Una consulta pública previa no es lo mismo que un referéndum, aquí nadie vota nada. Y la opinión de los ciudadanos random no le importa a nadie. Esto se hace para que actores importantes (organizaciones, asociaciones, sociedad civil, etc.) que se puedan ver afectados o tengan intereses sobre el tema en cuestión den su opinión y expongan sus intereses y aportaciones.
De hecho es obligatorio hacerla en la mayoría de disposiciones generales.
1. Con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Administración competente en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de