Derechos humanos VS Código penal

E

Os pongo 2 cosas.

Aunque los derechos humanos pecan de ser un poco eurocéntricos debido a su época ( realizados después de la 2a Guerra Mundial, como no, solo se hacen estas cosas después de una tragedia), creo que los derechos humanos es el culmine de la inteligencia emocional-práctica humana, sobretodo, si los lees de manera amplia y simbólica, más que literalmente.

Os puede interesar leerlos y quejaros de algún tipo de injusticia relacionado con algún artículo de éstos.

Pero a lo mejor os interesa más el código penal.
¿Saben que insultar (incluso en internet) es una coacción=delito menor, según el código penal de mi país? Antes era falta, ahora no.

http://carris.wanadooadsl.net/leyes/leyesaccesodirecto/cp23.htm

Por ejemplo: Si me llaman fea o zorra, atentando contra mi honor, por ser simplemente mujer, esto es un delito menor.

Os lo pongo, por si acaso no lo sabíais:
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lo10-1995.l2t21.html

  • Penas de prisión de 1-4 años... o multas de 120 €. Según el artículo 510. Es una pena que la gente solo haga caso de la ley y no de "principios humanos".

Y ahora sí, los derechos humanos.

http://www.un.org/es/documents/udhr/

Artículo 1
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros

Artículo 2
Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

Artículo 3
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Artículo 4
Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.

Artículo 5
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 6
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Artículo 7
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Artículo 8
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

Artículo 9
Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

Artículo 10
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

Artículo 11
Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.

Artículo 12
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

Artículo 13
Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.

Artículo 14
En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 15
Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.

Artículo 16
Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

Artículo 17
Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

Artículo 18
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

Artículo 19
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Artículo 20
Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

Artículo 21
Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

Artículo 22
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

Artículo 23
Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.

Artículo 24
Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.

Artículo 25
Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

Artículo 26
Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

Artículo 27
Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

Artículo 28
Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.

Artículo 29
Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 30
Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.

Hipnos

Te recomiendo que dejes de abrir hilos por abrir, te vas a comer un aggro/ban y me caes bien.

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Leoshito

Tia, ve al facebook a poner tus mierdas.

O denuncia al foro.

Pero tienes un pronto típico de niñata loca que flipas.

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Soy_ZdRaVo

¿Y cual es el debate? Yo también puedo copiar artículos al azar y decir que no se respetan los DDHHs

1 respuesta
E

#4 La diferencia es que no lo has hecho y yo sí.

1 1 respuesta
Loker

Y con esto que nos quieres decir amiga?

Leoshito

#5 Por cierto, tú también has insultado en numerosas ocasiones a los usuarios de este foro en los temas borrados.

Dado que yo soy usuario del foro y además posteé en esos temas, creo que voy a pedir a los administradores su colaboración para rescatar la información y bajar a Comisaria a hablar con Delitos Telemáticos.

2 1 respuesta
Akiramaster

Al plantear el hilo en base a unos comentarios que has recibido, lo estás girando todo por la borda.

Cuando los vecinos tienen problemas, meto ese tipo de conductas en las conversaciones con sus hijos, delante de ellos, para que puedan entender sus errores sin sentirse objetivo de un análisis o crítica y funciona de puta madre.

1 respuesta
STAN

Madre mía, parece el típico usuario de marca.com que esta esperando una noticia de su equipo preferido para ser el primero en poner mierdas sin parar.

1
E

#7 No he insultado a nadie. He hablado de la masa. Que es un grupo imaginario que representa un tipo de rasgos que ahora mismo no me gustan. ¿Te has sentido identificada con ella? El individuo es lo que importa. La masa es impredecible...

1 respuesta
minired

En fin

E

#8 Si pienso un cosa, no importa cuando lo pongas. El que prejuzga siempre lo hará, es su problema.

Leoshito

#10 Mientes. Has dicho 'Sois unos capullos', 'Sois unos gilipollas y alguien os lo tiene que hacer saber', refiriendote exclusivamente a usuarios de este foro.

Mola amenazar con el código penal pero bien que te sales por otros derroteros cuando te pillan con el carrito del helado, ¿eh?

2 1 respuesta
E

aleh, me voy ya, a hacer algo productivo con mi vida. Pero informar sobre estas cosas es importante... yo nunca me cansaré de ponerlo, dónde sea.

1 respuesta
E

#13 es que los que me han insultado son unos capullos. ¿Pero sabes a quién me refería? ¿Estás volviendo a sentirte identificada?

2 respuestas
Leoshito

#14 Puedes probar a hacerlo en facebook. Te llenarás de likes y serás feliz.

#15 No importa a qué te refieras, has insultado y lo has admitido. Así que ahora encima tienes como aliciente el haber mentido para luego admitirlo. Uy,uy... A ver si me voy a poder pagar el verano gracias a ti xD

1 2 respuestas
E

#16 no me gusta facebook, lo dejé hace muchos años. Es mierda pura, de la buena. Tengo cosas mejores que hacer... además, este foro es más interesante. Para eso es un foro, ¿no?

1 respuesta
Macharius

Vaya otoño nos espera...

1
E

#16 Es que los gilipollas merecen ser castigados. ¿Te crees que me voy a quedar callada?

1 respuesta
minired

#15 tu también lo eres then, no se que lecciones morales pretendes dar

2 respuestas
Leoshito

#17 Si tienes cosas mejores que hacer no sé qué haces soltando parrafadas en un foro donde se borran tus mensajes y encima vienes amenazando con el código penal.

¿No te ibas?

#19 Da la casualidad de que tú no eres nadie para castigar a nadie. Así que sí, te quedas callada. Porque no es tu trabajo, ni tu deber. No eres ninguna heroina.

cabron

¿Qué me he perdido? Leyendo los comentarios parece que es alguien conocido por todo el mundo, y yo no le he visto en el foro en la puta vida

La única conclusión que saco es que le han llamado fea y zorra y está ultra mad y se piensa que la policía de Internet va a hacer algo.

1 1 respuesta
E

#20 Yo soy congruente: quien creo que es gilipollas, se lo hago ver... eso les hace sentir mal. Pero yo no digo nada que no sea cierto... los gilipollas sí lo hacen: distorsionan y prejuzgan la realidad, alejándose del tema en cuestión, solo para ridiculizar a alguien. Considero gilipollas a alguien que no ha leído lo que he escrito y se cree con el derecho de llamara: "puta y zorra". Hechos... me baso en hechos. Y dejará de ser gilipollas, cuando no haga estos actos. Es un estado transitorio, tranquilo... se puede curar. De hecho, no he dicho que seáis unos gilipollas patológicos... esto es bueno.

3 respuestas
Leoshito

#23 Yo de momento voy sacando capturas de pantalla :)

minired

#22 se acaba de registrar hoy, le han insultado, ha contestado y pretende dar lecciones de moral

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dranreb

RPV: no me llames zorra, pero yo te llamo gilipollas

2
OutMyAshes

Cuando nos llama capullos se refiere a capullos de mariposa.
Tranquis.

jackvendetta

No paras de insultar y vienes exigiendo ¿derechos?

A fregar

Faces

Los puntos suspensivos no dan fuerza a lo que escribes.

Un saludo

1 comentario moderado
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