

Como es notorio, la jurisprudencia de esta Sala no ha establecido la necesidad de cumplir unos requisitos rígidos para que la declaración de la víctima pueda ser valorada como prueba de cargo suficiente, de manera que si se demostrara su concurrencia hubiera de concluirse necesariamente que existe prueba de cargo y, por el contrario, si no se apreciaran tales elementos, también necesariamente hubiera de afirmarse que tal prueba no existe. No se trata, pues, de una vuelta a la prueba tasada. Simplemente se han señalado pautas de valoración, criterios orientativos, que permiten al Tribunal expresar a lo largo de su razonamiento sobre la prueba aspectos de su valoración que pueden ser controlados en vía de recurso con criterios objetivos.

Así, se ha dicho que debe comprobarse que el testigo no ha modificado sustancialmente su versión en las distintas ocasiones en las que ha prestado declaración, hasta el punto de no sostener una sino varias versiones fácticas diferentes. La persistencia del testigo no ha de identificarse con veracidad, pues tal persistencia puede ser asimismo predicable del acusado, y aunque sus posiciones y obligaciones en el proceso son distintas y de ello pueden extraerse algunas consecuencias de interés para la valoración de la prueba, ambos son personas especialmente interesadas en el mantenimiento de una determinada versión de lo ocurrido. Pero la comprobación de la persistencia en la declaración incriminatoria del testigo permite excluir la presencia de un elemento que podría enturbiar su credibilidad. En caso de que la persistencia aparezca debilitada, por cualquier causa, el Tribunal deberá indagar las razones de tal forma de actuar por parte del testigo, con la finalidad de valorarlas adecuadamente.

Igualmente ocurre respecto de la verificación de la inexistencia de datos que indiquen posibles razones para no decir la verdad, como puede ser la enemistad anterior, el odio, el deseo de venganza o similares, los cuales han de vincularse a hechos distintos de los denunciados, pues no es inhabitual que tales sentimientos tengan su origen precisamente en los hechos que se denuncian sin que ello suponga deterioro del valor de convicción. Que no existan esas razones no supone que deba aceptarse necesariamente la versión del testigo, pero permiten excluir la existencia de motivos para no hacerlo.

Estos dos elementos, que deben ser comprobados por el Tribunal, permiten excluir la existencia de razones objetivas para dudar del testigo y hacen razonable la concesión de credibilidad. Aun cuando concurra solo alguno de ellos, puede ser valorado conjuntamente con los demás. Lo que importa, pues, es que el Tribunal que ha dispuesto de la inmediación, exprese las razones que ha tenido para otorgar credibilidad a la declaración del testigo.

El tercer elemento al que habitualmente se hace referencia, viene constituido por la existencia de alguna clase de corroboración de la declaración de la víctima, especialmente cuando tal corroboración es posible dadas las características del hecho concretamente denunciado. No se trata ya de excluir razones para dudar del testigo, sino de comprobar la existencia de motivos para aceptar su declaración como prueba de cargo y consiguientemente, establecer la superación de la presunción de inocencia.

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