Me daría vergüenza vivir en este país

B

#714 Vamos que si la policía se monta una película mental pueden hacer lo que les salga de los cojones y ya

No, por que estés hablando y tus vecinos digan marramamiau no te deben tirar la puerta abajo. Como poder pueden, pero que se atengan a las consecuencias.

SikorZ

#718 Si no hay orden judicial no hay más que ver, bro.

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B

#720 no no dice nada solo dice que se ha negado a identificar y que el atestado policial entraron desde fuera lo cual es peligroso porque ni con la puerta abierta pueden entrar

Pero bueno ya hay alguna entrevista de jueces del constitucional o supremo diciendo que que jueces no tienen formación en derechos fundamentales

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Solomito

#723 pero tenéis acceso al texto del auto? por leerlo directamente allí. Muchas gracias de antemano.

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Soy_ZdRaVo

#717 la juez ha validado la detención saltándose la jurisprudencia del TS

Pero vamos es que no aceptan ningún Habeas Corpus aunque les estalle en la cara algunos jueces

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B

#724 lo pasaron en algún momento también desconozco si es verdad o no pero creo que la cuenta de Twitter de #1 lo difundió

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B

#722 estamos seguros 100% que no hay?

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B

#727 200%

SeYc

#724 En #309

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SikorZ

#727 Si, al 100.67% de hecho

Ademas, si la hubiera no habria noticia xD

Khrixso

Por lo que he entendido de lo que han comentado (gente supuestamente que conoce las leyes, yo ni puta idea), si se personan en plena pandemia, contestas a los agentes y no te identificas, se puede considerar delito fragante. Si es cierto, pueden tirarte la puerta.

Ojo, que yo no soy abogado. Y lo he sacado de la primera pagina del Fino, que no se si puedo poner el link por aquí.

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B

#731 que es fino ?

markIN

te piden identificación, les "vacilas" pidiéndole la suya, sigues negándote.... adiós puerta. Esto va así no ? xD

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B

#733 pues es una pena que se tarde tanto pero ya verás como va esto

Solomito

#726 #729 Gracias!

I

A mí me parece de puta madre que los policias paguen, no pueden hacer lo que les sale de los huevos por llevar una plaquita, la putada es que por su incompetencia los otros se libren de pagar su parte.

¿Porque es así verdad? ¿Al haberla cagado haciendo eso se invalida todo y los otros se van de rositas verdad?

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B

#736 se iban a ir de rositas de todas formas

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I

#737 Si esperaban fuera y les multaban al salir entiendo que no se iban a ir tan de rositas en principio.

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B

#738 multar en base a que ?

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Bl3sS

#670 en el código penal no aparece la desobediencia leve, lo que pones ahí es la falta de respeto y debida consideración (insultos, vejaciones...)

La desobediencia leve está recogida en la 4/15 de protección a la seguridad ciudadana.

Pd.: Me has dejado colgado en el debate de antes :(

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I

#739 ¿A la fiesta ilegal? ¿No se estaba hablando de eso?

Que yo sepa es razón para multarles aunque no lo sea para entrar.

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B

#740 que como deberías de saber es el 99% de los casos cuando la persona se niega a identificarse pero luego que malos son los jueces jaja

#741 y como sabes que hay una fiesta ilegal ?son 9 personas en un piso no 400

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I

#742 Sinceramente, no sé cuánto es el límite de personas ahora mismo en España porque ni estoy viviendo ahí, pero entiendo que es tan fácil como contarlos a la salida y si son más de los debidos se les multa y si no pues se van con el rabo entre las piernas y ya.

Flashattack
#714Khrixso:

Cuando interactúas con esa persona, en calidad de Agente de la Autoridad, le solicitas que se identifique. Si esa persona se niega a identificarse, de forma reiterada y flagrante, estaríamos ante un delito de desobediencia, y se consideraría flagrante al estar cometiéndose en ese mismo momento.

Cuestionable. Como bien indica el art. 556 CP la desobediencia ha de ser grave. ¿Y quién se encarga de determinar lo que se entiende por grave y lo que no? El Tribunal Supremo. ¿Y qué dice el Tribunal Supremo? Pues dice que la resistencia grave, aunque sea pasiva debe de ser aquella que "denote una terca y tenaz porfía obstaculizadora u obstativa de la acción de los órganos del sector público". Y sigue "ha de advertirse que la desobediencia prevista en el artículo 556 lo que realmente ha de suponer es una conducta, decidida y terminante, dirigida a impedir el cumplimiento de lo dispuesto, de manera clara y tajante a su vez".

Por otra parte, algunas posiciones doctrinales defienden el derecho a la huida o autoencubrimiento impune con exclusión, eso sí, de las conductas que en la fuga pongan en peligro o lesionen otros bienes jurídicos. STS 2681/1992.

Soy_ZdRaVo

#740 Es que me da un poco de pereza. Cualquier manual de Derecho Constitucional dice claramente que se protege el domicilio temporal, irregular y que se entiene por domicilio cualquier lugar donde una persona hace su vida íntima aunque sea por 1 día.

Si lo han alquilado y iban a dormir ahí está protegido aunque estuvieran haciendo una fiesta.

Si yo hago una fiesta con 15 personas en mi casa no por eso dejo de tener espectativas de intimidad

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margariskid

Que pasaria si los del interior de la casa fuesen gitanos?
Seguirian los liberales criticando la actuacion de la policia y seguirian los progresistas quejandose de la moral civil ante la pandemia?

Bl3sS

#745 llevo diciendo desde el principio que la importancia es el uso que se le da. Ya lo dije en #473, si alquilas un piso para hacer vida en él y haces fiestas es morada.

Si entre 5 amigos alquilamos un piso, y ninguno tenemos en el piso efectos personales, no hacemos vida en él y solo nos reunimos allí para hacer fiestas no es morada y no tiene protección de tal.

Lo que yo estoy diciendo y lo que tu estás diciendo no es incompatible. Lo que yo digo es que no por alquilar un lugar apto para vivir se convierte en morada, solo lo es si moras en él.

Y aunque yo no sea abogado esto me lo tengo bastante trillado.

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Solomito

#745 Es más, por eso mismo el art. 557 LECrim fue declarado inconstitucional, ya que era incompatible con la consideración de una habitación de hotel como domicilio.

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Soy_ZdRaVo

#747 si vas a pernoctar esa noche claro que es morada.

Si no no tendrían protección las habitaciones de hotel y lo tienen.

3 sentencias del TS lo dicen claramente. ¿En que se diferencia un airbnb de un hotel?

Y no puede ser que lo que proteja constitucionalmente es que yo me lleve efectos al hotel.

Si yo voy con lo puesto a alquilar una habitación de un hotel puedes entrar a registrarla sin orden? Curioso bien protegido ese el de llevar cosas a una habitación

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Bl3sS

#749 en nada, porque tu intención es ejercitar tu vida íntima en él.

En qué se diferencia jurídicamente un piso alquilado donde nadie hace vida, nadie tiene enseres personales, no hay comida y apenas hay muebles en el que sus arrendadores solo van a él para hacer fiestas, del piso que yo tengo alquilado donde vivo ahora mismo?

Te lo pongo de otra manera ¿Cuando un piso alquilado no es morada?

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