Vox miente con la presunta violación de una mujer en Cullera

Akiramaster

#60 ni idea de lo que ha hecho la tele, pero sí que he visto sus fotos en el telediario..., creo.

acerty

En Vox son seres de luz y si no les crees es que eres un sucio catalán indepe.

Leoshito

A mi me daría vergüenza escribir "españoles" y luego ir de demócratas y patriotas.

vuvefox

Si mi amigo Mohamed o Marwan han nacido en españa y violan. Los seguirías considerando violacion por extranjeros?

No hablo desde del punto de vista administrativo , claramente sería un no.

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Culebrazo

#64 si una mujer te viola con una braga pene te ha violado un hombre?

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LadyTenTen

#65 ¿Con qué genero se identificaba mientras violaba?

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Culebrazo

#66

No hay respuesta posible a esa pregunta que no me haga parecer transfobico :thinking: :joy:

B

Yo quiero una bola de avellana y otra de kinder bueno.

Kaiserlau

No es la primera vez que lo hacen.

FerPina

#64 #65 Para mi, la nacionalidad no deberia ser de donde naces. A mi me gusta mas la forma alemana, donde no eres aleman solo por haber nacido en el pais.

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vuvefox

#70 necesitas un test de sangre o algo así?

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FerPina

#71 La nacionalidad alemana se determina por herencia de los padres, y no por el lugar de nacimiento. Los niños con un padre o madre alemán son ciudadanos automáticamente al nacer. Pero no todos los niños que nacen en Alemania son alemanes.

Y para como obtener la nacionalidad alemana tienes que:

• Hayas residido ocho años de forma permanente (y consecutiva) en Alemania. (este plazo se puede reducir a siete si asistes a un curso de integración)
• Ser residente legal de Alemania por al menos los últimos 8 años;
• Que tengas capacidad económica para mantenerte, tanto a ti como las personas que estén a tu cargo sin recurrir a la asistencia social o beneficios de desempleo (existen excepciones para menores de 23 años);
• Conocimiento adecuado del idioma Alemán (nivel B1);
• Conozcas la cultura alemana, así como su jurisdicción
• Abandones tu nacionalidad original, excepto si eres un ciudadano de la UE o de Suiza
• No tengas antecedentes penales graves
• Tengas un permiso de residencia alemán válido
• Jures la constitución alemana
Si alguno de estos requisitos no se cumple no tendrás derecho a obtener la nacionalidad alemana.

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varuk

#72 Pues como España, mas o menos, salvo por lo de abandonar otra nacionalidad... que me parece excesivo.

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Leoshito

Para la misma gente que le resulta importantisimo la coordenada en el planeta en el que nacen para defenderla como "su patria" les parece igual de importante que alguien que nazca en esas mismas coordenadas no sea español si no es cristiano y blanco. Y rico a poder ser.

Celestine

#72 En España también se sigue el principio ius sanguinis, por el cual no se es español por nacer en España, sino por ser hijo de padre o madre españoles. El principio opuesto es el ius soli, propio de países anglosajones.

#73 En España también tienes que renunciar a tu nacionalidad, salvo que sea de un país que haya tenido vínculos con España (toda latinoamérica, Portugal, Andorra, Guinea Ecuatorial, Filipinas o de origen sefardí) o exista tratado de doble nacionalidad.

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varuk

#75 ah pues no lo sabía. Gracias. No entiendo el porqué de eso. Algún motivo habrá.

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Celestine

#76 Porque la nacionalidad implica un vínculo con el Estado y confiere una serie de derechos y otras virtualidades, y quieren evitar que te beneficies de una doble, triple, etc., nacionalidad.

Ten en cuenta que lo que determina que eres nacional de un Estado es la legislación de dicho Estado. Lo que determina que eres español es la ley española, lo que determina que eres sueco es la ley sueca, etc. La ley española lo único que determina es si eres o no eres español, pero no determina si eres chino o portugués. Con ese acto de renuncia se aseguran que dejas de ser nacional de otro Estado.

Ser español da acceso a una serie de derechos como ejercer funciones públicas o, quizás el más importante, el derecho de sufragio tanto activo como pasivo. Simplemente se quiere evitar que por ejemplo participes en elecciones de diferentes Estados teniendo más de una nacionalidad.

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varuk

#77 Ese argumento está bien pero si no se aplicara a unos países sí y a otros no. Por ejemplo, que se le aplique a un Chino pero no a un Argentino o Italiano... Pues tira por tierra esa explicación.

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ArcheR

#45 Es la kryptonita de feminazis y planchabragas. Cuando hay una violación hecha por extranjeros se produce una embolia en los cerebros de esta gente.

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Belerum

#79 Pues entonces que no se enteren que en proporcion, mas de la mitad de casos de violencia hacia las mujeres es por gente de fuera... que de enterarse se desintegraran.

FerPina

#73 #75 Que en españa exista ius sanguinis no significa que haya otras opciones, como por ejemplo:

Los nacidos en España cuando sean hijos de padres extranjeros si, al menos uno de los padres, ha nacido en España (se exceptúan los hijos de diplomáticos).
Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecen de nacionalidad (apátridas), o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad. En este caso puede realizarse un expediente en el Registro Civil de su domicilio para declarar la nacionalidad española con valor de simple presunción.
Los niños nacidos en España de cuyos padres se desconoce la identidad. Se presumen nacidos en España los menores cuyo primer lugar de estancia conocido sea territorio español.
Son también españoles de origen los menores de 18 años que sean adoptados por un español. Si el adoptado es mayor de 18 años, podrá optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción.

En el link de abajo se pueden encontrar bastante ejemplos de cuando tu hijo se considera español o no
https://www.parainmigrantes.info/mi-hijo-ha-nacido-en-espana-es-espanol/

Alemania en este tema es mucho mas estricta y evita muchos loopholes.

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TheBrotha

Y yo todo este tiempo pensando que ya me podía llamar español tras jurar la bandera (de los días más felices de mi vida) y ahora leo que me falta tener 4 apellidos españoles.

Celestine

#78 Quizás deberían actualizar la legislación y añadir a los países con vinculación con España todos los Estados miembros de la UE, al menos si existe reciprocidad (como parece ser en el caso de Alemania).

#81 Esas otras opciones tienen su justificación, no puedes seguir un sistema rígido porque hay ciertas situaciones que no se pueden atajar sólo con el principio general de ius sanguinis o ius soli. Y lo mismo para Alemania, no conozco su legislación, pero dudo mucho que no tenga solciones parecidas, sobretodo para atajar el problema de los apátridas.

Los nacidos en España cuando sean hijos de padres extranjeros si, al menos uno de los padres, ha nacido en España (se exceptúan los hijos de diplomáticos).

Se justifica para evitar que se creen estirpes de extranjeros en España. A partir de la 3º o 4º generación de inmigrantes se adquiere la nacionalidad.

Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecen de nacionalidad (apátridas), o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad. En este caso puede realizarse un expediente en el Registro Civil de su domicilio para declarar la nacionalidad española con valor de simple presunción.

Esto se hace para atajar el problema de los apátridas. Si los padres son apátridas o si la legislación del Estado de ninguno de ellos da una nacionalidad al niño (por seguir el sistema ius soli, por ejemplo), para proteger al menor se le concede la nacionalidad española.

Los niños nacidos en España de cuyos padres se desconoce la identidad. Se presumen nacidos en España los menores cuyo primer lugar de estancia conocido sea territorio español.

Caso similar al anterior, para evitar que existan menores apátridas. Pero además es lógico que si aparece un menor en España de los que no se tienen datos se presuma que han nacido en España (1º presunción, cabe prueba en contrario); y que si no se conocen sus padres se presuman que son españoles (2º presunción, cabe prueba en contrario). Son presunciones lógicas en favor del menor.

Son también españoles de origen los menores de 18 años que sean adoptados por un español. Si el adoptado es mayor de 18 años, podrá optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción.

Si eres adoptado por españoles eres hijo de españoles. Es un tratamiento igual que los hijos biológicos, siguiendo el principio ius sanguinis. La única diferencia es que si en el momento de la adopción la persona es mayor de edad (supuesto raro), en lugar de concederle la nacionalidad automáticamente se le da la opción de adquirirla o no, según su voluntad.

Como he dicho dudo que en Alemania no existan también supuestos así.

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B

Vox ha pecado de inocente en este caso.

Si hubieran sido magrebíes Lo Pais ni siquiera lo hubiera publicado en primer lugar.

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FerPina

#83

#83Celestine:

Se justifica para evitar que se creen estirpes de extranjeros en España. A partir de la 3º o 4º generación de inmigrantes se adquiere la nacionalidad.

Segun ese texto es dee la 2º generacion, no 3º o 4º. No?

#83Celestine:

Esto se hace para atajar el problema de los apátridas. Si los padres son apátridas o si la legislación del Estado de ninguno de ellos da una nacionalidad al niño (por seguir el sistema ius soli, por ejemplo), para proteger al menor se le concede la nacionalidad española.

AHora con eso creas un loophole donde el padre /madre solicita la nacionalidad por ser madre de un menor con nacionalidad española etc. 2x1 en toda regla XD

No se como sera lo de las adopciones (el ultimo punto del post anterior) pero yo lo que tengo entendido es que en la maypria de esos casos (especialemnte a los refugiados) les dan permiso de residencia y ayudas sociales etc, pero no nacionalidad.

Celestine

Segun ese texto es dee la 2º generacion, no 3º o 4º. No?

A/ Extranjeros vienen a España; tienen hijos nacidos en España que no son españoles; estos a su vez tienen hijos también nacidos en España, por lo tanto sí son españoles: 3ª generación. B/ Extranjeros ya con hijos llegan a España; sus nietos nacen en España pero no son españoles; los bisnietos sí serían españoles si nacen también en España: 4ª generación.

AHora con eso creas un loophole donde el padre /madre solicita la nacionalidad por ser madre de un menor con nacionalidad española etc. 2x1 en toda regla XD

Por ser padre de español no se puede optar a la nacionalidad española. Ni siquiera por ser cónyuge, fíjate lo restrictiva que es la legislación española. Aunque al cónyuge no separado legalmente o de hecho que lleve 1 año casado con español o española podrá adquirir la nacionalidad española con 1 año de residencia legal en España (y pasando el actual examen, renunciando a su antigua nacionalidad, jurando la constitución y fidelidad al Rey, etc.).

No se como sera lo de las adopciones (el ultimo punto del post anterior) pero yo lo que tengo entendido es que en la maypria de esos casos (especialemnte a los refugiados) les dan permiso de residencia y ayudas sociales etc, pero no nacionalidad.

Pero eso no tiene nada que ver con refugiados. Si se produce adopción (que no acogimiento, que es otra cosa), eres a todos los efectos hijo de español y por lo tanto tienes derecho a ser español.

Leoshito

#84 Lo habría publicado OKDiario.

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