Tras más de dos décadas sin grandes modificaciones, el Gobierno ha dado luz verde a un nuevo anteproyecto que modifica modifica la Ley 28/2005, de medidas sanitarias frente al tabaquismo, "con el objetivo de reforzar la protección de la salud de la población y adaptar la normativa a los cambios en los patrones de consumo y en el mercado de productos del tabaco y productos relacionados", ha explicado Mónica García, ministra de Sanidad en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros.
Esta reforma se enmarca en el desarrollo del Plan Integral de Prevención y Control del Tabaquismo 2024-2027 y da respuesta tanto a la evidencia científica acumulada como a las propuestas recogidas durante el proceso de consulta pública.
Además de fortalecer la prevención y proteger a los colectivos más vulnerables, especialmente la población joven, ha puesto la diana en una nueva regulación mucho más clara en los nuevos productos relacionados con el tabaco que, hasta la fecha, carecían de un marco específico y adaptado a su naturaleza.
¿DÓNDE ESTARÁ PROHIBIDO FUMAR CON LA FUTURA NUEVA LEY ANTITABACO?
Además de los espacios hasta ahora ya contenido en la norma vigente, la nueva la ley amplía los espacios donde está prohibido fumar e incorpora nuevos entornos de uso colectivo, tanto interiores como al aire libre, en línea con las recomendaciones de la Comisión Europea, entre ellos:
1) Exteriores de centros sanitarios, educativos, universitarios y sociales. La distancia que marca la norma son 15 metros.
2) Parques infantiles y zonas culturales o deportivas. Aquí también hay una distancia mínima para poder fumar: 15 metros. Nada de fumar tras la valla del parque o del campo deportivo. Y nunca en las gradas.
3) Terrazas de bares, estaciones de transporte, espectáculos y conciertos al aire libre. Aquí se ven ampliados los espacios: en hostelería ya no se podrá fumar bajo ninguna circunstancia, tampoco en las paradas de autobús (15 metros de distancia) ni en las de tren (Metro o Cercanías) y se dice adiós al tabaco y todos los productos similares que la ley contempla en los festivales de música.
4) Vehículos de transporte con conductor. Aquí la norma contempla cualquiera que se emplee para trabajar: los comerciales no podrán (deberían) fumar aunque fueran solos.
¿CUÁLES SON LOS NUEVOS PRODUCTOS QUE ENTRAN EN LA LEY Y SE IGUALAN A LOS CIGARRILLOS TRADICIONALES?
Esta nueva norma marca una definición y una regulación específica para los productos relacionados con el tabaco. Se trata de artículos cuya presencia en el mercado y su consumo, especialmente entre la población joven, han aumentado de forma notable en los últimos años y que, aunque no siempre contienen tabaco ni nicotina, están vinculados al acto de fumar o inhalar, además de aumentar el riesgo de fumar tabaco convencional.
Hasta ahora, estos productos no contaban con un marco normativo claramente establecido a nivel nacional. Son los siguientes:
1) Cigarrillos electrónicos, con o sin nicotina, incluidos todos sus componentes (cartucho, depósito, dispositivo).
2) Bolsitas de nicotina para uso oral, compuestas total o parcialmente por nicotina natural o sintética, en forma de sobres, polvo o comprimidos.
3) Productos a base de hierbas, utilizados para fumar, vaporizar o inhalar, como shishas o mezclas vegetales sin tabaco.
4) Dispositivos para el consumo de productos calentados, incluidos los que funcionan con tabaco u otros preparados.
¿CÓMO AFECTARÁ LA NUEVA NORMA A LOS NUEVOS PRODUCTOS?
Estos productos quedarán sometidos a las mismas restricciones legales que el tabaco convencional:
1) Prohibición de fumar o utilizar estos productos en espacios públicos cerrados y en una lista ampliada de entornos exteriores, tales como terrazas de bares, recintos donde se desarrollen espectáculos públicos, instalaciones deportivas, parques infantiles, estaciones de transporte o centros educativos, entre otros.
2) Prohibición de venta a menores de edad y, por primera vez, también prohibición de consumo por parte de este colectivo, una medida que refuerza la protección a la infancia y adolescencia.
3) Prohibición de toda forma de publicidad, promoción y patrocinio, directa o indirecta, en cualquier medio de comunicación, incluido el ámbito digital.
4) Obligación de señalización clara en los espacios donde se prohíbe su uso o consumo.
5) Aplicación de un régimen sancionador específico, que prevé infracciones, sanciones económicas y responsabilidades para los infractores.
6) Obligaciones de etiquetado e información, que deberán incluir datos sobre el contenido en nicotina y características del producto.
¿CÓMO SERÁN LAS MULTAS A LOS INFRACTORES Y A LOS PADRES DE LOS MENORES QUE HAGAN UN CONSUMO NO LÍCITO?
La ministra ha explicado que "también se refuerzan las sanciones a quienes vulneren estas normas, ya que se van a poder enfrentar a multas severas que pueden llegar hasta los 600.000 euros".
El borrador del anteproyecto contempla sanciones a los padres o tutores legales de los menores que consuman productos del tabaco o similares. Se multará la entrega a menores de 18 años de productos del tabaco y productos relacionados, será responsable quien hubiera realizado la entrega al menor.
En el documento que ha pasado por el Consejo de Ministros, se contemplan distintos grados de infracciones:
1) Leves se sancionarán con multa de 100 a 600 euros, salvo la consistente en fumar en lugares prohibidos prevista en el artículo 19.2.a), que será sancionada con multa de hasta 100 euros si la conducta infractora se realiza de forma aislada.
2) Graves, con multa desde 601 euros hasta 10.000 euros, y las muy graves, desde 10.001 euros hasta 600.000 euros.
¿CUÁLES SON LAS NUEVA PROHIBICIONES?
La ley prohíbe expresamente el consumo de tabaco y productos relacionados por parte de menores de edad, y amplía la protección que hasta ahora se limitaba a la venta o entrega.
Se prohíbe la venta y el suministro de cigarrillos electrónicos de un solo uso, tanto por su impacto ambiental como por su accesibilidad para la población joven.
PUBLICIDAD Y PATROCINIO: ADIÓS AL MOBILIARIO CON MARCAS EN BARES Y TERRAZAS
La ley es taxativa con la publicidad "encubierta" a través del mobiliario que se ofrece en hostelería: sillas, mesas, toldos, sombrillas... La nueva norma prohíbe expresamente la publicidad en equipamientos, instalaciones y mobiliario situados en espacios de uso público o colectivo, lo que abarca elementos presentes en bares, discotecas, terrazas u otros establecimientos de ocio. Esto incluye rótulos, carteles, mobiliario urbano o de hostelería que incorpore logotipos, imágenes o referencias a marcas de productos del tabaco o productos relacionados.
También queda prohibido el patrocinio de actividades, eventos o contenidos por parte de empresas del sector, así como la aparición de marcas vinculadas a estos productos en publicaciones, festivales, actividades culturales o deportivas, tanto presenciales como en entornos digitales.
El Anteproyecto de Ley refuerza la obligación de los responsables de espacios donde esté prohibido el consumo de productos del tabaco o productos relacionados de colocar señalización visible que informe de dicha prohibición, conforme a las condiciones que se establezcan reglamentariamente.
EMPAQUETADO GENÉRICO: UNA ASIGNATURA PENDIENTE QUE QUEDA FUERA LA NUEVA NORMA
Una de los asuntos complejos que no ha llegado a incluirse en este anteproyecto era una de las reclamaciones de los médicos y expertos: el empaquetado genérico, que ha encontrado su choque directo con las empresas que fabrican los productos del tabaco.
Ante esto, el Comité Nacional para la Prevención del Tabaquismo (CNPT) ha manifestado su protesta, ya que a su juicio "es una de las medidas más eficaces para reducir el consumo de tabaco, especialmente entre los más jóvenes".
El empaquetado neutro, ya implantado en más de 40 países, elimina los elementos de diseño y marca en las cajetillas, reduciendo así su atractivo y el poder de captación del tabaco.
https://www.elmundo.es/ciencia-y-salud/salud/2025/09/09/68bfdf3dfdddffe26b8b45a7.html
Por fin una ley decente. Y me da igual lo que se escandalicen los fumadores, estoy harto (y no soy el único) de tragarme en la parada del bus el humo de unos cuantos fumadores que apuran el cigarro hasta la mismísima puerta, parecen unos yonkis que no pueden aguantar diez minutos en la parada sin fumar. Y cuando hace buen tiempo todavía puedes "huir", pero cuando no y te ves obligado a refugiarte en la marquesina... Es insoportable.
Seguro que estará el típico que se quejará de insolidaridad... Pero no conozco prácticamente ningún fumador que tenga en cuenta a los no fumadores y los respete, intentando aguantarse siquiera diez minutos. Pues como ellos no tienen en consideración a los no fumadores, me parece estupendo que les pongan más límites...
Que cabe recordar que hablamos de una cuestión de salud, que el humo del tabaco incluso aspirado de manera pasiva, es perjudicial... Y no hay derecho a tener que sufrir eso por gente incapaz de controlarse y ser cívica.
