Opinar contra la Corona en redes sociales, delito...

choper

#90 A no ser qe nos prohiban follar a todos, que en ese caso sí habrñia que matar al rey por no cumplirse la condición exigida. ¿ No ?

1 respuesta
M

#91 Si matas al Rey ya no es una amenaza, es un homicidio/asesinato.

A ver, dejando de lado un poco el cachondeo xD se ha formado un revuelo con la noticia (yo la vi en Facebook) porque el titulo de dicha noticia era tipo "opinar en contra de la Corona sera considerado delito de terrorismo". Del articulo en cuestion se desprende que se consideraran delitos de terrorismo los delitos graves cometidos contra la Corona.

El Codigo Penal, en su articulo 13.1 dice esto: Son delitos graves las infracciones que la Ley castiga con pena grave.

En su articulo 33.2 establece que penas son consideradas graves:
a) La prisión permanente revisable.
b) La prisión superior a cinco años.
c) La inhabilitación absoluta.
d) Las inhabilitaciones especiales por tiempo superior a cinco años.
e) La suspensión de empleo o cargo público por tiempo superior a cinco años.
f) La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a ocho años.
g) La privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo superior a ocho años.
h) La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo superior a cinco años.
i) La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo superior a cinco años.
j) La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo superior a cinco años.
k) La privación de la patria potestad.

El delito de amenazas, tipificado en los articulos 169, 170 y 171 establece varios supuestos de hecho con sus respectivas penas, el tipo basico y su agravado:

Artículo 169.

El que amenazare a otro con causarle a él, a su familia o a otras personas con las que esté íntimamente vinculado un mal que constituya delitos de homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas y contra la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico, será castigado:

1.º Con la pena de prisión de uno a cinco años, si se hubiere hecho la amenaza exigiendo una cantidad o imponiendo cualquier otra condición, aunque no sea ilícita, y el culpable hubiere conseguido su propósito. De no conseguirlo, se impondrá la pena de prisión de seis meses a tres años.

Las penas señaladas en el párrafo anterior se impondrán en su mitad superior si las amenazas se hicieren por escrito, por teléfono o por cualquier medio de comunicación o de reproducción, o en nombre de entidades o grupos reales o supuestos.

La pena maxima de prision por amenazas es de 3 años y un dia a 5 años (la pena basica de amenazas en su mitad superior cuando la amenaza sea condicional, se haga por escrito, telefono o cualquier otro medio y el que amenazare hubiese conseguido su proposito).

Por tanto, cualquier amenaza que se haga contra la Corona nunca podra ser considerado delito de terrorismo. Y si el delito de amenazas no entra dentro del delito de terrorismo, como va a ser delito de terrorismo la simple opinion, por muy en contra que sea, si ademas se esta ejercitando un derecho fundamental como es el derecho a la libertad de expresion? xD

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