Montero reservará plazas para personas trans

Pelunarez
#30Yandros09:

Que las trans no encuentran trabajo es un hecho, no vengáis a tocar los cojones

Perdona, cómo que "las" trans? Estás asumiendo que todes son género femenino? Hay muchas personas que han sufrido lo inimaginable para que tú vengas ahora a otorgarles un género en contra de su voluntad. Primero pregunta y sé más tolerante.

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Yandros09

#181 Estas asumiendo mi genero diciendo: "para que tú vengas". No te pases ni un pelito. Primero pregunta y sé más tolerante.

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Pelunarez

#182 y con qué pronombre me refiero a ti, con "tete"? Venga, de vuelta a 2º de ESO.

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Yandros09

#183 prefiero que me digan tx, que es mas neutro todavia.

D

#170 La interpretación que tu hagas da igual, lo que dicen los artículos de la CE es lo que interpreta el TC en las diferentes sentencias que haya ido dictando. Y esto no tiene nada que ver con la viogen, de hecho el TC ya aclara en las sentencias SSTC 75/1983 y 128/1987 que el articulo 14 permite legislar estableciendo para los ciudadanos un trato diferenciado, siempre y cuando tenga que resolver situaciones diferenciadas fácticamente con mayor o suficiente intensidad, que requieran en su solución por su mismo contenido una decisión distinta, pero a tal fin resulta indispensable que exista una justificación objetiva y razonable. Es decir, que el TC ya hablaba de que el artículo 14 no entra en conflicto con medidas de igualdad efectiva 20 años antes de que se aprobase la viogen.

Y es que, además, el articulo 9.2 de la propia Constitución ya dicta lo siguiente:

Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social

Con lo cual no se donde esta la duda de la constitucionalidad de reservar plazas para un colectivo que, objetiva y razonablemente sufre una situación de discriminación fáctica. Este tipo de medidas positivas llevan existiendo en nuestro ordenamiento jurídico desde los años 80s sin que se haya cuestionado en ningún momento su constitucionalidad, como por ejemplo en la ley 13/1982 sobre la integración social de los minusválidos, en la ley 39/2006 de promoción y autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, o en la ley orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de hombres y mujeres. Las leyes subjetivas donde se establecen medidas favorables a personas en base a su condición están en todas partes y son evidentemente necesarias, porque si no se contemplasen podríamos poner en cuestión hasta las propias pensiones públicas para personas mayores de 65 años en base a una interpretación extrema e ilimitada de la igualdad formal del artículo 14 de la CE.

Y bueno, ya en mi opinión, creo que hay que estar un poquito mal de la cabeza si te parece mal que se reserven plazas para un colectivo con esos niveles de desempleo y que sufre una evidentísima discriminación en el mercado laboral. Las personas trans son personas y merecen un trato no discriminatorio como cualquier otra persona en esta sociedad. Muchas de las cosas que se leen a ciertos usuarios en este foro son totalmente surrealistas.

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B

#185 una interpretación sesgada es entender que libertad e igualdad, en la finalidad que ofrece artículo 9.2 de la CE, significa dotar de cuotas específicas a opresiones que parten de premisas falsas, una impostura.

Y es peligrosos, porque abre cuotas en los procesos selectivos de la administración para cualquier identidad en la que, concurriendo 2 o 3 características elegidas, se entienda como tal, por ejemplo, los gitanos.

Porque ya me podrá explicar el TC en su prominente verborrea, en qué condiciones diferentes pueden partir dos individuos en una oposición. (Bueno si, los medios familiares, o tienes una familia que te mantiene la oposición o se hace harto complicado, pero no imposible).

Y el TC, elegido por los poderes políticos (10 de 12) pues me.permitiras usar a mí la popular carta de franquismo sociológico, lo que pasa es que ese franquismo no es espinosa de los monteros, es el PSOE

Por cierto, desempleo juvenil al 40 y pico %, obviamente este problema con cuotas no se soluciona, pero es mejor centrar esfuerzos en una identidad artificial concreta.

Edit: y añado, es de traca que los militares de tropa, ahora estén entrando en Renfe en opes específicas para ellos, porque no encuentran salida para ellos, mira otro colectivo oprimido.

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D

#186 La discriminación de las personas trans no se basa en premisas falsas, de hecho es fácil de documentar. Y esto es un requisito que exige el TC para establecer medidas positivas, que exista una justificación objetiva y razonable.

Y las cuotas no se establecen porque en el proceso de oposición discrimine a las personas trans, sino como medida positiva para favorecer a un grupo especialmente discriminado en el mercado laboral.

En el desempleo juvenil también se centran muchos esfuerzos, de hecho hay multitud de programas enfocados a la empleabilidad de las personas menores de 35 años donde se les otorgan ventajas fiscales, planes de empleo público etc. A nadie se le ocurriría decir que estos programas son discriminatorios y anticonstitucionales, a pesar de que son unas medidas positivas para un grupo poblacional concreto en base a su condición.

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B

#187 lo objetivo y, sobretodo, razonable, es una indeterminación jurídica evidente que depende del observador en su subjetividad, por lo que objetivo será el prisma desde el que quieras ver los números.

Por ejemplo, tenemos el colectivo de drogadictos y también el de penados penitenciarios, para esos no hay cuotas.

Hay medidas para menores de 35 años, también el periodo de prueba de hasta 6 meses para puestos técnicos titulados o incluso las facilidades para despedir habida cuenta de la estructura de indemnizaciones por despidos (despido libre pero pagado en España).

Como medida positiva, que no soluciona nada, está bien, una superchería de que con cuotas de soluciona el problema, y está todo tan mal, que es mejor mirar para otro lado.

Tu sabes porque en al URSS no hacía falta el feminismo ni una ley viogen? Porque se proveía de trabajo a la mujer, por lo que era independiente.

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D

#188 La ley es garantista, no te preocupes por eso. Y si se quisiera probablemente también se podrían aplicar medidas de inclusión para drogadictos -desconozco si existen actualmente-.

Las cuotas no vienen a solucionar todos los problemas de las personas trans, eso es un hombre de paja. Pero es innegable que suponen una ayuda para muchas personas con dificultades laborales especiales.

En la URSS claro que hacia falta el feminismo, lo que pasa es que no había libertad política para poder articularlo. A las mujeres se las obligaba a trabajar las mismas hora que sus maridos y después se tenían que ocupar de todo el trabajo domestico y de cuidados dentro de sus casas, convirtiéndolas en maquinas de trabajo sin vida personal. En cualquier caso no estamos en la URSS, así que tampoco viene al caso hablar de eso.

PD: Acabo de ver que la fuente de la noticia es un panfleto de extrema derecha así que de momento la pongo en cuarentena la info hasta informarme mejor.

Erethron

#187 pero es que estás mezclando interesadamente dos cosas distintas, un poco demagógico tu relato.

No compares un proceso selectivo de oposición para ser funcionario con un plan de empleo juvenil. Son medidas distintas. Uno optas a un puesto de funcionario indefinido, en otro un contrato de duración determinada y fomentar la contratación y el empleo.

Reservar plazas en base a su condición sexual en una oposición es discriminatorio, pues el colectivo trans no tiene mermada su capacidad intelectual o física para acceder a un puesto de trabajo. Será un colectivo que le cueste entrar en puestos de trabajo, pero de la misma manera que a una persona mayor de 55 años que se queda en paro, o el desempleo juvenil. O quien ha pisado la cárcel.

Partiendo de esa premisa, no basándote en la capacidad física o psiquica de las personas, sino partiendo de si es un colectivo con menor empleabilidad, las oposiciones se podrían repartir en estos %:

Un 2% de plazas para menores de 30 años, al ser jóvenes su tasa de paro es tb alta

Un 2% de plazas para mayores de 55 años. Es un colectivo desfavorecido y que normalmente no encuentran empleo.

Un 2% para discapacitados (ya existe y el único que veo bien, pues se parte de que son menos capaces para desempeñar un empleo y es difícil su inclusión sociolaboral).

Un 2% para trans

Un 2% para personas con enanismo

Un 2% para gitanos o etnia diferente a la española

Un 2% para personas victimas de viogen (capaces son de meter a este colectivo)....

Un 2% para personas que hayan cumplido condena privativa de libertad

Un 2% para parados de muy larga duración (+2 años...)

Y así hasta llegar al 50% o más de las plazas. Si te basas en criterios de empleabilidad, condición sexual, edad... estás discriminando. Que tus medidas pueden ser muy loables, pero mermas la igualdad de oportunidades porque de beneficiar a tantos colectivos, para el "resto" que es la inmensa mayoría, pierden número de plazas posibles.

Lo que pienso: realmente hacen esto para no cubrir las plazas. Quien sepa un poco del mundillo de las oposiciones es muy normal que el % de discapacitados no se llegue a cubrir, y ni se presenten tantos discapacitados para una oposición. De esta manera consigues que esas plazas se pierdan. Lo mismo ocurriría con el colectivo trans, que de X que haya, tampoco todos se van a presentar a opos.

Por ello queda muy bien políticamente: presupuesto 100 plazas, 2 de ellas para discapacitados y otras 2 para trans, por ej. Luego nadie se presenta a tales colectivos y me ahorro 4 plazas. Es difícil generalizar, pero en muchos procesos selectivos ocurre así, las plazas de discapacitados se suelen perder.

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B

#190

#190Erethron:

realmente hacen esto para no cubrir las plazas. Quien sepa un poco del mundillo de las oposiciones es muy normal que el % de discapacitados no se llegue a cubrir, y ni se presenten tantos discapacitados para una oposición. De esta manera consigues que esas plazas se pierdan. Lo mismo ocurriría con el colectivo trans, que de X que haya, tampoco todos se van a presentar a opos.

Es que esto, es otra, no se cubren, se pierden y al final... se amortizan esas plazas.

Por lo que, si la tasa de reposición era del 100%, y solo se cubren 98 plazas de 100 por la reserva del 2% para el colectivo X y por un casual no se cubren, pues perfecto, 2 funcionarios eliminados.

Edit: joder no había leido tu párrafo siguiente que dices lo mismo, :_(

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