Abogados catalanes contradicen a la decisión de Sànchez y Cuixart

_PimPollo_

#20 Pero si los videos diciendo que se dispersaran los puede ver donde quieras. Lo mismo los videos en los que indican que por favor, la gente se calme y no se alborote. Pues nada, eso según algunos es violencia sediciosa.

Es que es surrealista vamos, y lo preocupante es que haya muchos españoles que lo apoyen, y que justifican que incluso sin pruebas, se debería de encerrar a los independentistas, porque son unos traidores de España que no me merecen casi ni respirar.

De verdad que es de locos que haya muchos españoles así de radicales y con tanto odio guardado hacia los catalanes.

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alepe

#60 A mi me da que también, pero veo un problema en la carga de la prueba evidente.

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Von_Valiar

#61 Ah, que el hecho de aglomerar gente en un punto para poner dificultades al cumplir lo que dice un juez no tiene nada que ver.

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Soy_ZdRaVo

#62 A Garzón no le soltaron que siendo instructor de la AN no podía desconocer la LOPJ/LECrim ?

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alepe

#64 No recuerdo.

Puede la juez justificarse en un problema de interpretación en su origen, aunque el tweet que te he puesto parece todo bastante claro.

Aunque los abogados de los Jordis , en cuestiones previas, ya discutieron la competencia de la AN, y la juez denegó tal argumentación.

De ahí podemos entender que la juez si que tuvo que acudir a la ley, o si no, mostrar con la negativa a tal pretensión un conocimiento de la misma, para denegar tal cuestión previa y ahí si vería imposible ninguna justificación por su parte alegando desconocimiento, o error de interpretación.

Recordemos que el delito de prevaricación habla de "a sabiendas".

Si lo que dices de Garzon es cierto, esta mujer tiene un problema.

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C

#4 si, pero los abogaduchos catalanes igual están un poco condicionados en sus opiniones. Solo un poco.

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_PimPollo_

#63 pero si se les dio a los que estaban dentro mil y una posibilidades para poder salir y fueron ellos mismos los que no quisieron.

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Soy_ZdRaVo

#65 No tengo mucha idea. Solo te digo que en Mercantil/Civil lo de las competencias es de risa y hay provincias donde el de lo Mercantil se dice competente para cosas que en otras no y cosas así y nunca pasa nada. Pero claro.. es que no es ni la mitad de serio.

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_PimPollo_

#66 Claro que si, los abogados también están adoctrinados y no pueden pensar por si solos. La sociedad catalana en general esta adoctrinada. Sera por eso que se sacan mejores notas en lengua castellana en Catalunya que en bastantes otras partes de España haha.

Como odian la lengua castellana estos catalanes, que se creen que pueden sacar mejores notas que los puramente españoles? Haha.

Madre mía... Es leer a algunos unionistas y aun que no fuera catalán, me darían ganas de independizarme xD.

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alepe

#68 En mi antiguo despacho viví ciertos dramas de este tipo, hasta el punto de ver dos juzgados lanzándose mierda uno a otro declarándose incompetentes para conocer de un tema que uno de los dos tenía que entrar seguro xD

Pero si, esto es la AN, los motivos están extremadamente tasados y no parece haber lugar a dudas.

A ver en que acaba todo esto.

#66 ¿Adoctrinamiento de pequeños?

¿En la carrera de derecho?

¿En el ICAB?

Cuéntame.

Von_Valiar

#67 Lo mismo me decia mi abuelo cuando me escondia al portarme mal de pequeño, y la hostia con la zapatilla luego caia igual. A ver si que te crees que la gente pondra su integridad por hacer un acto de fe en los enajenados del momento con consignas que no hacen pensar nada bueno.

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_PimPollo_

#71 Tu mismo estas reconociendo que tuvieron la oportunidad pero que no salieron. Si hubiera sido así, y hubiera habido alguna agresión física, esa que tanto buscaba la guardia civil en la sede de la CUP, entonces podrían justificar lo que han hecho. Pero por desgracia, y por desgracia de muchos españoles, tendemos a ser algo más pacíficos por aquí.

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Von_Valiar

#72 Y tu pidiendo que hagan un acto de fe. Que lo mismo te clavan un cuchillo entre tanta gente y es un caso aislado. O no.

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_PimPollo_

#73 Hahaha, que vosotros los unionistas esteis acostumbrados a tener ultras en vuestras manifestaciones que van pegando navajazos, no quiere decir que aquí pase. Cuesta de comprender a muchos españoles que aquí las cosas funcionan diferente.

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kraqen

#64 Creo que no es lo mismo un tema de escuchas ilegales que uno de competencia en la instrucción. ¿No había también pelea entre el TSJC y el Juzgado de Instrucción nº13 de Barcelona?

#69 Me repito a lo dicho en otros hilos. No compares exámenes de uno y otro.

R

#74 pon fotos e info de esas manifestaciones donde hay ultras dando navajazos

Von_Valiar

#74 Por eso hay mas de 400 policias heridos. Debe ser un exceso de abrazos y sonrisas.

ChaRliFuM

#57 #58 Yo sigo sin tenerlo claro.

El problema es que la redacción del art 65 de la LOPJ es anterior a la reforma del CP de 1995, antes de esa reforma el delito de sedición se contemplaba dentro del Título I Capítulo II del CP entre los que se incluían los delitos contra los altos organismos de la nación y la forma de gobierno. Si asumimos que no es competente porque el art 65 LOPJ no está actualizado a la nueva terminología del CP de 1995 cabría plantearse la siguiente pregunta.

¿Por qué la AN se ha venido declarando competente para juzgar los delitos contra las instituciones del Estado si el art 65 de la LOPJ tampoco incluye dichos delitos?

Muy sencillo, porque los delitos siguen siendo sustancialmente los mismos, la única diferencia es que el CP de 1995 ha dado otro nombre a los capítulos que regulan dichos delitos pero su regulación sigue siendo idéntica, donde la LOPJ hace referencia a los delitos contra los Altos Organismos de la Nación ahora se debe de entender delitos contra las Instituciones del Estado. Un ejemplo muy ilustrativo es el juicio que hubo contra 20 acusados durante las manifestaciones y actos del 15M que cercaron el Parlament catalán, en aquella ocasión fue la AN el tribunal que asumió la competencia y que yo sepa a ningún magistrado se le acusó de prevaricación.

A ver si los jueces de la AN llevan prevaricando desde la entrada en vigor del CP de 1995 y nadie se ha dado cuenta....

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OwNeaDoR-T

#57 #58 #59 #60 partís de un error de base, que es analizar la competencia de la AN únicamente en base a lo expuesto en el último auto, que es de prisión y no entra a analizar la competencia, pues se remite en su FJ 1°a lo ya expuesto en un auto anterior (27 septiembre) , que sí trata la cuestión a fondo.

Leed ese auto, y veréis como la argumentación de la juez para considerarse competente es más que razonable y nada prevaricadora. Yo de hecho estoy completamente de acuerdo con su razonamiento.

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alepe
#78ChaRliFuM:

antes de esa reforma el delito de sedición se contemplaba dentro del Título I Capítulo II del CP entre los que se incluían los delitos contra los altos organismos de la nación y la forma de gobierno

El tipo de los tweets no dice lo contrario?

En adelante

#79 Pasa link de ese auto plz

No veo forma de argumentar teniendo en cuenta lo que dice el catedrático este de Madrid. Siempre que este esté en lo cierto.

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Soy_ZdRaVo

#79 Lo tienes a mano?

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esvarianzza

:f5:

kraqen

#80 #81 ¿Este? http://estaticos.elmundo.es/documentos/2017/10/11/auto_sedicion.pdf

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OwNeaDoR-T

#80 #81 pues estoy con el móvil, pero busca en cendoj auto AN juzgado C. instrucción n3, rango septiembre_octubre y en texto libre sedición y te sale.

Yo tenía mis dudas, pero la posición de la juez me parece de lo más razonable y ajustada a derecho. Salvo opinión en contrario claro.

#83 ese es del 11 q resuelve el recurso. No lo he leído pero seguro que tb es interesante y pertinente en este punto.

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ChaRliFuM

#80 #81

Creo que este el auto al que se refiere: http://estaticos.elmundo.es/documentos/2017/09/27/auto_audiencia.pdf (de 27 de septiembre)

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kraqen

#84 Vale, me he comido la parte del 27 de septiembre.
http://estaticos.elmundo.es/documentos/2017/09/27/auto_audiencia.pdf

Macho, con el CENDOJ me lío bastante.

#85 :ninjaedit:

OwNeaDoR-T

#85 sí ese es gracias

Soy_ZdRaVo

El Cendoj es mágico, a veces repites exactamente la misma búsqueda y te da resultados distintos

T

#78 Porque el delito contra las instituciones del estado si están dentro del Capítulo del Código Penal de "Delitos contra las instituciones del Estado", que a su vez se incluye dentro del Título XXI "Delitos contra la Constitución".
Estos delitos si entran en la clasificación de Delitos contra los altos organismos del estado del artículo 65 de la LOPJ.

Mientras que el delito de sedición está en el Título XXII "Delitos contra el orden público". Y estos no están incluidos en el 65 de la LOPJ.

Edit: después de leerme el auto que habéis mencionado me surgen muchas dudas.

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