#JusticiaParaSamuel movimiento que denuncia asesinato homófobo

oho

#1945 xdd si es que te tengo que dar la razón. No lo veo.

Reason

#1979 Yo no defino nada, define la RAE lo que es una mentira y el rigor.

Cosa que el programa de AR nunca lo ha poseído asi que ahí quedan tus argumentos. Ahora te queda apelar a la línea editorial (la realidad - filias y fobias) y que es la jefa (apelación a la autoridad).

El derecho a la información también es más importante para la gente que el derecho a Ana Rosa a convertir la televisión en su casa. Deberían echarla a ella la primera...

#1980 Lo digo por lo que se está debatiendo, Lady.

De verdad, no puedo debatir cortando lo que dice cada uno.

Peli ninguna, se llama mantener el contexto del debate.

Pelunarez

#1975 A ver es tan sencillo como que estos programas tienen cada uno su línea editorial, conforme más peso tiene el/la presentador/a más capacidad tendrán para hacer y deshacer a su antojo. Si como colaborador no te ajustas un mínimo a la línea editorial estás fuera.

¿Es defendible? No, a mi me parece repugnante porque al final se crean cámaras de eco. ¿Es legítimo? Hombre, pues lo hacen absolutamente todos los programas de tertulias.

La cuestión es que en este caso, por una parte Javier Ruiz a pecado muchas veces de ser un sectario, no niego su buena fe, pero una fe parcialista al fin al cabo siempre inclinada al mismo lado. Y por otra parte tenemos a AR que menos periodista con fiabilidad y ausencia de manipulación de noticias y creadora de bulos, es de todo.

La televisión es un perfecto lodazal.

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SnighT

#1953 Es que el agravante de la homofobia es directamente eso, delito de odio, no puedes cometer un crimen que sea homofobo y que no sea odio.

#1955 Es lo mejor que haces, porque te estas dando cabezazos sin sentido sin tener ni idea, te lo dije el otro dia, te piensas que copy&pasteando tonterias tus argumentos tienen mas peso y lo que demuestras es el tipo de persona que eres. Ya te lo dije el otro dia, que aqui que en este crimen no hay nada homofobo, que es una pelea callejera de un personaje buscando follon que ha acabado como ha acabado

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A

#1980 Es lo que tiene que la TV se base en unos números que suben y bajan, independientemente de todo lo demás.

Reason

#1983 Exactamente, así es, lo gracioso es que Aikon lo disfrace de rigor cuando es un tema de línea editorial claro.

Su trabajo es informar. Y está contando mentiras para sembrar odio hacia un rival y señalar a políticos que no tienen la culpa.

Está haciendo mal su trabajo de informar -> se le despide.

Si desinformara hacia el lado contrario seguiría ahí... Línea editorial, no rigor, que llevaban a Inda.

#1984 A descansar, pezqueñín. :tropical_fish:

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SnighT

#1986 Probablemente sea mayor que tu y si no lo fuera he vivido mas que tu haha Copy&pastea algo para que te de la razon hahaha

Mira como edita rapido hahahaha

R

Lmao la gente llorando en twitter porque han despedido a un vocero politico que vere a saber cuanta pasta se embolsa mientras ellos estarán en paro o cobrando una mierda. Que gente más patética y mediocre xD.

SrMeeseeks

#1984 Tiene pinta de ser una cuestión que no está del todo clara, he leído otra gente comentando eso mismo. Por la otra parte en 20 Minutos comentan esto:

  • Sin embargo, según fuentes jurídicas consultadas, en el caso concreto de Samuel se estaría cometiendo un delito de homicidio al que se aplicaría un agravante por hacerlo por razones derivadas de su orientación sexual en caso de que quedase acreditado finalmente. Por tanto, no estaríamos hablando de un delito de odio.

Link

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Reason

#1989 Exactamente, sería un agravante de ser así... El "delito de odio" no subsume directamente el uso de la violencia:

"El delito de odio, tal y como está previsto actualmente en nuestro Código Penal, sanciona las conductas dirigidas a la discriminación a través del fomento del propio odio o del fomento del uso de la violencia contra ciertos colectivos, pero en modo alguno sanciona el uso de dicha violencia, aunque sea con motivos discriminatorios", explican desde el bufete de Canalejo Abogados.

El artículo 22.4 del Código Penal considera circunstancias agravantes "cometer el delito por motivos racistas, antisemitas u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo u orientación sexual, o la enfermedad o minusvalía que padezca"

EL DELITO DE ODIO:

Las conductas que castiga el tipo básico del delito de odio son las siguientes:

a) Quienes públicamente fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad.

El delito de odio

b) Quienes produzcan, elaboren, posean con la finalidad de distribuir, faciliten a terceras personas el acceso, distribuyan, difundan o vendan escritos o cualquier otra clase de material o soportes que por su contenido sean idóneos para fomentar, promover, o incitar directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo, o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad.

c) Públicamente nieguen, trivialicen gravemente o enaltezcan los delitos de genocidio, de lesa humanidad o contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, o enaltezcan a sus autores, cuando se hubieran cometido contra un grupo o una parte del mismo, o contra una persona determinada por razón de su pertenencia al mismo, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, la situación familiar o la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad, cuando de este modo se promueva o favorezca un clima de violencia, hostilidad, odio o discriminación contra los mismos.

El delito de odio viene previsto en el Código Penal, artículo 510, castigando las anteriores conductas con la PENA DE PRISIÓN DE UNO A CUATRO AÑOS y además con la PENA DE MULTA de 6 a 12 MESES.

https://www.mundojuridico.info/el-delito-de-odio/

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SnighT

#1989 Las leyes son asi, cada uno las interpreta a su manera. Hace 10 años por lo menos que no toco nada del CP, en https://www.contraelodio.org/recursos/es_cp_articulo.pdf ; habla de los delitos de odio y el primer punto es el agravante de ahi que te diga que pasa a ser de odio si es homofobo, vamos en mi epoca al menos era asi. Inclusive lo que pone #1990 del articulo 510 esta modificado con una LO de 2015 y no lo ha copiado entero,

a) Quienes lesionen la dignidad de las personas mediante acciones que entrañen humillación, menosprecio o descrédito de alguno de los grupos a que se refiere el apartado anterior, o de una parte de los mismos, o de cualquier persona determinada por razón de su pertenencia a ellos por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad, o produzcan, elaboren, posean con la finalidad de distribuir, faciliten a terceras personas el acceso, distribuyan, difundan o vendan escritos o cualquier otra clase de material o soportes que por su contenido sean idóneos para lesionar la dignidad de las personas por representar una grave humillación, menosprecio o descrédito de alguno de los grupos mencionados, de una parte de ellos, o de cualquier persona determinada por razón de su pertenencia a los mismos.

Que si despues lees en el link que has puesto lo de canalejo abogados dice algo tal que

Por lo tanto, parece que hay casos en lo que se aplicarán tanto el delito de odio como la otra clase de delito cometido, y otros casos en los que se aplicará la agravante por discriminación.

Esta diferenciación parece basarse en la lesión de bienes jurídicos distintos (como por ejemplo, la integridad física y la dignidad); sin embargo, esta dicotomía parece confusa y, desde luego, contradictoria con lo dispuesto en la misma

En cualquiera de los casos, es para aumentar la pena.

Pero sigo opinando que la muerte de Samuel no tiene nada homofobo en ningun lado, simplemente mala suerte de encararse con el tipico

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#1991

lo que pone #1990 esta modificado con una LO de 2015 y no lo ha copiado entero...

Veamos:

Quienes lesionen la dignidad de las personas mediante acciones que entrañen humillación, menosprecio o descrédito de alguno de los grupos...

Humillación, menosprecio y descrédito no es violencia física...

No ha cambiado lo dicho, volvemos a:

"El delito de odio, tal y como está previsto actualmente en nuestro Código Penal, sanciona las conductas dirigidas a la discriminación a través del fomento del propio odio o del fomento del uso de la violencia contra ciertos colectivos, pero en modo alguno sanciona el uso de dicha violencia, aunque sea con motivos discriminatorios", explican desde el bufete de Canalejo Abogados.

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SnighT

#1992 Por favor deja de discutir tonterias, que despues te pones a llorar si te dice que te faltan luces

a) Quienes lesionen la dignidad de las personas mediante acciones que entrañen humillación, menosprecio o descrédito

Sabes que un guantazo es una accion y que podria humillar la dignidad de una persona?

Me pones lo de la noticia cuando tienes el link de canalejo abogados cuando digo
Que si despues lees en el link que has puesto lo de canalejo abogados dice algo tal que

Por lo tanto, parece que hay casos en lo que se aplicarán tanto el delito de odio como la otra clase de delito cometido, y otros casos en los que se aplicará la agravante por discriminación.

Esta diferenciación parece basarse en la lesión de bienes jurídicos distintos (como por ejemplo, la integridad física y la dignidad); sin embargo, esta dicotomía parece confusa y, desde luego, contradictoria con lo dispuesto en la misma[/quote]

Lees lo que te interesa solo?

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#1993 Llorar /=/ pedir respeto o respetar las normas... Madura, pezqueñín.

acciones que entrañen humillación, menosprecio o descrédito

Eso es delito de odio, ya lo dice el concepto "fomentar odio"/violencia.

El delito de odio o fomento de la violencia contra grupos o personas determinadas por motivos racistas, étnicos, ideológicos, religiosos, etc., pretende proteger el respeto al diferente, sometiendo las libertades de expresión e intelectuales, a un principio superior: «la igualdad y dignidad de todos los ciudadanos».

Una bofetada es ya una agresión, que no una mera acción, ya que una acción es también humillar, pensar, reír, leer, dormir, mirar el cielo, ...

Agresión
Del lat. aggressio, -ōnis.

  1. f. Acto de acometer a alguien para matarlo, herirlo o hacerle daño. U. t. en sent. fig.

  2. f. Der. Ataque armado de una nación contra otra, sin declaración previa.

De nada. 🤯

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SnighT

#1994 Es que ves? no se te puede decir otra cosa si es que eres un bartolo hahaha no tienes ni puta idea de nada y estas discutiendo tonterias sin sentido

A ti que te gustan los copy&paste

Accion
Hecho, acto u operación que implica actividad, movimiento o cambio y normalmente un agente que actúa voluntariamente, en oposición a quietud o acción no física.

Una bofetada es un acto en el cual implica actividad en tu mano realizando un movimiento cambiando normalmente la cara de un agente, venga tontin xdddddddd

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Reason

#1995 Una acción no es necesariamente una agresión.

Una agresión es un tipo determinado de acción...

Correlación no implica causalidad.

El delito de odio o fomento de la violencia contra grupos o personas determinadas por motivos racistas, étnicos, ideológicos, religiosos, etc., pretende proteger el respeto al diferente, sometiendo las libertades de expresión e intelectuales, a un principio superior: «la igualdad y dignidad de todos los ciudadanos».

Fomento de la violencia (acción pero no agresión) /=/ violencia (agresión).

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Reason

Mensaje duplicado.

Dawidh

Personas hablando de rigor en el programa de ana rosa. Jajajajajajajajajajajajajajajajajaajja. Que se despidan todos y acabamos antes.

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SnighT

#1996 Yo no he dicho que una accion tenga que ser una agresion, te he dicho que una accion podria ser una agresion, pero tu con tus luces para no perder el rumbo sigues con lo mismo xdddd Tu has dicho que no es violencia fisica, porque has leido humillacion, menosprecio y descredito, cuando el texto dice mediante acciones que entrañen humillacion, menosprecio... a lo que te he respondido que un bofeton es una accion que entraña en humillacion, pero eres tan tonto que para ti un bofeton ya es una agresion y no una accion.

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Reason

#1998 Es que es un meme.

#1999 - >Acciones que entrañen, no agresiones que entrañen... Y un bofetón es una agresión.

Pues te cuesta bastante porque habla de acciones (que no agresiones) humillantes, que fomenten el odio, la violencia, etc.

No de violencia en sí... Así que la diferencia no la tienes clarita.

Los delitos de odio se producen fundamentalmente cuando una o varias personas discriminan a otra u otras exclusivamente por motivaciones como su raza, lenguaje, discapacidad intelectual o física, edad, género, religión u orientación sexual, según recoge el artículo 550 del Código Penal.

El delito de odio o fomento de la violencia contra grupos o personas determinadas por motivos racistas, étnicos, ideológicos, religiosos, etc., pretende proteger el respeto al diferente, sometiendo las libertades de expresión e intelectuales, a un principio superior: «la igualdad y dignidad de todos los ciudadanos».

EL DELITO DE ODIO:

Las conductas que castiga el tipo básico del delito de odio son las siguientes:

a) Quienes públicamente fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad.

El delito de odio

b) Quienes produzcan, elaboren, posean con la finalidad de distribuir, faciliten a terceras personas el acceso, distribuyan, difundan o vendan escritos o cualquier otra clase de material o soportes que por su contenido sean idóneos para fomentar, promover, o incitar directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo, o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad.

c) Públicamente nieguen, trivialicen gravemente o enaltezcan los delitos de genocidio, de lesa humanidad o contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, o enaltezcan a sus autores, cuando se hubieran cometido contra un grupo o una parte del mismo, o contra una persona determinada por razón de su pertenencia al mismo, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, la situación familiar o la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad, cuando de este modo se promueva o favorezca un clima de violencia, hostilidad, odio o discriminación contra los mismos.

El delito de odio viene previsto en el Código Penal, artículo 510, castigando las anteriores conductas con la PENA DE PRISIÓN DE UNO A CUATRO AÑOS y además con la PENA DE MULTA de 6 a 12 MESES.

https://www.mundojuridico.info/el-delito-de-odio/

Quienes lesionen la dignidad de las personas mediante acciones que entrañen humillación, menosprecio o descrédito de alguno de los grupos

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Usopp

Te matan a grito de maricón y no es homófoba la agresión porque también te han dicho hijo de puta, me cago en todo

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1 comentario moderado
Reason

#2002 Estás interpretando mal lo de acciones como sinónimo de agresiones. No habla de agresiones...

Quienes lesionen la dignidad

Seguimos

mediante acciones que entrañen humillación, menosprecio o descrédito de alguno de los grupos

Obvias el contexto because potato.

Los delitos de odio se producen fundamentalmente cuando una o varias personas discriminan a otra u otras exclusivamente por motivaciones como su raza, lenguaje, discapacidad intelectual o física, edad, género, religión u orientación sexual, según recoge el artículo 550 del Código Penal.

El delito de odio o fomento de la violencia contra grupos o personas determinadas por motivos racistas, étnicos, ideológicos, religiosos, etc., pretende proteger el respeto al diferente, sometiendo las libertades de expresión e intelectuales, a un principio superior: «la igualdad y dignidad de todos los ciudadanos».

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SnighT

#2003 No obvio nada, porque una accion es una accion y porque tu digas que es una agresion no deja de ser una accion, tambien puse antes del lo que me has linkeado del 20 minutos

Dice

Por lo tanto, parece que hay casos en lo que se aplicarán tanto el delito de odio como la otra clase de delito cometido, y otros casos en los que se aplicará la agravante por discriminación.

Esta diferenciación parece basarse en la lesión de bienes jurídicos distintos (como por ejemplo, la integridad física y la dignidad); sin embargo, esta dicotomía parece confusa y, desde luego, contradictoria con lo dispuesto en la misma

Pero claro tu has leido lo que te ha interesado como siempres haces porque eres un bartolin

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Usopp

#2002 Es el primer mensaje que pongo en el hilo, no se si son tus colegas la basura que han matado al chaval, pero para mi la cárcel no sería la solución, si queda probado que lo han matado, una bala es mucho más barata que mantener escoria en la cárcel.

Así que los insultos te los puedes meter donde te quepan.

El nivel de la peña defendiendo a la escoria

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Reason

#2004 Estás interpretando mal lo de acciones como sinónimo de agresiones. No habla de agresiones...

Quienes lesionen la dignidad

Seguimos

mediante acciones que entrañen humillación, menosprecio o descrédito de alguno de los grupos

Acciones /=/ agresiones

Lo de ese link es incomprensible. Para empezar está mal redactado...

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SnighT

#2005 Quien los esta defendiendo tontin? xd lo unico que estoy defendiendo es que no ha sido una agresion homofoba, a mi lo que hagan con los agresores cuanto mas mejor

#2006 Que voy a interpretar mal nada chalao xd si estas aqui buscando cualquier tonteria para decir, la dignidad se puede lesionar con una agresion que es una accion al igual que humillar a alguien tontin. Enserio deja de postear te pones a llamar meme a la gente y das una pena xddd

No esta mal redactado simplemente tu no lo entiendes porque no eres muy avispao

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Reason

#2007 Habla de acciones humillantes que puedan promover el odio/la violencia, no de agresiones físicas...

🙃

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SnighT

#2008 De acciones en bolsa habla

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Reason

#2009 No necesariamente, basta con soltar "puto maricón". O decir los "maricones son una basura"...

Estás interpretando mal lo de acciones como sinónimo de agresiones físicas. No habla de agresiones físicas directamente...

Quienes lesionen la dignidad

Seguimos

mediante acciones que entrañen humillación, menosprecio o descrédito de alguno de los grupos

Obvias el contexto because potato.

Los delitos de odio se producen fundamentalmente cuando una o varias personas discriminan a otra u otras exclusivamente por motivaciones como su raza, lenguaje, discapacidad intelectual o física, edad, género, religión u orientación sexual, según recoge el artículo 550 del Código Penal.

El delito de odio o fomento de la violencia contra grupos o personas determinadas por motivos racistas, étnicos, ideológicos, religiosos, etc., pretende proteger el respeto al diferente, sometiendo las libertades de expresión e intelectuales, a un principio superior: «la igualdad y dignidad de todos los ciudadanos».

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