Mediavero despedido por conocer convenio laboral(en periodo de prueba)

FUNnn

#479 Y a la vez

Desper4doS

#414 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430&tn=1&p=20200219

Artículo 52

A ver si te crees que aquí como la empresa es mía me follo a los empleados como me da la gana......

Y he puesto el Estatuto de Trabajadores. Si en su convenio hay algo mejor, se aplica siempre el que beneficie al trabajador.

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ReibenN

#482

Periodo de prueba ambas partes podrán extinguir la relación sin dar un motivo.

Ánimo.

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Desper4doS

#483 Evidentemente, cualquiera de las dos partes puede extinguir la relación sin dar motivo, en cualquier momento, pero lleva consecuencias.

Como también es correcto que no hacen falta motivos para extinguir la relación en periodo de pruebas, pero tienen que pagarle su pasta.

Y luego habrá que ver si el tiempo del período de prueba está correctamente aplicado

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ReibenN

#484

Qué consecuencias? Es que no le han pagado? Hay evidencias de que el periodo no esté bien aplicado?

No entiendo muy bien ni por qué me pegas un artículo del ET no aplicable a esta situación ni estos matices que tampoco dan lugar a tenor de lo expuesto por #1.

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Desper4doS

@BulleT_AZ te han pagado?

De cuanto tiempo era tu período de pruebas? Está bien aplicado según los criterios?

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FUNnn

#485 Su pasta... De 20 o 40 días por año. No ha trabajado ni un mes, 100€ le van a dar

Alegar Motivo? Me desagrada su personalidad

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ReibenN

#486

De las huidas hacia adelante mas absurdas que he visto.

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Desper4doS

#488 Qué huida? si te he dado la razón. Pero que tampoco es un "fuera de aquí" y punto, como al menos yo he entendido que dices

#487 como sin son 20 centimos, es su pasta y se la tienen que pagar si le corresponde.

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ReibenN

#489

Es exactamente un fuera de aquí.

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FUNnn

#489 Claro que si. Pero como decías "dar su pasta" esperaba que me sorprendieras con algo de que tiene que cobrar por lo menos 4 cifras

Desper4doS

#490 es un toma tu pasta y fuera de aquí, exactamente igual que un despido objetivo después de llevar 40 años en la empresa, o los que sean.

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PiPePiTo

#492 es un fuera de aquí por hablar de tus derechos laborales, no fuera de aquí porque no trabajas como queremos ni nada por el estilo.

Kaiserlau

Convenido colectivo funerarias de Galicia xD 10s búsqueda en google.

  1. La duración del período de prueba no podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados, ni de un mes para los demás trabajadores.

Será nulo el pacto que establezca un período de prueba cuando el trabajador desempeñase las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.

  1. Durante el período de prueba, el trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe como si fuera del equipo de personal, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que se podrá producir a petición de cualquiera de las partes durante su transcurso.

El que dice te pires así sin mas, y mintiendo en el motivo del despido, básicamente se esta saltando la ley, aparte de ser una rata mentirosa y cobarde claro. Con #1 no se estaba respetando los derechos por convenio, estaba desempeñando su trabajo sin queja de adm hasta el fatídico comentario sobre el convenio 120/10.

Es muy difícil explicarles a estos liegggales de ADE que el periodo de pruebas no da derecho a pernada. Y si no te gusta cumplir la ley pues te piras a Senegal a ser freedom fighter.

Pero vamos que no merece la pena luchar por ese puesto de trabajo por que esta claro que esa gente es toxica.

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ReibenN

#494

Quién ha hablado de derecho de pernada? Derecho a extinguir la relación laboral unilateralmente.

Tú mismo lo has puesto ahí, ponlo en negrita también, porque es lo más relevante de este caso. Te podrá parecer mal y si quieres orienta el debate por ahí, pero no mientas ya que es un derecho del empleador y del empleado rescindir la relación laboral sin motivo o digas que alguien ha dicho que eso es derecho de pernada porque es lo que dice la ley, ni más ni menos.

Curioso que termines con un "no te gusta cumplir la ley" cuando el empleador está en su derecho de no contratarle mientras no supere el periodo de prueba.

Qué a #1 le han menoscabado otros derechos? Que lo denuncie.

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Kaiserlau

#495
Artículo 14. Conocimiento del convenio

Tanto las empresas como el personal deben conocer perfectamente este convenio y cumplirlo con exactitud y diligencia. La dirección de la empresa y los representantes de los trabajadores promoverán su adecuada difusión.

Las empresas financiarán la edición de ejemplares suficientes para todos los trabajadores tanto del texto del convenio como de las revisiones salariales y de sus documentos complementarios.

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ReibenN

#496

Si no he negado que él durante el periodo de prueba tenga derechos que se le hayan menoscabado. Que lo denuncie y empuren al empresaurio.

Creo recordar aún así que era ropa o alguna cosa que tuvo que pagar él para trabajar. Que le indemnicen por ello.

Pero el derecho a no contratarle sin que medie motivo también está.

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Kaiserlau

#497
Denunciar podría hacerlo perfectamente. pero eso no ningun tipo de argumento, el 'pues que denuncie' es el buthutter aqui xD Obvimanete la gente desiste de tratar con gilipollas o de luchar por quedarse en un lugar toxico.

#495ReibenN:

cuando el empleador está en su derecho de no contratarle mientras no supere el periodo de prueba.

#497ReibenN:

Pero el derecho a no contratarle sin que medie motivo también está.

Sigues sin entenderlo, y si estas a cargo de una empresa o tienes a personal bajo tu cargo o te ocupas de contrataciones deberías de tener esto muy presente, cuando el trabajador y empresario firman el contrato las dos partes se comprometen day one con esos derechos y obligaciones. El periodo de prueba no desestima eso, el periodo de prueba no es como el periodo de prueba de un aspirador que puedes devolver por los loles despues de haberte limpiado medio palacio, para que lo entiendas en términos simples. Que la gente (empresaurios) lo hagan no lo convierte en 'derecho'.

Y ademas, por lo que tiene pinta de que posiblemente estén triturando a gente antes de terminar el periodo xD buscando no al trabajador, si no al pardillo que trague con su ilegalidad, classic.

Y ya aparte y pasando un poco ya del tema xD leyendo un poco por encima el convenio, el dumping comercial de esta gente debe de ser de ordago. No me extraña que quieran pasar ni de mencionarlo.

Así nos va.

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ReibenN

#498

Me intentas explicar lo que es el periodo de prueba diciendo lo que "no es el periodo de prueba".

Explícame lo que es, entonces, a ver qué te inventas.

Butthurt el de #1 compadre. Que denuncie en defensa de sus derechos, si se han violado, con la correspondiente sanción y/o indemnización que proceda. Butthurt el tuyo .

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Kaiserlau

#499 Primero te vendría bien leerte un convenido, creo que en tu vida has olido uno xd Luego si quieres te lo vuelvo a explicar premoh

FUNnn

El caso es que una vez despedido ha denunciado al empresario alegando que le quebrantó sus derechos. El empresario puede decir "que dices, simplemente no pasaste el periodo de prueba".

Y otro tema es, quebrantó sus derechos? Porque según #1 le echó por saber sus derechos, no por quebrantarlos.

Los despidos nulos, son casi anecdóticos, 99% por embarazo. Para eso están los despidos improcedentes, dónde se le compensaría por esas horas extras o acciones que no debería hacer por convenio.

Es decir, a lo máximo que puede aspirar es:
N días trabajé, cuando tenía que librar = x €uros

El día N, hice un trabajo que no me corresponde = x €uros

Puede pedir pasta. Pero que le obliguen a que lo readmitan... Como no tenga al mejor abogado del mundo junto al juez comprado...

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ReibenN

#501

Léete un convenido premoh.

1
B

Para toda esta parafernalia están los jueces. Ellos deciden si el incumplimiento del convenio dio lugar al comentario con el compañero que a su vez originó el cese del periodo de prueba. Si un juez entiende que la razón por la que se le cesó fue que conocía el convenio y se percató de que no se cumplía le puede caer un puro. Con todo y con esas es difícil demostrar algo así, pero repito, para eso está el juez, para socavar en el asunto y decidir en base a lo que se declara y el contexto.

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FUNnn

#503 GL pidiendo despido nulo.

Y si lo consigues, gl en que no te hagan el despido improcedente una semana después por cualquier motivo

Puede intentar joder a la empresa con inspecciones, etc. Pero que él no va a sacar nada

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B

#504 que no? Jaja cuando a una empresa le cae un juicio por algo así acto seguido le llega una inspección laboral minuciosa y si le decreta despido nulo y sigue trabajando allí mínimo un contrato de 3 meses le tienen que pagar si deciden despedirlo después del proceso, más indemnización y el finiquito del mes de prueba. Además de que tendria que ser un despido procedente, pudiendo llegar a un acuerdo con ellos en plan intermediación. Además que te pagan todos los días desde que te echan hasta que sale una resolución del proceso.

La inspección va a servir para que no puedan hacerle artimañas de mierda después. Tiene su aquel. No se si has vivido alguna últimamente, son bastante contundentes con que se cumpla la ley.

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B

#505 pero tu no habías muerto?

TripyLSD

#483 Cierto, pero esa es una cosa independiente a que un empresario incumpla el convenio (podría entenderse incumplimiento la parte de no darle uniforme de trabajo y que el empleado se lo tenga que costear) o por trabajar fuera de su horario y que le caiga una inspección de trabajo como poco.

Pero si. Por el despido en sí no podrá reclamar nada.
El único despido nulo en periodo de prueba sería por discriminación sexual (embarazo por ej.) o racial, etc..

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FUNnn

#505 Si, si. GL.

Si ya ha dicho #1 que está difícil llevarlo a juicio, es porque ya lo ha consultado con gente que está en este tipo de cosas todos los dias.

Cada uno siempre se cree con la razón de poder destruir al otro. Y no

BuLLeT_AZ

#495
Ya que te han puesto las banderillas, ahora es cuando toca toreo y estocada. Te voy a dar varios puntos en los que se pasa el convenio por el forro de los cojones:

Artículo 14. Conocimiento del convenio
Tanto las empresas como el personal deben conocer perfectamente este convenio y cumplirlo con exactitud y diligencia. La dirección de la empresa y los representantes de los trabajadores promoverán su adecuada difusión.
Las empresas financiarán la edición de ejemplares suficientes para todos los trabajadores tanto del texto del convenio como de las revisiones salariales y de sus documentos complementarios.

Esto es el punto por el cual se motivó mi cese. No existe copia en ninguno de los centros de trabajo que tiene la empresa y el empresario alegó que no quería que nadie hablase de estos temas para que no empezasen a pedir cosas. Partiendo de aquí la cosa va mejorando.

Artículo 15. Realización de las tareas

  1. Las empresas dotarán a los servicios con el personal necesario en los términos de calidad y profesionalidad suficiente para garantizar su prestación y cumpliendo en todo caso la normativa en materia de prevención de riesgos laborales. Todos los trabajadores deberán realizar un curso básico específico del sector en materia de prevención de riesgos, tanto el personal propio fijo o temporal, así como el personal subcontratado, como condición indispensable para trabajar en el sector.

La única formación sobre riesgos laborales, higiene o sanitaria recibida fue la aportada por mis compañeros cuando me enseñaron a realizar el taponamiento de los cuerpos y como se realizaban los servicios. Mi conocimiento del sector o de cualquier normativa sanitaria era cercana a 0, siendo mi interés por aprender total y preocupándome por saber algo más.

Artículo 16. Jornada laboral

  1. Se entiende por trabajo efectivo la presencia del trabajador en su puesto de trabajo y dedicado a él. Fuera de la jornada establecida por el presente convenio y por el calendario laboral el trabajador, en tanto no desarrolle la comisión paritaria el plus de disponibilidad, no tiene obligación de estar disponible ni localizable telefónica o personalmente.

En la entrevista el empresario me dijo que para el era importantisima la disponibilidad absoluta, teniendo que estar a disposición de la empresa 24/7. A pesar de este punto del convenio, se produjo una situación en la que me avisaron 45 minutos antes de un entierro y allí me presenté. (Desde mi casa al trabajo hay 25 minutos de desplazamiento).

Artículo 17. Descanso semanal
Los trabajadores/as tendrán derecho a un descanso semanal de dos días ininterrumpidos, por su condición de servicio permanente. La empresa cuidará de que todo el personal disfrute rotativamente del descanso dominical.

Cuando se realizan las guardias de fin de semana este punto no se cumple. Se empiezan el Viernes a las 7 de la tarde y finalizan el lunes a las 9 de la mañana. Si tienes turno normal, acudes igualmente.

Artículo 26. Movilidad geográfica
De existir un traslado a un centro o lugar de trabajo distinto, dentro del límite de 25 km o temporal de 30 minutos, la empresa deberá compensar al trabajador los gastos ocasionados, con el pago de 0,19 € por la diferencia de km que el trabajador tuviera que realizar por día de trabajo, en jornada ordinaria, desde el centro de trabajo original al nuevo lugar, siempre y cuando este se encuentre más lejos de su domicilio habitual.

Tanto en la guardia que me tocó cumplir como el primer fin de semana que me pidió acudir si había servicio, tuve que desplazarme en mi vehículo personal. Este kilometraje no se ingresó en la nómina correspondiente.

Artículo 41. Reconocimientos médicos
Sin perjuicio de cuantas obligaciones y criterios se establecen en cuanto a la vigilancia de la salud según la legislación vigente de prevención de riesgos laborales, las empresas están obligadas a realizar un reconocimiento médico específico para todos los trabajadores, en relación directa con el mapa de prevención de riesgos anual, por personal médico designado por el empresario, así como a conceder el tiempo necesario para la realización de estos reconocimientos.

Ni fue programada ni existió esta revisión médica.

Artículo 42. Ropa de trabajo
Las empresas estarán obligadas a suministrar las garantías necesarias para que el trabajador tenga en todo momento dos uniformes de verano y dos de invierno, completos y en buen estado, incluido el calzado.
El suministro del calzado se entenderá cumplido con la entrega de dos pares de zapatos o, alternativamente, con el abono de 128,02 € + incremento salarial, quedando en 131,86 para el año 2019, que se abonará en la primera nómina de cada año.

El segundo punto fue mi comentario al compañero, ya que solo me proporcionaron un par de zapatos que no era de mi talla usado anteriormente por otro empleado. Esto lo tengo de fácil demostración con el justificante de haber devuelto todo, ya que detallé lo que habían proporcionado y no constan determinadas cosas.

A todo esto añado que estos empresarios ya tienen antecedentes en temas de convenio en otra empresa que gestionaban: https://www.cig.gal/nova/traballadoresas-das-ambulancias-do-061-de-compostela-manifestanse-en-padron-en-demand.html

Obviamente sé que mi cabreo es enorme y algunos podéis tomarlo como absurdo, que el empresario está en su derecho de peinarme en el periodo de prueba sin alegar absolutamente nada. Pero por el desarrollo del tema, es más que evidente que algo tienen que ocultar para darme puerta por un comentario relativo al convenio a uno de los compañeros.

PD: Sorry por el tocho, pero quería poner bien claras algunas cosas.

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ReibenN

#509

En ningún momento he negado que el tio se salte el convenio. No sé qué problema tienes tú o el de las banderillas para no comprender lo más básico del lenguaje. He dicho que se te compense y le sancionen lo que corresponda.

No quería nombrar la soga en casa del ahorcado, pero para estocada la que te han dado a ti.

#507
Lo que tú dices es lo que llevo repitiendo de manera reiterada y que nadie parece entender.

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