No te metas con Texas!

CaNaRy_r00lz

#28 Estamos hablando de EEUU que puedes tener un arma antes que poder beber, aqui en España se cometen muchos delitos y asesinatos a sabiendas de que no hay pena de muerte y encima saben que por buen comportamiento seguramente le reduzcan la pena e incluso lo dejen salir, alli en EEUU cuando la lian, ya les da igual liarla poco o mucho pk saben que el resultado va a ser el mismo, así que da igual matar 1 que 10000000 personas

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Soy_ZdRaVo

#31 Entonces la pena de muerte no tiene fin disuasorio. Me estás dando la razón. Y no hablaba de EEUU hablo de que en ningún país con pena de muerte se reducen los homicidios porque haya pena de muerte. Hasta en singapur hay homicidios. Y lo creas o no en España tenemos de las tasas de homicidios mas bajas del mundo, por mucho que Tele5 se empeñe en teneros asustados.

P.D: y no sé de dónde cojones sacais lo de reducciones de penas, eso solo ocurre con los condenados en los 80-90, porque por si no lo sabeis se arrastra la ley del momento en el que cometes el delito y aunque la reformen a ti no te afecta una vez estás en prisión, a los que cometen delitos ahora no se les aplican esas cosas. Pero seguís pidiendo mas y mas penas.

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thous

#28 En Texas, está permitido el asesinato si es para evitar la violación de un inocente.

"The grand jury found the dad not guilty due to a state law that allows deadly force to be used to stop an aggravated sexual assault"

Repito, años de ventaja.

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angel222

#32 claro aquí no hay asesinatos, aquí vienen te robas y no te puedes ni defender jaja. Te roba el del banco y no puedes ni ejercer acciones legales contra él, te roba un político y no puedes cambiar de partido para que te dejen de robar porque sólo hay 2. En España somos mucho más borregos que en tejas, en tejas al menos se defienden si les tocan los huevos.

Por eso aquí no muere nadie, porque nos dejamos mangonear por todos los ladrones.

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Ifz44

No si ahora Texas será un ejemplo a seguir, lo que nos faltaba.

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thous

#35 Algunas cosillas si que se podrían pillar, por ejemplo esto. En España el hombre este entraría en prisión.

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Soy_ZdRaVo

#33 En españa también, leete el artículo 20 del Código Penal y deja de decir bobadas. Que de verdad, hablar de derecho sin saber es muy feo.

#36 donde te has licenciado en derecho?

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Ismelldrama

#23 Grande.

Ninja-Killer

Yo seguramente hubiese hecho lo mismo sin importarme las consecuencias, estuviera donde estuviera.

#34 Cada vez que alguien escribe 'Tejas' muere un gatito :/

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B

#37 pues en la universidad de Mediavida. En ella se imparten licenciaturas de armas, de amor, de medicina, de derecho... Pareces nuevo.

A

#28 Entonces también a los 12 miembros del jurado, ¿no? Al fin y al cabo fueron ellos los que consideraron que era culpable. También a los testigos que testificaron en su contra. Y en caso de que sea pena de muerte por un crimen en el qeu no ha habido víctima mortal, también a la víctima, ya que estamos. A todos los qeu han sido responsables en algún modo de la muerte del inocente. ¿Y si se piensa que era inocente pero luego se vuelve a demostrar que era culpable? A todos los que hayan aportado pruebas probando la supuesta inocencia del culpable, que han causado la muerte de al menos 20 personas. Y así hasta el infinito y te quedes solo en el mundo. Barra clap.

#42 USA ens roba.

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angel222

#39 http://internacional.elpais.com/internacional/2012/11/16/actualidad/1353098061_180369.html

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Soy_ZdRaVo

Antes de que desinforme mas, justamente el caso de llegar y ver a un tío sin calzoncillos encima de tu hija de 5 años q esta gritando te habilita perfectamente para darle de hostias.

Y yo a diferencia del tal Thous este, lo que digo lo digo no opinando, lo digo tras haberme estudiado el codigo penal:

Artículo 20

Están exentos de responsabilidad criminal:

1.º El que al tiempo de cometer la infracción penal, a causa de cualquier anomalía o alteración psíquica, no pueda comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión.
El trastorno mental transitorio no eximirá de pena cuando hubiese sido provocado por el sujeto con el propósito de cometer el delito o hubiera previsto o debido prever su comisión.

2.º El que al tiempo de cometer la infracción penal se halle en estado de intoxicación plena por el consumo de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras que produzcan efectos análogos, siempre que no haya sido buscado con el propósito de cometerla o no se hubiese previsto o debido prever su comisión, o se halle bajo la influencia de un síndrome de abstinencia, a causa de su dependencia de tales sustancias, que le impida comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión.
3.º El que, por sufrir alteraciones en la percepción desde el nacimiento o desde la infancia, tenga alterada gravemente la conciencia de la realidad.
4.º El que obre en defensa de la persona o derechos propios o ajenos, siempre que concurran los requisitos siguientes:
Primero. Agresión ilegítima. En caso de defensa de los bienes se reputará agresión ilegítima el ataque a los mismos que constituya delito o falta y los ponga en grave peligro de deterioro o pérdida inminentes. En caso de defensa de la morada o sus dependencias, se reputará agresión ilegítima la entrada indebida en aquélla o éstas.
Segundo. Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla.
Tercero. Falta de provocación suficiente por parte del defensor.
5.º El que, en estado de necesidad, para evitar un mal propio o ajeno lesione un bien jurídico de otra persona o infrinja un deber, siempre que concurran los siguientes requisitos:
Primero. Que el mal causado no sea mayor que el que se trate de evitar.
Segundo. Que la situación de necesidad no haya sido provocada intencionadamente por el sujeto.
Tercero. Que el necesitado no tenga, por su oficio o cargo, obligación de sacrificarse.
6.º El que obre impulsado por miedo insuperable.
7.º El que obre en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo.
En los supuestos de los tres primeros números se aplicarán, en su caso, las medidas de seguridad previstas en este Código.

Vamos, te lo dice clarísimo, primero, hay una agresión a un tercero, tu hija, la defiendes con medios racionales, tus puños, pues es lo que tienes. Y si encima el fiscal aun te dice que te pasaste y que no fue racional el darle tal paliza siempre tienes el apartado 1 de ese mismo artículo que te dice que el trastorno mental transitorio exime de la pena, qué puede haber que te trastorne mas que ver a uno follandose a tu hija de 5 años?

#41 felicidades, te acabas de dar cuenta de que la pena de muerte es un absurdo pues nunca se tiene certeza absoluta de nada.

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thous

#37 Se contempla la autodefensa NO EL MATARLO por defender lo que es tuyo.

Deberías saber, que obrar por encima de lo que intentas evitar, no está muy bien visto en la justicia española.

Léelo tú, Licenciado, que parece que hacías pellas :)

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-25444&tn=1&p=20121228&vd=#a20

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thous

#43 Tu mismo lo has dicho, darle de hostias, no matarlo.

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Soy_ZdRaVo

#44 Estarías defendiendo la vida de tu hija, y obviamente si puedes matarlo, pues la agresión es una agresión grave a un bien jurídico super protegido, tanto la integridad como la vida. No estás defendiendo ningún bien (objeto) que es cuando no puedes matar A PRIORI a nadie. (mira el caso Tous)

Vamos, que tienes 21 añitos debes haber hecho Penal I a lo sumo y crees saber.

#45 es que en el momento de la defensa es imposible discernir entre cuando lo dejas inconsciente para que deje de ser un peligro y cuando le has provocado una hemorragia cerebral con resultado de muerte. La legitima defensa en españa permite matar, otra cosa es que tu no tengas ni puta idea.

Es mas , te lo vuelvo a decir, tienes un concurso ahí de legitima defensa con enajenación mental. Pero claro, seguro que tu sabes mas que yo a que si?

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A

#43 Para mí la pena de muerte no es algo malo. Antes de mantener a un tío toda su vida en la cárcel, arriesgándote a que se fugue o a que por cualquier razón salga libre, le matas y cortas el problema de raíz. La justicia no es perfecta, eso lo sé, pero no impartir justicia por miedo a castigar a un inocente es más contraproducente que beneficioso. Si se ha condenado a muerte a alguien por negligencias de los investigadores, jueces, lo que sea, sí merecen castigo, si han seguido el procedimiento adecuado y aún así, por razones de la vida, se ha cometido un error, lo que se tiene que hacer es investigar por qué se ha producido ese error para que nunca vuelva a pasar.

thous

#46 Opinólogo... Discusiones... 21 añitos... Tweets super chungos...
Tío, relájate que te va a salir una úlcera por discutir con un "estudiante de TV" por internet...

Te repito, no puedes obrar por encima de los actos que intentas impedir. Pregúntale a tus profesores universitarios y nos cuentas que te dicen.

Y lo dejo ya, por el bien de tu salud.

Agur!

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Soy_ZdRaVo

#48 Pero es que lo de que no puedes obrar por encima de los actos que intentas impedir es que no puedes matar a alguien para que no te robe el coche. Pero para que no viole a una niña de 5 años? Pues claro que puedes. La niña puede morir perfectamente en esa violación, tu eso no puedes saberlo ni tienes tiempo para racionalizarlo en los segundos que tienes para tomar esa decisión.

Y aunque poniéndonos en tu lugar fuera una eximente incompleta y sólo pudieras apalizarlo, te repito tienes aun otra eximente por alteración psíquica por ver a un tio follándose a tu hija, no entras a prisión ni de coña.

Pero eh, que si, que tu sabes mas.

B

Por cierto, cómo diferencias entre el 20.1 y el 21.3? Ya sería cosa de psiquiatras y psicólogos que tendrían que evaluar al sujeto no?

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B

Hay que aclarar que no fue DESPUÉS de violarla, a modo de vengana, sino MIENTRAS la estaba violando. Es importante.

Este tipo de leyes son las que hacen grande a EEUU, pero lamentablemente las están perdiendo con los años y más concretamente con el anormal demagogo de Obama.

A

#50 Entiendo que el medio es la violencia física con los puños, el haberlo matado creo que no es un medio, sino una consecuencia por un uso excesivo del medio

jackvendetta

Pues aunque joda a muchos, esto es un ejemplo de justicia con mayúsculas. La frase "Años de ventaja" viene que ni pintada.

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Soy_ZdRaVo

#50 Lee la noticia, llegó al bosque y se encontró al tio desnudo de cintura para abajo encima de ella que también estaba desnuda. Y no desistió, es mas, según pone la propia noticia de #1 tuvo que dejarlo inconsciente para que dejara de ser un peligro para su hija y para él, y fue una vez inconsciente cuando murió por las hemorragias internas.

Además el medio es racional, fueron los puños, y si de verdad estaba tan violento entiendo que discernir cuando has hecho un K.O con cuando le has dejado en coma para siempre es imposible en ese momento

Vamos, yo es que si es como lo cuenta la noticia veo que es legitima defensa, tal vez incompleta y que o bien con el 20.1 o con el 21.3 no entra en prisión ni de coña.

Sobre lo de por qué 20.1 y no 21.3 es porque creo que la imagen que describe la noticia es lo suficientemente impactante como para que alguien pierda momentaneamente el juicio, pero como bien apuntas es cosa de psicologos y psiquiatras, de todas formas, estoy 100% seguro de que no entras en prisión si ves esa imagen haces lo que hizo este hombre.

p.d: con una niña de 5 años simplemente la penetración puede provocarle heridas y que se desangre... es que vamos, su vida corría peligro, y si no su vida si su integridad física, su integridad sexual, etc habría que plantear qué vale mas si la vida de un violador o la salud y posible vida de una niña. Es un caso de libro para ganar

1
Cervidaez

#50

no creo que la vida de la joven corriera peligro

Cuando se trata de una violación a una niña de 5 años, me parece complicado alegar eso xD

A

Lo que está claro es que el mundo está más tranquilo con ese hijo de puta muerto.

#57 Pena de muerte más lo que se diviertan con él en la cárcel esperando su ejecución.

angel222

#53 Lo ideal sería que la justicia hubiera actuado xD, lo ideal es que nadie se tome la justicia por su mano. Además supongo que en eeuu la justicia sería dura con el violador.

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B

#28 Sabes inglés o te has molestado en ver el vídeo? La fiscal de distrito explica que en el Estado de Texas la fuerza letal está autorizada y justificada al objeto de detener un abuso sexual tanto a mano armada como sin arma. La resolución se llevó a cabo gracias a los testimonios del sheriff y de la policía local, no a un abogado con experiencia.

Está guay ir de Abogado del Estado por internet y tal pero a veces es mejor informarse. Te estás haciendo la picha un lío analizando el caso como si fuera tu trabajo cuando las cosas son mucho más sencillas.

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Talekxd

No se que decis pero vaya, yo lo huviese hecho tambien.

Soy_ZdRaVo

#58 Si lo he leido. Y es lo mismo que en España, es ilegal matar salvo en X casos, entre ellos la legitima defensa nuestra que para ellos se llama fuerza letal. Pero el objeto es el mismo, se permite matar cuando hay un bien jurídico importante en juego.

P.D: lo leí despues de decir que tenía un buen abogado eso es verdad, no estoy acostumbrado a que sea el fiscal el que haga de instructor. Cosas de haber estudiado en un sistema europeo.

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